Decreto 53-1992-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 53-1992-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 27 de 1992 2871
ARTICULO 100. Recurso de revision. Contra la resolucion de is autoridad PALACIO NACIONAL: Cuatemala veintiano do octubre de mil novenientos oventsque aprucbe la adjudicacion de toda licitación " cotizacion unicamente procederá el recurso de revision. el que podrá interponerse dentro del plazo de tres dias (3) contados partir del dia siguiente de la notification por el oferente que se considere afectado y dos. ante la misma autoridad que la dieto. TOUESE CUMPLASE La autoridad recurrida resolverá deatro del plazo de quince dias (15) pudiendo modificar 0 confirmar su resolucion En caso que el recurso sea declarado con lugar. delando an efecto 0 modificando la adjudicación efectuado por la Junta. cl expedience volverá a cata para que proceda como to establece el Artículo 36 de la presente 1ey Contra to resuelto por CRLD autoridad no cabra recurso administrativo alguno. ELIAS ARTICULO 101. Conclusion del procedimiento administrative y del Recurso de Revocatoria. En cualquier expediente que se tramite derivado de la aplicacion de In presente ley, agotada la fase conciliatoria entre las partes. la autoridad deberá dictar la E1 Secretario General de larespective resolucion que de por concluide et procedimiento administrativo. No se Presidencia de la Republica podrá inicial accion penal. sin la previa conclusion del procedimiento administrativo, debidamente notificado a las partes involucradas Contra esta resolucion. la parte que
se considere afectada podrá interponer Recurso de Revocatoria deatro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion y la autoridad. previa audiencia al Ministerio Público. resolvers to que sea pertinente dentro del plazo de tres (3) dias de obtenida dicha opinion Contra esta resolución no cabra recurso administrativo alguno. ANTUL 20 CASTILLO BARAJAS.
TITULO XI DECRETO NUMERO 53-92
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS El Congreso de la República de Guatemala ARTICULO 102. Jurisdicción de 10 contenciose administrativo. Toda CONSIDERANDO controversia relativa al incumplimiento. interpretación. aplicacion y efectos de les contratos, fianzas V seguros celebrados con motive de la aplicacion de presente dey Que la Construcción de on complejo portuario alterno en el literal del pucifico. lanto se someteran a la jurisdiccion del Tribunal de He Contencioso Administrative despues para ia atencion de las importaciones exportationes que salen y entran al pais nor de agetada la fase conciliatoria entre las parter y el procedimiento administrativo dicho Intoral, asi como asegurar la continuidad de las actividades de pesca de comercio Queda salvo to dispuesto on et artículo siguiente maritimo. en el caso de que por razones de emergencia se imposibilitara total parcialmente la utilizacion del puerto ya existents CT USC litoral. consinuve una necesidad ARTICULO 103. Jurisdicción ordinaria. econsideran de indole civil de de caracter prioritario para eldesarrollo SOCIO económico del pais on general. del
la competencia de la jurisdicción ordinaria. las cuestiones en que ct derecho vulnerado Noroccidente y de la COSTA sur on particular sea de caracter civil tambien aquellas que emanen de actos on que el Estado haya actuado como sujeto de derecho privado CONSIDERANDO: Toda controversia relativa at cumplimiento. interpretacion aplicación y efectos Que el Congreso de in Republica. durante los años 1975. 1977 1978. emitio decisiones de los contratos celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley. se sometera legislativas por las cuales se declare de urgencia nacional la construcción del Puerto de in jurisdiccion del Tribunal de la Contencioso Administrativo No se podrá iniciar Charoperico, no obstante. el Organismo Ejecutivo no realize ainguna de las obras ni acción penal. sin la previa conclusion de procedimiento administrativo. debidamente obtuvo los financiamientos a que ve refieren dichas disposiciones legislativas notificado a las partes involutradas sier. pre V cuando no existiese sometimiento a la jurisdicción arbitral mediante clausula CONSIDERANDO: compromisoria 0 convenio arbitral Que para el proposito de poner cn marcha los trabajos encaminados a la construcción del ARTICULO 104. Prescripción di dereches y créditos contra el Estado. puerto alterno a 445 SC hace referencia en el primer considerando, se hace necesarie Prescriben en dos (2) años las acciones contra el Estado derivadas de la aplicación de nuevamente, declarario de urgencia nacional, sobre la base de que los estudios, esta ley. por: especificaciones y planos finales para la construcción de un puerto multidisciplinario on
el municipio de Champerico. llena a cabalidad su cometido y permiten la iniciación de la
1. Cobro de rentas, alquileres V otras retribuciones de la misma naturaleza: obra en forma inmediata.
Cobro de obligaciones derivadas de contratos; y 3 Cobro de bonorarios, sucidos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera POR TANTO: otras remuneraciones. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literates a) c i) del Articula 171 de En materia de iniciacion del plazo. interrupcion de la prescripción y situaciones la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala afines, se estará a to que para el efecto establece el Codigo Civil y la Ley del Organismo Judicial. DECRETA: ARTICULO 105. Transitorie. Los expedientes y/o contratos que estuvieren ARTICULO 1. Se declars de urgencia nacional la construccion de on en trámite al entrar CD vigencia la presente ley, se regirán por la anterior, hasta la puerto alterno de atraque en el municipio de Champerico departamento de Retalhuleu conclusion de la fase CB que &C encucatren. Las siguientes fases se sujetarán al procedimiento determinado CR estc ley y su regiamento ARTICULO 2. Se autorize al Organismo Ejecutivo, para que on cumplimiento a to que establece la literal i) del Articulo 171 de la Constitucion Politica ARTICULO 106. Regisments. Dentro de los scaenta dias siguientes a la de la Republica de Guatemais, pueda iniciar las negociaciones y contratar en et interior publicacion de la presente ley, el Organismo Ejecutive debera emitir reglamento de 0 exterior del pais, un emprestito por la cantidad de hasta Q 189 000 000.00 su
la misma. mediante acuerdo gubernativo. equivalente en otras monedas. para utilizarlo exclusivamente on el financiamiento de la supervision y construcción del Puerto de Champerico, en c) Municipio del mismo ARTICULO 107. Derogatorias. Se derogas: nombre. en el departamento de Retalhulcu: cualquier negociacion deberá ser aprobada posteriormente por el Congreso de la Republica
1. El Decreto 35-80 del Congreso de la Republica Ley de Compras Contrataciones. ARTICULO 3. La contratacion del empréstito. deberá realizarse en las
2. EI Decreto ley 12-84. de fecha 3 de febrero de 1984 condiciones economico financieras más favorables para el Estado de Guatemala
3. EI Decreto ley 112-M5 de fecha 29 de netabre de 1985
4. El Decreto ky 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984 ARTICULO 4. Para los efectos de la negociacion a que se refieren 10:
5. EI Decret040 del Congreso de la Republica articules precedentes, deberan completer los estudios necesarios que aseguren el optimo
6. El Decreto Presidencial numero 436 del 21 de octubre de 1955 desarrollo de las obras previstas, debiéndose utilizar los servicios de personas individuales
7. El inciso 14 del Articulo 4 del Decreto J06-71 0 jurídicas que posean ins mejores calificaciones.
8. EI Decreto 99-87 del Congreso de la Republica
9. EI numeral 9 del Articulo 12 del Decreto 1126 del Congreso de law ARTICULO 5. El presente cref entrars en vigencia el dia de su Republica publicacion en el/diario oficial.10. Asimismo, cualquier disposición que se opongs a to dispuesto por la
presente Ley y que se desprendido de cualquier Decrete derogado PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y en esta Ley. CUMPLIMIENTO ARTICULO 108. Vigencia. El presente decreto empezará a negin a los DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD quince dias de su publicación en el diario oficial DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MILNOVECIEN IS NOVENTA Y DOS. DMOND MULET