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Decreto 525 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 525 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 525 DE 2026

DECRETO 525 DE 2026

(mayo 21) por el cual se honra la vida, obra y memoria de la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo de 2026, en Celaya, México, falleció la maestra colombiana, Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”.

Que la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina” fue una destacada cantante y bailarina del Caribe colombiano, reconocida internacionalmente por la difusión de la música folclórica de la región. Nació en Talaigua, Bolívar, y creció en una familia de músicos que impulsó su trayectoria artística; desde la década de 1970 llevó la música tradicional colombiana a escenarios internacionales, interpretando cumbias, porros, mapalés y bullerengues.

Que la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina” ha sido merecedora de importantes reconocimientos nacionales e internacionales como los Congos de oro en el Festival de

bullerengues.

Que la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina” ha sido merecedora de importantes reconocimientos nacionales e internacionales como los Congos de oro en el Festival de Barranquilla (1999 y 2009), Nominación al Mejor Álbum Folclórico, Premios Grammy (2000), Nominación al Mejor Álbum Tropical Tradicional, Premios Grammy (2002), Premio a la trayectoria del Festival Womex (2006), Premio Nacional de Vida y Obra, máximo reconocimiento otorgado por el Estado colombiano a una trayectoria artística excepcional (2011), Grammy Latino Especial, Premio especial a la Excelencia Musical (2013), Premio La Mar de Músicas (2018), Gran Orden del Ministerio de Cultura, (2021), entre otros.

Que el Gobierno nacional exalta y agradece a la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”, haber puesto el arte, la música y la danza de Colombia en el plano mundial.

Que su legado artístico, es inmensurable como voz insignia para la cumbia, el porro, el bullerengue y el mapalé.

Que Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”, dejó un legado musical que preserva y proyecta los ritmos ancestrales del Caribe colombiano, transmitido a sus hijos, nietos y al mundo entero.DECRETO 525 DE 2026 Que su partida deja una huella imborrable en el alma de los colombianos, y su memoria artística estará siempre en el corazón de la humanidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno nacional manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento de la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno nacional manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento de la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”.

Artículo 2°. El Gobierno nacional honra la vida, obra y memoria de la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”, expresa su solidaridad y extiende un saludo respetuoso a sus hijos Marco Vinicio, Angélica María y Eurídice Salomé Oyaga Bazanta y demás familiares y allegados.

Artículo 3°. Decrétese, en honor de la maestra Sonia Bazanta Vides “Totó la Momposina”, duelo nacional por el término de tres días, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y en las Embajadas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.

Artículo 4°. Para honrar la memoria de la Maestra, el Gobierno nacional llevará a cabo diferentes actividades culturales en el país.

Artículo 5°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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