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Decreto 53-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 53-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

1 OL. ---------------t jfunbabo tn 1880

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 53-2008

DECRETO NÚMERO 55-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Acuérdase declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coalepeque, Departamento de Que!zalrenango. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase aprobar en lodo su contenido el Acuerdo número 1222, de fecha 19 de junio de 2008, emi!ido por la Junla Directiva del lnstitulo Guatemalteco de Seguridad Social. MINISTERIO DE ECONOMfA Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadistica -INE-, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Acuérdase crear el "Bono de Solidaridad" para los trabajadores del lnsliluto Nacional de Es!adistica -INE-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuérdase SUPRIMIR LA UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS Y PROGRAMAS

FINANCIADOS CON RECURSOS EXTERNOS Y DE DONACIÓN -UCPP-, DE LA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA

SOCIAL.

Acuérdase CONFORMAR LA MESA SECTORIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

MECANISMOS DE COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y

SOCIAL.

Acuérdase CONFORMAR LA MESA SECTORIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

MECANISMOS DE COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y

EL FORTALECIMIENTO DE LOS VÍNCULOS CON LOS PAÍSES Y ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES COOPERANTES EN MATERIA DE SALUD.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA XX

CONVOCATORIA DE PUESTOS DOCENTES NUEVOS Y VACANTES EN LOS NIVELES

DE PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN

FÍSICA Y EDUCACIÓN ESTÉTICA.

Acuérdase EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA XXI CONVOCATORIA DE PUESTOS DOCENTES NUEVOS Y VACANTES EN LOS NIVELES DE PREPRIMARIA Y PRIMARIA EN LA CATEGORIA DE MAESTROS DE GRADO DE LOS

CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO,

DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ

ACTA No. 54-2008 PUNTO CUARTO

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTÁS DE GUATEMALA Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA.

ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

ACUERDO No. 009-2008

COPREDE

SENTENCIA CASO No. 11.763

ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

ACUERDO No. 009-2008

COPREDE

SENTENCIA CASO No. 11.763

MASACRE PLAN DE SANCHEZ EN IDIOMA ACHI MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE

SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 53-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado d~ Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de la persona, asi como velar porque a través de sus instituciones se cumplan con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.

CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 239 de . la Constitución Política de la Repú_blica de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios. arbitrios y contribuciones especiales. conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaría, asl como determinar las bases de recaudación, especialmente. dentro de las que seflala, las exenciones.

CONSIDERANDO:

arbitrios y contribuciones especiales. conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaría, asl como determinar las bases de recaudación, especialmente. dentro de las que seflala, las exenciones.

CONSIDERANDO: Que este honorable Organísmo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché gestionó, ante la Embajada de Japón. la donación de ambulancias, vehiculos automotores, para prestar el servicio social para el cual fue creado, petición a la cual accedió y que arribaron a nuestro pais y se encuentran en puet1o guatemalteco. cof:ISIDERANDO: Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Embajada de Japón en beneficio del Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché. consistente en vehiculos automotores (ambulancias), por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa de naturaleza jurídica que las exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a ta importación.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRE'tA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. y demás derechos arancelarios a la importación. los vehículos automotores (ambulancias), que fueron donadas por el Gobierno de Japón al Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché, siendo tas siguientes: 1 .. Una.ambulancia marca Nissan, modelo de motorVG30, chasis número FEGE24010277,

de Japón al Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché, siendo tas siguientes: 1 .. Una.ambulancia marca Nissan, modelo de motorVG30, chasis número FEGE24010277, dimensión 513 X 169 X 241, peso 2,130 kilogramos. modelo1997.

2. Una ambulancia marca Toyota, modelo de motor 2RZ. chasis número RZH1331001075. dimensión 536 X 169 X 238. peso 2,300 kilogramos, modelo 1997.

3. Una ambulancia. marca Toyota, modelo de motor 2RZ, chasis número RZH1330000313. dimensión 525 X 169 X 238, peso 2, 160 kilogramos, modelo 1997.

4. Una ambulancia marca Toyota. modelo de motor 1UZ, chasis número UZH1321000190, dimensión 534 X 181 X 249. peso 2,500 kilogramos, modelo 1994.

5. Una ambulancia marca Toyota, modelo de motor 1UZ. chasis número UZH1321000025, dimensión 534 X 181 X 251, peso 2,580 kilogramos, modelo 1993.

6. Un camión de bomberos. marca lsuzu, modelo de motor 6HE1, chasis número FRR32FB3005150, dimensión 702 X 230 X 265, peso 6,040 kilogramos, modelo1993.

7. Un camión de bomberos marca Híno, modelo de. motor H07D. chasis número G_D3HGA10344. dimensión 703 X 230 X 280. pesó 6,720 kilogramos, modelo 1992.

Articulo 2. Lo que preceptúa la presente disposición juridica será objeto de fiscalización por parte de la Contralorla General de Cuentas y de control por la Superintendencia· de

Articulo 2. Lo que preceptúa la presente disposición juridica será objeto de fiscalización por parte de la Contralorla General de Cuentas y de control por la Superintendencia· de Administración Tributaria -SAT-. debiendo esta última entidad coadyuvar en el cumplimiento efectivo de la presente disposición juridica. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado con .el voto favorable de más de. las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su ..._ _________________________ ..,. ... l?'!f?~i~S:~Ó.".! .•"1 !!! ,C?i~,ri~ C>~l9!~l .... , . . - ' .. ,, ••••... , . • . . . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES? de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER033

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOS DE SEPTIEMBRE OE DOS MIL OCHO.

. ,/

ARISTfDES BALOOM

PRESI / ,/) I ; / /~-- ~I· v P'SÉ ROBEfVO ALEJO$ . $'ECRETARIO / / / ,/' PALACIO NACIONAL: Guatemala. seis de octubre del alio dos mil ocho.

EYCUMPLASE

RAFAEL ESPADA

VICEPREStDENTl!. Q.E ' 4 Rt!l'OBl:.ICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala. seis de octubre del alio dos mil ocho.

EYCUMPLASE

RAFAEL ESPADA

VICEPREStDENTl!. Q.E ' 4 Rt!l'OBl:.ICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

(E-7 45-2008)-7--octubre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 55-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONStDERANDO: Que el Estado, a través de las instituciones p{¡blicas, debe velar por mejorar el sístema económíco y contribuir con l~s diversas empr•as privadas que promu.ven la producción nacional y la prestación de servicios, con la finalidad de coordinar esfuerzos para incentivar el crecim"'nto y desarrollo económico del pala.

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República. decretar impuestos ordinarios y c.irtraordinarloa, arbitrios y contribuciones eapeeiales, oonfonn• a 1 .. neceakt'" detEatado y de acuerdo a la equidad y jlJ$tlcia tributarla, •l como determinar las bases de recaudadón.

C:ONSIOERANDO: Que de este Organismo de Estado emana la Potestad constitucional tributaria, y a travfll de la alta representatividad de que eatá irwe8tida eatlma de importancia reformar ·la tegíslación tributaría a efecto de modernizarla. haciendo que ae cumplan. los po&tulado8 eonstltucionalea de justlcía y equídad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidad de pago de los contribuyentes.

POR TANTO:

tributaría a efecto de modernizarla. haciendo que ae cumplan. los po&tulado8 eonstltucionalea de justlcía y equídad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidad de pago de los contribuyentes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artic:uloa 171, literal a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, .fSR·, DECRETO NÚMERO 28-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFOfi(MAS Artk:ulo 1. Se reforma el articulo 35, el cual queda asi: "Articulo 36. Peffculas clnematogritlcaa y slmilllrM. Constm.iye renta imponible el diez por ciento (10%} de loa importe• brutos que obtienen las pertonas propletariu de empruaa productoru, distribuidoras o intermadlariaa domíeíliadas en el exterior, por la uUllzación en Guatemala de pelfculas cinematográficas, para televisión, "videcrtape", radlonovel!M, disccnffonognificos. cintas magnetof6nícas, •cassettes", tiras de historietas, fotonovelas y cualquíer otro medio similar de proyección, transmisíón o dlflJ$lón de imágenes o sonidos, que ae exhiban, transmitan o difundan en la Repóbllca, cualquiera que sea la forma tle la retribución." Articulo 2. Se reforma el primer parrafo del artlcuft136, el cual queda así: .. Articulo 3&. Noticia lntemaclonatea. Se preaume de derecho una renta

retribución." Articulo 2. Se reforma el primer parrafo del artlcuft136, el cual queda así: .. Articulo 3&. Noticia lntemaclonatea. Se preaume de derecho una renta lniponlble igual al diez por ciento (10%) de los Ingresos ·brutos que obtienen las empresas domiciliadas en el exterior que auministran noticias internacionales a empresas usuarías en el pais, cualquiera que sea la forma de retribución." Articulo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá velar porque la presente diaposición se cumpla con efectividad de acuerdo a la legislación vigente. Articulo 4. El presente Decreto entrara en vigencia el uno de noviembre del afio dos mil ocho y seni publicado en el Diario Oficial. · REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCl6N. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · - . · EMITIDO EN EL PAt.ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE 008 MIL OCHO.

A~.¡ OALEJOS , ECRETARIO • PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del afio dos mil ocho.

RAFAEL ESPADA.­

VICEl'RftlDENTI Dl~IJIUCA

EN FUNCIONES DE l.A PRESIDENCIA

ORGANISMO EJECUTIVO w

(E· 7 46-2008)-7--octubre PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuérdese declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habltanteo; de· la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politlca de la República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencici Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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