Decreto 53-2003
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 53-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXIII Guatemala, viernes 19 de diciembre de 2003 NÚMERO 20
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 53-2003
DECRETO NÚMERO 54-2003
DECRETO NÚMERO 55-2003
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NUMERO 53-2003Acuérdase otorgar en usufructo por el plazo de veinticinco años, a título gratuito, a favor de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, la finca urbana EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA propiedad de la Nación. Acuérdase conceder permiso laboral con goce de salario CONSIDERANDO: a los servidores de la Administración Pública el 29 de diciembre del año 2003. Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud esMINISTERIO DE GOBERNACIÓN derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado aAcuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela de desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO PROFESIONAL ÚNICA. recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS bienestar físico, mental y social. Acuérdase aprobar el Acuerdo de Cooperación Técnica no Reembolsable suscrito el once de agosto del año CONSIDERANDO: dos mil tres, entre el Gobierno de la República de Guatemala, representado por el Ministro de Que en atención a la normativa constitucional, la salud de los habitantes de la Nación Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGAel es un bien público que debe resguardarse y protegerse para que hoy, mañana ySecretario de Planificación y Programación de la siempre conserven la libertad y el derecho inherente a su persona de contar con unPresidencia -SEGEPLANcentro de salud que preste gratuitamente el servicio social de salud del Estado.Acuérdase autorizar la Constitución del Fideicomiso denominado "Proyecto de Desarrollo FIHABIT", en el CONSIDERANDO: cual participará en representación del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas como Fideicomitente y como Fiduciario, el banco del sistema que ofrezca la Que el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas debe conservar la mejor opción técnica administrativa y financiera. prestación del servicio gratuito de salud a los habitantes de la Nación, puesto que es apreciado y contemplado en la Carta Magna como un bien público nacional.
PUBLICACIONES VARIAS POR TANTO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2084-2003 En ejercicio de las atribuciones que. le confiere el artículo 171 literal a) de laConstitución Política de la República de Guatemala.
ANUNCIOS VARIOS DECRETA:
Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad ARTICULO 1.Patentes de Se reforma el artículo 4 del Código de Salud, Decreto Número 90invención Registro de marcas Títulos 97 del Congreso de la República, el cual queda así: supletorios Edictos Remates. Básculas Revuelta de Centro América, S. A.-Balance "Artículo 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de General al 31 de diciembre de 2002. su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinaciónATENCIÓN ANUNCIANTES con las instituciones estatales, entidades descentralizadas yIMPRESIÓN SE HACE autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones deCONFORME ORIGINAL promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a losToda impresión en la parte legal del Diario guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Con esta finalidad, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita."2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-19 de diciembre de 2003 NÚMERO 20 ARTICULO 2. Se reforma el artículo 5 del Código de Salud, Decreto Número 9097 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 5. Participación de la comunidad. El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA control y fiscalización social."
DECRETO NUMERO 54-2003
ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición que se oponga O contradiga to EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA establecido en la presente reforma al Código de Salud. CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Que el artículo 171 literal e) de la Constitución Política de la República atribuye a este Organismo del Estado, la facultad de decretar honores públicos por grandes serviciós prestados a la Nación.
CONSIDERANDO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. Que la Señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla se ha distinguido por sus servicios prestados a la Nación, siendo reconocida por su participación en importantes eventos culturales, por lo que procede decretarle el honor público, en virtud a su labor en beneficio de la sociedad guatemalteca.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Que los honores públicos otorgados a la citada guatemalteca y el reconocimiento que merece,
deben ir acompañados de un beneficio económico para aliviar las penurias O dificultades que afronta en razón de su edad y las consecuencias de la misma sobre su estado de salud.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES ARTICULO 1. Otorgar honores públicos a la señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla por los grandes servicios prestados a la Nación.
ARTICULO 2. Se concede en forma personal y extraordinaria a la señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda y para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones correspondientes. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
SECRETARIO SECRETARIO
COMPLETED DE LA
PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
GUATEMALE,C
DE 1.1 REPUBLICACARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO
PRESIDENTE EN UNCIONES
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 53-2003
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil SECRETARIO SECRETARIO tres. PUBLIQUESE-YCUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 54-2003DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del dño dos mil PRESIDENCIAREPUBLICA) tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COXTEMALA,PORTILLO CABRERA DE 5
REPUBLICA
PORTILLO CABRERA GUATEMALA.C.
DE PR DEGUATEMALA.CADr. Julio E. Molina Aviles
DR. JOSE ADOLFO RETES CALDERON MINISTRO DE SALUD PUBLICA YAS
MINISTRO DE GOBERNACION
DR. JOSE ap ADOLFO RETES
FINANZA OF MINSTEREO PUBLICAS
EDUARDO WEYMANNMINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE PINANZAS PUBLICAS
Milangos C. Lic was Milangos C. RICENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
GENERAL
PRESIDEN DE REPUBLICA
(E-1146-2003) 19 diciémbre WE-1147-2003) diciembre