Decreto 53-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: lado TOMO CCLXXIII Guatemala, viernes 19 de diciembre de 2003 NÚMERO 20
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 53-2003
DECRETO NÚMERO 54-2003
O DECRETO NÚMERO 55-2003
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase otorgar en usufructo por el plazo de veinticinco DECRETO NUMERO 53-2003 años, a título gratuito, a favor de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, la finca urbana EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApropiedad de la Nación. Acuérdase conceder permiso laboral con goce de salario CONSIDERANDO:a los servidores de la Administración Pública el 29 de diciembre del año 2003. Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud esMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela dederecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,AUTOMOVILISMO PROFESIONAL ÚNICA. recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completoMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS bienestar físico, mental y social.
Acuérdase aprobar el Acuerdo de Cooperación Técnica no Reembolsable suscrito el once de agosto del año CONSIDERANDO: dos mil tres, entre el Gobierno de la República de Guatemala. representado por el Ministro de Que en atención a la normativa constitucional, la salud de los habitantes de la NaciónAgricultura, Ganaderia y Alimentación -MAGA-- el Secretario de Planificación y Programación de laes un bien público que debe resguardarse y protegerse para que hoy, mañana y Presidencia -SEGEPLANsiempre conserven la libertad y el derecho inherente a su persona de contar con un centro de salud que preste gratuitamente el servicio social de salud del Estado.Acuérdase autorizar la Constitución del Fideicomiso denominado "Proyecto de Desarrollo FIHABIT", en el cual participará en representación del Estado, el CONSIDERANDO: Ministerio de Finanzas Públicas como Fideicomitente y como Fiduciario, el banco del sistema que ofrezca laQue el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas debe conservar lamejor opción técnica administrativa y financiera. prestación del servicio gratuito de salud a los habitantes de la Nación, puesto que esapreciado y contemplado en la Carta Magna como un bien público nacional.
PUBLICACIONES VARIAS POR TANTO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2084-2003 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laConstitución Política de la República de Guatemala.
ANUNCIOS VARIOS
DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad
Modificaciones de sociedad ARTICULO 1.Patentes de Se reforma el artículo 4 del Código de Salud, Decreto Número 90-invención Registro de marcas Títulos 97 del Congreso de la República, el cual queda asi:supletorios Edictos Remates. Básculas Revuelta de Centro América, S. A.-Balance "Artículo 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento deGeneral al 31 de diciembre de 2002. su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través ATENCIÓN ANUNCIANTES del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación IMPRESIÓN SE HACE con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y CONFORME ORIGINAL autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así Toda impresión en la parte legal del Diario como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los de Centro América, se hace respetando el guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Con esta finalidad, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública ydemás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita."DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-19 de diciembre de 2003 NÚMERO 20 ARTICULO 2. Se reforma el articulo 5 del Código de Salud, Decreto Numero 9097 del Congreso de la Republica, el cual queda asi:
"Artículo 5. Participación de la comunidad. El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAservicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social." DECRETO NUMERO 54-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición que se oponga O contradiga toestablecido en la presente reforma al Código de Salud. CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicaciónQue el articulo 171 literal e) de la Constitución Politica de la República atribuye a este en el diario oficial. Organismo del Estado, la facultad de decretar honores públicos por grandes serviciósprestados a la Nación.
CONSIDERANDO: REMITAGE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que la Senora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla se ha distinguido por sus servicios prestados a laPROMULGACION Y PUBLICACION. Nacion, siendo reconocida por su participación en Importantes eventos culturales, por to queprocede decretarle el honor público, en virtud a su labor en beneficio de la sociedadguatemalteca.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DELANO DOS MIL TRES. Que los honores públicos otorgados a la citada guatemalteca y el reconocimiento que merece,deben ir acompañados de un beneficio económico para aliviar las penurias 0 dificultades queafronta en razón de SU edad y las consecuencias de la misma sobre SU estado de salud.
POR TANTO:
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y e) de laConstitución Política de la Republica de Guatemala.
DECRETA: CARLOS RUBIO ARTICULO 1. Otorgar honores públicos a la señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla por losFUNCIONES grandes servicios prestados a la Nación.
ARTICULO 2. Se concede en forma personal Y extraordinaria d la señora Hilda GuadalupePinto Bonilla una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda Y paracuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas debera efectuar las operacionescorrespondientes. ARTICULO 3. Ei presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaciónen el diario oficial.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS MARTINEZ REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
SECRETARIO
PUBLICACION.
COMMISSION DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL TRES. GUATEMALE.COM PAPUBLICCARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN UNCIONES SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 53-2003 HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos milSECRETARIO SECRETARIO
tres. PUBLIQUESE-Y GUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 54-2003DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del-año dos mil ( tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
PORTILLO CABRERA
REFUBLICA
PORTILLO CABRERA GUATEMALA.are
FINANZAS
.DEGUATEMALA.CA Dr. Julio E. Molina Avties DR JOSE ADOLFO RETES CALDERON MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y A.S
MINISTRO DE COBERNACION DR JOSE and ADOLFO RETES CALDERON
PUBLICAS
EDUARDO WEYMANN
MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
Lie. Lixingos C.RIOGENERAL
WELLS Managos C. PRESIDENCE DE REPUBLICA
GENERAL
PRESIDENT DE AREPUBLICA VE-1147-2003)-19-diciembre
(E-1146-2003) diciémbre