Decreto 53-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1974
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. DEL
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TOMO CIC GUATEMALA, VIERNES 28 DE JUNIO DE 1974 NUMERO 10
Artículo 20.-Los fondos de la Caja del Seguro medidas que tiendan a la defensa y mejoramiento SUMARIO del Periodista se formarán con carácter privativo de sus intereses, como lo es el de disponer el de los siguientes rubros: agregado del nutriente conocido como vitamina "A" a algunos de los alimentos de consumo geneORGANISMO LEGISLATIVO a) Del 1.0 por ciento sobre el monto del salarioral. a firm de superar su deficiencia en la dieta de mensual de cada periodista, que deberán silos Natemalitecos de menores recursos económituar las empresas donde aquéllos presten sus cos; DECRETO NUMERO 53-74 servicios; y b) Del 0.5 por ciento del total mensual percibido CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 56-74 por cada periodista y que deberá ser descontado por la empresa 0 patrono. Que se ha demostrado por estudios realizados DECRETO NUMERO 62-74 por instituciones nacionales, regionales e internaArtículo 30.-Los fondos serán depositados sin cionales de reconocida solvencia, que el azúcar reDECRETO NUMERO 64-74 ningún trámite especial en la dependencia pública finada de consumo público. es un vehículo adecuado que designe el Ejecutivo y la que será a su vez para hacer llegar a todos los sectores de la poblaORGANISMO EJECUTIVO responsable del cuido y guarda de los mismos, ción. guatemalteca las cantidades mínimas de vitaasí como de efectuar los pagos a los periodistas mina "A". indispensable para la protección contra MINISTERIO DE ECONOMIA beneficiarios 0 a sus deudos. la hipovitaminosis de este nutriente y para la Artículo 40.-Un reglamento que deberá ser emiconservación de la salud en general, Otórgase a la empresa denominada Duralum, pro-tido por Acuerdo Gubernativo y elaborado dentro piedad individual del señor Guillermo del Pinalde los noventa dias, a partir de la vigencia de la POR TANTO, Juárez, clasificación de Industria Existente den-presente ley, normará lo relativo a la aplicación tro del Grupo "B" y equipárase con la similar de esta ley en lo relativo a la liquidación de los En uso de las facultades que le confiere el arguatemalteca "Aldana Hermanos y Compañia Li-ahorros constituidos a favor de los trabajadores 0 tículo 170, inciso 10., de la Constitución de la Remitada". sus beneficiarios. pública, DECRETA: Otórgase a la empresa Duralum, propiedad indivi-Para la elaboración del reglamento, se formará
dual del señor Guillermo del Pinal Juárez, exouna comisión integrada en la siguiente forma: Artículo 10.-El azúcar centrifugada que se conneración del 40% del impuesto de estabilización suma en el pais, deberá ser enriquecida con vieconómica, sobre los rubros que se indican. a) El Ministro de Trabajo, quien la presidirá; tamina "A", de acuerdo con las normas que estab) Un representante de la Asociación de Perioblezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Amplianse en el sentido que se expresa, los artículosdistas de Guatemala: Social, en el reglamento respectivo. 10. y 40. del Acuerdo Gubernativo número 357, c) Un representante del Círculo Nacional de Artículo 20.-El Ministerio de Salud Pública y uel 23 de mayo de 1966, solicitado por la emPrensa; Asistencia Social supervisará el adecuado enriquepresa Química Hoechst de Guatemala, Sociedad d) Un representante de la Asociación de Crocimiento del azúcar con vitamina "A". lo cual se Anónima. nistas Deportivos: y hará bajo la responsabilidad de cada centro de e) Un representante del Ministerio de Finanzas producción 0 ingenio azucarero, en la forma que ANUNCIOS VARIOS Públicas. indique el reglamento. Artículo 30.-En tanto la vitamina "A" no se proMatrimonios. Linea de transporte. - ConstituArtículo 50.-Los efectos de la presente ley no duzca en el pais 0 en el área centroamericana, los
ción de sociedades. Modificación de sociedasustituyen ni obstan para que los periodistas gocenrepresentantes de los ingenios quedan autorizados des. Patentes de invención. Registro de de otras prestaciones que como el salario minimo para adquirirla en las mejores condiciones a nivel marcas. Titulos supletorios. Edictos. - Liy las que otorga u otorgue el Instituto Guatemallocal 0 para importarla directamente, siempre que citaciones. Remates. teco de Seguridad Social, así como otras que pu-su calidad sea la adecuada y que su destino seadieren legislarse 0 instituirse en el futuro. al que se refiere esta ley.Artículo Go.-El presente Decreto entrará en viArtículo 40.-Quedan libres de derechos arancegor el dia siguiente de su publicación en el Diariolarios de importación, tasas, impuestos y demásOficial. ORGANISMO LEGISLATIVO contribuciones fiscales ymunicipales vigentes 0 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación que creadas en el futuro, la maquinaria, equiy cumplimiento. pos mecánicos, accesorios, repuestos y la vitamina "A", previa comprobación de que son necesarios DECRETO No. 53-74 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.para realizar el proceso de enriquecimiento del en la ciudad de Guatemala, a los diez días del azúcar a que se refiere esta ley. mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.Artículo 50.-Los costos del proceso de enriqueEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, cimiento y el valor del compuesto vitaminico, seMARIO SANDOVAL ALARCON, rán absorbidos por el productor. sin que ello sea CONSIDERANDO: Presidente. motivo para una alza en el precio del azúcar que [.. se venda al consumidor final, salvo lo que establezQue la Constitución de la República garantiza laMARIATERESA F. DE GROTEWOLD. ca el reglamento. libre emisión del pensamiento como uno de los Secretaria. Articulo 60.-El sistema de enriquecimiento del azúcar con vitamina "A" deberá instalarse y en-derechos individuales del ciudadano, asi como establece la obligación del Estado de velar por el CESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ, trar on funcionamiento, a partir de la zafra corresSecretario Accidental. pondiente al año 1974/75. mejoramiento individual y colectivo de los guaArtículo 70.-El azúcar no enriquecida con vitatemaltecos, para su mejor desenvolvimiento en lasPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de juniomina "A" únicamente podrá dedicarse al mercadoactividades necesarias para el desarrollo armónide mil novecientos setenta y cuatro. de exportación. Azúcar no enriquecida podrá de-CO de la sociedad: dicarse al mercado interno, con previa y expresa CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y siempre que sea para aquellos Que el ejercicio de la libre emisión del pensaCARLOS ARANA OSORIO. usos en los que, en cada caso, se compruebe fehamiento descansa especialmente en la profesión del cientemente por un organismo técnico adecuado, periodismo y que, por tanto, debe garantizarse conEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, la inconveniencia, la no justificación y/o la inel otorgamiento de prestaciones y disposiciones queLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA compatibilidad del aditivo. Artículo 80.-La comercialización de azúcar no contribuyan a la superación social y económica de enriquecida con vitamina "A" que se realice sinlos periodistas, la autorización previa a que se refiere el artículo POR TANTO, anterior," se considerará ilicita y se impondrán a DECRETO No. 56-74 los responsables las sanciones aplicables que esEn uso de las facultades que le confiere el inciso tablece el Código de Sanidad. 10. del artículo 170 de la Constitución de la ReEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo Ejecutivo, por conducto del Mipública, nisterio de Salud Pública y Asistencia Social, emiCONSIDERANDO: tirá: en an plazo no mayor de noventa días, a DECRETA: partir der dia de la publicación de la presente ley Que diversos estudios realizados por organismos on el Diario Oficial, un reglamento para la debida La siguiente técnicos apropiados, han demostrado claramente y oportuna aplicación de los preceptos contemplà- que la población guatemalteca sufre de problemas dos en la misma. nutricionales serios; uno de los cuales lo constituyeArtículo 10.-Transitorio, Se exceptúan de la cbliLEY DE LA CAJA DEL SEGURO el hecho de la marcada deficiencia de vitamina gación de enriquecer el azúcar con vitamina "A" "A", responsable en última instancia de serias le-Jas existencias del producto elaborado que para GREMIAL PARA LOS PERIODISTAS siones oculares y aun de ceguera, entre los guael mercado interno que se hubieren producido en temaltecos de menores recursos económicos; zafras anteriores a las que se determine, de conformidad con el artículo 60. de la presente ley. Artículo 10.-Sc crea la Caja del Seguro del PeCONSIDERANDO: Para efecto, los interesados deberán informar riodista que lleguen a la edad de retiro y para oportunamente al Ministerio de Salud Pública y los que quedan inválidos, así como para sus deuQue es deber del Estado proteger la salud de losAsistencia Social el monto de las existencias de didos, en caso de muerte del beneficiario, habitantes, dictando DEL efecto las normas ychaazúcar en esa fecha, para ejercer sobre las