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Decreto 53-1997-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-1997-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1997

3090 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 28 de 1997 NUMERO 100

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CRIDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ARABELLA CASTRO QUINONES ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADODr LA

PRESIDENTA SECRETARIOSECRETARIO

Amtricaor LA MAURICIO CORADO

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON

SECRETARIO CONGRESO SECRE ARIO PALACIO NACIONAL, Guatemala dieciocho de julio de mil novecientos moventa y siete. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE Centiv América REPUBLICA PALACIO NACIONAL, Guatemala, dieciocho de julio de mil novecientos novents ARZU IRIGOTEN , siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

ARZU IRIGOTEN Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETO NUMERO 53-97

Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 52-97 Que Guatemala se adhirió al Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, el cual fue firmado en Roma el siete de octubre de 1952 y depositado el documento de adhesión el 10 de mayo de 1983.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:- Que el Protocolo de Montreal de fecha 23 de septiembre de 1978, suscrito por Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 149 que Guatemala of 19 de marzo de 1996, introduce cambios de suyo importantes "Guatemala normará sus relaciones con otros estados, de conformidad con los mejorando en su fondo y forma el Convenio sobre daños causados a terceros en principios, regias y practicas internacionales con el propósito de contribuir alla superficie por aeronaves extranjeras. mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones POR TANTO: internacionales que garanticen el beneficio mutuo equitativo entre los Estados".

CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Que el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua, DECRETA: suscrito en la cluded de México, el 26 de febrero de 1996, tiene por finalidad la prestación de asistencia mutua en materia penal para is prevencion, investigación y persecución de delitos, 0 cualquier otro procedimiento penal. ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1978, suscrito por la República de Guatemala el 19 de marzo de CONSIDERANDO: 1996, que modifica el Convenio sobre Daños Causados a Terceros en la

Superficie por Aeronaves Extranjeras, firmado en Roma el 7 de octubre de 1952. Que el objetivo del Tratado indicado, obedece al mandato constitucional establecido en el primer considerendo de este decreto, en contribución al ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su mantenimiento de la paz, la liberted, y ai fortalecimiento de los procesos publicación en el diario oficial. democráticos.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

POR TANTO: PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAEn ejercicio de las atribuciones que le confiere is literal I) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado de Cooperacion entre el Gobierno de la República de Gustemaia y el Gobierno de os Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua, suscrito en la ciudad de México el 26 de febrero de ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA1996.

ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo deberá crear una partida presupuestaria para cumplir con las obligaciones derivadas del Tratado de mérito. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de or LA su publicación en el diarlo oficial. ANGEL MARIO SALAZAR MIROR MAURICIOLEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO Centre

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE.

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