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Decreto 53-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1997

3000 DIARIO DE CENTRO AMERICA Julio 28 de 1997 NUMERO 100

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CRIDAD DE GUATEMALA, A LOS VENTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ARABELLA CASTRO QUINGNES

PRESIDENTA

ARABELLA CASTRO QUIÑONES

PRESIDENTA ANGEL MARIO SALAZAR MAURCIO/LEO CORADOor LA

SECRETARIO

TRUSTSECRETARIO ANGEL MARIO SALAZAR MIRON Dr LA MAURCIOL SECRETARKSECRETARIO PALACIO NACIONAL, Guatemals dieciocho de julio de mil novecientos movents siete. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE Centry America REPUBLICA PALACIO NACIONAL, Guatemals. dieciocho de julio de ail novecientos novents ARZU IRIGOTEN siete.

PUBLIQUESE CUMPLASE DE

AMERIDENCIAREPUBLICA/ARZU IRIGOTEN Eduardo Stein

Ministro de Reiscienes Extendras

DECRETO NUMERO 53-97

Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 52-97 Que Guatemala se adhirió al Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeres, el cual fue firmado en Roma el siete de octubre de 1952 y depositado el documento de adhesion el 10 de mayo de 1983.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montreal de fecha 23 de septiembre de 1978. suscrito por Que la Constitución Politica de la Republica establece an su artículo 149 que Guatemala of 19 de marzo de 1996, introduce cambios de suyo importantes "Guatemala normará sus releciones con otros estados, de conformidad con los mejorando en SU fondo y forma el Convenio sobre danos causados a terceros en principios, regias y practices internacionales con el propósito de contribuir ella superficie por aeronaves extranjeras. mantenimiento de la paz y la liberted, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo equitative entre los Estados". POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal II del artículo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala Que el Tratado de Cooperación entre el Gobiemo de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidas Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua, suscrito an le cludad de Mexico, el 26 de febrero de 1996, tiene por finalidad la DECRETA: prestación de asistencia mutus en materia penal para la prevencion, investigacion y persecucion de delitos, O cualquier otro procedimiento penal. ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1978, suscrito por la República de Guatemala el 19 de marzo de CONSIDERANDO: 1996, que modifica el Convenio sobre Danos Causados a Terceros en a

Superficie por Aeronaves Extranjeras, firmado en Roma el 7 de octubre de 1952 Que of objetivo del Tratado indicado, obedece al mandato constitucional establecido en el primer considerando de este decreto, en contribucion al ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su mantenimiento de la paz a libertad Y al fortalecimiento de los procesos publicacion en el diario oficial democraticos

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

POR TANTO: PROMULGACION Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere is literal I) del articulo 171 de laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Constitución Politica de la Republica de Guatemala CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba al Tratado de Cooperacion entre al Goblemo de la República de Gustemala y el Goblemo de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua, suscrito en la ciudad de Mexico el 26 de febrero de ARABELLA CASTRO QUINOMES

1996. PRESIDENTA ARTICULO 2. E Organismo Ejecutivo deberá crear una partida presupuestaria para cumplir con las obligaciones derivadas del Tratado de mérito.

ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de or 4 SU publicación en el diario oficial ANGEL MARIO SALAZAR MIRO

FOrmuna

MAURICIOLEDN CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO Cents /DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y BIETE.

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