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Decreto 53-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

Diario de Centro América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, viernes 27 de septiembre de 2002 R NUMERO 10

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No. 53-2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No. 54-2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 53-2002

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito hace EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidacióna favor del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar el Manual de Procedimientos Estándar. para el manejo de cuentas corrientes de los préstamos financiados por la Cooperación Que la República de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de Internacional. como el documento que contiene las conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito disposiciones básicas para regular su Administración. de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones MINISTERIO DE internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del ACUERDO POR CANJE

DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO CONSIDERANDO:DEL JAPÓN, CONCERNIENTE AL SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS PARA LA ENSEÑANZA A LA ESCUELA DE ARTES PLASTICAS. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el ANUNCIOS VARIOS propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones Matrimonios Constituciones de sociedad Modifirespectivas. caciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates CONSIDERANDO: La Parada. S A Balance General al 30 de junio de 1984 Que el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala Aluminios. S. A Balance General al 30 de junio de establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la 1984 cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de ATENCION ANUNCIANTES tecnología apropiada".

IMPRESION SE HACE

CONFORME ORIGINAL CONSIDERANDO: Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, Que el Estado de Guatemala es parte de la Organización de Estados

se hace respetando el original. Por Iberoamericanos para la Educación, y ha participado en la elaboración y lo anterior, esta Administración suscripción de los actuales estatutos de dicha organización que adecuaron y reemplazaron el texto estatutario de 1957 y su reglamento orgánico, se hace ruega al público tomar nota. necesario concluir con el trámite de incorporación a la nueva organización para viabilizar los compromisos que en materia de educación ha adquirido la República de Guatemala.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2002 NUMERO 10

POR TANTO: "En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laDE Constitución Política de la República de Guatemala.

MINISTERIOJOSE COOLPO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos por Guatemaia en la cludad de Panamá, República de Panama, con fecha siete de diciembre de ml novecientos ochenta y cinco.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Lic Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROMULGACION Y PUBLICACION.

(E-640)-27-septiembre

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL DOS.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 54-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: HARDIDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTLOY COLAJ Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad · SECRETARIO SECRETARIO cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a SUS problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. COMPLETED DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la cludad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos el diecisiete de Julio de mil novecientos noventa, el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas, entre GUATEMALA,C la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintislete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la Republica aprobo, de urgencia nacional, el Decreto Número 126-96, por medio SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 53-2002 del cual se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas; mismo que adolece de congruencia en cuanto a la fecha de su suscripción, razón por la cual, es menester hacer las correcciones que el caso amerita.PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del año dos

mil dos.

CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que el referido Tratado es de suma Importancia, dado que permitirá afianzar y ampliar la cooperación bilateral en el campo de limites y aguas internacionales, permitiendo a los dos paises, establecer nuevas posibilidades de acción conjunta, to cual no solo beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo para emprender más acciones binacionales.

POR TANTO: PORTILLO CABRERA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas, suscrito en la cludad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, entre los Gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Numero 126-96 del Congreso de la Republica. .

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