Decreto 529-1948
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 529-1948
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1948
Diario DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA de Centro Hundado América AÑOen 1880. LXVIIL-SEGUNDA EPOC# ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. Inspreso en la Tipografia Nacional Registrado como correspondencia de segunda clase. en la Administración de Anexos: 9 Avenida Sur, N' 20. Correos de Guatemala, el dia 19 de noviembre de 1931, baje el numero 125
TOMO LIII GUATEMALA, JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1948 NUMERO 38
SUMARIO sible, a los bienes afectados, determinanpre que por su naturaleza complementen do, el objeto de la expropiación en térmilos planes de mejoramiento social previsORGANISMO LEGISLATIVO nos que no permitan extender la acción tos por la lev. expropiatoria a otros bienes que a aquellos ARTICULO 80.-En la expropiación Decreto Número 529. que sean necesarios para lograr la satispueden incluirse los accesorios del bien Decreto Número 543. facción colectiva que se procura llevar a expropiado. Sin embargo, el expropiado cabo. podrá excluirlos de la expropiación siempre que el retiro sea posible sin desmedroORGANISMO EJECUTIVO TITULO · material del bien principal y que tales accesorios no hayan sido consideradosMINISTERIO DE ECONOMIA Quién puede instar la expropiación como objeto primordial de la expro-Y TRABAJO
ARTICULO 40.-Pueden instar la expiación. Derógase el Acuerdo Gubernativo que se expresa. propiación: ARTICULO 90.-Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inaa) El Estado en los siguientes casos: decuado para la utilización a que habiaMINISTERIO DE GOBERNACION sido destinado, tiene derecho a que la exElogacion de cantidades. I.-Cuando se trate de bienes necepropiación se extienda a todo él. sarios para llevar a cabo obras de interés nacional;MINISTERIO DE SALUD PUBLICA TITULO IV II.-Cuando se trate de incorporar alY ASISTENCIA SOCIAL dominio público bienes particulares para satisfacer una neceDe la indemnizaciónErogación de cantidades. sidad pública; ARTICULO 10.-La indemnización deIII.-Cuando sea el medio indispensa-ANUNCIOS VARIOS be comprender la satisfacción al propie-ble de qué bienes que se encuentario del valor del bien y todos los daños, Licitaciones. -Constitución de sociedad. -Registro tren en el dominio privado, de desmerecimientos y erogaciones que seande marcas. -Titulos supletorios. -Edictos. personas naturales O jurídicas, consecuencia de la expropiación.Remates. puedan ser auquinidos are ARTICULO 11.-La indemnización deneralidad de los habitantes para be fijarse en dinero, a no ser que expro-satisfacer sus necesidades O piante y expropiado convengan en otrapara llevar a cabo planes de meORGANISMO LEGISLATIVO forma de pago.joramiento social O económico; ARTICULO 12. La indemnización IV.-Cuando se trafe de incorporar cuando no haya acuerdo entre expropian-al dominio privado del Estado te y expropiado será fijada por expertosDECRETO NUMERO 529 bienes apropiados para el descon base en los siguientes elementos:envolvimiento de sus funciones; El Congreso de la República de a) Cuando se trate de bienes raíces:b) Las municipalidades, cuando la nece-Guatemala, sidad, utilidad o interés del municipio I.-EI valor de la declaración fiscal, demandan la expropiación, en las sicomo base principal; CONSIDERANDO: tuaciones del inciso anterior; II.-Las ofertas reciprocas entre exc) Los contratistas o concesionarios de propiante y expropiado; y Que la Ley de Expropiación (Decreto servicios públicos 0 de obras y serviIII-Las demás pruebas que produzLegislativo 438 y sus reformas) ya no se cios de utilidad pública, de todo lo que can las partes. ajusta a los preceptos constitucionales y sea necesario o conveniente para poLos expertos, cuyo fallo será inapepresenta ciertas deficiencias que es neceder cumplir de manera satisfactoria los lable, serán nombrados conforme lo sario corregir. fines del contrato 0 concesión; preceptúa la Ley Constitutiva del Ord) Las empresas o compañías particulaganismo Judicial, y tendrán las atriPOR TANTO, res cuando se encuentren legalmente buciones que la misma establece; autorizadas; y e) La Universidad de San Carlos de Guab) Cuando se trate de bienes que no sean
DECRETA: temala, cuando se trate de bienes indisraíces: las ofertas reciprocas entre expensables para llevar a cabo su copropiante y expropiado y las demás La siguiente metido. pruebas que éstos produzcan.
TITULO III ARTICULO 13.-En los casos de exproLEY DE EXPROPIACION piación parcial se tomará en cuenta el inaDel objeto de la expropiación yor valor que pudiera resultar para la fracción sobrante, en cuanto sea conseARTICULO 50.-Por causa de utilidad cuencia de un méjoramiento o plusvaliaTITULO I o necesidad públicas, o por interés social, por la naturaleza de la obra a emprender pueden ser objeto de expropiacion wud en la proporción de las dimensiones del De la declaración clase de bienes, estén 0 no en el comercio. sobrante o cuando por efecto de las obras a ARTICULO 60.-La expropiación debe emprender, tal fracción sobrante aumente ARTICULO 10.-Se entiende por "utilimitarse a la porción necesaria para conssu precio por motivo de su nueva situalidad 0 necesidad públicas O interés social" truir la obra pública 0 satisfacer la nececión. En ambos casos el mayor valor se para los efectos de esta ley, todo lo que sidad colectiva, salvo el caso de que para deducirá de la indemnización. tienda a satisfacer una necesidad colectisu realización O su financiación, sea neceARTICULO 14.-La indemnización que va, bien sea de orden material 0 espiritual. saria la expropiación de todo el bien 0 de por razón de expropiación forzosa parcial
ARTICULO 20.-La declaración de utiuna porción mayor, o de otro bien adyacorresponda al propietario, no podrá exlidad y necesidad públicas o interés social,cente, extremos que deberán ser estableceder en ningún caso, del valor total que corresponde al Congreso de la República. cidos en la declaración respectiva. le corresponda al inmueble conforme a la ARTICULO 30.-La declaración a que ARTICULO 70.-La expropiación puedeclaración fiscal aumentada hasta en un se refiere el artículo anterior se hará, con de declararse y realizarse sobre bienes 30%. Cuando el inmueble no esté declareferencia precisa, siempre que fuere poadyacentes 0 no a una obra pública, siemrado, la indemnización se fijará conforme538 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO LIII NUMERO 38 a las ofertas reciprocas del expropiante y adquisición de conformidad con este canes de expropiación, a quienes se les hará propietario y las demás pruebas que se pítulo; pero la autoridad encargada de fis-saber para todos sus efectos. produzcan. calizar la concesión o el cumplimiento del A falta de esta manifestación los terceTratándose de expropiación forzosa tocontrato deberá expresar su conformidad ros damnificados podrán comparecer a detal de inmuebles, la indemnización que se respecto a la indemnización. ducir sus derechos durante la substanciafije de común acuerdo o por expertos, no ción del expediente. podrá ser superior, en ningún caso, al vaSi pasado el término que indica el arlor de la declaración fiscal para la contriCAPITULO II tículo 24 no se apersonare el propietario, bución territorial, acrecida en un 30%. el expediente en todos sus demás trámiARTICULO 15.-Respecto a pequeñas De la expropiación tes se seguirá en rebeldia, salvo que haya propiedades agrícolas que se encuentren necesidad de suspenderlo, para declarar la cultivadas, no mayores de cinco manzaARTICULO Las diligencias preausencia del propietario a efecto de nomnas, el monto de la indemnización será fi-vias a que se refiere el capítulo anterior brarle representante legal. jado por expertos -como lo estipula laquedarán sin efecto y se procederá a la ARTICULO 26.-Evacuado el traslado presente leypero sin quedar sujeta di-expropiación en los siguientes casos: oponiéndose a la expropiación o transcucha indemnización a los limites que marca rrido el término de siete dias sin evacuarel artículo anterior. a) En los casos de invasión o ataque al 10, el expediente se abrirá a prueba por ARTICULO 16.-Las mejoras realizaterritorio nacional o grave perturbaveinte dias, dentro de cuyos tres primeros das en el bien afecto a la expropiaciónción del orden interior; días las partes deberán justificar sus predentro de los seis meses siguientes a lab) Si el propietario no manifiesta sus pre-tensiones. declaratoria respectiva, no serán objetotensiones dentro del plazo a que se reARTICULO 27.-Cuando la diligencia
de indemnización, salvo las que fueren ne-fiere el artículo 20; ofrecida sea de peritos, cada parte nomc) Si la estimación hecha por el propie-cesarias. brará uno. El gobernador convocará a las ARTICULO 17.-Los contratos, sean o tario excede de un 30% a la declarapartes a una audiencia en la que se prono traslativos de dominio, celebrados porción fiscal; pondrán los puntos sobre los cuales deberá el propietario con posterioridad al actod) Si el expropiante y el expropiado no versar el expertaje, así como la designaque declaró afectado el bien a expropia-se ponen de acuerdo en la indemnición del tercero en caso de discordia. ción, no impiden ésta, pues el titular delzaeión; y Si las partes no hacen la designación de nuevo derecho se considerará subrogadoe) Si el bien, objeto de la expropiación, su respectivo perito dentro del término que en los derechos y obligaciones del propie-fuere propiedad de menores, incapaces el gobernador fije, ni se ponen de acuerdo tario anterior. Tampoco se tomarán en o ausentes. respecto a la designación del tercero en consideración las alzas que sufra la madiscordia, se nombrarán de oficio por el tricula fiscal, ni los gravámenes hipoteCAPITULO III gobernador. Si los peritos designados no carios que se impongan a los inmuebles aceptaren el cargo, para substituirlos se después de hecha la declaración de utiliDe los trámites procederá de la misma manera; pero si
dad y necesidad públicas de la obra queARTICULO 23.-EI expediente de exlos nuevamente designados no aceptaren, los afecta. propiación será escrito y se sustanciaráserán nombrados de oficio. ARTICULO 18.-La indemnización deante las Gobernaciones departamentales; be ser previa a la expropiación del bien.Sólo en los casos de invasión O ataque alla petición contendrá los siguientes requiTITULO VI territorio nacional, o grave perturbaciónsitos: 1o.-Gobernación a quien se dirige; De la consumación de la expropiación del orden interior, no es forzoso que la20.-Indicación del expropiante (Estaindemnización sea previa. do, Municipalidad, Universidad, concesioARTICULO 28.-Agotados los trámites nario O contratista); anteriores, el gobernador encargado de TITULO V 30.-Nombre, apellido y domicilio del sustanciar el expediente, con audiencia propietario; del Ministerio Público, y previo pago 0 CAPITULO I 40.-Designación del bien cuya exprodepósito de la indemnización, ordenará piación se persigue, con todos los datos que se otorgue la escritura traslativa de DEL PROCEDIMIENTO que puedan identificarlo; dominio y se inscriba la propiedad (si 5o.-Certificación de la oficina respecse trata de bienes registrables), a favor Diligencias previas tiva en que conste el valor de la declara-del expropiante, para lo cual fijará unción fiscal; término que no excederá de cinco días,
ARTICULO 19.-Declarado un bien 60.-Indicación de la disposición legal a contar de la notificación. afecto a utilidad O necesidad públicas, oen virtud de la cual se declara de utilidad ARTICULO 29.-Transcurrido ell térinterés social, el Estado, las Municipali-o necesidad públicas o interés social, elmino que indica el artículo anterior sin dades y la Universidad de San Carlos debien; Guatemala, podrán adquirirlo directa-70.-Expresión de la suma que ofrece que el propietario concurra a otorgar la el expropiante, en concepto de indemnizacorrespondiente escritura traslativa de mente del propietario llenando los requi-ción total, debiendo fundamentar sus condominio, lo hará el gobernador en su resitos de esta ley. clusiones; beldía, compareciendo para el efecto anARTICULO 20.-Hecha la declaración 80.-Cuando se trate de inmuebles, inte el Escribano del Gobierno. Se transque señala el artículo anterior, el expro-forme técnico de que el bien expropiado cribirá en el cuerpo del instrumento piante requerirá del propietario que ma-nifieste la suma que aceptaría en pago dees el que se necesita para ejecutar la obra.constancia de haberse pagado o deposiARTICULO 24.-De la solicitud se cotado el monto de la indemnización en la total indemnización. Dicha manifestación deberá efectuarla el propietario dentro delrrerá traslado al propietario por el térTesorería Nacional O sus agencias.
mino de siete días. plazo que se le fije en el requerimiento, Cuando se trate de expedientes traARTICULO 25.-Dentro del término que no será menor de cinco días ni mayor mitados en los demás departamentos de de diez, más el término de la distancia, elanterior el propietario deberá evacuar el la República, el gobernador ante quien que se computará por lo prescrito en latraslado; el escrito de contestación deberá se sustancie lo remitirá al gobernador Ley Constitutiva del Organismo Judicial.contener los siguientes requisitos: del departamento de Guatemala, comiEn las notificaciones se observará lo 10.-Nombre, apellido y domicilio; sionándolo para el otorgamiento de la dispuesto en el Decreto Legislativo Nú-2o.-Conformidad o disconformidad con escritura respectiva. mero 2009. los datos que el solicitante atribuye al bien,ARTICULO 30.-Cuando la expropiaHecha la estimación por expertos si se rectificando tales datos; ción sea genérica, la autoridad administratare de inmuebles, el Estado, las Mu30.-Indicación de las hipotecas, embartrativa, procederá con cada propiedad a nicipalidades y la Universidad de San Car-gos, anotaciones de demanda y demás gracumplir con lo dispuesto en los artículos los de Guatemala fijarán con el propievámenes que pesen sobre el inmueble; anteriores. tario, de común acuerdo la indemnización.4o.-Conformidad u oposición del proARTICULO 31.-En cualquier caso la Si el Estado O las Municipalidades o lapitario, a la expropiación, debiendo fundarexpropiación debe estar legalmente com-Universidad de San Carlos de Guatemala sus conclusiones; y
se pusieren de acuerdo con el propietario50.-Expresión de la suma que pretende probada, en el expediente respectivo. en cuanto a la indemnización fijada por en concepto total de indemnización. expertos, previo pago de ésta, se procederáEl propietario o su representante legítiTITULO VII al otorgamiento de la escritura corresmo, al evacuar el traslado acompañará el título de dominio si el inmueble estuviere La expropiación de urgenciapondiente. El propietario transferirá el dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, y libre de todo gravamen o limitación. los demás documentos que estime conveARTICULO 32.-En los casos de urARTICULO 21.-Si la expropiación es nientes para justificar sus pretensiones. gencia previstos por laConstitución de realizada por contratistas 0 concesionariosEn el mismo escrito el propietario dela República, el expropiante tendrá dede servicios públicos, U obras o servicios deberá manifestar la persona 0 personas que recho a entrar en inmediata posesión del utilidad públicas, pondrán efectuar la pudieran ser perjudicadas con las gestiobien, y siempre que sea posible, consig-NUMERO 38 DIARIO CENTRO AMERICA-TOMO LIII 539 nará a favor del propietario y a titulo depropiación sea solicitada por una entidad DECRETO NUMERO 543 indemnización provisional el valor de lade carácter público, en los demás casos declaración fiscal, si se trata de inmuese hará en el papel sellado correspon--EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
bles y si de otros bienes, la suma que eldiente. GUATEMALA, expropiante ofrezca. ARTICULO 41.-Las costas de expeARTICULO 33.- El expropiado podrà diente se harán a cargo del expropiante. retirar la suma depositada, previa jusARTICULO 42.-Cuando el bien suCONSIDERANDO: tificación de su dominio y de que el bien jeto a expropiación carezca de Matrícuestá libre de gravámenes o limitaciones. la Fiscal, el Escribano del Gobierno, con Que las razones expuestas por el OrARTICULO 34.-El expediente conbase en las medidas y avalúos practicaganismo Ejecutivo para pedir la recontinuará tramitándose conforme a lo dos para el efecto, procederá a inscribirsideración del proyecto de Decreto Nú- dispuesto en el Capítulo III, del Título V.lo donde coresponde. mero 501 del Congreso de la República, ARTICULO 43.-Las certificaciones son atendibles, por cuanto que la impo-TITULO VIII de solvencia, cuando de expropiación se sición de un aforo prohibitivo en la Del abandono de la expropiación trate, serán extendidas por la Dirección importación de fósforos, podría redundar General de Rentas en papel simple sinen perjuicio de las relaciones comerciaARTICULO 35.-Se considera abancosto. les del país con aquellas naciones que donada la expropiación -salvo disposiARTICULO 44.-En caso de expropiacompran los principales productos nación expresa de ley especialsi el sujetoción de un inmueble arrendado, la partecionales de exportación; expropiante no procede a la expropia-que expropie, pagará al arrendatario cu. ción dentro de dos años de publicada la yo contrato haya sido anterior a la deCONSIDERANDO: ley que la autorice, cuando se trate declaración de utilidad o necesidad públillevarla a cabo sobre bienes determinaca o interés social, una indemnización Que el Congreso de la República SOSdos; y de cinco años en los demás casos.fijada por expertos referentea los daños tiene y ratifica el principio contenido en ARTICULO 36.-En los casos de exy perjuicios que se le irroguen. el proyecto de ley -Decreto 501 del Con. propiación de bienes que sean indispen-ARTICULO 45.-El acreedor hipotegreso-En cuanto establece un aforo pasables para satisfacer necesidades peren-cario no tendrá derecho alguno a una ra los fósforos extranjeros, indispensable torias de la colectividad (por ejemplo: para incrementar el desarrollo de la in-indemnización especial; sólo ejercerá el medicinas en caso de epidemia), la ley que le corresponde contra la cantidad dustria nacional; que la autorice establecerá el tiempo deconcedida al expropiado, aun cuando no su vigencia y si no lo estableciere se con-se haya vencido el término para el pago POR TANTO, siderará caducada la autorización al añodel crédito y sus intereses.
de promulgada la ley. No tendrá derecho a reclamar el pago de todo un crédito, si el resto de la finca DECRETA: TITULO IX que quedare al deudor fuere, a juicio de ARTICULO 19-E1 Congreso de la los expertos, suficiente a garantizar el República reconsidera parcialmente elDe la reversión capital y los intereses pendientes. proyecto de ley contenido en el DecretoARTICULO 46.-Si sobre la finca esARTICULO 37.-El expropiado O. su Número 501; y ratifica, asimismo dichotuviere anotada una demanda o embarrepresentante legítimo, puede iniciar exproyecto, el cual queda así: go, se podrá entregar la indemnización pediente de reversión en los casos si-al expropiado, siempre que el resto de la ARTICULO 2°-Se modifican las parguientes: finca pueda responder por los derechos tidas 497-0-0-1 y 497-0-0-2 del Arancel I.-Cuando el expropiante dé al bien anotados, o se dé fianza de otro propiede Aduanas en vigor (Decreto Gubernaun destino distinto al establecido tario en garantía de que se devolverá esa tivo Número 1765), tarifas de importaal efectuar la expropiación, salvo suma a quien corresponda legalmente. ción, las cuales quedan de la manera que el cambio de destino sea dis-En caso contrario se depositará. siguiente: puesto por la ley y la substituciónARTICULO 47.-Queda derogado el Partida 497-0-0-1 fósforos a granel o
tenga por causa el interés colec-Decreto Legislativo 438 y sus reformas, en empaques no denominados pagarán tivo. y todas los disposiciones que se opongan así: II.-En caso de no ejecutarse la obra a la presente ley. que hubiere exigido la expropiaARTICULO 48.-Todos los expedientes a) Durante el primer año Q1.25 K.B. ción, el que la sufrió podrá pedirde expropiación actualmente en trámite b) Durante el segundo año 1.00 K.B. la reversión del bien, reintegranse sujetarán al procedimiento establecic) Durante el tercer año 0.75 K.B. do el valor que hubiere percibido,do en este Decreto. d) Después de finalizado el tercer año más las mejoras si se hubieren ARTICULO 49.-La presente ley en0.35 K.B. realizado O restando el demérito trará en vigor quince días después de Partida 497-0-0-2 cerillos a granel osu publicación en el Diario Oficial.en su caso. en empaques no denominados, pagarán Las mejoras O deméritos serán así: apreciados por expertos. Pase al Organismo Ejecutivo para su El plazo para ejercitar el depublicación y cumplimiento. a) Durante el primer año Q1.25 K.B. recho de reversión en el primer b) Durante el segundo año 1.00 K.B. caso, se fija en un año a contar Dado en el Palacio del Organismo Lec) Durante el tercer año 0.75 K.B.
desde que se le diere al bien un gislativo: en Guatemala, el nueve de jud) Después de finalizado destino distinto y en el segundo, lio de mil novecientos cuarenta y ocho, el tercer año 0.70 K.B. desde que el expropiante entro año cuarto de la Revolución. ARTICULO 39-Los plazos estipula-en posesión del bien. dos en el artículo anterior conmenzaránV. M. GIORDANI, ARTICULO 38.-El expediente de rePresidente. a contarse a partir de la fecha en que versión se iniciará ante el. Ministerio resesta ley entre en vigor. pectivo, en donde se sustanciará y fina-CELSO CEREZO, ARTICULO 4º-Las empresas que selizará con solo el dictamen de expertos Secretario. dedican a la fabricación de fósforos ydentro de un plazo de treinta días. las que se establezcan en lo futuro, queD. A. CETINA P., dan obligadas a velar por el mejoramienTITULO x Secretario. to de sus productos y en ningún caso, podrán cobrar a los consumidores precio Disposiciones finales Palacio Nacional: Guatemala, veintimayor de Q0.02 (dos centavos de quetARTICULO 39.-No se pagará alcabala cuatro de julio de mil novecientos cuazal) por cajetilla con contenido no mepor causa de expropiación; ni los demásrenta y ocho. nor de 40 palillos. impuestos fiscales retrasados; las multas ARTICULO 5°-E1 presente Decreto
habidas por motivo de impuestos fiscaPublíquese y cúmplase. entrará en vigor el día siguiente de su les se exonerarán a efecto de llevar a publicación en el Diario Oficial. cabo la inscripción de la escritura de JUAN JOSE AREVALO Pase al Organismo Ejecutivo para su traspaso. publicación y cumplimiento, de conforARTICULO 40.-El expediente se susEl Ministro de Gobernación, midad con la parte final del Artículo 124 tanciará en papel español cuando la exF. CARRILLO MAGANA. de la Constitución.