Decreto 53-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 53-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna , y obliga al Estado a desarrollar a través d e sus instituciones , acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social .
CONSIDERANDO: Que en atención a la normativa constitucional, la salud de los habitantes de la Nación es un bien público que debe resguardarse y protegerse para que hoy, mañana y siempre conserven la libertad y el derecho inherente a su persona de contar con un centro de salud que preste gratuitamente el servicio social de salu d del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas debe conservar la prestación del servicio gratuito de salud a los habitantes de la Nación, puesto que es apreciado y contemplado en la Carta Magna como un bien pú blico nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las atr ibuciones que le confier e el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Código de Salud, Decreto Número 9097 del Congreso de la República , el cual queda así: “Artículo 4. Obligación del Estad o. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y
principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Con esta finalidad, el Estado, a través del Min isterio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se gar antice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita. ” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 5 del Código de Salud, Decreto Número 9097 del Congreso de la República , el cual queda así:DECRETO NUMERO 53-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS “Artículo 5. Participación de la co munidad. El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.” ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición que se oponga o contradiga lo establecido en la presente reforma al Código de Salud. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.