🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 53-1985

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 53-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, zone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, MARTES 18 DE JUNIO DE 1985 NUMERO 52

SUMARIO Sincronic Ingeniería Electrica, S. A. Balance Gecrita ad referéndum entre la República de Guaneral al 30 de junio de 1982. temala y los Estados Unidos de America representados por la Agencia para el Desarrollo ORGANISMO EJECUTIVO Empresa Agropecuaria Santa Elena, S. A. Balance Internacional, en las siguientes condiciones: i) General al 30 de junio de 1982. Monto: por una cantidad hasta de US$ 4 500 000.00; ii) Plazo: 25 años incluyendo 10 años de período JEFATURA DE ESTADO Construcciones Comerciales, S. A. Balance General de gracia; iii) Interés: 2% anual durante los pri-al 30 de junio de 1982. meros 10 años y 3% anual el saldo pendiente de DECRETO LEY NUMERO 52-85 Dúchez Matheu, S. A. Balance General Condenamortizar; iv) Amortizaciones: 31 pagos semestraDECRETO-LEY NUMERO 53-85 sado al 30 de junio de 1982. les aproximadamente iguales. DECRETO-LEY NUMERO 56-85 Hoco, S. A. Balance General al 31 de enero de Artículo 29-La unidad ejecutora de estas actividades será la Dirección de Saneamiento Am-DECRETO-LEY NUMERO 57-85 1981. biental (DSA) del Ministerio de Salud Pública y Compañía Comercial Ultramar, Sociedad Anónima Asistencia Social. MINISTERIO DE AGRICULTURA, (en liquidación). Balance General al 7 de octubre de 1981. Artícu'o 39-Las amortizaciones de capital, inGANADERIA Y ALIMENTACION tereses y demás gastos derivados de la Enmienda Servicios Técnicos Agropecuarios, S. A. Balance en referencia, se pagarán por medio de asignaGeneral al 31 de diciembre de 1981. ciones presupuestarias, que el Organismo EjecutivoSe instituye el 14 de junio de cada año, como "Día del Ingeniero Agrónomo". por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, Agrícola Industrial Hacienda Minessota, C. A. fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupueste Guatemala, C. A. Balance General al 30 de junio General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta PUBLICACIONES VARIAS de 1982. la completa cancelación de la deuda. Cía. Comercial, Industrial y Agropecuaria El RoArtículo 49-E2 presente decreto-ley entrará en JUNTA MONETARIA sario, S. A. Balance General al 31 de diciembre vigor el día siguients de su publicación en el Diade 1961. rio Oficial.

RESOLUCION JM-110-85

Almacén Palacio de Cristal. Balance General al Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de 30 de junio de 1982. Guatemala, a los catorce días del mes de junio ANUNCIOS VARIOS de mil novecientos ochenta y cinco. Autorizaciones farmacéuticas. - Matrimonios. - Publiquese y cúmplase. Linea de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. DisoORGANISMO EJECUTIVO General de División lución de sociedad. Registro de marcas. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Títulos supletorios. Edictos Remates. Jefe de Estado. JEFATURA DE ESTADO Secretario General de la Continental de Alimentos, S. A.-Balance General Jefatura de Estado, al 30 de junio de 1977. DECRETO-LEY NUMERO 52-85 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Continental de Alimentos, S. A.-Balance General EL JEFE DE ESTADO, EI Ministro de Finanzas. al 30 de junio de 1978. ARMANDO GONZALEZ CAMPO. Iconos, S. A.-Balance General Condensado al 30 CONSIDERANDO: de junio de 1982. Ministro de Salud Pública y Que el 19 de septiembre de 1980, se suscribió Asistencia Social. Inmobiliaria Pemueller, S. A.-Balance General al entre la República de Guatemala y los Estados JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ

30 de junio de 1982. Unidos de América, representados por la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, el ConPlanta Limitada, Sociedad de Responsabilidad Li-venio de Préstamo AID-520-U-033 aprobado por mitada. Balance General al 31 de enero de el Decreto número 16-81 del Congreso de la Re1982. pública y destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Sistemas Comunitarios Integrados de DECRETO-LEY NUMERO 53-85 Centro Textil, S. A. Almacen Super Económica.- Salud y Nutrición; Balance General al 30 de junio de 1981. EL JEFE DE ESTADO.

CONSIDERANDO: Distribuciones Astro de Guatemala, S. A. BalanQue con el objeto de agilizar la ejecución del CONSIDERANDO: ce General al 30 de junio de 1982. Proyecto y ampliar su cobertura geográfica, el 25 Que el 30 de septiembre de 1983 la RepúblicaNumar Guatemala-Balance General al 30 de juniode marzo de 1985 las partes suscribieron ad rede Guatemala suscribió con los, Estados Unidosde 1983. feréndum la Enmienda número 1 al Convenio de America, representados por la Agencia paraPréstamo original, incrementando el monto del el Desarrollo Internacional -AIDel Convenio Cía. de Bienes y Rafces Turena, S. A. - Bapréstamo en una suma de hasta US$ 4 500 000.00 de Présamo AID-520-T-087, aprobado por Decre-lance General al 30 de junio de 1982. y ampliando su cobertura a los Departamentos del to-Ley número 158-83, por un monto de hastaQuiché, Huehuetenango y Quetzaltenango;Promotora de Inversiones Limitada, Sociedad de US$7 500,000.00, destinados a financiar parcialmente

Responsabilidad Limitada. Balance General al el Proyecto Desarrollo Agrícola del Altiplano;CONSIDERANDO:31 de enero de 1982. Que la Secretaría General del Consejo Nacional CONSIDERANDO: Vivibien, Sociedad Anónima. Balance General al de Planificación Económica y la Junta Monetaria, 30 de junio de 1982. consultadas en su oportunidad de conformidad con Que el 20 de marzo del año en CUTTO. ambos la ley, han expresado opinión favorable a la gobiernos suscribieron ad referendum la EnmiendaCompañía Comercial y Agrícola Centroamericana,

S. A. Balance General al 30 de junio de 1979. Enmienda indicada en el considerando anterior, No 2 al Convenio de Préstamo original con el razones por las cuales es procedente decretar su objeto de incrementar el monto del mismo y amEspirales Herméticos de Centroamérica, S. A. respectiva aprobación, pliar la cobertura del Proyecto a las Regiones II, VI y VII del Ministerio de Agricultura, Ga-Balance General al 30 de junio de 1982. POR TANTO, naderia y Alimentación que comprenden los DeVentas y Servicios Comerciales El Aguila, S. A. partamentos de Alta Verapaz, parte del QuicheEn el ejercicio de las facultades que le confiereVenserco El Aguila. S. A. Balance General al Izabal, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimulael artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go30 de septiembre de 1981. y Zacapa;bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- CONSIDERANDO:meros 36-82 y 87-83,Empresa Agropecuaria Luisiana, S. A. Balance General al 30 de junio de 1982. DECRETA: Que la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificacion Económica y la Junta MoneGarcía Figueroa y Cía. Ltda. Balance General al Artículo 19-Se aprueba oportunamente de conformidad 30 de junio de 1982. 1 al Convenio de Préstamo AID-520-U-033 suscon la ley, han expresado opinión favorable1234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 NUMERO 52 sobre la contratación de la Enmienda relacionada POR TANTO, Artículo 39-El Artículo 69 queda así: en el considerando anterior, razones por las cuales es procedente decretar su respective aproEn el ejercicio de las facultades que le confiere"Artículo 69-Las oficinas públicas, tribunales el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode justicia, entidades autónomas, semiautónomasbación, POR TANTO, bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- o descentralizadas y entidades privadas que por meros 36-82 y 87-83, cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contengan En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDECRETA: contratos, planos y demás documentos que se relacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo, bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-Las siguientes planeamiento urbano y construcción en general,

ros 36-82 y 87-83, exigirán que lleven adheridos y cancelados los Modificaciones al Decreto número 67-76 delDECRETA: timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en Congreso de la República, Ley del Timbre de caso de incumplimiento. Artículo 1°-Se aprueba la Enmienda número Arquitectura. Las oficinas públicas, así como las privadas, na2 al Convenio de Préstamo AID-520-T-037 susArtículo 19-El artículo 39, queda asi: cionales 0 extranjeras que empleen arquitectos, crita ad referéndum entre la República de Guadeberán efectuar el descuento correspondiente en temala y los Estados Unidos de America repre- "Artículo 39-E Impuesto del Timbre de Arquilos sueldos devengados y enterarlos dentro de los sentados por la Agencia para el Desarrollo Intertectura, se fija así: diez días siguientes a la Tesorería del Colegio nacional, en las siguientes condiciones: de Arquitectos de Guatemala, que extenderá el re-a) El uno por ciento (1%) sobre el monto de cibo correspondiente. Dicho Colegio adherirá a I) Monto: Por una cantidad hasta de US$ los honorarios que perciba el arquitecto en cada recibo, el valor de los timbres respectivos".3.000,000.00; proyectos, peritajes, avaluos, contratos de II) Plazo: 25 años incluyendo 10 años de peservicios de asesoría, consultoría, construcArtículo 49-Se adiciona el Artículo 69-A, con ríodo de gracia; ción, supervisión de obras y, en general, el siguiente contenido:

todo documento que requiera la firma de un III) Interes: 2% anual durante los primeros 10 miembro del Colegio de Arquitectos de Gua- "Artículo 69--A. Para gozar de las prestaciones años y 3% anual sobre saldos pendientes temala. Si no pudiera determinarse el valor que otorga el Colegio de Arquitectos de Guatemade amortizar; de los honorarios, éstos se calcularán confor-ia, el colegiado deberá estar al día en los pagos IV) Amortizaciones: 31 pagos semestrales conseme el Arancel del Colegio; establecidos en esta ley. El Reglamento de la cutivos y en lo posible iguales. misma establecerá el mínimo de tributación que b) Las empresas individuales 0 jurídicas a quedeba cubrirse, para que el arquitecto tenga dereArtículo 29-Del monto total de la Enmienda se refiere el Artículo 10. de esta ley, cuando cho a percibir las prestaciones que comprende cada número 2, la cantidad de Q.2.378,400.00 se destirealicen obras que requieran licencia muniprograma del régimen". narán a ampliar el Fideicomiso constituido por cipal pagarán el uno por millar (1%o) sobre el Gobierno de la República en el Banco Nacional el valor de la construcción que conste en Artículo 59-Se adiciona el Artículo 6°-B, con de Desarrollo Agrícola -BANDESApara lo cual dicha licencia; el siguiente contenido: deberá modificarse la escritura pública respectiva. c) Las empresas individuales 0 jurídicas que "Artículo 6º-B. EI Colegio de Arquitectos de

Artículo 30-La Institución responsable de ejerealicen obras públicas por contrato con el Guatemala tiene acción directa contra las persocutar las actividades contempladas en esta EnEstado o con sus instituciones o que consnas individuales o jurídicas afectas al Timbre de mienda será la Dirección General de Servicios truyan obras públicas o privadas que, por Arquitectura, que no paguen el importe del misAgrícolas -DIGESAcualquier circunstancia, estén exoneradas delmo en la forma prevista en esta ley. pago de licencia municipal o ésta no sea neLas diligencias se tramitarán ante un Juez deArtículo 49-Las amortizaciones de capital, incesaria, cubrirán el uno por millar (1%o) Primera Instancia de lo Civil de la capital, por tereses y demás gastos derivados de la Enmienda sobre el monto total del contrato corresponel procedimiento de los incidentes, pudiendo de-en referencia, se pagarán por medio de asignadiente. cretarse dentro del mismo todas las medidas deciones presupuestarias que el Organismo EjecuEn los casos de los incisos a), b) y c) antegarantía previstas en el Código Procesal Civil ytivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- riores. el timbre deberá estar adherido a los Mercantil. En el auto que resuelve el asunto, el blicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presudocumentos, planos o facturas, según el caso,que será apelable, se expresará el monto a quepuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y no podrá ser inferior al valor de veinti-asciende el impuesto no cubierto. La certificaciónhasta la completa cancelación de la deuda. cinco centavos de quetzal (Q.0.25); de dicho auto, constituye título ejecutivo sufiArtículo 59-En presente decreto-ley entrará ciente para el cobro del impuesto del Timbre de d) El uno por ciento (1%) sobre el monto delen vigor el día siguiente de su publicación en el Arquitectura". sueldo mensual percibido por los profesiona-Diario Oficial. les miembros del Colegio de Arquitectos de Artículo 69-E1 presente decreto-ley entra en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala que ocupen cargos en entidades vigor el día primero de julio de 1985 y deberá Guatemala. a los catorce días del mes de junio públicas, privadas, autónomas o semiautónopublicarse en el Diario Oficial. de mil novecientos ochenta y cinco. mas, nacionales y extranjeras acreditadas en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deel país. En ningún caso el valor de este imPublíquese y cúmplase. puesto podrá ser menor de la cuota mínima Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio a que se refiere el Artículo 2º de este De-de mil novecientos ochenta y cinco. General de División creto-Ley. Si el colegiado también ejerce liPubliquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, beralmente su profesión, cubrirá además de Jefe de Estado. la cuota por sueldo, el impuesto del timbre General de División conforme lo establecido en los incisos anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, El Secretario General de la riores; Jefe de Estado. Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. e) E1 dos por ciento (2%) sobre el monto del ingreso percibido por los profesionales exEl Secretario General de la tranjeros no colegiados, que cuenten con perJefatura de Estado, El Ministro de Finanzas, miso temporal para desempeñar cargos espeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARMANDO GONZALEZ CAMPO. cíficos en entidades nacionales 0 extranjeras, en cualesquiera de las actividades a que se El Ministro de Comunicaciones, El Ministro de Agricultura, refiere el inciso a) de este Artículo. El valor Transporte y Obras Públicas, Ganadería y Alimentación, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. de este impuesto, en ningún caso, será menor de diez quetzales (Q.10.00) mensuales; El Ministro de Finanzas, f) Por la colegiación de nuevos profesionales, enARMANDO GONZALEZ CAMPO. la siguiente forma: DECRETO-LEY NUMERO 56-85 1. Los arquitectos graduados en las universidades de Guatemala, pagarán la cantidad de sesenta quetzales (Q.60.00), por una sola EL JEFE DE ESTADO, DECRETO-LEY NUMERO 57-85vez; y CONSIDERANDO: 2. Los arquitectos graduados en universidaEL JEFE DE ESTADO,

des extranjeras e incorporados en el país, pagarán is cantidad de cien quetzalesQue por Decreto número 67-76 del Congreso de CONSIDERANDO: (Q.100.00), por una sola vez.la República, se creó el Timbre de Arquitectura, cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Que es necesario reestructurar la Junta DirectiveArtículo 29-Se adiciona el Artículo 30 -A, conColegio de Arquitectos de Guatemala y las emde la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás deel siguiente contenido:presas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura, Castilla, a fin de que la misma esté integrada con urbanismo, planeamiento urbano y la construcción; "Artículo 39-A. Los colegiados pagarán al Coun representante de los trabajadores de la Emprelegio de Arquitectos de Guatemala con destino alsa, siendo en consecuencia procedente dictar la disCONSIDERANDO: Timbre de Arquitectura, una cuota mínima menposición legal que así lo determine, sual de siete quetzales con cincuenta centavos de Que el Colegio de Arquitectos de Guatemala en quetzal (Q.7.50), así: POR TANTO, Asamblea General celebrada en esta ciudad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad 1. Cuando el arquitecto únicamente desempeñe En el ejercicio de las facultades que le confiere de votos de todos los miembros presentes, acordó cargos remunerados en instituciones públicas el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gointroducir modificaciones al decreto identificado 0 privadas, la cuota queda comprendida en bierno, modificado por los Decretos-Leyes números

en el considerando anterior, con el propósito de el pago previsto en el inciso d) del Artículo36-82 y 87-83, readecuar y regular en mejor forma la base de 19 de este Decreto-Ley; y la tributación para evitar erróneas interpretacioDECRETA: nes, facilitar la captación del impuesto y propi-2. Cuando el arquitecto ejerza su profesión en ciar la superación de los planes de prestaciones forma liberal, la cuota la pagará directamenArtículo 19-Se modifica el artículo 79 del Deeconómico-sociales en favor de los colegiados, dete al Colegio y éste le entregará timbres por creto-Ley número 63 de fecha 8 de julio de 1963, biendo, para que cobren validez tales modificael valor que corresponda, los que podrá usar que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Porciones, emitirse la disposición legal correspon el profesional en sus documentos afectos al tuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, el cual diente, impuesto". queda asi:1234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 NUMERO 52 sobre la contratación de la Enmienda relacionada POR TANTO, Artículo 39-EI Artículo 69 queda así: en el considerando anterior, razones por las cuales es procedente decretar su respectiva apro-En el ejercicio de las facultades que le confiere"Artículo 69-Las oficinas públicas, tribunales el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode justicia, entidades autónomas, semiautónomas

bación, POR TANTO, bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú-o descentralizadas y entidades privadas que por meros 36-82 y 87-83, cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contengan En el ejercicio de las facultades que le confiere DECRETA: contratos, planos y demás documentos que se reel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Golacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo, bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-Las siguientes planeamiento urbano y construcción en general, ros 36-82 y 87-83, exigirán que lleven adheridos y cancelados los Modificaciones al Decreto número 67-76 delDECRETA: timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en Congreso de la República, Ley del Timbre de caso de incumplimiento. Artículo 19-Se aprueba la Enmienda número Arquitectura. Las oficinas públicas, así como las privadas, na2 al Convenio de Préstamo AID-520-T-037 susArtículo 19-El artículo 39, queda así: cionales o extranjeras que empleen arquitectos, crita ad referéndum entre la República de Guadeberán efectuar el descuento correspondiente en temala y los Estados Unidos de America repre- "Artículo 39-El Impuesto del Timbre de Arquilos sueldos devengados y enterarlos dentro de los sentados por la Agencia para el Desarrollo Inter-tectura, se fija así: diez días siguientes a la Tesorería del Colegio

nacional, en las siguientes condiciones: de Arquitectos de Guatemala, que extenderá el re-a) E uno por ciento (1%) sobre el monto de cibo correspondiente. Dicho Colegio adherirá a I) Monto: Por una cantidad hasta de US$ los honorarios que perciba el arquitecto en cada recibo, el valor de los timbres respectivos". 3.000,000.00; proyectos, peritajes, avaluos, contratos de servicios de asesoria, consultoría, construcArtículo 49-Se adiciona el Artículo 6°-A, conII) Plazo: 25 años incluyendo 10 años de período de gracia; ción, supervisión de obras y, en general, el siguiente contenido: todo documento que requiera la firma de un III) Interes: 2% anual durante los primeros 10 miembro del Colegio de Arquitectos de Gua- "Artículo 69--A. Para gozar de las prestaciones años y 3% anual sobre saldos pendientes temala. Si no pudiera determinarse el valor que otorga el Colegio de Arquitectos de Guatemade amortizar; de los honorarios, éstos se calcularán confor-ia, el colegiado deberá estar al día en los pagos IV) Amortizaciones: 31 pagos semestrales conseme el Arancel del Colegio; establecidos en esta ley. El Reglamento de la misma establecerá el mínimo de tributación quecutivos y en lo posible iguales. b) Las empresas individuales 0 jurídicas a quedeba cubrirse, para que el arquitecto tenga dereArtículo 29-Del monto total de la Enmienda se refiere el Artículo 1o. de esta ley, cuandocho a percibir las prestaciones que comprende cada

número 2, la cantidad de Q.2.378,400.00 se destirealicen obras que requieran licencia muniprograma del régimen". narán a ampliar el Fideicomiso constituido por cipal pagarán el uno por millar (1%o) sobre el Gobierno de la República en el Banco Nacional el valor de la construcción que conste en Artículo 59-Se adiciona el Artículo 6°-B, con de Desarrollo Agrícola -BANDESApara lo cual dicha licencia; el siguiente contenido: deberá modificarse la escritura pública respectiva. c) Las empresas individuales o jurídicas que "Artículo 69-B. El Colegio de Arquitectos de Artículo 39-La Institución responsable de ejerealicen obras públicas por contrato con el Guatemala tieno acción directa contra las persocutar las actividades contempladas en esta EnEstado o con sus instituciones 0 que consnas individuales 0 jurídicas afectas al Timbre de mienda será la Dirección General de Servicios truyan obras públicas o privadas que, por Arquitectura, que no paguen el importe del misAgrícolas -DIGESAcualquier circunstancia, estén exoneradas delmo en la forma prevista en esta ley. pago de licencia municipal o ésta no sea neLas diligencias se tramitarén ante un Juez deArtículo 49-Las amortizaciones de capital, incesaria, cubrirán el uno por millar (1%o) Primera Instancia de lo Civil de la capital, por

tereses y demás gastos derivados de la Enmienda sobre el monto total del contrato corresponel procedimiento de los incidentes, pudiendo de-en referencia, se pagarán por medio de asignadiente. cretarse dentro del mismo todas las medidas de ciones presupuestarias que el Organismo EjecuEn los casos de los incisos a), b) y c) antegarantía previstas en el Código Procesal Civil ytivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- riores. el timbre deberá estar adherido a los Mercantil. En el auto que resuelve el asunto, el blicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presudocumentos, planos o facturas, según el caso,que será apelable, se expresará el monto a quepuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y no podrá ser inferior al valor de veintiasciende el impuesto no cubierto. La certificación hasta la completa cancelación de la deuda. cinco centavos de quetzal (Q.0.25); de dicho auto, constituye título ejecutivo sufiArtículo 59-En presente decreto-ley entrará ciente para el cobro del impuesto del Timbre de d) EM uno por ciento (1%) sobre el monto delen vigor el día siguiente de su publicación en el Arquitectura". sueldo mensual percibido por los profesiona-Diario Oficial. les miembros del Colegio de Arquitectos de Artículo 6º-El presente decreto-ley entra en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala que ocupen cargos en entidades vigor el día primero de julio de 1985 y deberá Guatemala, a los catorce días del mes de junio públicas, privadas, autónomas o semiautóno-publicarse en el Diario Oficial.

de mil novecientos ochenta y cinco. mas, nacionales y extranjeras acreditadas enDado en el Palacio Nacional: En la ciudad deel país. En ningún caso el valor de este imPublíquese y cúmplase. puesto podrá ser menor de la cuota mínima Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio a que se refiere el Artículo 2° de este Dede mil novecientos ochenta y cinco. General de División creto-Ley. Si el colegiado también ejerce liPublíquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, beralmente su profesión, cubrirá además de Jefe de Estado. la cuota por sueldo, el impuesto del timbre General de División conforme lo establecido en los incisos anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, E1 Secretario General de la riores; Jefe de Estado. Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ e) E1 dos por ciento (2%) sobre el monto del ingreso percibido por los profesionales exE1 Secretario General de la Jefatura de Estado, El Ministro de Finanzas. tranjeros no colegiados, que cuenten con permiso temporal para desempeñar cargos espeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARMANDO GONZALEZ CAMPO. cíficos en entidades nacionales o extranjeras, 101 Ministro de Comunicaciones, El Ministro de Agricultura, en cualesquiera de las actividades a que se refiere el inciso a) de este Artículo. El valor Transporte y Obras Públicas,

Ganadería y Alimentación, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. de este impuesto, en ningún caso, será menor de diez quetzales (Q.10.00) mensuales; Ministro de Finanzas, f) Por la colegiación de nuevos profesionales, enARMANDO GONZALEZ CAMPO. la siguiente forma:

1. Los arquitectos graduados en las univer-DECRETO-LEY NUMERO 56-85 sidades de Guatemala, pagarán la cantidad de sesenta quetzales (Q.60.00), por una sola EL JEFE DE ESTADO, DECRETO-LEY NUMERO 57-85vez; y CONSIDERANDO: 2. Los arquitectos graduados en universidaEL JEFE DE ESTADO, des extranjeras e incorporados en el país, pagarán la cantidad de cien quetzalesQue por Decreto número 67-76 del Congreso de CONSIDERANDO:

(Q.100.00), por una sola vez.la República, se creó el Timbre de Arquitectura, cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Que es necesario reestructurar la Junta DirectiveArtículo 29-Se adiciona el Artículo 39 -A, con Colegio de Arquitectos de Guatemala y las emde la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas deel siguiente contenido:presas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura, Castilla, a fin de que la misma esté integrada con urbanismo, planeamiento urbano y la construcción;"Artículo 39-A. Los colegiados pagarán al Coun representante de los trabajadores de la Emprelegio de Arquitectos de Guatemala con destino alsa, siendo en consecuencia procedente dictar la disCONSIDERANDO: Timbre de Arquitectura, una cuota mínima menposición legal que así lo determine, sual de siete quetzales con cincuenta centavos de Que el Colegio de Arquitectos de Guatemala en quetzal (Q.7.50), así: POR TANTO, Asamblea General celebrada en esta cludad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad 1. Cuando el arquitecto únicamente desempeñe En el ejercicio de las facultades que le confiere de votos de todos los miembros presentes, acordó cargos remunerados en instituciones públicasel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gointroducir modificaciones al decreto identificado o privadas, la cuota queda comprendida en bierno, modificado por los Decretos-Leyes números en el considerando anterior, con el propósito de el pago previsto en el inciso d) del Artículo36-82 y 87-83, readecuar y regular en mejor forma la base de 19 de este Decreto-Ley; y la tributación para evitar erróneas interpretacioDECRETA: nes, facilitar la captación del impuesto y propi-2. Cuando el arquitecto ejerza su profesión en ciar la superación de los planes de prestaciones forma liberal, la cuota la pagará directamenArtículo 19-Se modifica el artículo 79 del Deeconómico-sociales en favor de los colegiados, dete al Colegio y éste le entregará timbres porcreto-Ley número 63 de fecha 8 de julio de 1963,

biendo, para que cobren validez tales modificael valor que corresponda, los que podrá usar que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Porciones, emitirse la disposición legal correspon el profesional en sus documentos afectos altuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual diente, impuesto". queda así:

Consultar sobre este documento ...