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Decreto 522 de 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 522 de 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

- REPÚBLICA DECOLOMBIA .-----------fJ tibell,d yOrden

MINISTERIO.DEJUSTICIA Y DEL DERECHO.

DECRETO. NÚMERO. 500r.. DE l. 15 MAR 2018

Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia", y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE Co.LOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica, y CONSIDERANDO Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entrará en funcionamiento a partir de su aprobación, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo y sin perjuicio de la expedición posterior de las normas de procedimiento, asi como lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción de conformidad con el articulo 12 del mencionado Acto. Que el articulo 5 transitorio de ese Acto Legislativo dispuso que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio. Que la Ley 1820 de 2016 tiene por objeto, entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, asi como adoptar los tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Que la Ley 1820 de 2016 determinó las competencias y funciones de la Sala de

Amnistia o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Juridicas de la JEP, sin reglamentar lo concerniente a la actividad procesal para cumplir con el mandato previsto. L.-- ~~ DECRETO NÚMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015," Por medio del cual se expide el Decrelo Único Reglamentario del Sector Justicia ",y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016" Que es deber de los Magistrados de la JEP, entre otros, garantizar con celeridad los derechos de las victimas a la Justicia, la Verdad, la Reparación, la No repetición, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o índirecta en el conflicto armado interno. Que es necesario reglamentar las disposiciones de la Ley 1820 de 2016 relativas a las solicitudes de amnistía que sean presentadas a la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con los articulos 17, 18,21 Ydemás relacionados. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, la solicitud de amnislia presentada en los casos contemplados en el artículo 18 de la mísma Ley deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluído el proceso de dejación de las armas. Que el articulo 18de la Ley 1820 de 2016 dispone que ladejación de armas aplicará para las personas que cuenten con las condiciones señaladas en los numerales 1y

2 del articulo 17 de esa norma, concernientes a personas que cuenten con providencia judicial que las condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, y que sean integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, esto: aun cuando la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. Que por lo anteríor se hace necesario definir el trato que se debe adoptar por parte de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP frente a las solicitudes que sean presentadas en los términ'os de los articulas 17,18 Y21 de la Ley 1820 de 2016. DECRETA Articulo 1°. Adiciónese la Sección 3 al Capitulo 5 delTítulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: Sección 3 Solicitudes de Amnistia de que trata la Ley 1820 de 2016 Articulo 2.2.5.5.3.1. Solicitudes de amnistia. Los solicitantes de la amnistía a que se refiere el articulo 18 de la Ley 1820 de 2016 deberán presentar su solicitud a la Sala de Amnistía e Indulto de laJurisdicción Especial para la Paz aportando para ello: r:: ~/'"

tíECRETO NÚMERO '"',.l. DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015," Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Seclor Justicia", y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016"

1. La certificación individual de dejación de armas expedida por la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

2. La certificación sobre pertenencia a .las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por laOficina delAlto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Artículo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnistia deberá aportar:

1. Un acta en la que se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. El modelo de esta acta será el contemplado en el Anexo 1, que forma parte de esta Sección.

2. La certificación sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por laOficina delAlto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Artículo 2.2.5.5.3.3. Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistia de las personas que tengan las condiciones que tratan los numerales 1 y 2 del articulo 17 de la Ley 1820 de 2016, que se

presenten ante la Sala de Amnistia e Indulto, se resolverán en el término de tres (3) meses a que se refiere el articulo 21 de la Ley 1820 de 2016, conforme a la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz y siempre que el solicitante haya concluido el proceso de dejación de armas de que trata el articulo 18 de la citada Ley. Únicamente en loseventos en loscuales elsolicitante haacreditado en debida forma los requisitos mencionados en los artículos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta Sección, la Sala deAmnistía o Indulto resolverá la solicitud. Si lasolicitud de amnistía es presentada sin cumplir los requisitos establecidos en esta Sección, podrá requerir al solicitante para que los complete. Articulo 2.2.5.5.3.4. Ampliación de la información. En el trámite de la solicitud de amnistía, la Sala de Amnistía e Indulto, en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la información que permita resolver los casos bajo análisis~apoyándose en el Grupo de Análisis de la Información de laJurisdicción Especial para la Paz, la ---_._------_._-y~ - ..; , , " , DECRETO NUMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015," Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia ",y se reglamenta parcialmente la Ley

1820de 2016" ' Unidad de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz, asi como en cualquier otra autoridad que estime necesaria y de conformidad con la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 2°, Vigencia. Elpresente decreto rige a partir de lafecha de su expedición, PUBLiaUESE y CÚMPLASE e" Dado en Bogotá D, 15 MAR2018 La Viceministra de Promoción de la Justicia encargada de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

  • . ,/ r::,.-., 15 r~AR2018

DECRETO NUMERO f) DE

;) (. Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia", y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016" ANEXO I ACTA DE COMPROMISO - ARTíCULOS 18 Y 21 DE LA LEY 1820 DE 2016 (ARTíCULO 1 DECRETO ) Yo identificado con la cédula de ciudadanía número , privado de la libertad, integrante de las FARC-EP y solicitante de amnistía, en virtud de los articulos 18 y 21 de la Ley 1820 de 2016, de manera voluntaria y de acuerdo con lo establecido en la misma ley, manifiesto ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz:

1. Mi compromiso de termínar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

2. Que conozco el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiesto un compromiso de responsabilídad con su finalidad y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016.

La presente acta se suscribe en la ciudad de a los _ día del mes de ---- ----

Fírma:

Nombre: _

Domicilio: _

Teléfono: _ Correo electrónico: --------

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