Decreto 53-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 53-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y apli cación de tecnología apropiada”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala es parte de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, y ha participado en la elaboración y suscripción de los actuales estatutos de dicha organización que adecuar on y reemplazaron el texto estatutario de 1957 y su reglamento orgánico, se hace necesario concluir con el trámite de incorporación a la nueva organización para
suscripción de los actuales estatutos de dicha organización que adecuar on y reemplazaron el texto estatutario de 1957 y su reglamento orgánico, se hace necesario concluir con el trámite de incorporación a la nueva organización para viabilizar los compromisos que en materia de educación ha adquirido la República de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educac ión, la Ciencia y la Cultura, suscritos por Guatemala en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.DECRETO NUMERO 53-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.