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Decreto 53-1971-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-1971-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1971

490 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37

Palacio Nacional: Guatemala, tres de junio de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, CONSIDERANDO: mil novecientos setenta y uno. en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo del Publiquese y cúmplase. Gobierno de la República, en acuerdo gubernatiMARIO SANDOVAL ALARCON, vo de fecha 26 de abril de este año. dictado en CARLOS ARANA OSORIO. Presidente. Consejo de Ministros, el Presidente de la Repú- blica declaró de máxima prioridad la ejecución del El Ministro de Hacienda y HECTOR ANDRADE URREJOLA. Plan General de Construcción de Tribunales y Crédito Público. Primer Secretario. Centros de Prevención y Detención: y que como JORGE LAMPORT RODIL. consecuencia, es necesario dictar las disposicioCESAR AUGUSTO DAVILA M. nes que faciliten las operaciones relativas a la Segundo Secretario. enajenación que se expresa en el considerando anterior, Palacio Nacional: Guatemala, tres de junio de POR TANTO, mil novecientos setenta y uno.

DECRETO No. 53-71 En cumplimiento de las atribuciones que deterPubliquese y cúmplase. mina el artículo 170. inciso 10, de la Constitución de la República, Congreso de la República de Guatemala. CARLOS ARANA OSORIO.

DECRETA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 10.-La venta de la finca urbanaCONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODIL. número veintidós mil doscientos sesenta y cinco (22,265), folio ciento veintitrés (123), ilbro doscien-Que el Organismo Ejecutivo autorizó al CoEl Ministro de Economía, tos veinte (220) de Guatemala, autorizada por Demité Permanente de Exposiciones para organizar GUSTAVO MIRON PORRAS. creto número 26-71 del Congreso de la Republica, y realizer una Feria de Muestras Industriales a se hará por el Banco de Guatemala, en las pronivel internacional, durante el período comprendido xXx porciones que corresponda, a favor del Estado y del 30 de ocutbre al 21 de noviembre de 1971, en de la Municipalidad de Guatemala, sin necesidad Jas instalaciones de las áreas verdes del ParqueDECRETO No. 54-71 de llenar los requisitos de subasta ni otros de caCentroamérica de la Ciudad Capital, que se denorácter previo. El pago del precio podrá hacerse a minara "Interfer-1971"; plazos, en las condiciones que se convengan con el Congreso de la República de Guatemala,Banco de Guatemala.

CONSIDERANDO: ARTICULO 20.--La Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: podrá tomar los acuerdos disposiciones a su juiQue es funcion del Estado promover el desarrocio permitentes, para asegurar el pago del precio

llo integral del pais, por 10 que es conveniente pro-Que las ferias y exposiciones internacionales de la fracción, en la forma y dentro del plazo que piciar los eventos que contribuyan a su desarroSe acuerde con el Banco de Guatemala.constituyen la mejor forma para conocer el grado no económico, cultural y social, para lo cual es ARTICULO 30.-Se faculta al Jefe del Minisde desarrollo alcanzado en otros palses, lo cual preciso permitir el ingreso de mercancias y proterio Público y Procurador General de la Naciónpermite adquirir nuevas técnicas y crear incentiductos destinados a la exposición internacional propara que, como personero del Estado. suscriba los vos para mejorar la producción nacional, generancontratos necesarios, para la adquisición de a gramada, libres de impuestos fiscales, tasas y ar-do fuentes de trabajo nuevos mercados, parte, correspondiente a la finca antes idéritificabitrios municipales; da a favor del Estado con destino al Organismo POR TANTO, Judicial. de conformidad con las disposiciones quePOR TANTO. al efecto adopte lá, Corte Suprema de Justicia, y En cumplimiento de lo due le confiere el ineiso las instrucciones que emita el Organismo Ejecuti-Con base en el numeral 10. del Artículo 170 de 10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú-vo en su caso. la Constitución de la República. blica, ARTICULO 40.-EI presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Dia-DECRETA: DECRETA: rio Oficial. Artículo 10.-Los artículos producidos 0 elaboraArtículo 10.-Se concede exoneración del 50% soPase al Organismo Ejecutivo para su publicados en èl extranjero destinados a la Feria de Mues-bre los derechos de importación a las personas de ción y cumplimiento. tras Industriales a celebrarse del 30 de Ocutbre allos países que participen oficialmente en la Feria 21 de Noviembre de 1971, podrán ingresar al pals Internacional de Muestras Industriales -Interfer Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, bajo Régimen de Suspension de Derechos, libres de 71-, hasta por un valor de cuatro mil quetzales en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días impuestos fiscales, tasas y arbitrios municipales, (Q4,000.00) CIF. de productos de artesania, que con del mes de mayo de mil novecientos setenta y sin exigibilidad de fianza 0 depósito en efectivo. uno. motivo de dicho evento se introduzcan al país para Atticulo 20,-La reexportacion de los artículos y ser vendidos al por menor, durante el tiempo que MARIO SANDOVAL ALARCON. productos a que se refiere el articulo anterior, esta-dure la Exposición, en los lugares fijados para el Presidente rá sujeta a los controles fiscales correspondientes efecto. Esta exoneración la aplicará la Dirección y a la presentación de la Poliza respectiva, la cualGeneral de Aduanas, previo dictamente favorable HECTOR ANDRADE URREJOLA, no, podrá exceder de quince días a contar de la del Comisionado General de Interfer 71. recaido en Primer Secretario. fecha en que el Comité Permanente de Exposiciola solicitud respectiva. nes suscriba el acta en que conste la conclusión de Artículo 20.-EI derecho enumerado en el articuCESAR AUGUSTO DAVILA M.

la Feria. lo anterior, se concederá a las personas de paises Segundo Secretario. que lo soliciten formalmente, hasta el treinta de Articulo 30.-Cada pais participante podrá ingre-septiembre de 1971, fecha. que será prorrogable aPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio sar al país hasta 500 litros de licores y 500 litroscriterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- de mil novecientos setenta y uno. de vinos, 0 su equivalente totalmente libres de im-blico. puestos de importación pero, pagando los impuesArticulo 30.-El presente Decreto entrará en vi-Publiquese y Cúmplase, tos de consumo locales, siempre que éstos vengan gor el día de su publicación en el Diario Oficial. CARLOS ARANA OSORIO. dedicados a ser consumidos u obsequiados dentro del recinto de su área de participación. La cantiPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónEl Ministro de Gobernación, dad importada de licores y, vinos que exceda la y cumplimiento. JORGE ARENALES CATALAN. cuota mencionada pagarán los impuestos de importación completos y éstos sí podrán ser vendidos al Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, público al por menor. Se entiende como una ventaen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días JORGE LAMPORT RODIL. al por menor, cantidades que no excedan de dos del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.

litros 0 su equivalente por persona. MARIO SANDOVAL ALARCON, Artículo 40.-Los materiales de construcción, Presidente. muestras gratis. materias primas para probar el ORGANISMO EJECUTIVO funcionamiento de las mâquinas exhibidas, anunHECTOR ANDRADE URREJOLA, cios, literatura descriptiva que se reparta gratuitaPrimer Secretario. mente al público y los articulos que se donen a las instituciones de beneficiencia estarán libres de imCESAR, AUGUSTO DAVILA M. MINISTERIO DE AGRICULTURA puestos fiscales, tasas y arbitrios municipales, asi Segundo Secretario. como los que se obsequien como recuerdo. Exonérase de los requisitos de licitación pública y Los artículos que se utilicen en la construcción 0Palacio Nacional: Guatemala, tres de junio de de cotizaciones, la compra de 3,000 toneladas mé- decoración de los Stands de Exhibición". tambiénmil novecientos setenta y uno. tricas de maiz amarillo, que efectuará el Instiestarán libres de impuestos fiscales, tasas y arbituto Nacional de Comercialización Agricola -INtrios municipales, siempre que se destinen con ex-Publiquese y cúmplase. DECA-. clusividad a este fin, los cuales podrán quedar en CARLOS ARANA OSORIO. el pais sin ningún otro requisito. Palacio Nacional: Guatemala, 10. de junio de 1971. El Ministro de Hacienda y El Presidente de la República,Artículo 50.-Para el desalmacenaje de las merCrédito Público,

cancías a que se refieren los artículos 10. y 30. an-JORGE LAMPORT RODIL. CONSIDERANDO: teriores, se requerirá la presentación de la Póliza de Importación Temporal. acompañada únicamente El Ministro de Economia. Que se prevé escasez de maíz en el mercado inde las facturas 0 inventarios que expidan los exGUSTAVO MIRON PORRAS. terno con motivo de los daños ocasionados por las positores participantes. () intensas lluvias del año anterior, y por tratarse de un artículo de consumo necesario, conviene dictar Los artículos vendidos al concluir la exposición, DECRETO No. 55-71 las disposiciones procedentes; quedan sujetos al pago de los impuestos fiscales, tasas y arbitrios municipales que estuvieren vigentes a la fecha de autorización de la Póliza de ImCongreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: portación Temporal. CONSIDERANDO: Que al Instituto Nacional de Comercialización Agricola compete aplicar las políticas de mercadeo, Articulo 60.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Que de conformidad con el Decreto número estabilización de precios y abastecimiento de pro26.71 del Congreso, se facultó al Banco de Guate-ductos agricolas que determine el Gobierno de la Aduanas, expedirá las franquicias correspondientes,mala para vender en las proporciones que corresRepública por medio del Ministerio de Agricultura y por los medios que crea conveniente adoptará ponda, la finca urbana inscrita en el Registro de lay. en relación con estas funciones, se ha considelas medidas de control fiscal que fueren necesarias Propiedad con el número veintidós mil doscientos rado de urgencia nacional la compra de maiz amaa efecto de garantizar los intereses del Estado. sesenta y cinco (22,265), folio ciento veintitrés (123),rillo en el exterior para evitar que falte éste arlibro doscientos veinte (220) de Guatemala. al Es-tículo básico y que el precio sufra alza en detriArtículo 70.-El presente Decreto entrará en vitado con destino específico para la construcción demento del público consumidor, gor el día de su publicación en el Diario Oficial.los edificios de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales: 0 a la Municipalidad de la ciudad POR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación de Guatemala, para la integración, con otros pre y cumplimiento. dos, de la plaza del Centro Cívico; En uso de las facultades que le confiere el inciso

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