Decreto 526-1966-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 526-1966-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1966
526 EL GUATEMALTECO--DIARIO OFICIAL NUMERO 55 e) Los ingresos y utilidades que perciba porArtículo 39.-Cuando por razones de servicios POR TANTO, la prestación de sus servicios. fuere indispensable penetrar a inmuebles depropiedad privada, se solicitara previamente la Artículo 27.-Cada ejercicio económico-conta-anuencia de] dueño 0 su representante legal. SiCon base en los Artículos 30. y 27, incisos ble de la Empresa se computará del 10. de enerono lo permitiese se acudirá ante juez competen-10) y 11), de. la Carta Fundamental de Goal=31 de diclembre de eada año, debiéndose li-te para que resuelva lo que proceda. bierno, quidar independientemente del que le precede y del que le sigue. La aplicación de las utilidadesArtículo 40.-El Ministeri) de Comunicaciones EN CONSEJO DE MINISTROS, netas de cada ejercicio deberá ser en la formay Obra; Públicas será el órgano de comunicación siguiente: entre la Empresa y el Organismo Ejecutivo. DECRETA: a) Un cuarenta por ciento (40%) para la CAPITULO V Empresa; Artículo 10.-Se reconoce oficialmente la b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para Disposiciones Transitorias labor que durante la mayor parte de su vida ha el Estad); desarrollado el Licenciado Federico Ojeda Sac) Un cinco por ciento (5%) para reserva deArtículo 41.-De los fondos a que se refiere eventualidades; el inciso a) del artículo 25o. de la presente ley,lazar al servicio de la Nación y de la docencia,
d) Un cinco por ciento (5%) para distribuirlola Empresa deberá pagar el valor de las insta-especialmente universitaria. entre el personal; y, laciones y demás bienes que adquirirá de la e) Un cinco por ciento (5%) para reserva deTropical Radio Telegraph Company, con base enel avaluo de expertos, aprobado por el GobiernoArtículo 20.-Se concede al Licenciado Fecesantías y pensiones. de la República. Efectuado el pago, la Empresaderico Ojeda Salazar una pensión extraordinaUn reglamento especial determinará la formadeberá incorporar a su patrimonio el valor deria y vitalicia, con la asignación mensual de y condiciones para distribuir las utilidades allas instalaciones y demás bienes conforme elCUATROCIENTOS QUETZALES (Q400.00). personal. inventario respectivo. Artículo 30.-En lo que no se oponga al Artículo 28.-Las utilidades a que se refiereArtículo 42.-Se legalizan los gastos de ope-presente decreto, el derecho a la pensión a que el inciso a) del artículo anterior, podrán ser in-ración y mantenimiento efectuados por la Comi-se refiere el artículo anterior queda sujeto a las vertidas para el desarrollo y expansión de lassión Ejecutiva Liquidadora de la Tropical Radiodisposiciones reglamentarias pertinentes. actividades de la Empresa, de acuerdo con losTelegraph Company, así como los cntratos que programas de capital que deberán consignarse enhubiere celebrado en relación a los mismos, porArtículo 40.-El presente decreto entrará en
su presupuesto anual. el período comprendido del 25 de enero del pre sente año al día en que entre en vigor la presentevigor el día de su publicación en el Diario Artículo 29.-Cuando las utilidades acumula-ley, sin perjuicio de la fiscalizacion y aprobaciónOficial. das por la Empresa sean mayores de QUINIEN-de la Contraloria de Cuentas. TOS MIL QUETZALES (Q500,000.00), el excePubliquese y cúmplase. dente pasará al fondo comun. Artículo 43.-La Comisión Ejecutiva y Liquidadora a que se refiere el artículo anterior, queArtículo 30.-Las reservas podrán invertirse,dará encargada de la administración y operación ENRIQUE PERALTA AZURDIA, & juicio de la Junta Directiva, en valores delde la Empresa de conformidad con las disposi Estado o municipales de fácil e inmediata reali-ciones de la presente ley, desde la fecha en que Jefe del Gobierno de la República, zación. ésta entre en vigor hasta que tomen posesión de Ministro de la Defensa Nacional sus cargos las personas que se nombren para Artículo 31.-No podrá la Empresa adjudicarintegrar la Junta Directiva y la Gerencia. ParaEl Viceministro de Gobernación, o gravar sus ingresos, rentas, instalaciones y de-el efecto elaborará y someterá a su aprobaciónEncargado del Despacho, más bienes, salvo cuando para garantizar losel Presupuesto de ingresos y egresos de la Em-HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR préstamos contratados conforme a la ley 0 parapresa, por el período comprendido de la fecha
garantizar el pago del precio sobre los bienesen que entre en vigor la presente ley al 31 deEl Ministro de Relaciones Exteriores, que adquiera, previa autorización del Ministeriodiciembre del año en curso. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ de Hacienda y Crédito Público. Artículo 44.-El presente Decreto entrará enEl Ministro de Agricultura, Artículo 32-Las obligaciones legalmente con-vigor el día siguiente de su publicación en elCARLOS HUMBERTO DE LEON traidas por la Empresa gozarán de la incondicio-Diario Oficial. nal è ilimitada garantia del Estade. E1: Ministro de Comunicaciones y Artículo 33.-Los empleados y trabajadoresDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Obras Públicas que presten sus servicios en la Empresa, noGuatemala, a los tres días del mes de mayo de JOAQUIN OLIVARES M. quedan afectos a descuentos para el fondo delmil novecientos sesenta y seis. servicio de clases pasivas ni gozan de los beneEl Ministro de Economia, ficios correspondientes. Publíquese y cúmplase. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 24.-Todas las cuentas por servicios.ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Educación, prestados a las dependencias de la AdministraROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ción Pública que no fueren oportunamente paga-Jefe del Gobierno de la República, das serán cargadas a la cuenta del Gobierno deMinistro de la Defensa Nacional. El Ministro de Hacienda y
la República y deducidas del porcentaje de Crédito Público, utilidades que a éste corresponda. El Viceministro de Gobernación, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Encargado del Despacho, Artículo 35.-La Empresa enviará en el mesHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. El Ministro de Salud Pública y de enero de cada año, a la Contaduría General Asistencia Social de la Nación, a la Contraloría de Cuentas, al Mi-El Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO PONCE ARCHILA nisterio de Hacienda y Crédito Público y al de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Comunicaciones y Obras Públicas, copias del El Ministro de Trabajo y Previsión Social balance general del ejercicio económico contableEl Ministro de Agricultura, Por impedimento del Titular, anterior, así como del estado de pérdidas y ga-CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Viceministro de Trabajo y nancias y demás estados contables del mismo Previsión Social, ejercicio, que determine el reglamento. El Ministro de Comunicaciones y GONZALO MEJIA CIGARROA Obras Públicas, Artículo 36.-La Empresa queda exonerada de JOAQUIN OLIVARES M. toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipa.e aro trios, derechos y cargos adua-El Ministro de Economia, DECRETO-LEY NUMERO 467nales establecidas 0 por establecerse, de prestarCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
fianzas o hacer depósitos en los asuntos judiciales en que intervenga; y, gozará de franquicia El Ministro de Educación. postal y telegrafica dentro del territorio nacional.ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 37.-Las compras y contrataciones aEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se refiere el artículo 16 in iso f) de laGABRIEL ORELLANA ESTRADA. Jefe del Gobierno de la República, presente ley, cuando el monto en cada caso exceda de tres mil quetzales (Q3,000.00), se sujeEI Ministro de Salud Pública y taran al siguiente procedimiento: Asistencia Social, CONSIDERANDO: ALFONSO PONCE ARCHILA. a) Resolución de la Junta Directiva acordadaEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad de votos; Que es conveniente facilitar la concurrenciaJORGE JOSE SALAZAR VALDES. b) La Empresa deberá obtener cotizaciones u de la "borra de algodón" (Linter) producida en ofertas, formulando solicitudes por medio de el país al mercado internacional, en igualdad de avisos en la prensa, o directamente a los condiciones de los otros países de Centro Ameproveedores, casas 0 establecimient os de rica, donde dicho producto no está afecto a deprestigio. Las ofertas se presentarán enDECRETO-LEY NUMERO 466 rechos de exportacion. sobre cerrado; c) En la diligencia de apertura de plicas de-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
POR TANTO, beran intervenir un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y, d) La Junta Directiva formulara las bases deJefe del Gobierno de la República,En uso de las facultades que le confiere el la cotización u oferta y adjudicará la comArtículo 30. de la Carta Fundamental de Gopra 0 contratación, previo dictamen de la bierno, Decreto Ley No. 8, Comision Calificadora que estara integrada CONSIDERANDO: por dos representantes que designe la proEN CONSEJO DE MINISTROS, pia Junta Directiva y uno de] Ministerio deQue es imperativo reconocer y enaltecer los Hacienda y Crédito Público. méritos de las personas que han prestado granDECRETA: des servicios a la Nacion; La Junta Directiva, formulará el reglamento de compras que deberá ser aprobado por AcuerCONSIDERANDO: Artículo 10.-Se modifica la subpatida nú- do Gubernativo. mero 263-01-04 de la Partida de 263-01, Grupo Que el licenciado Federico Ojeda Salazar,263, Capitulo 26, Sección 2, Tarifa de Exportadurante más de cincuenta y nueve años, se hación del Arancel de Aduanas contenido en el CAPITULO IV dedicado a servir a la Nación, habiendo desem-Decreto No. 1269 del Congreso de la República peñado cargos de los más altos en los Orga-modificado por los Decretos Leyes 60 y 185, la
Disposiciones Generales nismos Judicial y Ejecutivo y en la Universi-cual queda asf: dad de San Carlos de Guatemala, tanto en el orden docente como en el administrativo, ha-263-01-04 Algodón deshiAforo Aforo Artículo 38.-Un reglamento general y los re-trayectoria como servidor del Estado y por su lachado, resi Específico Ad-Val trayestoria como servidor del Estado y por su duos O desglamentos especiales, que a juicio de la Junta Directiva sean necesarios, desarrollarán los prin-dedicación a las labores universitarias y cienhechos de alcipios de esta ley. tíficas en el campo del Derecho; godón regene-OFICIAL 527 rado sin ma las empresas de transporte del Estado."1965, sin perjuicio de la fiscalización que ejernufactura ulte Artículo 40.-El artículo 50., queda así:cerá la Contraloría de Cuentas.rior X Libre "Artículo 50.-El Ministerio de Hacienda yArtículo 20.-El presente Decreto entrará enArtículo 20.-Se crea la siguiente sub-Crédito Público queda facultado para exten.vigor el día de su publicación en el Diaziopartida 263-01 a que se refiere el Artículo an-der permisos de embarque 0 desembarqueOficial.terior asf: por otros puertos de la República cuandoAforo Aforo circunstancias especiales, como fuerza mayorDado en el Palacio Nacional: en la ciudadEspecífico Ad Val u otra causa similar 0 la localización de lasde Guatemala, a los cuatro días del mes de01-05 Borra de alindustrias, centros de producción, extracciónmayo de mil novecientos sesenta y seis.godón (Linter) Libre Libre 0 procesamiento, en relación a los puertos dela República, así lo exijan." Publiquese y cúmplase.Artículo 30.-E] presente Decreto entrará en
vigor a los ocho días de su publicación en elArtículo 50.-El artículo 60., queda asf: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Diario Oficial, "Artículo 60.-Quedan exceptuados de laJefe del Gobierno de la República,disposiciones del presente Decreto las persoMinistro de la Defensa Nacional,Dado en el Palacio Nacional: en la ciudadnas, entidades O empresas que se rijan porde Guatemala, a los cuatro días del mes de ma-contratos vigentes con el Gobierno de la Re-El Ministro de Relaciones Exteriores,yo de mil novecientos sesenta y seis. pública, que les concedan el derecho de elegirALBERTO HERRARTE GONZALEZ. la vía para importar O expotar sus productosPubliquese y cúmplase, 0 mercancias." El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON.ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 60. Las disposiciones del presente Jefe del Gobierno de la República,Decreto así como las del Decreto Ley número El Viceministro de Gobernación,Ministro de la Defensa Nacional 444, no son aplicables a las mercancias cuyo encargado del Despacho, transporte hubiere sido contratado o se hubie-HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.El Viceministro de Gobernación, ren embarcado con anterioridad a la vigenciaEncargado del Despacho, de dichos Decretos, siempre que esos extremos El Ministro de Comunicaciones yHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR se prueben con documentos auténticos O con el Obras Públicas,
conocimiento de embarque, según el caso. JOAQUIN OLIVARES M.El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Artículo 7o.-Transitorio. Se exceptúan de E1 Ministro de Economia, las disposiciones de los artículos 10. y 4o. delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.El Ministro de Agricultura, Decreto Ley número 444 modificadas por el pre-CARLOS HUMBERTO DE LEON sente Decreto, los combustibles, lubricantes y El Ministro de Educación, otros productos derivados del petróleo que se ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Comunicaciones y transporten a granel, en tanto las empresas deObras Públicas, transporte y portuarias del Estado, no cuentonEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,con los vehículos, equipos e instalaciones neceGABRIEL ORELLANA ESTRADA. JOAQUIN OLIVARES M. sarios para tal objeto. El Ministro de Economía, El Ministro de Salud Pública yCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 80.-El presente Decreto entrará en Asistencia Social, vigor el día de su publicación en el Diario ALFONSO PONCE ARCHILA El Ministro de Educación, Oficial. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Trabajo y Previsión Social,El Ministro de Hacienda y Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Crédito Público, de Guatemala, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.GABRIEL ORELLANA ESTRADA
El Ministro de Salud Pública y Publíquese y cúmplase. DECRETO-LEY NUMERO 470Asistensia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,El Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de la Defensa Nacional, Jefe del Gobierno de la República,JORGE JOSE SALAZAR VALDES El Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho, CONSIDERANDO:HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. DECRETO-LEY NUMERO 468 Que es necesario aumentar el capital autori-El Ministro de Relaciones Exteriores, zado del Banco de los Trabajadores, cuya LeyALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Orgánica está contenida en el Decreto-Ley nú-El Ministro de Agricultura, mero 383, en previsión de la ampliación de susoperaciones y para darle mayor movilidad aJefe del Gobierno de la República,CARLOS HUMBERTO DE LEON. efecto de que pueda atender su cometido,El Ministro de Comunicaciones y
CONSIDERANDO: Obras Públicas, POR TANTO,JOAQUIN OLIVARES M.
Que el objeto del Decreto Ley número 444 Con base en las facultades que le confiere elfue el de sujetar a sus disposiciones el trans-El Ministro de Economia, Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go-porte marítimo O aéreo internacional de lasCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. bierno, mercancias exoneradas del pago de derechos de
importación; la exportación de productos 0 El Ministro de Educación, En Consejo de Ministros,mercancias pertenecientes a empresas de perROLANDO CHINCHILLA AGUILAR sonas individuales 0 jurídicas que gocen de los DECRETA: beneficios de las Leyes de Fomento en generalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como los productos del subsuelo y algunosGABRIEL ORELLANA ESTRADA. Artículo 10.-Se amplía el capital autorizadoproductos agrícolas, por lo que es conveniente del Ban 0 de los Trabajacores a DIEZ MILLO-aclarar y modificar dicho Decreto de conformiEl Ministro de Salud Pública y NES DE QUETZALES (Q10.000,000.00).dad con el citado objetivo, evitándose asi las Asistencia Social, diferentes interpretaciones que ha suscitado SU ALFONSO PONCE ARCHILA Artículo 20.-El presente Decreto entrará enredacción, vigor el día de su publicación on el Diario Ofi-El Ministro de Trabajo y Previsión Social,cial.
POR TANTO, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad deEn uso de la facultad que le confiere el ar. Guatemala a los cuatro días del mes de mayotículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, de mil novecientos sesenta y seis.en Consejo de Ministros, DECRETO-LEY NUMERO 469 Publiquese y cúmplase,DECRETA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Las aclaraciones y modificaciones al Decreto Jefe del Gobierno de la
Ley No. 444, siguientes: Jefe del Gobierno de la República, República, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 10.-El artículo 10., queda así: CONSIDERANDO: El Viceministro de Gobernación "Artículo 10.-Las dependencias del EstaEncargado del Despacho, do y SUS cntidades descentralizadas, autóno-Que el artículo 44 del Decreto-Ley No. 345HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.mas 0 semiautónomas, que gocen de exenlegalizó el funcionamiento del Instituto Coope cirn de derechos aduaneros de importaciónrativo Interamericano de la Vivienda, desde la El Ministro de Relacionesast como las personas individuales O juridifecha del vencimiento del último convenio susExteriores,por ley O contrato gocen de igualescrito con la Agencia para el Desarrollo Inter ALBERTO HERRARTE G.beneficios, quedan obligados a efectuar elnacional, hasta el 23 de junio de 1965. en que transporte maritimo O aéreo de sus mercan entro en vigor el referido Decreto Ley; El Ministro de Agricultura,elas exoneradas al territorio nacional, por CARLOS HUMBERTO DE LEON.medio de las empresas de transporte del CONSIDERANDO: Estado." El Ministro deQue el Instituto Nacional de la Vivienda es Comunicaciones y ObrasArtículo 20.-Queda suprimido el artículo 30tuvo operando sin Consejo Directivo desde el Públicas,Artículo 30.-El artículo 40. queda así: 23 de junio de 1965 hasta el 27 de septiembre
"Artículo 40.-La importación por via madel mismo año, en que tomó posesión dicho JOAQUIN OLIVARES M. ritima de las mercancias a que se refiere elConsejo, El Ministro de Economia,artículo 10. del presente Decreto, así como la POR TANTO, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.exportación por la misma vía de los produc-$0s O mercancías manufacturados O no, Con base en las facultades que le confiere el El Ministro de Educación,simplemente procesados, de empresas de per-ertículo 30. de la Carta Fundamental de GoROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.sonas individuales O jurídicas que gocen de losbierno,beneficios de las leyes de Fomento en general: El Ministro de Salud Pública y-los minerales o cualquiera otro producto del en Consejo de Ministros, Asistencia Social,subsuelo y. los productos agrícolas, exceptsel café, deberán efectuarse exclusivamente DECRETA: ALFONSO PONCE ARCHILA,per el Puerto Nacional Matias de Gálvez O EI Ministro de Hac enda y Cred to Público,el de Champerico, según la vía que se utiliceArtículo 10.-Se legalizan las actuaciones delGABRIEL ORELLANA ESTRADA.para tal efecto, y su transporte marítimo OInstituto Nacional de la Vivienda, durante el-néreo del territorio nacional hasta las puertiempo que estuvo operando sin su Consejo DiEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,taside destino, deberá hacerse por medio derectivo, del 23 de junio al 27 de septiemore deJORGE JOSE SALAZAR VALDES.