Decreto 53-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil. PALACIO NACIONAL: doce de septiembre del año dos mil.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
DE 5
REPUBLICA REPUBLICA
PORTILLO CABRERA STATE PORTILLOCABRERA
Refer SWEET AGAINES EXTERIORES Rojas.Lie Luis Miangos C. M + Lic Mijangos i as RELAGIONES EXHÉMONESQUATEMALASECRETARIO GENERAL RIO
PRESIDE DE LA REPUBLICA LA REPUBLICA &
DECRETO NUMERO 52-2000 DECRETO NUMERO 53-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Republica de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios reglas y practica internacionales. con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social de susQue et Gobierno de Guatemala suscribed con fecha veintisé 1s de jurio de mil novecientos selents y ocho. el Convenio de Prerrogatives. Inmunidades y Franquicias a favor de is Secretaria Permanente delhabitantes Tratado General de Integracion Economics -SIECAen el cual se fundamentan las dispositiones del CONSIDERANDO: Tratado General de Imegración Económica Centrosmericans, que crea a la SIECA con carácter de
persons juridica. Que et Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperacion con aquellos CONSIDERANDO: Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural sea analogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente, politicas tendientes alQue en el Protocolo de Tegucigalpa suscrite el trece de diciembre de mil novecientos novents y uno. seprogreso de las naciones respectivas. confirms a is Secretaria Permanente del Tratado General de Integración Economics Centroamencana, CONSIDERANDO: como la secretarie que SE encargerá de los asuntos ecomómicos de is integración controamericans Que el objetivo primordial del Convenio Básico de Cooperacion Técnica, suscrito entre el Gobierno de CONSIDERANDO: la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Pepública Federal de Alemania. el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, establece las condiciones principales para implementer los objetivosQue el inico objetive de is presente disposition es modificar el citado convenio con relación a la y metas trazadas, para fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.denominación de la Secretaria Permanents del Tratado General de Integracion Economics Centroamericans, pers que on todas les partes del mismo DE austituys por "Secretaria de Integracion
POR TANTO: Económica Centroamenceme".
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de is Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. En'ejercicio de las stribuciones que le confiere of artículo 171 Interal a) de la Constitucion Politica de la
DECRETA: Republica de Gustemals.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico entre el Gobierno de is Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Técnica, finnado enARTICULO 1. Se spruchs Segundo Protocolo al Convenio de Prerrogativas. Inmunidades yla ciudad de Bonn, Republica de Alemania, el 28 de octubre de 1998. Franquicias a favor de is Secretaria Permanents del Tratado General de Integracion Economics Centrosmericans -SIECA-, suscrito - la ciuded de Guaramals, Republica de Guatemais, el dia ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia a los ocho días después de su publicaciónde pulso de mai novocientos REVENUE y eche. en el diario oficial.
ARTICULO 2 El presente decreto entra en vigencia ocho dias después de BM publicacion en elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y dune oficial.
PUBLICACION.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLICATION.
GUATEMALA. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL
JOSEEFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE
CARLOS WOHLERS MONROY BUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS WORKERS MONROY CARLOT HERNANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRET
DF LA CONGRESO or LA REPUBLICA CoultAmtrica CentrAddricaNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
PORTILI CABRERA
CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHERNAYDEZ RCBIO
SECRETARIO SECRETARIO or LA
DE LA REPUBLICA COMMIRATION GUITEMALA, PALACIO NACIONAL: Gustemala, custro de septiembre del año dos mil. PUBLIQUESE Y CUMPLASE RELACIONES DE LA REPUBLICAGabriel Orollana RojasCic. Buis Mijangos C. RENESTRO DE RELACIONES EXTERIORES PORTILL CABRERARIO GENERAL
PRESIDENCIADE LAREPUBLICA QUATEMALA
Cabriel Orollana RojasLic. Luis Misangos C. AD DE LACIONES EXTERIORES
GENERAL QUATEMALA
DECRETO NUMERO 54-2000 PRESIDENCIA DE REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para Guatemala es fundamental la büsqueda y mantenimiento de la paz y seguridad
internacional. dando entasis para la obtención de dicho logro. a la disminucion de las armas destructoras de masas. siendo estas una amenaza constante para la humanidad
DECRETO NUMERO 56-2000
CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala desea desempeñar un papel activo dentro de los esfuerzos que EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA realiza la comunidad internacional para lograr el desarme general en forma completa. bajo el CONSIDERANDO: estricto y eficaz control internacional del comercio de las sustancias quimicas, no prohibidas por la Convencion. apoyando la cooperacion internacional y el intercambio de informacionQue por medio del Decreto Numero 33-98 del Congreso de la Republica, se aprobo la Ley de cientifica y tecnica al respecto. Derecho de Autor y Derechos Conexos. legislación dirigida a fomentar y tutelar la creatividad obras de los autores. las interpretaciones 0 ejecuciones de los artistas interpretes o ejecutantes losCONSIDERANDO: derechos de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusion Que con fecha 14 de enero de 1993, el Gobierno de la Republica de Guatemala suscribio la CONSIDERANDO: Convención sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Quimicas y sobre su Destruccion. adoptado en Peru el 13 de enero delQue en atención a las experiencias recogidas a partir de la vigencia de is ley relacionada. asi como a mismo ano, encontrandose en vigencia para los Estados Parte que la han ratificado desde cl.?9la mas reciente normative internacional y evolucion tecnológica, se hace necesario modificar
de abni de 1997. algunas disposiciones del Decreto Numero 33-98 del Congreso de la Republica CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la República de Guatemala como Estado Parte, aun no ha ratificado la Convencion de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 Interal a) de is Constitucion Politicamérito, con la cual se normaran las relaciones con otros Estados de conformidad con los de la República de Gustemala principios, regias y prácticas internacionales DECRETA:
POR TANTO: Las signatures: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala REFORMAS A LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
DECRETO NUMERO 33-98 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4. en el sentido de modificar las definiciones de ARTICULO 1. Aprobar la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la comunicacion al publico, obra en colaboracion obra de arte aplicado. radiodifusión, retransmision y Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de.Armas Quimicas y sobre su Destrucción hecha transmision y adicionar las definiciones de cable. distribucion. préstamo. programs. satelite. senal en Peru, el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, y suscrita por el Gobierno de sociedad de gestión colectiva y videograma, el cual quetia asi: Guatemala, el dia catorce de enero del mismo ano "Articule 4. Para efectos de esta ley se entiende por:
ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia a los ocho dias de su publicacion Artista intérprete o ejecutante: Todo actor. cantante, musico, bailarin U otraen el diano oficial. persons que represente un papel. cante recite. declame. interprete 0 ejecute en cualquier forma PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION obras Interanas o artisticas 0 expresiones de