Decreto 53-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1972
660 DIARIO DE CENTRO AMERICA Agosto 17 de 1972 NUMERO 40 asegurar el desarrollo eficiente de las opera-primera Junta Dire ctiva, los funcionarios a que SCartículo 142 de la Constitución de la República, elciones de CORFINA: refiere el artículo 10 de esat ley deben actuar CO-presente Decreto fue aprobado con el voto favora-3. Actuar como Jefe de Finanzas de CORFImo Comisión Organizadora en euyo caracter éstable de las dos terceras partes del número total deNA: y, dictará las disposic y ejecutará las laboresDiputados que integran el Congreso, y entrará en4 Las demás que le sean asignadas en el regla-necesarias para la organización de CORFINA, es-vigor ocho días después de su publicación en elmento especifico que emita la Junta Direc-pecialmente las relativas al traspaso de la carteraDiario Oficial.tiva. no agrícola del Instituto de Fomen's de la Producción dada en admini tración al BANDESA. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónArticalo 47.-Auditoria Interna: Para ejercer lasMientras son electos los representantes de los te-y cumplimiento.labores permanentes de fiscalización CORFINA de-nedores de titulos de pa ticipación de capital a quebe establecer una unidad de auditoria interna, lase ref.ere el artículo 10 inc so 5 de esta ley, losDado en el Palacio del Organismo Legislativo, enque debe cumplir sus funciones de conformidad concargos correspondientes deben ser ocupados porla ciudad de Guatemala, a los veinte días del mesel reglamento específico que debe emitir la Juntasendos representantes nombrados por el Presidentede julio de mil novecientos setenta y dos.Directiva.
de la República a propuesta de la Cámara de In-La Auditoria Interna se integra con un jefe y eldustria de Guatemala. Las propuestas deben ser HECTOR ANDRADE URREJOLA, personal técnico y administrativo necesario para Presidente en Funciones.hechas dentro de los ocho dias siguientes a la vi-el cumplimiento de sus funciones. gencia de esta ley: en caso contrario, el Presiden-Tiene a su cargo la inspección, fiscalización y EDGAR DE LEON VARGAS,te de la República hará los nombramientos que Secretario.control de las operaciones financieras y contablesestime pertinentes. Las personas nombradas debende CORFINA y en consecuencia, debe vigilar eldurar en sus funciones hasta que sus sustitutos sean CARLOS H. OLIVA ORELLANA,correcto cumplimiento de las leyes y reglamentoselectos de conformidad con el procedimiento estaSecretario.de la misma, así como de las resoluciones de lablecido en los articulos 11 y 54 de esta ley.Junta Directiva, la Gerencia General y demásLa Comisión Organizadora puede nombrar las Palacio Nacional: Guatemala, diez de agosto deautoridades de la institución. subcomisiones que est me necesarias para el cum-mil novecientos setenta y dos.Artículo 48.-Nombramiento y Remoc:ón: El Jefeplimiento de sus objetivos y en el dasempeño dede Auditoria Interna es nombrado por la Junta Publiquese y cúmplase.sus funciones se rige por las mismas normas es-Directiva, ante la cual es responsable. Puede sertablecidas en el Capitu'o II del Título II de esta CARLOS ARANA OSORIO.removido por la misma, sin expresión de causa,ley, en lo que sean aplicables.para lo cual se requiere el voto favorable de porArtículo 54.-Primera Junta-Directiva: La prime-El Ministro de Economia.
Io menos cuatro de los miembros que la integra.ra Junta Directiva de CORFINA debe quedar inCARLOS MOLINA MENCOS. El Jefe de la Auditoria Interna debe poseer el tí-tegrada dentro de los sesenta dias hábiles siguien-tulo universitario correspondiente y ser colegiado El ministro de Finanzas.tes a la vigencia de esta ley. Los primeros miem-activo; debe reunir ademas las mismas calidades JORGE LAMPORT RODIL.bros de la Junta Directiva que representan a losy está sujeto a los impedimentos senalan lostenedores de titulos de participación de capital de-artículos 21 y 22 de esta ley y, ademas no er pa-ben ser electos conforme el procedimiento estable-riente del Gerente General dentro de los gradoscido en el artículo 11 de esta ley. En tanto se al-legales. canza el procentaje de titulos totalmente pagados DECRETO No. 53-72Artículo 49.-Auditorias Extraordinarias: Siem-y registrados a que se ref.ere d'cho articulo, debenpre que lo considere conveniente para el mejoractuar como miembros de la Junta Directiva lascumplimiento de las funciones de CORFINA, la Congreso de la República depersonas nombradas conforme lo establece el ar-Junta Directiva puede ordenar la realización de au-tículo anterior.
ditorías extraordinarias de las operaciones contaGuatemala,Articulo 55.-Colaboración y Asistencia: El Ban-bles y financieras de la institución, para lo cualCO de Guatemala. la Superintendencia de Bancos.puede disponer la contratación de los servic'os de CONSIDERANDO:el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDE-firmas nacionales legalmente autorizadas 0 de pro-SA. y demás entidades públicas a quienes se lesfesionales universitarios colegiados. Que por Acuerdo No. 62 del Presidente de lasolicite, quedan obligadas a prestar a la Junta Di-Artículo 50.-Superintendencia de Bancos: La insRepública, emitido en Consejo de Ministros, conrectiva de CORFINA 0 a la Comisión Organizadorapección y vigilancia del Estado sobre las operaciofeeha 21 de junio de 1971. se declaró de máximaen su caso y a-Jas subco misiones que esta organi-nes de CORFINA se debe realizar por conducto de prioridad y urgencia el Programa para Construc-ce, su colaboración con finua y la asistencia téenicala Superintendencia de Bances, dè conformidad cen ción de Edificios Escolares en el pais;necesaria para el cumplimiento de sus atribucio-la ley. nes.
CONSIDERANDO:
TITULO VII Articulo 56.- Gastos de Organización: El Banco
de Guatemala debe propo clonar por conducto de Que dada su gran importancia, CS convenienteCAPITULO UNICO la Comisión Organizad ra los fondos reservarios acelerar al dicho programa, para cuyopara la organización C rslalación de CORFINA. efecto 32 had ecesario dictar las normas que fa-Dispesiciones finales, transiterias y derogatoriasDichos fondos SO deben olorgar con carácler de ciliten la adquisición e inscripción de los prediosadelanto especia y se amo tizarán por CORFINA que las Municipalidades coden y traspasan paraArtículo 51.-Traslados de Activos y Pasivos: dentro del periodo que SC convenga entre el BancoJa construccion de edificios escolares,Los derechos y obligaciones provenientes de lade Guatema'a y, la Comisión Organizad ma.cartera no agricola del Ins'ituto de Fomento de laArtículo 57.-Sitración Jurídica de los TrabajaPOR TANTO,Producción dada en administración al Banco Nadores: En tanto SO emite el reglamento de perso-cional de Desarrollo Agricola BANDESA, conformenal de CORFINA. a que se refiere el inciso 4 delEn uso de las atribuciones que le confiere el in-el artículo 68 del Decreto 99-70 del Congreso de laartículo 4 de esta ley, las relaciones con sus tra-ciso 10. del articulo 170 de la Constitución de laRepública, modificado por el artículo 70. del De-bajadores se rigen por las normas de la Ley deRepública,creto 16-71 del mismo Organismo se deben trans-Servicio Civil, en todo lo que sea
aplicable. DECRETA:ferir a CORFINA para su administración hasta suLa Comisión Organizadora de CORFINA en suliquidación total. Para los efectos de lo dispuestocaso, la Junta Directiva 0 el Gerente General de-Artículo 10.-El Estado, por medio del Ministe-en este articulo, la Junta Directiva 0 la Comisiónben hacer nombramientos y ejercer las demás ac-rio de Educación, podrá proceder a la inmediataOrganizadora en su caso, debe efectuar la valua-ciones de personal que sean necesarias. construcción de edificios escolares en los terrenosción de los activos y pasivos, los cuales ya depu-Artículo -Transitorio: Se modifica el artículoque le hubieren sido cedidos por las municipalida-rados se deben aplicar en el orden siguiente:4o. del Decreto-Ley 170, el cual queda asi: des, bastando para ello la certificación del punto
1. Un millón de quetzales (Q.1.000,000.00) de losCon el objeto de promover la creación de unde acta de la sesión del Concejo Municipal en laBanco Industrial, las empresas e industrias que seque se haya acordado, ceder para diche fin, elactivos que se determinen, para constituir elbeneficien con la aplicación del presente Decretopredio municipal de que se trate, sin perjuicio decapital pagado inicial de CORFINA, confor-y del Convenio Centroamericano de Incentivos Fis-me lo establece el artículo 35 inciso 2 de esta que posteriormente se sigan los trámites para lacales al Desarrollo Industrial, aprobado por De-inscripcion de dominio correspondiente.ley; creto 1563 del Congreso de la República, O que2. La diferencia positiva entre los activos re-hubieren sido clasificados conforme los Decretos Artículo 20.-Para los efectos de la inscripciónmanentes y los pasivos que resulten, debe459 y 1317 del citado or ~anismo, deberán depositardel inmueble a favor del Estado cuando ésta fueredestinarse a incrementar los fondos dados on calidad de fideicomiso a CORFINA por elen el Banco de Guatema.a durante el período paraprocedente, será válido el plano levantado por losel cual se les hubiere concedido. beneficios, unacuerpos de Ingeniería del Ministerio de Educación,Gobierno de la República; y, cantidad equivalente al diez por ciento (10%) delcon el visto bueno del Alcalde de la Corporación3. En caso de que la diferencia entre los acti-monto de los derechos 0 impuestos que se les exo-Municipal que haya cedido el sitio.vos remanentes y los pasivos sea negativo,neren en cada caso y que el Banco de Guatema-el monto de dicha diferencia debe inscribirse
en el «Pasivo de la Nación>, debiendo cele-la ingresará en una cuenta espec 1 destinada a aArtículo 30.-Los predios a que se refiere esta capitalización del Banco Industrial. ley, quedan destinados exclusivamente a los finesbrarse el respectivo convenio entre No obstante. y con el objeto de hacer efectivaprevistos en el artículo 10.. y las municipalidadesel Gobierno de la República y et Bancode la participación del secior privado en la CORPO-deberán condicionar la cesion de los mismos al in-Guatemala. RACION FINANCIERA NACIONAL, CORFINA, las dicado objeto. Artículo 52.-Procedimiento de Liqu'dación: Paraempresas que se benefi ian actualmente 0 se benelos efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,ficien en el futuro con. aplicación de las leyes yArtículo 40.-Si el terreno cedido no fuere de la Junta Directiva de CORFINA, 0 la Comisión disposiciones citadas, P eden optar entre la obli-propiedad municipal, su propietario legítimo ten Organizadora en su caso, debe observar las si-gación de depositar el 10% a que se refiere el pá-drá derecho a que la municipalidad respectiva le guientes normas de liquidación: rrafo anterior 0 aports a favor de CORFINA el indemnice, previos los trámites que la ley deterequivalente al 5% del onto de los derechos 0 im-mina.
1. Los activos y pasivos de las empresas in-puestos a la importacion a que se les exonere en cada case, para el único efecto de adquirir los tí-Articulo El presente Decreto entrará en vi-dustriales que le sean transferidos en administración no se deben incorporar al patri-tulos de participación de capi al a que se refieregor el dia siguiente de su publicación en el Diario el articulo 37 de esta ley, hasta completar la sumaOficial.monio de CORFINA, pero debe contabilizarse en cuentas especiales; de cuatro millones de quetzales (Q.4.000,000 00) a
2. Las empresas industriales que sean transfe-que se refiere e! primer parrafo del artículo 35 dePase al Organismo Ejecutivo para su publicaridas en administración a CORFINA deben esta misma ley, momento en el cual quienes opción y cumplimiento. ser tasadas por experto valuador al precioten por contribuir a la capitalización de CORFINA, quedan exentos de las obligaciones y aportacionesDado en el Palacio del Organismo Legislativo,actual de mercado local;3. a que se refiere este articulo. en la ciudad de Guatemala, a los tres días delEl valor de la cartera no agricola del Instituto de Fomento de la Producción transferiAl concederse cada exoneracion, el Ministerio demcs de agosto de mil novecientos setenta y dos. da en administración a CORFINA, puede serEconomia debe extender la orden de depósito resMARIO SANDOVAL ALARCON,negociada con terceros, 0 entregarse a unpectiva, la que deberá hacerse efectiva antes de Presidente. banco del sistema nacional para el cobro deretirar de las aduanas de la República los artículos los adeudos. Las comisiones y otros cargosobjeto de la exoneración. En tanto inicie sus ope-EDGAR DE LEON VARGAS,que resulten de estas operaciones deben de-raciones CORFINA, los depósitos deben cancelarsePrimer Secretario.ducirse del valor de dicha cartera. No obsen el Banco de Guatemala.
tante. la Junta Directiva 0 la Comisión OrEl valor total de los depósito que cada persona CARLOS H. OLIVA ORELLANA, ganizadora de CORFINA en su caso, puedeindividual 0 juridica efectue conforme lo dispuesto Segundo Secretario. establecer una unidad específica para el CO-en este artículo, constituye la aportación de la misbro de los adeudos, la cual debe durar en ma al capital del Banco Industrial 0 a CORFINAPalacio Nacional: Guatemala, diez de agosto sus funciones el tiempo estrictamente nece-en su caso. de mil novecientos setenta y dos. sario para el cumplimiento de sus fines; Artículo 59.-Establecimiento: La CorporaciónPubliquese y cúmplase. 4 La Junta Directiva 0 la Comisión Organiza-Financiera Nacional, CORFINA, debe iniciar sus CARLOS ARANA OSORIO.dora en su caso, debe establecer las normasoperaciones el primer dia hábil del año mil novereglamentarias para los efectos de lo dis-cientos setenta y tres. El Ministro de Educación, puesto en este artículo. Artículo 60.-Derogac:6n: A partir de la vigenciaALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. de esta ley, quedan derogadas todas las disposicio-Artículo 53.-Comisión Organizadora: En tanto nes legales, en lo que se opongan a la misma. El Ministro de Gobernación, inicia sus. operaciones CORFINA y se integra laArtículo 61.-Vigencia: De conformidad con el JORGE ARENALES CATALAN.