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Decreto 53-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2003

DECRETO NUMERO 53-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna , y obliga al Estado a desarrollar a través d e sus instituciones , acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social .

CONSIDERANDO: Que en atención a la normativa constitucional, la salud de los habitantes de la Nación es un bien público que debe resguardarse y protegerse para que hoy, mañana y siempre conserven la libertad y el derecho inherente a su persona de contar con un centro de salud que preste gratuitamente el servicio social de salu d del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas debe conservar la prestación del servicio gratuito de salud a los habitantes de la Nación, puesto que es apreciado y contemplado en la Carta Magna como un bien pú blico nacional.

POR TANTO: En ejercicio de las atr ibuciones que le confier e el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Código de Salud, Decreto Número 9097 del Congreso de la República , el cual queda así: “Artículo 4. Obligación del Estad o. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y

principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Con esta finalidad, el Estado, a través del Min isterio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se gar antice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita. ” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 5 del Código de Salud, Decreto Número 9097 del Congreso de la República , el cual queda así:DECRETO NUMERO 53-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS “Artículo 5. Participación de la co munidad. El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.” ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición que se oponga o contradiga lo establecido en la presente reforma al Código de Salud. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL D IA DIECINUEVE DE L MES DE NOVIEMBRE DE L

AÑO DOS MIL TRES.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL D IA DIECINUEVE DE L MES DE NOVIEMBRE DE L

AÑO DOS MIL TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNAN DO PEREZ MARTINE Z

SECRETARIO SECRETARIO

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