Decreto 53-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 NUMERO 14
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos novents DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD y nueve. DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
XPRESIDENLIAREPUBLICA
RUBEN BARIO MORALES VELIZ
PRESIDENTE EN FUNCIONES
ARZU IRIGOVEN GUATEMBLR.
FORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZALEZ VILUATORO
SECRETARIO Dr LA SECRETARIO
CONGRESO
Gestemate. Centre Amtrica Ciccla Rosamaria Cabrera Ortiz
SUB SECRE TARIA GENERAL TRMA LOZ TOLEDO PEÑATE
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADA DEL DESPACHO Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa DECRETO NUMERO 53-99 y nueve.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE Que con fecha Je noviembre de 1985, el Jefe de Estado emitió el Decreto Ley 124-85 mediante el cual se reformaron determinados artículos del Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, Código Civil, en lo referente al Registro General de la Propiedad y la libre disposición de los bienes dentro del patrimonio. REPUBLICA
ARZU IRIGOYEN
CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto Ley 124-85 del Jefe de Estado, reformó el artículo 1131 del Código Civil, referente a los requisitos necesarios para toda primera inscripción de bienes inmuebles en el Registro General de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que el inciso 1° del artículo relacionado en el considerando anterior, establecía como uno de los requisitos de toda primera inscripción, entre otros, el establecimiento del área del Rodollo A. MendgerMinistro de Goberation inmueble, rumbos, medidas lineales y sus colindancias, sin expresar, qué profesionales L'joda Rosamaria Cabrera Ortizpueden elaborar los planos en que se detailen tales requisitos; y teniendo en cuenta que enSUB SECRE GENERAL la actualidad la técnica moderna establece los azimuts, como expresión más exacta de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHOmedición realizada, al detallarse ésta en grados, minutos y segundos y que, tanto los ingenieros civiles como los arquitectos e ingenieros agrónomos se encuentran facultados técnicamente para realizar tales mediciones, por lo que se hace necesario estableeer tales situaciones en la ley DECRETO NUMERO 54-99POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Política de la República declara la alfabetización de urgencia nacional y como
obligacion social contribuir a ella, debiendo el Estado promoverla con todos los recursos necesariosDECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforma el numeral 1°. del artículo 1131 del Decreto Ley 106, Código Civil, reformado por el artículo 5 del Decreto Ley 124-85, ambos del Jefe deQue el artículo 13 transitorio de la misma Constitución Política de la República, establece que para Estado, el cual queda así: erradicar el analfabetismo de la poblacion económicamente activa debe asignarse el uno por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado durante los tres primeros gobiernos "1". Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipiooriginados constitucionalmente a partir del año 1985. y departamento en que se encuentra, area, rumbos o azimuts; 0 coordenadas geográficas debidamente georeferenciadas al sistema CONSIDERANDO: geodésico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si los tuviere. Tales datos se expresarán en el documento que se Que asimismo, en cumplimiento del mandato constitucional precitado, la asignación establecida presente para su inscripcion en el Registro General de la Propiedad y en los planos que podrán ser realizados por Ingenieros Civiles, Arquitectos edejará de tener vigencia el 14 de enero del año 2000, fecha a partir de la cual no será deducido el Ingenieros Agrónomos, que se encuentren colegiados activos en laporcentaje constitucionalmente establecido, para reintegrarse al porcentaje privativamente asignado
para el fomento y la promoción de la educación fisica y el deporte que establece el artículo 91 de laRepública de Guatemala. Constitucion Política de la República Se exceptúan de la obligación de presentar planos firmados por los CONSIDERANDO: profesionales indicados, los casos de titulaciones supletorias y desmembraciones de fincas rústicas menores de siete mil metros Que pese a los esfuerzos positivos realizados en la ejecución del proceso de alfabetización por parte cuadrados; y las urbanas de un mil metros cuadrados." de la estructura administrativa creada en la Constitución Política de la Republica y en la Ley de Alfabetizacion, con la cooperacion de más de un mil organizaciones no gubernamentales y ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su gubernamentales, la tasa de analfabetismo no ha sido totalmente abatida, por lo que dicho proceso publicación en el diario oficial. debe continuar disponiendo para ello durante los próximos ocho ejercicios fiscales's partir del año PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION 2001, de una asignación anual decreciente como consecuencia de las metas anuales de atención a la Y PUBLICACION. I poblacion analfabeta previstas por el Comite Nacional de Alfabetizacion