Decreto 53-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 53-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
AMculo 3. La camda utilhcibn det be&& 'Rarcsi establecfdo sr( el pre& Decrwtta ser$ objeto de fiscall;recdh por parts de fa Contralorfa General de, Cuentas y el cmpondbnte cantmi pot ta Superhitsmtsnda de Adminktrad6n Ttibutaria -SAT-. Irc9culo 4. El presents DcemM fue d&amUo de urge nacional con el voto favorable de m6s de las dm terceres paw del n&wm totel de diputados que lmegren el Congreso de !a RBpirblii, oprobado en un solo debate y entmd en VQencia el die 6iguime de su puM1cacibn en el Diario Offcial.
RWITASE A&. ORQAWlSUO EJECWIVO PARA SU SANCI~N,
PRoMuLGACI~N Y PUBUCACI~M.
EMmDO EN EL PALAClO DEL ORMlsMO LEGlScAllVO, EN LA CIUDAD
DIE GUATEMALA, EL DlECWlETE DE NOVIEWBRE DE DOS MIL MU.
USSlNOT NUILA ( PALACIO NACIONAL: Guatemak, ocho de diciembre del aha dos mil diez.
PUBUQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO N~~MERO 53-2010
I EL CONGRESO DE LA REP&~UCA DE GUATEMALA Que de canformidad con la Constltuci6n PolW rte la RepJfAiica de Guatemala, d Estado se arganiza para proteger a la persona y a la fanilia. Dentro sug deberas est5 garantizar a los habitantes la vida, seguridad y desamllo integral, asi eomo promaver el desarrollo econ6mico nacionat, vetando por la elevadbn dei nivel de vida de sus habiiantes. I
los habitantes la vida, seguridad y desamllo integral, asi eomo promaver el desarrollo econ6mico nacionat, vetando por la elevadbn dei nivel de vida de sus habiiantes.
I CONSIDERANDO: Ous la Repdblica de Guatemala fue afectada por fendmsnos naturates, siendo Bstos: a) la erupcibn del VoIMn de Pacaya; b) el peso de la Tormentra Tropical Agatha; y, c) la presenda y efectos d@ depresiones trcrpicafes en el territorh naciona1 en 10s rSWirnos meses. Dichus fendmenos nabrales han ocswknado pWirlida de vidas humanas y wantiosos daAos maktiales, afectando la infraesttucture, las redes de comunicaabn del Pafs, daflos que han lesionado la economia, el petrlrnonio de la Nacidn, la seguridad soda1 y la integraMn psicolbgica de famitias y comunfdsdes en pobrera y extrema
PO-. Que de conformidad con fo precephtado en el artfculo 72 del Decreto Ntjmerb 101 -96 del Congreso de la RepSbiica de Guatemala, Ley Forestal, ef Estado debe destinar orrualmente una partfda en el prewpuesto general dB ingiesos y agresos de la Nacibn, al lnstituta Nacional & Bosques, -INAS, para atorgar incentm farestales, equivalente al 1 % del presupoesto de ingresos ordinaria del Estado. En igual forma, de amerdo a lo estabtecido en el artlculo 1 def Decreto Where 19-04 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, el Estado debs destlnar anualmente una pattida como aporte institutional al Benem4rito Cuerpo Voluntario de Bomberas de Guatemala.
estabtecido en el artlculo 1 def Decreto Where 19-04 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, el Estado debs destlnar anualmente una pattida como aporte institutional al Benem4rito Cuerpo Voluntario de Bomberas de Guatemala. JTRO AM~!RICA Guatemala, MI~RCOLES 15 de diciembre 201 0 3
COWfbERANDO: Que es imperatko dater a1 Organisma Ejecutivo de Isr cspacided financiers para atender, con car4cter priorlt~riu, patclalmente !as programas de mnstnrcci& de obras arientados a tograt la pnta maliicidn del dwempefio ecan4mico y soda1 de ias mgiones y comunidades afedadaa del Pab, en su m8s ampso sentido, asl como 10s aportes reladonados con b in#ntivas foresbbs y a! Bsnembrlto Cuerpo Voiuntario de
Bamberps de Guatemala.
POR TANTO: En ejercfcio de las atribudones que le confiere el &iwb 171 f'ieraies a) e i) de la Constituci6n Potitica de la RepQWica de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: WSP0SK:IONES PARA iA EMISI~N, NEOOCUC~N. COLOCAEI~N,,~~ CUM0 EL PAW DEL SERVlClO DE WS EODJOS IKL TESORO DE LA REPUBUCA DE
GUATEmALA (=NOS DE RECONSTRUC&) Y AMPUACI~N DEL PR€!WPLIESTO
GENERAL DE lNGRESOs Y EORESW DEC ESTADO
VlOENTE PARA EL WERCSM FISCAL ZMO
GUATEmALA (=NOS DE RECONSTRUC&) Y AMPUACI~N DEL PR€!WPLIESTO
GENERAL DE lNGRESOs Y EORESW DEC ESTADO VlOENTE PARA EL WERCSM FISCAL ZMO mculo 1. Bonos do1 Tesoro de b Raplblicn de Gurrmala. Em autoria el O~anisma €1para que, pot conduct0 dd Ministerio ds Anam PrSMicas, tealice la emfsibn, mgociaci5n y mlocea6n de Born del Tetswo de la RqCledica de Guatemala, hasta per el vabr nominal de UN MlL SEISCIENTOS OCHEWA MILLONES DE QUEflALES (at ,sso,m,aoa.ao). De acuerda a Ls condiciems dd memado financiem en el moment0 de la negociacibn, el Ministdo be Einanzas Pdblices podri4 cdocolr los Sonos del Tm de la Rawblica de Guatemala con prime, degcuerita o a te par. For tanto, el valor nominal de eHchos fronos o sus certKcadm repressntaUvoai pow sat rnenor, mayor o Quat con respects al financiamiento obtenida. Se autorite at Ministerio de Fhsntas PIfWicas e realbr bs pagos de capital, intemsfs, comisiones y damds pagos imputaWes al mvido de ia dauda wiginads por is ernisibn, negociacibn y colocaci6n de Iw Bonos cakl Tmora de la Repilrblica de Guatemala. Aftkulo 2. Amptiacicin del Prerrupus+to General de lngresas. Se aprueba ia mptiaciSn &I Pmsupuesto General de lngrssas dd Estado pare el Ejercicio Fiscel2010, por un monte de UN MIL SEISCtEMTOS OCHEWA MILLONES LIE QUETZALES
mptiaciSn &I Pmsupuesto General de lngrssas dd Estado pare el Ejercicio Fiscel2010, por un monte de UN MIL SEISCtEMTOS OCHEWA MILLONES LIE QUETZALES (Q.lt~80,0a0,000.00), coma se identwlca a continuaclbn: Admlnbtracidn CbMral AmpliPcibn a1 Preqmesb General de Ingresos del Erptado Ejwicb Fiscal 2010 (Man- @n Quetzales) Rubm Monto 24 Endeudambnlo PClMico lntsrno ~~0.000.000.0Q 10 Cokrcacith de bonos 1,680,C100.000.00 TOTAL 1,880, WO,OOO.MJ A~culo 3. AmpliaclCln al Prcreupusato Genasml de Egreeos. Se aprueba is ampliacibn del Presupuesio Gsneral de Egresos &I Estsdo para ef Ejercicio Fiscal 2010, por un
manto de UW M1L SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETLALES
(U.1,680,000ta00.00). conforme a la dishibudiin siguiente: Admilstracibn Centnl Ampllacf6n al Prt~supwato General ds @IW~ del Esbdo Ejerckio Fiacal2010 (Allantcnt ell Quetzgler) Comtmcclbn y urbantxett6n de vivlendr tnfraemuc~ra 2O4,000,000.00 68,000.060.00 Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.1 4 Guatemala, MI~~%COLES 15 de diciembre 201 0 DlARlO de CEt
68,000.060.00 Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.1 4 Guatemala, MI~~%COLES 15 de diciembre 201 0 DlARlO de CEt Pam qua J Minieterio de Agriwliiua, Ganadds y Alimsntsdbn y el Mlnisterio de Selud PWi y Asigtende Sodsf arrnplmn oportunamente con las finalldsdes estableddaa iegefmente, identifitadas en d presmte kXwr&~, w exceptfim de to establecldo en el lWimo plfdo del artfcufo 61 de la isy Orgenicol def Pr%wpuesto. ArtkuIo 4. Dlttribudh arurlitka. Ss facub a1 Qrgankmo Ejecufnro para que, a W&a del Ministerio de Finanaas PS1M1C89, se apipnrebe mediante Acusrdo Gubernativo la asigna&n cons~portdierit0 a loa dMm idMim en el artiudo 3 dsl pmsente Demo. Artkulo 6. Saldo de Is dauda pSlbliu bonlflcctda. Las coloceciones de fm Bonos del Two de la RepObtica de Guatemala, autorizados en la pfesente Ley, canforme Bgtas se realitxn, inuementar%n el vabr norninaf dc ta dads pSblica Wnificada. Artfculo 6. Dispbslcfonea ganerales mra la misia, negotiacf6n y colocpcibn, mi ~mo pera el paw del strrvloio ds los Bonolr del Tesoro de la Rep6blica de Guatemaia. i~s operaciones que se d&um de la ernUM, negociacion y cdocacibn, asi
~mo pera el paw del strrvloio ds los Bonolr del Tesoro de la Rep6blica de Guatemaia. i~s operaciones que se d&um de la ernUM, negociacion y cdocacibn, asi como &I ptigo del senvtcio de Ios Bonos del Tesoro de la Republics de Guatemala, aprobadas por el presente tk?crcrto, debergn sew efeduadas pQr conduct0 det Min~aterM de Flnamas Plfbficas y se regifan pr (as dkposichs siguienttis: a) Los Bonos det Tersom de la Re@Wlca de Guatemda, aprbtrados en la presente Ley. se denominadn Bmos del Tesaro de la Reptlbllca de Guatemala; b) Los Bonos del Tesoro de la ReptInlMica de Guatemala be podr6n emttir. negmier, cotoear y pagar indistintamente en moneda nauonal o en moneda extranjera, en ef nrcrcado nacional o en sl rnemdo internadmal, con pwkonas individuales 6 juridicas, bajo sisternas de nqdadbn, tales carno ernisiones internadonales, licitadones pllrbfis, subastas, en ventanilia, venta 611 detalie a trav4s de portales de Internet y negociaciones directas. hicamente se podriSn autofizar negociauones directas con entidades estatales. En adicidn al pago de las bbligaeiones estipuladas en ta presente Ley, con 10s recurnos prcduda de la colocacibn de las Eonos del Tesoro de la RepljMica de Guatemala, se faculta al Ministerlo de Finanzas PlSblicas para financiar dichas obligaciones, mediante la sntrega de Bows del Tesoro de fa ReplLblica de
RepljMica de Guatemala, se faculta al Ministerlo de Finanzas PlSblicas para financiar dichas obligaciones, mediante la sntrega de Bows del Tesoro de fa ReplLblica de Guatemala. En este Oltlmo case, el Ministenope Finanras PtSblicas convendrb con fos pfoveedows, acreedores yfo bsneciarios carrespondbntes, {as condiciones financieras cte 10s tftulos antes referidos, vslando por resguardar los intereses dal Estsdcr; c) Los Bonos det Tesora de la RepC~Mica de Guatemala, aprobados por la presente Ley, podran ser emitidas hasta por un plam mlm'mo de cincuenta (50) afios, df En ei caso de la emfsiitn, mgoctacibn y colocecibn de las Bonos dei Teswo de la RepOWica de Guatemala. asf wmo el pago de su respedwo sewicio, se faculta al Ministedo de Finanras PObiicas para cwRlatar directamente o por media def proceso de seleccibn definido en el reglamento respectwo, 10s servicios y las entidades nacionales e internacionales newsarias; induyendo las calificadoras de flesgo; 6) La emisibn, negociaciCln y co)oca&n de [oh, Bonos derl Tesom de fa Repirblica de Guatemala, asi coma el pago de sv respedivo WMC~O, que seen reatirados en el mercado internadonat, referidas en la prwmb LBy como 'ernlsiones intemacionaies" y, las cantretaciones a que se refiem e?t plnafo anterior, ester& regidas par la legislacibn del lugar en que se efediren, de conformidad con las prsdicas intemaeionales.
y, las cantretaciones a que se refiem e?t plnafo anterior, ester& regidas par la legislacibn del lugar en que se efediren, de conformidad con las prsdicas intemaeionales. La dmmentacibn que se derive de las 'emisiones intemacionaks", esfA exenta de los requisites de docurnentos extranjerm, foda vez que k es aplicable 10 preceptuado en sf articuio 42 del Decreto Nlimero 2-89 del Congreso de la RepSrblica de Guatemala. Ley get Organismo Judicial, referent@ e documentos fegidos por normas espeuales de orden interno o intmacional; f) El Ministerio de Finaruas PObiicas tend& la facultad de representar 10s Bonos def Tesoro de la Reptjblica de Guatemala por fnedto de: Q certificados representativos flsicos, ernitldos a la orden; id certtfimdos representativos registrados eiectrBnicarnente en custodi en ei Banco de Guatemala; y, iii) anotaciones en cuenta; g) Las tasas de inter& o fas tasas de rendim'into de! 10s Bonos deb Tesoro de ta RepObfica de Guatemala, en el rnercado primatio, sehn determinadas por el Ministerio de Finantas POblicas, de rnanera que convenga e 10s intereses det Estado y seglfn la sikraci6n de 10s rnercados financieros, tanto nacional coma intemacional; h) El Eianca de Guatemala ejer'Ce& lo$ funciones de agente financiero de la deoda originacla par la emisibn, negociacl6n y colocacibn de 10s Bonos del Tesoro de la Rewblice de Guaternaia, y Ilevara ei rerglstro, control y pago def senricio de la deuda.
originacla par la emisibn, negociacl6n y colocacibn de 10s Bonos del Tesoro de la Rewblice de Guaternaia, y Ilevara ei rerglstro, control y pago def senricio de la deuda. as1 como el controry registto de las transferendas de titularidad de 10s cstiicados representatiios registradas eM6nicarnenta en custodia en el Banco de Guatemala, e Informar& at Ministerio de Finamas POMicas, except0 en st caso de las 'emisionas intemacionales^. For sus funciones, el Banco de Guatemala devengh una comisibn QW no exceda de un cuarto del uno por dento (114 del 1%) anual, que se calcular$ sobre el valor de 10s bonos en cirudauckt, a1 QBmo dfa h4MI de cada mes. En di&o c8lwlo no se tomarfr en cuenta el valor de las "emisiom Intemacionales" y el valor de tos bonos cofocados y vlgentes de conformidad con la pmceptuado en la liierel bf del artfoulo Q det Decseto NOmw 16-2002 dei Gangreso de la RepQblica, ley Orgdnica del Banco de Guatemaia. El pago de dicha comisidn se hare tun cargo al Fonda de Amortizaci6n; paFa el efecto, en el transcurso de on aAo despubs de entrar en vigencia la presente Ley, se deberii suscribir el contrato respecffvo entre el Banco de Goatemala y et Ministetto de Finanzos Pr5Micas. Independientemente #e to anterior, el &do Ministario qutsda fawitado a efeduar el pago det la comisi6n mferida, a partir de la f&a en que el Banco de Guatemala mience a prestar el servicio de agent0 financier0 de dicha deuda;
&do Ministario qutsda fawitado a efeduar el pago det la comisi6n mferida, a partir de la f&a en que el Banco de Guatemala mience a prestar el servicio de agent0 financier0 de dicha deuda; I) Para eI wmplimiento oportuno de las oMigaciones derivadas de la smitsidn. negeoiaci6n y coiowci6n de fos BorPbs &I Tescrm cb la RepCtblica de Guatemafa, el Ministerio de Finanzas -PBMicas y el Banco de Gut&rnaia fonnuiar&n el plan de pago dd servtcio de Is deuda y ei plan de sprovlsionamiento del Fondo de Amortlzacjdn constituido en dicho Banco. Para el efW, el Banco de Guatemala. sin Mmite previo ni posterior: 1) separad de la cucsnta 'GoMerno de fa Repirblica-Fondo S;ornQnb y acreditad en el fondo de Arnortmci6n. 10s meufgos necesarlos para el pago de capital, intemses, crrmisiones y demhs pggos imputables ai serviclo de la deurfa originada par la emisibn, negociaci4n y colocadbn de 10s Bonos del Tesoro de la ReNblics de Guatemala; ir) pagad con los rewrscs def referido Fondo de Amortlzaci6n 10s compmmisos originadas por los cooceptos establecidos en el incisa f) anterioi; y, iir) infarmar4 a1 Ministerlo de Fimnzas Pr5Micas sobm fas opetaciones rearkadas con cargo al Fondo de Amorthci6n; j) Para efectos presupucastarim, ss abssW io rim 9 El pahlo de vancimiento de
rearkadas con cargo al Fondo de Amorthci6n; j) Para efectos presupucastarim, ss abssW io rim 9 El pahlo de vancimiento de lo8 Bonos de1 fesoro de la RepWka de Gu&mda qw w eman y rsdlman dentro W mismo ejercido fiscal, no debdm csusslr afedd5n rmsupuestarla slgunsl. khicamente contable; y, il) tas colocachm de los bones aprobados por la present% Ley, causatan efectad6n prPsupueaaatia; k) Pam registrar el ingreso por br cdocnciones, 8% facub al Mintsterio de Finanus PaMicae para que, en el caw ck 10s Bonos del Tasato do la RepOblfca de Guatemala. malice la5 opetadones petiwntes enke tor; Nbras "Colocacibn de Obrigawones de Deuda lnterna a tergo PLaW y 'Cdocadbn de OMigadones de Deuda Extema a LaQo Plazo", seg4n el lugar y la IegmlarSn bjo las cuales se realicen las docadones; I) Para efectos de registro y contrd, el Mmisterio de Rnanzas PlrMicas, por medio-del Banco de Guaternala, en su caii de Agente Financlero, erniti~ uno o m6s certificados representativos globaies, wya sumatoh de sus valores norninales no podd ser mayor a1 valor nominal de Bow del Tasoro de la Repfiblica de Guatemala aprobados en fa present6 Ley. Dichos dertificados deberiSn ser registrados en la Contraforia General de Cuentas; y, rn) Para mantener la homogeneidad y cornpe&iWad de fa colotaci6n de 10s Bonos del
Guatemala aprobados en fa present6 Ley. Dichos dertificados deberiSn ser registrados en la Contraforia General de Cuentas; y, rn) Para mantener la homogeneidad y cornpe&iWad de fa colotaci6n de 10s Bonos del Tesoro de la RepCtblica de GuatemaJa en el merctrdo intemacional, los intereses que genemn to$ Bonos del Tersom de le RepSblica de Guatemala expresados en moneda extranjera, no estaran afectos al pago o retenciBn de impuestos vigentes o futuros Articulo 7. Reglamento ds Ios Bonos del Teson, de la ReprSbtiw da Guabmafa. Los Bonos del Tesoro aprobados en la prssente Ley, estadn mgulados por tas disposiciones contenidas en el Acverdo Gubwnativo NrSmero 172-2010, 'Reglamento para la Ernisibn, Plqocisici&n, Wocaci6n y Pago dei Se~do de lo$ EIonos &I Tesoro de ta RephMica de Guatemala. Atticulo 8. Utilizacibn de Bonos. El rnonto de los bonos autorirados no podhn ser disminuidos, modiicados ni transferidos a otra emtidad, programa o proyecto, debiendo ejecutme an el Ejercicio Fiscal 2010, ios mrsos de 10s bonus que no se utilicen en el Ejercicio Fiscal 2010 pqdr&n ser utirii en el Ejemido Fiscal 201 1, debiendo conservar sus montos y destinoa, para lo cual se tend& por ampliedo el Presupuesto Generat de tngmsos y Egres~s del Eortado para d EjerWlo Fiscal 201 1. Artiwio 9. Inverst6n Plblica. AI prsaeDecreto se adjunta ~omo anexo, @tad0 de
tngmsos y Egres~s del Eortado para d EjerWlo Fiscal 201 1. Artiwio 9. Inverst6n Plblica. AI prsaeDecreto se adjunta ~omo anexo, @tad0 de inversidn pdblka, qw induye el cumpllmlento de obligadones. En cumptimiento a principioa de transparencia, Ias oobrsds y proyectw que integran et llstado no podrhn pof nnrgan rnotiva disminuirse, transferiwe, modfficam, ~ogramarsh o carnbtar fu finaiidad. Artieuio 10. Vigencia. El presente Decreto fueddarado de urger?& nacional con el voto favorabb de mfis de las dm tercsras pertias dl nr5mm tdal de diputados que integran el Congreso de la RepCtMca, aprobado an un solo debate y entrarh en vigencia et dfe slguiente de su puMImci6n en el Diario Ofidat,
REM~ASE AL ORGANlSNlO EJECUTWO PARA SU SANCI~N,
PROMULGACI~N Y PUBUCACI~N.
EMlTlDQ EN EL PALAC40 EL ORGAMIS1UEO LEGISLATIVO, EM LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEllYnCUATRO DE NOVIEMERE DE DOS MIL
Dl=.
PACAClO NACIONAL: Guatema/a, nueve de diciernbre de/ a210 dos mi[ diez.
Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.