Decreto 53-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1994
DE Diario de Centro America OBAL Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, viernes 4 de noviembre de 1994 Director: Héctor Cituentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 10 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en una CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA sola lecturary entrará en vigencia el día de su publicación ORGANISMO LEGISLATIVO en el Diario Oficial. DECRETO NUMERO 52-94 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cumplimiento.
El Congreso de la República de Guatemala, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes deDECRETO NUMERO 52-94
CONSIDERANDO: octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
DECRETO NUMERO 53-94 Que de conformidad con lo que establece el Artículo 19ARABELLA CASTRO DE COMPARINI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contenida en Presidenta. ORGANISMO EJECUTIVO el Decreto número 40-94 dèl Congreso de la República, este Organismo una vez nombrado el Fiscal General, RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, debería elegir a tres miembros para integrar el Consejo Secretario. MINISTERIO DE GOBERNACION del Ministerio Público entre los postulados, elección que tendría que efectuarse dentro de los cinco días siguientesMAYNOR ESTUARDO LOPEZ RODRIGUEZ.
Apruébanse los estatutos de la Asociación de Caficulto-a dicho nombramiento; Secretario. res Guatemaltecos; y reconócese su personalidad jurídica. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, dos de noviembre de Que el Congreso de la República, por diversas razonesmil novecientos noventa y cuatro. Apruébanse los estatutos de la Asociación Desarrollo Publíquese y cumplase Integral de la Aldea Paraxquín (ADIPAR);y reconóceseque esta legislatura no entra a señalar, incumplió con el DE LEON CARPIO. su personalidad jurídica. nombramiento de los integrantes al Consejo del Ministerio Público, en la forma y períodos que establece la ley yDANILO E. PARRINELLO B., Apruébase el funcionamiento de la Fundación para el ante tal circunstancia ha considerado la posibilidad deMinistro de Gobernación. Desarrollo de la Participación Ciudadana (CONCIEN realizar tal elección;
CIA CIUDADANA).
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETO NUMERO 53-94
Que al revisar la lista de candidatos formulada por la Comisión de Postulación establecida en el Artículo 12 de Modificase el Acuerdo Gubernativo No. 32-69, del 17 de El Congreso de la República de Guatemala, la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encontró quediciembre de 1969, en la forma que se indica. no hay por lo menos cinco (5) nombres de personas CONSIDERANDO: elegibles dentro de la lista y la ley no establece ningún
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL procedimiento que permita realizar la eleccion cuando Que Guatemala suscribió un Convenio de Financiapresente dicho presupuesto, razón por la cual se hace ción entre las Comunidades Europeas y las Repúblicas Confiérese la condecoración "Medalla Militar Deportivaindispensable modificar la ley original, para salvar situa-que componen el Istmo Centroamericano, Convenio de Segunda Clase", a la Especialista Lucrecia Mendozaciones como la planteada, número ALA/91/33, sobre el Programa Regional de Re-de Aldana. cogida y Tratamientos de los Desechos Procedentes de POR TANTO, Hospitales; Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el CONSIDERANDO: Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la Otórgase al señor Victor Carlos Augusto Martínez Cetina,República, concesion para que instale y opere una estacion Que el Convenio tiene como objetivo contribuir al radiodifusora que se denominará Radio Ceiba. DECRETA: mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales en zonas de alta concentración poblacional, mediante el establecimiento la puesta en marcha de un sistema PUBLICACIONES VARIAS Artículo 1.- Se reforma el Artículo 12 del Decreto autosostenido de recogida y tratamiento de desechosnúmero 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgá-patógenos procedentes de hospitales;nica del Ministerio Público, adicionando al final de dicho MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS artículo lo siguiente: CONSIDERANDO:
RESOLUCION NUMERO 1891 "Cuando por cualquier causa no hubieren por loQue la infraestructura hospitalaria de los países del menos cinco nombres de personas elegibles incluidas enIstmo centroamericano está concentrada en las seis la lista de candidatos propuestos por la Comision decapitales, produciendo un total de 20,000 toneladas de ANUNCIOS VARIOS Postulación, integrada de conformidad con los párrafosdesechos sólidos al año, cuyo volumen se espera aumenprecedentes y esté pendiente la elección para la integra-taría en un 50% para el año 2000; Matrimonios. - Líneas de transporte. Constituciones deción del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de lasociedad. Modificaciones de sociedad. patentes de República, dentro de los tres días de conocida dicha CONSIDERANDO: invención. Registro de marcas. Títulos supletorios.situación, convocará a la Comisión de Postulación, paraEdictos. Remates. que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cualQue es necesario que Guatemala, cuente con servicios Compañía de Servicios Consolidados, S. A. Balance el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, dede tratamiento de desechos patógenos en los hospitales, General al 31 de diciembre de 1986. conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la los cuales permitirán contar con niveles ambientales Inversiones y Desarrollos Urbanos, S. A. Balance presente ley. adecuados para el desarrollo de la vida humana, General al 31 de diciembre de 1986. La Comisión deberá presentar a consideración del
Inversiones y Desarrollos Urbanos, S. A. - Balance Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho POR TANTO,General al 31 de diciembre de 1985. días siguientes a su convocatoria". Industrias de Vidrio, Sociedad Anónima. Balance En el ejercicio de las atribuciones que le confiere elGeneral al 31 de diciembre de 1986. Artículo 2.- El presente Decreto fue declarado deArtículo 171, literal I) de la Constitución Política de la Surtimateriales de Construcción, S.A. Balance General al 31 de diciembre de 1986. Urgencia Nacional, con el voto favorable de más de lasRepública de Guatemala,274 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 4 de 1994 NUMERO 10
DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO de la República de Guatemala; 15, inciso 30., del Código Civil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de Artículo 1.-Se aprueba el Convenio de Financiación la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 de entre las Comunidades Europeas y las Repúblicas de MINISTERIO DE GOBERNACION Congreso de la República, modificado por Decreto-Ley Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaranúmero 25-86 del Jefe de Estado y conbase en lo precep gua y Panamá, Convenio número ALA/91/33, Programa tuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93, de Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Apruébanse los estatutos de la Asociación de Cafi-fecha 6 de octubre de 1993,
Procedentes de Hospitales, suscrito por Guatemala el 23cultores Guatemaltecos; y reconócese su persode junio de 1993. nalidad jurídica. Artículo 2.-El presente Decreto fue declarado de Urgencia Nacional, con el voto favorable de más de las ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 351 ACUERDA: dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en unaPalacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de 1994.Artículo 10.- Reconocer la personalidad jurídica y sola lectura y entrará en vigencia el día siguiente de su aprobar los estatutos de la ASOCIACION DE CAFICUL publicación en el Diario Oficial. El Ministro de Gobernación, TORES GUATEMALTECOS, los cuales están contenidos en acta notarial de fecha 22 de junio de 1994, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y autorizada en esta ciudad por el Notario Juan Alfredo cumplimiento. CONSIDERANDO: Gutierrez Archila, agregada al protocolo de la Notario María Elena Barrios Carrillo de Benítez, según acta de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En laQue el señor PEDRO CELESTINO BROL CORTIprotocolación número 73 de fecha 8 de agosto de 1994. ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes deNAS, se presentó al Ministerio de Gobernación, solicioctubre de mil novecientos noventa y cuatro. tando la aprobación de los estatutos y reconocimiento deArtículo 20.- Conforme el inciso a) del artículo 27 de
la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE CAFIlos estatutos de la referida Asociación, contenidos en el ARABELLA CASTRO DE COMPARINI, CULTORES GUATEMALTECOS; acta relacionada, la representación legal de la entidad la Presidenta. ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. RAFAEL EDUARDO BARRIOS CONSIDERANDO: Artículo 30.- La Asociación de mérito deberá inscriFLORES, birse en el Registro Civil correspondiente, de conformiSecretario. Que la legislación guatemalteca prevé la instituciona-dad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del lización, como personas jurídicas; de las asociaciones sinCódigo Civil, antes de iniciar sus actividades. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA, fines lucrativos que se propongan promover y proteger Secretario. los intereses comunes de sus integrantes, cuando su Artículo 40.- El presente Acuerdo empezará a regir constitución y estatutos fueren debidamente aprobadosa partir del día siguiente de su publicación en el Diario Palacio Nacional: Guatemala, dos de noviembre depor la autoridad respectiva, y que en el presente caso seOficial. mil novecientos noventa y cuatro. han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal, Publíquese y cumplase. Comuniquese.
DANILO E. PARRINELLO B.
DE LEON CARPIO. POR TANTO, Lic. ERWIN A. QUEZADA A., La Ministra de Relaciones Exteriores, En ejercicio de las funciones que le confieren losViceministro de Gobernación.
MARITHZA RUIZ DE VIELMAN. Artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política (0189-4)-4-noviembre Apruébanse losestatutos de la Asociación Desarrollo Integral de la Aldea ACUERDA Paraxquín (ÁDIPAR); y reconócese su personalidad jurídica. ARTICULO lo. Reconocer la Personalidad Jurídica y aprobar los ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 287 estatutos de la ASOCIACION "DESARROLLO INTEGRAL DE LA ALDEA PARAXQUIN" -ADIPAR-, los cuales estan contenidos en Actas Notariales de fechas 1 de julio de 1992 Y 9 de febrero de 1993, autorizadas por el Notario Carlos Palacio National: Guatemala, 30 de agosto de 1994. Ramiro Mazariegos Morales, agregadas al protocolo de dicho Notario, segúnacta de protocolación número 293 de fecha 3 de junio de 1994. El Ministro de Gobernación, ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de losCONSIDERANDO estatutos de la referida Asociacion, contenidos en las Actas relacionadas, la representación legal de la entidad la ejercera el Presidente de la JuntaQue el señor MIGUEL RIQUIAC TOJ, se presentó al Ministerio de Directiva. Gobernación solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la ASOCIACION "DESARROLLO INTEGRAL DE LA ALDEA PARAXQUIN" -ADIPARARTICULO 30. La Asociacion de mérito debera inscribirse en el
Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 370 Y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades. CONSIDERANDO Que la legislacion quatemalteca prevé la institucionalización como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del propongan promover Y proteger los intereses comunes de sue integrantes, día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso Be han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal. COMUNIQUESE, POR TANTO DE CORPINACION En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala: 15, inciso 30. del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo: Decreto número 93 del Congreso VICENIED COO COMMINS FIN de la Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de Lecha 6 de octubre de 1993. 391.35 4 NOV.