Decreto 54-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 54-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, MARTES 31 DE MAYO DE 1983 NUMERO 36
SUMARIO Ampliase en el sentido que se indica el artículo CONSIDERANDO: 10 del Acuerdo Ministerial número 53-82 del 29 de enero de 1982, solicitado por la empresa Que el Programa indicado en el considerando anterior, "Compañía Industrial Corrugadora Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO Sociedad Anónima" (CORRUGADORA GUAaumentará la cobertura de servicios educativos en cuarenta TEMALA, S. A.). y un municipios que actualmente presentan altos indices de desatención escolar, correspondientes a los siguientes dePRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Otórgase a la empresa "Compañía Industrial Copartamentos: Totonicapan, San Marcos, Huchuetenango, rrugadora Guatemala, Sociedad Anónima", exQuiche, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Chiquimula, Jalapa y DECRETO LEY NUMERO 54-83 tensión de beneficios hasta el 31 de diciembre, Jutiapa; DECRETO LEY NUMERO 55-83 de 1983, sobre la importación de maquinaria y equipo que utilice en su proceso productivo. CONSIDERANDO:
DECRETO LEY NUMERO 56-83
DECRETO LEY NUMERO 57-83 COMISION GUATEMALTECA DE NORMASQue para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Desarrollo de la Educacion Primaria Rural, con DECRETO LEY NUMERO 58-83 Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatofecha 20 de marzo de 1983 se suscribió ad referendum, entre ria (NGO) 44031, Plaguicidas y 44032, Plaguici-la República de Guatemala y el Banco Interamericano deAcéptase la renuncia que del cargo de Ministro das, Insecticidas Orgánicos Fosforados. de Economia, presentó el señor Julio Pablo Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Número Matheu Duchez. 707/SF-GU, por la suma de veintiocho millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$28.000,000.00); Cancélase el nombramiento del señor Nicolás PUBLICACIONES VARIAS Federico Buonafina Aguilar, como Asesor Técnico del Presidente de la República. MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Econômica y la Junta Monetaria, consultadas EXTERIORES NOMINA No 16-83 oportunamente de conformidad con la ley, han expresado opinion favorable sobre el Proyecto y el empréstito contraNómbrase Embajador Extraordinario y PlenipoANUNCIOS VARIOS tado, en función de las condiciones altamente favorables en
tenciario de Guatemala ante el Gobierno de la que fue obtenido, razones por las cuales es procedente República de Francia, al Doctor Guillermo Matrimonios. - Linea de transporte. Constidecretar la respectiva aprobación, Putzeys Alvarez. tuciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Registros de marca. Títulos supletoMINISTERIO DE AGRICULTURA, rios. Edictos. - Licitación. Remates. POR TANTO, GANADERIA Y ALIMENTACION Delicia de Guatemala, S. A.-Balance General del En el ejercicio de las facultades que le confieren los 31 de diciembre de 1980. Articulos 40. y 26 inciso 8) del Estatuto Fundamental de Créase la Sub-Región I-4 de la Dirección General Gobierno, modificado por el Decreto-Ley No. 36-82, de Servicios Agricolas -DIGESAy Dirección Distribuidora Regia, S. A.-Balance General al 31 General de Servicios Pecuarios -DIGESEPEde octubre de 1980. con sede en Santa Cruz de El Quiché. DECRETA: Inversiones Mauritius, S. Balance GeneralDerógase el Acuerdo Ministerial de fecha 19 de Condensado al 31 de diciembre de 1980. Articulo 10.-Se aprueba el Contrato de Préstamo Nú- noviembre de 1982, relativo a la venta de mero 707/SF-GU, suscrito entre la República de Guatema-Fertilizantes con que cuentan las bodegas de Vivero La Gitana, S. A.-Balance General al 31 la, representada por el Ministro de Finanzas, y el Banco In-"Almacenes Generales, S. A. (ALGESA). de diciembre de 1980. teramericano de Desarrollo (BID), bajo las siguientes condiciones básicas: Distribuidora Dinámica. S. A.-Balance General al MINISTERIO DE EDUCACION 30 de septiembre de 1980. Monto: hasta por la suma de veintiocho millones de dólares Otórgase a la señorita Maria Isabel Juárez Corode los Estados Unidos de America (US$28.000,000.00).San Gregorio, S. Balance General al 30 de nado, el Título de Traductor Jurado en los septiembre de 1980. Idiomas Español-Inglés, Inglés-Español. Plazo: cuarenta (40) años, incluidos diez (10) años de gra-cia. Turinco, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de junio de 1979. MINISTERIO DE ECONOMIA Tasa de interes: uno por ciento (1%) anual durante los Importadora y Distribuidora Guatemalteca, S. A. primeros diez (10) años y dos por ciento (2%) anual para los -Balance General al 30 de junio de 1979. restantes treinta (30) años, sobre saldos deudores. Otórgase a la empresa "Industrias Decor's, Sociedad Anónima", que se abrevia "Industrias DeMonsanto Guatemala. Inc.-Balance General al 31cor's. S. A.", de nombre comercial INDUSTRIAS Comisión de Crédito: medio por ciento (1/2%) por añode diciembre de 1980.DECOR'S O simplemente DECOR'S, clasificación sobre saldos no desembolsados. de industria dentro del Grupo "C" y equipá- Industrias Capri, S. A.-Balance General al 30 derase con la similar costarricense "Sintéticos, SoComisión de Inspección y Vigilancia: doscientos ochentaseptiembre de 1980.ciedad Anónima". mil dólares de los Estados Unidos de America (US$280,000.00).
(US$280,000.00). Otorgase a la empresa "Industrias Decor's, Sociedad Anónima", que se abrevia "Industrias Decor's, S. A.", de nombre comercial INDUSTRIAS Amortizaciones: Sesenta (60) cuotas semestrales, conseORGANISMO EJECUTIVODECOR'S o simplemente DECOR'S, exoneración cutivas y en lo posible, iguales. del 40% del Impuesto de Estabilización Econó- mica, sobre los rubros que se indica. Articulo 20.-Las amortizaciones de capital, intereses y Acéptase la renuncia de los beneficios fiscales PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA demás gastos derivados del préstamo de referencia se pagacontenidos en los Acuerdos Gubernativos que DECRETO LEY NUMERO 54-83 rán por medio de asignaciones presupuestarias que el Orgase expresa, solicitados por la empresa "Glovex, nismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Sociedad Anonima". Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto El Presidente de la República, General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la completa Modificase en el sentido que se indica el Acuercancelación de la deuda. do Ministerial número 081-79, de fecha 14 de CONSIDERANDO: febrero de 1979, solicitado por la Empresa Taconera Guatemalteca (TACOGUA), propiedad Que el "Programa de Desarrollo de la Educación Prima-Artículo 30.-Los fondos provenientes de este préstamo de la razón social "López Fernández y Comria Rural" constituye un Proyecto nuevo de mejoramientolos utilizarán los Ministerios de Educación y de Comunicapañía Limitada". y expansion de la Educación Primaria Rural que coadyuva-ciones, Transporte y Obras Públicas, exclusivamente para Rectifícase parcialmente el artículo 49 del Acuerrá a la eliminación de las causas internas del analfabetismo,financiar parcialmente el.Programa de Desarrollo de la do número 406-78 del 7 de agosto de 1978, mejorando la eficiencia interna de la escuela primaria yEducacion Primaria Rural. solicitado por la empresa "Compañía Industrial aumentando en las zonas rurales la oportunidad de cursar Corrugadora Guatemala, Sociedad Anónima" Educacion Primaria para los educandos de 7 a 14 anos, par- (CORRUGADORA GUATEMALA, S. A.). ticularmente en las zonas de poblacion indigena;Articulo -- presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.1206 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 31 de 1983 NUMERO 36 Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, DECRETA: menores, para conocer de los casos cuando el valor que se a los veintisiete dias del mes de mayo de mil novecientos litiga no exceda de dos mil quetzales (Q2,000.00); ochenta y tres. Articulo 10.-Se modifica el inciso 30. del Artículo 210 Publiquese y cúmplase. del Decreto Número 1762 del Congreso de la República, CONSIDERANDO:
Ley del Organismo Judicial, el cual queda asi: Que de conformidad con lo establecido en la modificaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. "Articulo 210.-No pueden ser mandatarios judicialesción indicada en el considerando anterior, los procesos que MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 30. Los que no sean abogados, salvo cuando se trate dese tramitan en los Juzgados de Primera Instancia, que la representación de parientes dentro de los grados de ley, 0queden comprendidos dentro de la disposición legal menSecretario General de la Presidencia de la República.cuando el poder se otorgue para ser ejercitado entre juzga-cionada, deberian pasar a conocimiento de los Juzgados dos menores y únicamente en asuntos que no excedan deMenores, para continuar la respectiva sustanciación, cuyo LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. quinientos quetzales (Q.500.00), o ante jueces y tribunalesaspecto es necesario modificar, a efecto de que se continúe en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados".el tramite hasta su fenecimiento en los Tribunales donde se iniciaron, para que las partes puedan interponer los recurEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor a lossos que se considere procedentes; ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO:
ROLANDO MENDEZ MORA,
Ministro de Educación. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, Que de conformidad con la ley, en los Juzgados de Paz, a los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochen-no se tramitan juicios ordinarios de naturaleza civil y merta y tres. cantil, sino que los procesos declarativos se sustancian en juicio oral, razones por las cuales y con el propósito de no Publiquese y cúmplase. entorpecer la administración de justicia, es procedente dicDECRETO LEY NUMERO 55-83 tar en ese sentido la correspondiente disposición legal,
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
El Presidente de la República, POR TANTO, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo CONSIDERANDO: Secretario General de la Presidencia de la República. 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Que es conveniente dictar disposiciones que permitan un RICARDO MENDEZ RUIZ R., adecuado ejercicio del derecho de libre sindicalización en Ministro de Gobernacion. DECRETA: concordancia con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Guatemala, Articulo 10.-Se modifica el Articulo 2o. del Decreto DECRETO LEY NUMERO 57-83 Ley Número 40-83, el cual queda asi: POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArtículoEl Presidente de la República, "Articulo 20.-Todos los procesos que se estén tramitando a la fecha de vigencia del Decreto Ley Número
40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por CONSIDERANDO: 40-83, en los Juzgados de Primera Instancia de la Reel Decreto Ley Número 36-82, pública, continuarán sus trámites normales hasta su feQue por Decreto Ley Número 40-83, se modificó el necimiento en dichos tribunales, pudiendo las partes DECRETA: Articulo.70. del Código Procesal Civil y Mercantil, estable-interponer todos los recursos ordinarios que establece Artículo 10.-Se modifica el inciso c) del Artículo 211 delciéndose que por razón de la cuantia, son competentes los el Código Procesal Civil y Mercantil, asi como el ReCódigo de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la Re-Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda decurso Extraordinario de Casación, en su caso. pública, el cual queda asi: dos mil quetzales; Las acciones que se inicien a partir de la vigencia del mencionado Decreto Ley, cuyo monto no exceda de "c. Debe fomentar la unidad de la clase trabajadora y CONSIDERANDO: dos mil quetzales (Q2,000.00), deberán tramitarse ante los Juzgados Menores, conforme al acuerdo que sobre siempre que haya distintos grupos sindicales quedaQue como consecuencia de la modificacion relacionada, competencia dicte la Corte Suprema de Justicia. obligado a procurar la armonia entre los mismos".es procedente modificar también el Arancel de Abogados, Arbitrios, Procuradores, Apoderados Judiciales, Expertos,Cuando en aplicación del Decreto Ley Número 40-83,
Articulo 20.-Se modifica el inciso a) del Articulo 222Depositarios y de las Actuaciones Judiciales, contenido en se hubiere dictado auto de inhibitoria, el Juez de Pridel Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, el cual queda asi: el Decreto Número 20-75 del Congreso de la República, pa-mera Instancia correspondiente, deberá, de oficio 0 a ·a cuya finalidad se hace necesario dictar en ese sentido lapetición de parte, enmendar el procedimiento y continuar el trámite del asunto hasta su total fenecimiento. "a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y delcorrespondiente disposición legal, Si ya se hubiere remitido el proceso al Juzgado de Paz, Consejo Consultivo por periodos no mayores de POR TANTO, éste lo devolverá al Tribunal de Primera Instancia dos años". correspondiente, para los efectos indicados en este articulo" Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor et díaEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Articulo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vigor a los ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a los dieciséis dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. DECRETA: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, Artículo 10.-Se modifica el inciso 2o. del Articulo 70. a los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochenPubliquese y cumplase. del Decreto Número 20-75 del Congreso de la República, elta y tres. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. cual queda asi: Publiquese y cúmplase. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, "2o. En la Segunda Instancia, la mitad.de los honoraJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Secretario General de la Presidencia de la República.rios que correspondan a la Primera Instancia. Si la ejecución fuere hecha en los Juzgados de Paz, OTTO PALMA FIGUEROA, cobrarán sin perjuicio de los demás honorarios previs-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Ministro de Trabajo y Previsión Social. tos en este arancel, de quince a doscientos quetzales (Q15.00 a Q200.00), por dirección. Si hubiere segunda Presidencia de la República. instancia, se aplicará el primer párrafo de este inciso".RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Ministro de Gobernación, Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor a los DECRETO LEY NUMERO 56-83 ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. El Presidente de la República, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala,Acéptase la renuncia que del cargo de Ministro dea los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochen-Economia, presentó el señor Julio Pablo Matheu
CONSIDERANDO: ta y tres. Duchez.
Que al elevarse el limite de la cuantia en los asuntos asig-Publiquese y cumplase. Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de 1983. nados a la competencia de los jueces menores, se ha incrementado sensiblemente el número de procesos sujetos a JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Presidente de la República, dichos Tribunales, circunstancia que hace necesario tomar las medidas adecuadas a efecto de evitar el aumento del em-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, En el ejercicio de las facultades que le confieren los pirismo, lo cual redundaria en perjuicio, no solo de los inte-Secretario General de la Artículos 4o. y 26 inciso 50. del Estatuto Fundamental de reses de los litigantes sino de la propia administración de Presidencia de la República. Gobierno. modificado por el Decreto Ley Número 36-82,
justicia; RICARDO MENDEZ RUIZ R., ACUERDA:
CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación.
Articulo 10.-Aceptar la renuncia presentada por el senor Julio Pablo Matheu Duchez, del cargo de Ministro deQue para la consecución de los propósitos enunciados en -0Economia y darie las gracias por los servicios prestados.el considerando anterior, y asimismo, regular la participación de los mandatarios judiciales, que no sean abogados enDECRETO LEY NUMERO 58-83 Articulo 20.-EI presente Acuerdo surte efectos a partir los juicios que se ventilen en los juzgados menores, es prodel primero de junio del año en curso y deberá publicarse en
cedente dictar la correspondiente disposición legal, el Diario Oficial. El Presidente de la República, Comuniquese.
POR TANTO, CONSIDERANDO:
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
En et ejercicio de las facultades que le conficie el AsticuloQue por Decreto Ley Número 40-83, se dispuso la modi-40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porficación del Articulo 70 del Decreto Ley 107. Código Pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ el Decreto Ley Número 36-82, cesal Civil y Mercantil, otorgando competencia a los juecesSecretario General de la Presidencia de la República.