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Decreto 54-1969-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1969-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1969

Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-T AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ

GUATEMALA, SABADO 25 DE OCTUBRE DE 1969 NUMERO 86

TOMO CLXXXVI

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO LEY DE REDENCION DE PENAS

TITULO I

ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 54-69 PARTE GENERAL CAPITULO UNICO DECRETO NUMERO 54-69 El Congreso de la República de Guatemala,Artículo 10.-Pueden redimirse mediante la DECRETO NUMERO 56-69 CONSIDERANDO: instrucción y el trabajo remunerado, las penas de privación de la libertad impuestas en senORGANISMO EJECUTIVO Que está por expirar el periodo de sesionestencia firme, siempre que tengan una duración ordinarias del Congreso de la República y exis-mayor de dos años de prisión correccional. MINISTERIO DE LA DEFENSA ten por conocerse muchos dictámenes y proyectos de Decreto presentados por las Comi-Articulo 20.-Quedan exceptuados del artículo NACIONAL siones de Trabajo de este Organismo, así comoanterior:

otros asuntos de mucha importancia que están en estudio en las mismas, siendo necesario pro-a) El penado que hubiera disfrutado de esbnfiérese el Grado de Subteniente en el Serviciorrogar el período de sesiones relacionado,te beneficio al extinguir condenas antede Sanidad Militar del Ejército de Guatemala, riores; el Despacho respectivo, al ciudadano guate-POR TANTO, b) Los que traten de quebrantar la sentenmalteco Oscar Guillermo Hernández Castillo... cia realizando intento de fuga 0 evasión, En uso de las facultades otorgadas por el Ar-lograren O no su propósito; MINISTERIO DE ECONOMIA tículo 158 de la Constitutión de la República,c) Los que no hubieren observado buena con-ducta durante la reclusión; DECRETA: d) Los multi-reincidentes; y, icense los nombramientos de las personas que e) Los reclusos condenados en quienes conse mencionan que integrarán la Comisión Na-Artículo 10.-Se prorroga hasta el quince decurriere peligrosidad social R jurcio de la cional del Azúcar y sus derivados. febrero de mil novecientos setenta, el actualJunta Central de Prisiones 0 Juntas Regioperíodo de sesiones ordinarias del Congreso denales de Prisiones. MINISTERIO DE GOBERNACION la República. Artículo 30.-La redención de penas será de ruébanse los Estatutos de la «Asociación Evan-Artículo 20.-El presente Decreto entrará enun día por cada dos dias de instrucción 0 de tragélica Jesús Mi Salvador», y reconócese su per-vigor inmediatamente y será publicado en elbajo remunerado, o bien de uno de instrucción sonalidad jurídica. Diario Oficial. y otro de trabajo. MINISTERIO DE HACIENDA Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo 40.-No pueden abonar tiempo de insción. trucción, sino sólo con trabajo: Y CREDITO PUBLICO Dado en el Palacio del Organismo Legislati-a) Los que hayan completado su instrucción Incédese a favor de la Liga Guatemalteca Contravo. en la ciudad de Guatemala, a los siete díasprimaria al ingresar al establecimiento 0 las Enfermedades del Corazón, la exoneracióndel mes de octubre de mil novecientos sesentacentro de cumplimiento de condena; y, b) Los que sepan leer y escribir. Salvo, en que se menciona. y nueve. ambos casos, las excepciones establecidas Concédese a favor de la <<Asociación Cultural Emi-ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, en la presente ley. liana de Padres Somascos de Guatemala, la Presidente. Artículo 50.-Los programas para la instrueexoneración que se menciona. AUGUSTO R. ROSALES ARRIOLA. ción en los establecimientos 0 centros de cumpliPrimer Secretario. miento de condena se sujetarán hasta donde sea Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que erogue la cantidad de Q5,000.00 posible, a los planes oficiales para la enseñanza a favor de] Comité Nacional Pro-Festejos del HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, primaria. así como los cursos prácticos y técnicos

XXV Aniversario de la Revolución de Octubre Segundo Secretario. de aprondizaje profesional, se adaptarán a los de 1944. mismos planes oficiales.

Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de MINISTERIO DE RELACIONES octubre de mil novecientos sesenta y nueve. TITULO II

EXTERIORES Publiquese.

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Otórgase la Orden del Quetzal. en el Grado de ORGANIZACION, ATRIBUCIONES, PROHIBICIO Gran Oficial, al Excelentisimo y Reverendisimo Monsenor J. Rafael González Estrada, ObispoEl Ministro de Gobernación, NES Y TRABAJO REMUNERADO MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.Auxiliar de Guatemala. CAPITULO I Nómbrase al señor Francisco Barnoya Galvez, Secretario Encargado de Asuntos Consulares de DE LA ORGANIZACION la Embajada de Guatemala en Berna, Suiza,DECRETO No. 56-69con funciones de Ministro Consejero. Articulo 60.-Son órganos para la aplicación de la Ley de Redención de Penas. El Congreso de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS a) El Presidente del Organismo Judicial; CONSIDERANDO: b) La Junta Central de Prisiones: y. c) Las Juntas Regionales de Prisiones. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. - Linea de transporte. Constitución de socie-Que para hacer eficaz la aplicación del articudades. Modificación de sociedades. Pró- lo 55 de la Constitución de la República, es neCAPITULO II

rroga de sociedad. Registro de marcas. cesario emitir una lev que desarrolle los principios contenidos en dicha norma; PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Patentes de invención. Titulos supletorios. Edictos. Licitación. - Remates. CONSIDERANDO: Artículo 70.-El Presidente del Organismo Ju- «Distribuidora El Tirador, S. A.», balance gene. di jal, además de las atribuciones que le confiere ral 30 de junio de 1968. (Quetzales). Que en consecuencia, la ley debe brindar alla Constitución de la República, otras leyes y recluso la oportunidad de dedicarse al traba-reglamentos, trene las siguientes: Distribuidora de Fábricas, S. A., (Guatemala),jo como única forma práctica para su reedubalance general al 30 de junio de 1968. cación y adaptación al medio social, y que és-a) Ser el órgano de comunicación entre ja Compañía Agrícola Industrial Guatemalteca, S.te pueda brindar ayuda a su familia y ahorrarJunta Central de Prisiones con los demás A., balance general al 30 de junio de 1968.para su desenvolvimiento al obtener su liber-Organismos del Estado; b) Conocer y resolver, con exclusividad. lostad: expedientes de Redención de Penas elevaBanco de Londres y Montreal, balance general CONSIDERÁNDO: dos a su consideración por la Junta Central condensado al 30 de septiembre de 1968. de Prisiones:

Que la ociosidad en que hasta la fecha se hac) Acordar y fijar redenciones extraordinarias Medio Circulante al 31 de Agosto de 1968 al 31 demantenido a los reclusos es causa de que aflopor actos altruistas, de heroismo O de cualAgosto de 1969. (Cifras en quetzales). ren y se perpetúen vicios y lacras sociales quequier otra relevancia humanitaria, a proMolinos Modernos. Sociedad Anónima, balance ge-el Estado debe combatir por med'os pedagógicos puesta de la Junta Central de Prisiones y neral al 30 de junio de 1968. V modernos como lo son los que desarrolla la con expresión de los motivos determinanpresente ley, tes de las mismas; Industria Centroamericana de Vidrio, S. A., bad) Librar órdenes de libertad de los penados lance general al 30 de junio de 1968. POR TANTO, que sean beneficiados con esta ley; e) Hacer el nombramiento a que se refiere Distribuidora Electrónica Centroamericana, S. A., DECRETA: el inciso d) del artículo 11 de esta ley; Guatemala, C. A., balance general al 30 de juf) Aprobar el presupuesto elaborado por la nio de 1968. La siguiente.

TOTECA

DEL Junta Central; y. CONCE986 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL NUMERO 86 g) De conformidad con el artículo 110 de la CAPITULO VI a) Por sentencia condenatoria en delito comeLey del Organismo Judicial, la Junta Centido en el interior del estab ecimiento 0 lugares.

tral y Juntas Regionales son dependencias PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS de trabajo; de dichoOrganismo. DE LAS JUNTAS b) Por hábitos viciosos y reiterados después de tres amonestaciones: CAPITULO III Artículo 14.-Es prohibido a los miembros de c) Por promover desórdenes 0 alterar la disciplilas Juntas: na del c ntro 0 lugares dende trabaje; y. JUNTA CENTRAL DE PRISIONES d' Por consumir 0 introducir bebidas alcohólicas a) Tener negocios de cualquier índole con los re0 estupefacientes en el interior del estableciclusos condenados; miento 0 lugares de trabajo. Artículo 80.-La Junta Central de Prisiones b) Aceptar dádivas 0 beneficios de los reclusos se integra: condenados así como emplearlos en su serviEn estos tres últimos incisos. la Junta Central cio particular; y, de Prisiones conocerá y calificará los hechos, prec) Asociarse directa 0 indirectamente en toda cla-VIOS los informes respectivos de las autoridades del a) Un Presidente que lo es el Director del se de contratos 0 negocios con los proveedores establecimiento 0 centro de cumplimiento de conPatronato de Cárceles y Liberados; de los establecimientos 0 centros de cumplidena. b) El Director General de Presidios: miento de condenas. c) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Un Reglamento delerminará de manera general,Previsión Social: CAPITULO VII las medidas disciplinarias que procedan por otras

d) Un delegado del Ministerio de Educación faltas cometidas por los rec.usos sujetos a régimen que debe ser de preferencia especializado; en de redención de penas. Psicologia, Sociologia 0 Criminología; y, TRABAJO REMUNERADO e) El Capellán Mayor O Jefe del Servicio SoTITULO III cial de Prisiones. Artículo 15.-Los reclusos condenados que rediman penas por el trabajo devengarán las remu-Artículo 90.-Los miembros de la Junta Cenneraciones que fije la Junta Central de PrisionesREGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO tral desempeñarán sus funciones ad-honorem, pecon base en la clase, eficiencia, ca idad productiro tendrán gastos de representación, los que seva del mismo y las condiciones económicas del esCAPITULO UNICO rán fijados en el Presupuesto General de Gastos tablecimiento 0 centro de cumplimiento de conde la Nación. El Presidente de la Junta sedena. Articulo 24.-La Junta Central de Prisiones porrá el órgano de comunicación entre la misma y medio de la Dirección General de Pres dios de lael Presidente del Organismo Judicial. CaArtículo 16.-La Junta Central de Prisiones 0 JunRepública, fomentará en los establecimientos 0 da miembro de los integrantes de la Junta tendrá tas Regionales valorarán la ejecución del trabajocentros de cumplimiento de condena, las actividasu suplente que será nombrado por la autoridadútil y el resultado que debe estimular además, eldes agricolas, pecuarias, de industria come pastas,

a quien corresponda el nombramiento del titular.orden, el interés y la superación del recluso. textiles, madera, cesteria, calzado 0 de cualquierotra naturaleza que tiendan a diversificar 0 increCAPITULO IV Artículo 17.-El trabajo remunerado será raciomentar la producción. nalizado de acuerdo con las aptitudes laborativas Articulo 25.-Para los efectos del artículo anteATRIBUCIONES y capacidad del penado: se distribuirá dicha remurior, la Junta Central de Prisiones, por conductoneración, de ser posible, en la forma siguiente: de la Dirección General de Presidios puede conArtículo 10.-La Junta Central de Prisiones a) EI 40% de la remuneración ingresará a los tratar los servicios de asistencia técnica y ecotiene, además de las atribuciones que se indifondos privatives del estabiecimiento 0 centro nómica. procurando la adquisición de créditos adecarán más adelante, las siguientes: de cumplimiento de condena para su autoficuados a las condiciones económicas de las Grannanciamiento y el acrecentamiento de su eficajas Penales 0 Centros de Cumplimiento de Gona) Organizar las Juntas Regionales de Prisiocia como medio de tratamiento readaptador dena, previos los requisitos legales. Toda invernes: y en ningún caso podrá dársele otro destino; sión se hará de conformidad-conlos planes a seb) Calificar la conducts de los penados b) El 10% se le entregará al recluse condenado guir y aprobados por la Junta Central de Prisiopeligrosidad social; al obtener su libertad; nes. c) Determinar las aptitudes, capacidad y conc) El 30% se le entregará a los parientes legalesArtículo 26.-La Dirección General de Presidios diciones personales de tos reclusos condeque dependan del recluso. Si no hubiere pade acuerdo con los Directores de las Granjas nados, previo a. señalar la clase de trabajo rientes este fondo incrementará el porcentaje Penales 0 Centros de Cumplimiento de Cona que deba destinarse: a que se refiere el inciso anterior; dena, hará la distribución de los contingentes de d) Dictar las normas necesarias para la ejed) El 5% de la remuneración será destinado pareclusos trabajadores. de acuerdo con las ramas cusión del Trabajo; ra cubrir las responsabilidades civiles derivade producción entre las distintas explotaciones. e) Promover ante la Presidencia del Organisdas del delito por el que cumple condena, pero mo Judicial aplicación de esta ley en los si éstas no existieren, servirá para incremen-Junta Central de Prisiones de la maquinaria, laProcurará la adquisición previa aprobación de expedientes que. tramita 0 que envian las tar los fondos privativos a que se refiere la Equipos e Instrumentos de labranza 0 renovación Juntas Regionales de Prisiones; última parte del inciso b); de las mismas, de conformidad con las posibilif) Redactar la memoria anual de sus labores; e) El 15% de su remuneración será entregado dades económicas de dichos Centros. al recluso para su uso personal. Estos porcen-y. Artículo 27.-Los fondos provenientes de ventas g) Formular el presupuesto de gastos de la tajes quedan librados al criterio de la Junta de productos cosechados por los recluidos traba-Central para su modificación cuando lo exijanJunta Central y Juntas Regionales. jadores. 0 provenientes de cualquier indole. seránlas circunstancias y necesidades del recluso O depositados en los Bancos 0 sus agencias a nom-del centro penal. bre del Director del Establecimiento 0 Centro deCAPITULO V Artículo 18.-El trabajo realizado por los rec'usosCumplimiento de Condena. y no podrán ser reti. condenades podrá desarrollarse dentro de los esrados sin la autorización de la Junta Central 0Junta Regional de PristonesJUNTAS REGIONALES DE PRISIONES Y tablecimientos O centros de cumplimiento de conATRIBUCIONES cena o en el exterior con las precauciones necesaArticulo 28.-Corresponde a la Junta Central 0 rias para evitar su fuga 0 evasión. Junta Regional de Prisiones. la fiscalización directa de los ingresos 0 egresos provenientes de laArtículo 11.-Las Juntas Regionales de Prisiones actuarán por delegacion de la Junta Central aplicación de esta lev. Todo pago se hará nrevia

CAPITULO VIII documentación 0 justificación con exprestón dey estarán integradas: los motivos determinantes de los mismos. a) Por el Director del Centro de cumplimienDE LA REDENCION DE PENAS POR EDUCACION TITULO IV to de condenas; b) Por un delegado del Ministerio de TrabaArticulo 19.-Los reclusos condenados que asistan PARTE FINALa la escucla y cursen con aplicación. se les conce-jo y Previsión Social; de redención de la pena por el esfuerzo intelectual, c) Por un Delegado del Ministerio de EducaCAPITULO I siempre que la instrucción recibida se ajuste a losción que debe ser de preferencia especiaprogramas oficiales hasta donde sea posible y quelizado en Psicología, Sociología, Criminolola Junta Central 0 Juntas Regionales de Prisiones DISPOSICIONES GENERALES gfa O Trabajador Social; con base en la aprobación de la enseñanza establecida califique un alto grado de adaptación social.Artículo 29.-La Junta Centralde Prisiones 0. d) Un Abogado hábil, de nombramiento de la Quedan comprendidos en estas disposiciones los reJuntas Regionales instruirán y tramitarán, de Presidencia del Organismo Judicial, comC.USOS condenados que se dediquen a actividades oficio 0 a solicitud de parte, los expedientes de prendido en el artículo 5 de la Constitución complementarias, realizando obras artisticas. litera-los reclusos condenados, pudiendo ordenar la prácde la República y, de preferencia, especiarias, científicas 0 desempenen destinos intelectuatica de las diligencias que consideren convenienlizado en Criminologia: y. les, como blblioteca, auxiliares del Médico, Maestes. e) Un Capellán del Centro donde lo hubiere. tro, Capellan 0 agrupaciones artísticas culturales y Artículo 30.-Todos los reclusos condenados pue-afines, 0 que hayan aprendido un oficio determi-den acogerse a esta ley, siempre que reunan los La Junta Central de Prisiones designará quién nado. requisitos exigidos en la misma y, para que puedeba presidirla. dan empezar a redimir la pena es necesario que Sus funciones seran ad-honorem a excepción Articulo 20.-La Junta Central de Prisiones 0 previamente la Junta Central de Pris'ones 0 Jundel abogado que devengará un sueldo presupuesJuntas Regionales de Prisiones valorarán la deditas Regionales de Prisiones lo acuerden después tado y fijado por la Presidencia del Organismo cacion y rendimiento en la instrucción. Un reg'ade su clasificación de conformidad con la ley. Judicial. mento regulará lo que se refiere a educación priArtículo 31.-Para la clasificación de peligrosi-maria, técnica 0 profesional. así como las actividad social a que se refiere el inclso 50. del arArtículo 12-Las Juntas Regionales de Prisiodades complementarias, y afines. tículo 2o. de esta ley. la Junta Central de Prisiones funcionarán donde hubieren Granjas Penanes 0 Juntas Regionales se valdrán de exam no les O Centros de Cumplimiento de Condena, con CAPITULO IX biológico-criminales y de no ser posible. la aveexcepción del Departamento de Guatemala, en riguación 0 práctica de las diligencias que condondeserá la Junta Central la que absorba toDE LAS TARJETAS DE TRABAJO Y sideren oportunas a fin de que en el acuerd:) de das las atribuciones. DE EDUCACION peligrosidad social se expongan los mctivos yfundamentos. Artículo 13.-Las Juntas Regionales de PrisioArtículo 21.-A cada recluso condenado que redima penas por el trabajo se le entregará una tarCAPITULO II nes, tendrán las siguientes atribuciones: jota donde conste la designación del trabajo cona) Tram'tar los expedientes de redención de ferine sus aptitudes, los días laborados y la remuAUXILIARES DE REGIMEN penas de acuerdo con lo estipulado en la neración. Un reglamento determinará lo referente ley y las facultades concedidas por la Junta a horas, días y condiciones de trabajo así como Artículo 32.-Los penados encargados de coadyuvar con los funcionarios 0 empleados del estableCentral de Prisiones; los casos en que se interrumpa el mismo, b) Asignar el trabajo a cada recluso condenaArtículo 22.-Los que rediman penas por instruccimiento penitenciario, Granjas Penales 0 Centros

do, previa determinación de las aptitudes, ción se les entregará una tarjeta para comprobar de Cumplimiento de Condena en la disciplina, capacidad y condiciones personales del su asistencia a la escuela que servirá de base tamorden, higiene, servicios de mantenimiento y lo bien para valorar el aprendizaje obtenido y su rit-que esta ley establece, podrán acogerse a los be-mismo; mo ascendente. neficios y ventajas de esta misma ley.c) Determinar la peligrosidad social de los reclusos condenados cuyos expedientes tra. CAPITULO X ARTICULOS TRANSITORIOS mita: d) Hacer cuando sea posible, las distribucioPERDIDA DE LOS DERECHOS DE Artículo 33.-En tanto no se terminen y organines económicas a que se refiere el artículo REDENCION DE PENAS cen en forma técnico-cientifica las Granjas Pena17 de esta ley; y, les, establecimientos penitenciarios 0 centros de e) Enviar expedientes terminados a la JunArtículo 23.-Los reclusos condenados pierden loscumplimiento de condena y a fin de solucionar ta Central de Prisiones para los efectos de derechos de redención de penas, otorgados por la los problemas de trabajo que de hecho se encuenpromover aplicacion de esta ley. presente ley, no así los de remuneración: tran, la Junta Central de Prisiones queda facul-NUMERO 86 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 987 tada para adscribe: a los beneficios de esta leyde ia Constitución de la República primera parte, a los reclusos condenados que se dedican a traba y J Articulo 73 del Decreto 1782 del Congreso deMINISTERIO DE GOBERNACION

jar por cuenta propla sin la remuneración a quela República, Ley Constitutiva del Ejéricto, se refiere esta ley pero las utilidades obtenidas en estos trabajos correccionales se distribuirá en ACUERDA: la forma establecida en el artículo 17. Los penaApruébanse los Estatutos de la Asociación Evandos favorecidos por este régimen transitorio que-Artículo 10.-Conferir con efectos escalafonarios gélica Jesús Mi Salvadory reconocese su personadan obligados y sujetos al cumplimiento de todasdel primero (10.) de septiembre de 1969, el Gradolidad jurídica. las demás disposiciones a que se refiere la ley yde Subteniente en el Servicio de Sanidad Militar del Ejercito de Guatemala y el Despacho respecPalacio Nacional: Guatemala, 13 de cetubre deel reglamento. tivo, al ciudadano guatemaltec) Oscar Guillermo 1009. Artículo 34.-Atendiendo a los casos no contem-Hernández Castil'o, en virted de haber efectuado plados expresamente en esta ley, la Junta Centraly terminado sus estudios de Formación y haberEl Presidente Constitucional de la República, de Prisiones los resulverá de acuerdo con el es-aprebado satisfactoriam los exámenes correspíritu, fines y tendencias de ella a fin de que nopondientes en la Escuela de Oficiales de Sanidad CONSIDERANDO: Militar de los Estados Unidos Mexicanos. se malogren los propósitos de la misma. Que el señor Carlos González Alburez, se ha preArtículo 35.-Esta ley tiene efecto retroactivoArtículo 20.-El Ministerio de la Defensa Naciosertado solicitando la aprobación de los estatutos

de conformidad con el articulo 48 de la Constitu-nal dispondrá lo conveniente para la entrega de el reconccimiento de la personalidad jurldica de ción de la República y sus beneficios y ventajaslos Despachos corre spondientes en la forma que la Asociación Evangélica Jesús Mi Salvador>, endetermina la Ley, y el Estado Mayor General delse aplicarin en las medidas y circunstancias que cuya representación gestiona; y. cada caso lo amerite. Un reglamento determinaráEjercito efectuara las anotaciones del caso en los los detalles para la mejor forma de aplicación deregistros respectivos. CONSIDERANDO: la misma. Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en viArtículo Para los efectos de la presente gor inmediatamente, debiéndose publicar en elQue el Asesor Jurídico del Ministerio de GoberDiario Oficial y en la Orden General del Ejército.nacion, en dictamen aprobado por el Procurador ley, las Granjas Penales, establecimientos 0 cenGeneral de la Nación y Jefe del Ministerio Públitros de cumplimiento de Condena quedan exentos Comuniquese. CO, manifesto que los fines de dicha asociación no Adel pago de toda clase de impuestos, como tasas. son contraries a las leyes ni al orden público, arbitrios y demás cargas fiscales 0 municipales. MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 37 -Todas las dependencias del EstaPOR TANTO, do, preferentemente deberán comprar en igualE! Ministro de la Defensa Nacional,

de condiciones. los articulos que produzcan las En uso de las facultades que le confiere el inci-DOROTEO REYES SANTACRUZ. Granjas Penales, establecimientos 0 centros de SO 40. del artícu'o 189 de Ja Constitución de la cumplimiento de condena y a contratar los serviRepública y conforme lo dispuest en el articulo10. d 1. Decreto Presidencial número 468,cios que las mismas pucdan prestar. Artículo 38.-Esta ley deroga los Decretos NuACUERDA: MINISTERIO DE ECONOMIA meros 1,560 y 1.766 del Congreso de la República asi como todas las sposiciones que se opengan I) Aprobar los siguientes a la misma. y entrara en vigor el mismo dia de su publicación en el Diarlo Oficial. Pase al Organism Ejecutivo para su publica-Hacense los nombramients de las personas que ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION ción y cumplimiento. se mencionan, que integrarán la Comisión Nacional del Azúcar y sus derivados. EVANGELICA JESUS MISALVADOR"Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en 4a ciudad de Guntemala, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta yPalacio Nacional: Guatemala, 22 de octubre de TITULO I 1969.nueve. Nombre ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. E1 Presidente Constitucional de la República,Presidente. Artículo 10.-El nombre de la asociación es el En uso de las facultades que le confiere el in-de Asociación Evangética Jesus Mi Salvador>.

AUGUSTO ROSALES ARRIOLA. eiso 40. del Artículo 189 de la Constitucion de la Primer Secretario. Republica; y con base en el Reglamento de la Artículo 20.-Su domicilio lo tiene en el deparComisión Nacional del Azúcar y sus derivados MUGO RAFAEL CARIAS RECINOS. tomento de Chimaltenango, cludad del mismo nom- (Acuerdo Gubernativo de 17 de diciembre de 1963, Segundo Secretario. bre y Cantón Nazareno. modificado por el de 19 de febrero de 1965), Palacio Nacional: Guatemala. d'eciecho de OC tubre de mil novecentes sesenta y nueve. ACUERDA: TITULO II Publiquse y cumplate. Hacer los siguientes nombramientos de las perObjetivos JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO sonas que integrarán la Comision Nacional del Azucar y sus derivados: Articulo 30.-Son objetes de la asociacion: El Ministro C. Gobernación a) EI estudio y divulgación de las enseñanzas MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA de la Biblia; b) Profesar y promover el evangelismo; Represe ntante propietario: licenciado Victor Vi-c) Procurar por la elevación espiritual de sus cente Secaira Estada; Representante suplente: ascciados; y. ORGANISMO EJECUTIVO beenefado Miguel Angel Linares de León. d) Promover la armon'a de la familia como base fundamental de la scciedad.

POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo to.-Sindo los fincs de la assciación MINISTERIO DE LA DEFENSA fundamentalmente espirituales on ningún tiempo ni Representante propietario: ingeniero Pablo Ro-circunstancias tomará parte en actividades polítiNACIONAL berto Campollo Bracamont presentante suplencas ni antidemacráticas. tc. ingeniero Efrain Bran Musunga. Contiérese el Grado de Subteniente en el Servicio TITULO III de Sanidad Militar del Ejército de Guatemala, y el Despacho respective, al ciudadano guate-POR LA ASOCIACION DE AZUCAREROS DE GUATEMALA Duración malteco Oscar Guillermo Hernández Castillo. Articulo 50.-La asociación se constituye sin IfPalacio Nacional: Guatemala, 16 de octubre de mite de tiempo.

1969. Re presentant propictarios: señor mardo Artículo 60.-La ascciación se disolverá en los Neumann Schlesinger. senor Fraterno Vila Betocasos siguientes: E Presidente Constitucional de la República, yret, senor Oscar Alberto Escamilla Santos.

Comandante General del Ejército, a) Cuando asi lo estime conveniente la asam-Representantes suplentes: señor Walter Widmann blea genera'; CONSIDERANDO: Luna, senor Alfred de la Hoz de Leon, senor b) Si el numero de sus micmbros llegare porSimiliano Garcia Cottone. cualquier circunstancia a sur en número, Que el ciudadano guatemaltee) Oscar Guillermo menor de diez (10) asociados.

Hernández Cast No. fue becade por di Ministerio de la Defensa Nacional, para efectuar estudios dePOR LA GREMIAL DE CAÑEROS TITULO IV Fermación en la Escurla de Oficiales de SanidadDE ESCUINTLA Mi itar de los Estados Unidos Moxicanos del pri mero (10.) de enero de 1967 al treinta y uno (31)Representante prepietario: Licenciado Max SanPe sus miembros de ag sto de 1969, fe ha en que term'no satisfac-ta Cruz Schlesinger; Representante sup ente: seArtículo 70.-Los miembros de la asociación seteriamente sus estudios según contrat) número nor Mario Roberto Mora Gil. ráil de dos (2) clases: 079-06, suscrito en ese Ministerio; CONSIDERANDO: POR LA ASOCIACION DE CANEROS a) Fundadores, los que firman cl acta de su PROVEEDORES DEL INGENIO PALO GORDO constitución; y, b) Ordinarios, los que ingresen posteriormente Que en la graduación que tuvo lugar el día primero de septiembre del corriente ano en dicha Representante propietario: señor Carlos Enrique a la asociacion. Escuela Militar, no se confirio Grado Militar alBlanco: Representante suplente: señor Mario Rociudadano gustemalle H rnandez Castillo, por berto Leal Pivaral. Artículo 80.-Para ser admitido como miembro su condición de extranjero, y por lo tanto únicaactivo de la ascciación será necesario que el asmente se le extend o ef titulo donde se hace cons pirante cumpla los siguient's requisitos: tar que termino satisfactoriamente los estudios CO-POR LA ASOCIACION NACIONAL DE

respondientes al Curso de Formación de Oficiales,CANEROS a) Acreditar que es persona hcnrada, de bueen la Ecuela de Sanidad Militar; nas costumbres y dedicada a trabajos IfRepresentante propietario: señor Nery Roman citos; CONSIDERANDO: Juar 2; Representante suplente: señor Carlos Esb) Ser recomendado por un miembro activo de trada Bertholin. la asociación; Que los estudios efectuados por el ciudadano guac) Aceptar cumplir con los deberes y obligatemalteco Oso ar Guillermo Hernan lez Castillo, Se Las personas nombradas desempeñarán sus carciones de la asociación: y, (qu'paran los de Fermación Militar que se im-gos adhonorem. d) Ser aceptado por la junta directiva. parten en la Escue'a Politécnica, en cuanto a ob-tener el Grado de Subteniente y el Despacho res Comuniquese. Artículo 90.-Son obligaciones de los miembros de la asociación: pectivo, POR CUANTO, MENDEZ MONTENEGRO. a) Reconocer la autoricad de la Biblia como En usod' las facultades que le confieren los EI Ministro de Economia, norma fundamental de conducta; Artículos 189 inciso 40. y el Artículo 216 inciso 20.JOSE LUIS BOUSCAYROL. b) Contribuir a los gastos de la asociación;

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