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Decreto 534-1979

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 534-1979
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1979

534 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 8 de 1979 NUMERO 32 e) Suministrar cualquier información que le autorización para modificar su plan de arbitrios, Artículo 20.-En este sentido quedan modificados sea solicitada con la aprobación del Prey apareciendo que se llenaron las formalidades los Acuerdos gubernativos de fechas 29 de abrilsidente. prescritas por el Código Municipal y que el Instide 1963. 23 de marzo de 1965. 14 de julio de 1967tuto de Fomento Municipal aconsejó que se acceda y 14 de julio de 1975. Artículo 20.-Del Pro-secretario: Son atribucioa lo pedido, nes del Pro-secretario: Artículo 30.-El presente Acuerdo entrara en viPOR TANTO, gor inmediatamente y deberá ser publicado en ela) Colaborar estrechamente con el Secretario Diario Oficial. en el desarrollo de las funciones que éste En uso de las facultades que le confiere en intiene asignadas: y ciso 4o. del artículo 189 y último párrafo del arComuniquese. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia tículo 235 de la Constitucion de la República, LUCAS G. temporal. ACUERDA: El Viceministro de Gobernacion. Artículo 21.-Del Tesorero: Son atribuciones del Encargado del Despacho, Tesorero: Artículo 10.-Autorizar a la Municipalidad de JUAN DE DIOS REYES LEAL Melchor de Mencos. para que en su jurisdicción

a) Atender todos los asuntos financieros y conpueda cobrar los siguientes arbitrios: tables del Patronato, administrar los fondos EXTRACCION DE PRODUCTOS:y llevar al dia los libros de Contabilidad, Apruebase el contrato número 1-78, suscrite entre cuidando de la clasificacion y archivo de los el Viceministro de Gobernación y la firma co-Agrícolascomprobantes: mercial "Representaciones Alvarez e Hijos", por b) Presentar a la Junta Directiva, cada mes, servicio de mantenimiento de semáforos en esta Por cada ciento de plátanos que se produz-el estado financiero del Patronato: estos incapital e interior de la República. ca en el municipio y se extraiga de laformes deberan ser presentados también a jurisdicción Q 0.02 la Asamblea General cada año; Palacio Nacional: Guatemala, 5 de diciembre dePor cada millar de naranjas que se produz1978. c) Hacer los pagos por medio de cheques, que can en el municipio y se extraiga de lallevarán obligademente las firmas del PrePresidente de la República.jurisdicción 0.20 sidente y del Tesorero: Por cada quintal de pepitoria que se proCONSIDERANDO: d) Extender los recibos y constancias de pago duzca en el municipio y se extraiga de que el Patronato reciba 0 pague: y la jurisdicción 0.15 e) Las activid'des del Tesorero seran asesoraQue visto el contrato respectivo y tomando en das por un Contador nombrado por la Junta Apicolas cuenta el distamen favorable emitido por la DirecDirectiva. el cual devengará un salario cución Técnica del Presupuesto, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, bierto con el patrimonio del Patronato. Por cada galón de miel de abeja que se produzca en el municipio y se extraiPOR TANTO.Artículo 22.-De los vocales: Son atribuciones ga de la jurisdiccion 8.08 de los vocales: Minerales Con base en el inciso 40. del Artículo 189 de la Constitución de la República y Artículo 46 dela) Sustituir temporalmente. en su orden. al Acuerdo Gubernativo número C.M. 9-71 del 26 de Presidente. al Secretario, al Pro secretario Conforme Decreto Ley 342, Código de Mineria. marzo de 1971. y al Tesorero. hasta que sea electo el nuey lo prescrito en los Articulos 30. y 290. del Devo directivo; y creto 47-69 del Congreso de la Republica, Ley de ACUERDA: b) Presidir las comisiones de trabajo nombraCanteras, los que no deban obtener correspondiendas por la Directiva. te licencia extendida por la Dirección General de Mineria e Hidrocarburos del Ministerio de EconoArticulo 10.-Aprobar el contrato número uno CAPITULO V mia, están sujetos a los siguientes arbitrios. guión setenta y ocho (1-78). suscrito con fecha primero de septiembre de mil novecientos setenta y Disolución y liquidación Por cada camionada de arena y grava que ocho, entre el licenciado Juan de Dios Reyes Leal,

ac obtenga en el municipio y se extraiga en su carácter de Viceministro de Gobernacion en de la jurisdicciónArticulo 23.-EI Patronato podrá ser disuelto en Q1.00 representación del Gobierno de Guatemala y el Por cada camionada de piedra que se obseñor Oscar Enrique Alvarez Beteta, quien actúa cualesquiera de los siguientes casos: tenga er. el municipio y se extraiga de la en su calidad de representante de la firma comerjurisdicción 1.00 cial "Representaciones Alvarez e Hijos", y por a) Cuando lo decidan la mitad más uno de sus medio del cual esta última se compromete a presmiembros en sesion de Asamblea General, Extraccion de Ganado tar al Gobierno de Guatemala el servicio de manconvocada especialmente para el efecto; tenimiento de los semáforos de la ciudad capital b) Cuando así lo ordene alguna disposición lePor cada cabeza de ganada mayor que se y del interior de la República, de acuerdo a las gal: y obtenga y se extraiga del municipio 0.50 condiciones que se detallan en el instrumento de c) Cuando se haga imposible el cumplimiento Por cada cabeza de ganado menor que se mérito, a razon de dos mil novecientos veinticinco de los fines para los que fue fundado. obtenga y se extraiga de la jurisdicción 0.25 quetzales exactos (Q2.925.00) mensuales, cantidad que se pagará con cargo a la partida número Artículo 24.-AI aprobarse la disolución del PaESTABLECIMIENTOS 78-0501-1.021-02-185-01 del Presupuesto de Intronato. se efectuará la liquidación por una comiComerciales gresos y Egresos del Estado en vigencia. sión formada por dos miembros electos en Asamblea General. debiendo darse aviso a la ConPor cada abarroteria de la. clase, al mes 14.00 Articulo 20.-E1 presente Acuerdo entra en vigor Por cada abarroteria de 2a. clase, al mes 7.00 inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario traloria de Cuentas. Los liquidadores tendrán faPor cada abarroteria de 3a. clase, al mes 5.00 Oficial. cultades para vender los bienes del Patronato. con Por cada carniceria de la. clase, al mes 4.00 el objeto de cubrir las obligaciones del mismo, el Por cada carniceria de 2a. clase, al mes 1.30 Comuniquese.resto del patrimonio se destinará a favor de los Por cada cantina de la. clase, al mes 5.80 LUCAS G. Dispensarios Municipales en calidad de donacion Por cada cantina de 2a. clase. al mes 4.75 a título gratuito. Por cada farmacia, al mes 5.00 El Ministro de Gobernacion, CAPITULO VI Por cada Libreria, al mes 1.00 DONALDO ALVAREZ RUIZ. Por cada cerveceria, al mes 2.50 Disposiciones transitorias Por cada tienda y/o pulperia, de la. claEl Ministro de Finanzas Públicas, se, al mes 3.50 HUGO TULIO BUCARO GARCIA.

PRIMERA: La Junta Directiva en funciones, Por cada tienda y/o pulperia de 2a. claconcluirá el periodo para el que fue electa. ense, al mes 1.75 tregando los cargos en la fecha indicada en los Por cada tienda y/o pulperia de 3a. claestatutos; y se, al mes 0.50 MINISTERIO DE RELACIONES Por cada venta de muebles, al mes 8.00

SEGUNDA: Los estatutos aprobados mediante Acuerdo Gubernativo del veinte de agosto de mil Industriales y/o Artesanales EXTERIORES novecientos setenta y cinco, regiran hasta que los presentes sean aprobados y entren en vigencia. Por cada panaderia de la. clase, al mes 1.50

II Los Presentes estatutos sustituyen a los Por cada panaderia de 2a. clase, al mes 0.75 aprobados en Acuerdo Gubernativo de fecha 20 Ratificase el convenio suscrito entre la RepúblicaPor cada taller de mecánica, al mes 2.00 de agosto de 1975 y surtiran sus efectos a partir de Guatemala y la Republica Federal de Aledel día siguiente de su publicación en el Diario mania, suscrito el 17 de julio de 1978.Empresas que prestan acrvicios al públicoOficial. Por cada cafeteria y/o refresqueria, al Palacio Nacional: Guatemala, 13 de septiembre Comuniquese, mes 1.60 de 1978. Por cada comedor de la. clase, al mes 1.30 LUCAS G. Por cada comedor de 2a. clase, al mes 0.50 El Presidente de la Republica,

E1 Ministro de Gobernación, Por cada cinematógrafo. al mes 5.00 DONALDO ALVAREZ RUIZ. Por cada estudio fotográfico. al mes 0.50 CONSIDERANDO: Por cada funeraria, al mes 1.00544919 Por cada gasolinera de la. clase, al mes 20.00 Que el dia 17 de julio del año en curso. los jefes Por cada gasolinera de 2a. clase, al mes 7.50 de Estado y de Gobierno de Canada, Estados UniAutorizase a la Municipalidad de Melchor de Men-Por cada mesa de billar 0 pool, al mes 5.00 dos de América, Francia. Italia. Japon, el Reino cos, departamento de El Petén, para que paredaPor cada Agro-Servicio, al mes 3.30 Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Federal de Alemania, reunidos encobrar los Arbitrios que se mencionan. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS la Conferencia de Bonn, suscribieron una Declaración concerniente al terrorismo internacional, Palacio Nacional: Guatemala, 20 de septiembre(En las áreas que determine la Municipaen lo que se refiere al secuestro de aeronaves;de 1978. lidad para el efecto). El Presidente de la República, Por cada camion, al dia 0.20 CONSIDERANDO: Poh cada camioneta de pasajeros 0 mixta,CONSIDERANDO: al día 0.20 Que los siete gobiernos mencionados, a través

Por cada automóvil 0 camioneta sport con del Gobierno de la República Federal de AlemaQue la Municipalidad de Melchor de Mencos, placas de alquiler, al dia 0.15 nia, presentaron al Gobierno de Guatemala el departamento de El Petén, se presentó solicitandoPor cada pick-up, al día 0.15 texto de dicha Declaracion:NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 8 de 1979 535

CONSIDERANDO: quedarán bres del pago de derechos e impuestos de impo:tación, una vez el vehiculo haya cumpli-que el asunto sea formalizado por medio de Canje La conveniencia de que los gobiernos hagan su-do des (2) años a contar de la fecha en que fuede Notas, es decir, que la presente nota y la que yo el comprom so contenido en la mencionada Deadquirido por la Mision D'plomática, 0 por el fun-Vuestra Excelencia amablemente se sirva dirigirclarac ón como una medida para defenderse, no ciomario diplomatico de la misma. Dado en Taipei,me como respuesta, constituyan el instrumento solamente de Ls terroristas, sino de aquellos pai-Taiwan, República de Ch na. el decimonoveno dialegal que en el futuro regulará la venta en el pals, ses que operan en complicidad 0 benevolencia del sexto mes del sexagesimoséptimo año de lade automóviles de prop.edad de esta Embajada, con ellos; República de China (correspondiente al diecinueve0 de los miembros del personal diplomático de

CONSIDERANDO: la misma. de junio de mil novecientos setenta y ocho)". Muy agradecido anticipadamente por la amable Que el Gobierno de Guatemala, ratificó el conExcelentisimo Sefior atenc ón que Vuestra Excelencia se sirva conceder venio pa:a la represión de acto3 il:citos contra la a la presente, me valgo de la oportunidad para seguridad de la Aviación C vil, porque los mismosIngeniero don Rafael Eduardo Castillo Valdez. reiterarle las seguridades de ml más alta y disconstituyen grave peligro para la seguridad de Ministro de Relaciones Exteriores, tinguida consideración. (f) CHI-HSIEN MAO, Emlas persones y los bienes, afectan severamente a bajador de la República de Ch na.> la explotación de los servicios aéreos y menosca-Palacio Nacional, Ciudad. Me complace manifestar a Vuestra Excelencia ban la confianza de los pueblos en la seguridad que el Gobierno de Guatemala acepta gustoso la de la Aviación Civil, Esta solicitud está basada en lo que se disponeec'procidad ofrecida por el Ilustrado Gobierno en ei Articuio 5). del Decreto Leg slativo No. 1166de la República de China en la nota antes transPOR TANTO, del Honorable Congreso de la República de Gua-crita, en tal virtud, su atenta comunicación y la temala: Adquisición, venta y denación de auto-presente const tuyen un Acuerdo entre nuestros En uso de las facultades que le confiere el inciso 11 del Artículo 189 de la Constitución de lamoviles por diplomáticos en Guatemala. ("Si undos países que entrará en vigor en esta mismafecha: 8 de noviembre de 1978.

República. pais apl.ca, 0 aplicare en el futuro, condiciones distintas, más 0 menos favorables, en vez de lasAprovecho la oportunidad para reiterar a VuesDECLARA: disposiciones de los artículos anter.ores, se estarátra Excelencia las seguridades de mi consideraal principio internacional de reciprocidad").ción más alta y distinguida. ALFONSO ALONSO PRIMERO: La adhesión del Gobierno de GuaS, el Ilustrado Gobierno de la República de Gua-LIMA. Viceministro de Relaciones Exteriores, entemala a la Declaracion de Bonn, concargado del Despacho.temala, acepta amablemente la solicitud arribacerniente al terrorismo internac onal indicada, me perm to sugerir atentamente aen materia de secuestro de aeronaves, Excelentisimo señor Doctor Chi-Hsien MaoVuestra Excelencia, si b considera conveniente,suscrita el 17 de julio del corriente que el asunto sea formalizado por medio de CanjeEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario año, cuyo texto es el siguiente: de la República de China de Notas, es decir, que la presente nota, y la queLos jefes de Estado y de Gobierno, Ciudad. Vuestra Excelencia amablemente se sirva dirigir-preccupados por el terrerismo y los me como respuesta, constituyan el instrumento secuestros, declaran que sus gobier-legal que en el futuro regulará la venta en el país,NOTA: Dicho Acuerdo entro en vigor el 8 de nonos intensificarán sus esfuerzos conviembre de 1978. de automóviles de propiedad de esta Embajada,juntos para combatir el terrorismo 0 de les in embros del personal diplomático deinternac onal. Para tal efecto, en losla misma.

casos en que un país se nie gue a la May agradecido anticipadamente por la amable PUBLICACIONES VARIAS extradición 0 persecución legal de atención que Vuestra Excelencia se S rva concederlos secuestradores de aviones 0 no a la presente, me valgo de la oportunidad paradevuelvan esos aviones, los jefes dereiterarle las seguridades de mi más alta y dis-Estado y de Gobierno están dispues-tinguida consideración. MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, tos a hacer que sus gobiernos intePETEN rrumpan todos los vuelos a tal país. Chi-Hsien Mao, AI mismo tiempo darán sus gobierEmbajador de la República de China. Apruébase el proyecto de tasas por el servicio nos los pasos necesarios para que del mercado municipal, acordado por la Munitodos los vuelos procedentes de ese Guatemala, 8 de noviembre de 1978. cipalidad de San Benito, departamento de El pals, ast como los de las compañlas Señor Embajador: Petén. aéreas de ese pais procedentes de otros paises. sean prohibidos. Tengo a honra acusar recibo de la atenta nota Requieren ademán, a otros Gobiernos de Vuestra Excelcencia, número EC67-0439, fechadaEl Infrascrito Secretario Municipal de San el 30 de octubre del año en curso, que literal-Benito, municipio del departamento de El Pepara que se les unan, en este-compro-mente dice: tén. miso. CERTIFICA: SEGUNDO: Reiteran su condena a los actos de te."Señor Ministro: Haber tenido a la vista el libro número cuarror smo y secuestro de aeronaves y Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelen-tro de actas de sesiones municipales, en el quesu acatamiento a las normas que ric.a. y relacionado con la nota verbal No. EC67-a folios 39 al 47, se encuentra el Acta NO 32-77gen la convivencia internacional. 0310 de fecha 19 de agosto de 1978. que esta Emba-de fecha dos de octubre de mil novecientos sejada se permitió dirigir a ese Honorable Ministe-tenta y siete, celebrada por la Honorable Corpo-LUCAS G. rio de Relaciones Exteriores, llevando a su cono-ración Municipal, presidida por el señor Alcalcimiento el Acuerdo TAI (67) TSAI No. 5364, delFI Ministro de Relaciones Fxteriores, de Municipal don Pascual Virgilio HernándezYuan Ejecutivo de la República de China, refe-RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ Vásquez y asistencia de los siguientes Conceja-reute a la nueva regulac on para la venta de au-les en su orden del Primero al Quinto, señores: trinóviles de propiedad de las Misiones Diplomá-Miguel Angel Torres, Sindico Municipal, José Pe-ticas, 0 de los miembros del personal diplomático de las mismas, acreditados ante el Gobierno de dro Ineco Castellanos, Fredy Nicolas Suarez CaAcucrdo por canje de notas de fechas 30 de octu.la República de China: me permito solicitar aten-no, Jorge Gilberto Mas Aguallo, Leopoldo Delgabre y 8 de noviembre de 1978, celebrado entretamente al Ilustrado Gobierno de la Repúbl dedo Linga y Luis Alberto Ochaeta Cambranes, temala. los gobiernos de la República de China y de Gua-Guatemala, si lo tiene a bien, que en razón delestando presente el Secretario que certifica Oscar principio internacional de reciprocidad, se sirvaLópez Rivera, se procedió como sigue: PRIMENo. EC67-0439 aplicar una disposición semejante en lo que seRO: SEGUNDO: TERCERO:. CUARrefiere a la venta en el pais, de automiviles deTO: El mismo Alcalde que preside ordenó al Palacio Nacional: Guatemata. 30 de octubre decualqu'er clase que hayan sido adquiridos bajoSecretario que diera lectura a la providencia 1978. el régimen de Franquicia Diplomática, por estade fecha 5 de julio/77, de la División de EstuSeñor Ministro: Mision Diplomática, 0 por sus m'embros del perdios Económicos y Financieros del INFOM, que sona! diplomático. acreditados ante el Culto Go.en parte conducente dice "Asunto: Municipalibierno de la República de Guatemala dad San Benito, El Petén, a través del punto Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelen-Para referencia, me permito transcribir de nue-séptimo del acta No. 11.77 de fecha 12/3/77. so

cia y relacionado con la nota verbal No. EC67 0310vo el Acuerd) arriba mencionado, que dice asi:licita autorización para aumento de las rentas de Techa 19 de agosto de 1978, que esta EmbajadaAcucrdo TAI (67) TSAI No. 5304. Yuan E'ecutivo y tasas del mercado municipal de la localidad. se permitió dirigir a ese Honorable Ministerio dede la República de Ch na. A partir del décimono-Vuelva atentamente a la municipalidad inforRelaciones Exteriores, llevando a su con cimientoveno dia del sext mes del sexagesimoséptimo mándole que: Personal técnico del Departamendi Acuerdo TAI (67) TSAI, No. 5364, del Yuan año de la República de China (correspondiente alto de Crédito de este Instituto realizó visita a Ejecut vo de la República de China, referente adiecinueve de junio de mil novecientos setenta yla municipalidad con el fin de efectuar estula nueva regulación para la venta de automóvilescho, los automóv de cualqu'er clase, de pro-dios para establecer la conveniencia de aumende propiedad de las Misiones Diplomáticas, 0 dep'e lad de las Misiones Diplomáticas tadaslos miembros del personal dipl mático de las mistar las rentas de los locales de carnicerías, ante el Gobierno de la República de China, 0 demas. acreditados ante el Gobierno de la República marranerias, tiendas y cocina-comedores, hastalos miembros del personal diplomático de las misde China; me permito solicitar atentamente al 015.00 cada uno. En tal sentido se recibió admas, que aparezen incluidos en la Lista Diplo-Ilastrado Cobierne de la Republica de Guntemala, junto la guía de punto de acta respectiva, quemática del Mn sterio de Relaciones Exteriores, si lo tiene a bien, que en razón del principio incontiene el proyecto de modificación de las renquedarán libres del pago de derechos e impues-ternacional de reciprocidad, se sirva aplicar una tas y tasas para el mercado de San Benito, la tos de importación, una vez el vehiculo haya cum-dispisición seme ante en In que se refiere a laplido dos (2) años a contar de la fecha en que fuecual después de haber sido estudiado ampliaventa en el pals, de autom'viles de cualquier claadqutido por la Misión Diplomática, 0 por el fun-mente por la Honorable Corporación quedó se que hayan s'do adquiridos bajo el régimen decionario diplomático de la sma. Dado en Taipei,aprobado y que se proceda conforme QUINFrarquicia Diplomática, por esta Misión Diplodel sexto mes del sexagésimoséptimo año de laTO: En uso de la palabre el THE Alcalde expremálica, 0 por sus miembros del personal diploTaiwan, Republica de China, el decimonoven din SO al Concejo que como resultado de las gesmático, acreditados ante el Culto Gobierno de laRepública de China feorrespendicate at diecinue tiones de la Municipalidad ante el Instituto de República de Guatemala. ve de 'unic de mill novecientos setenta y ocho). Fomento Municipal (INFOM) para aumentar las Para referencia, me permito transcribir de nueEsta soleitud está basada en 1) que se disponerentas y tasas del mercado de la localidad, han

el Acuerdo ba mencionado, oue dice asf: en el artículo 50. del Decreto Legislativo No. 1166 recibido de parte de dicha institución el Pro- "Acuerdo TAI (67) TSAL No. 5364. Yuan Ejecutidel Honorable Congreso de la República de Guayecto de Modificación respectivo. Enterados los VP de la República de China. A partir del décimotemala: Adquisición venta y donación de automomiembros del Concejo y compenetrados de la neveno dia del sexto mes del sexagesimpseptnovi'es por dipl matic's en Guatemala (Si un pais necesidad e importancia del aumento de referenaño de la Republica de China (correspondiente alaplica. 0 aplicare en el futuro, condiciones discia, por unanimidad. d'ecinueve de junio de mil novecientos setenta ytintas, más 0 menos favorables en vez de las disccho). los autonióviles de cualquier clase. de pro-posicienes de los articulos anteriores. se estará RESUELVEN: piedad de las Misiones Dip! máticas acreditadas al principio internacional de reciprocidad ante el Gobierno de la República de China, 0 de Si el Ilustrado Gobierno de la República de 1.-Aprobar en todas sus partes el Proyecto los miembros del personal diplomático de las mis-Guatemala, acepta amablemente la solicitud arride Modificación de las rentas y tasas para el mas, que apprezcan incluidos en la Lista Diploha indicada, me permito sugerir atentamente a mercado Municipal de San Benito, El Peten, en málica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Vuestra Excelencia, si lo considera conveniente, la forma siguiente,

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