Decreto 54-1985
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 54-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, MIERCOLES 9 DE OCTUBRE DE 1985 NUMERO 31
SUMARIO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Aceptase la donación que a título gratuito y a favor del Estado hace el ORGANISMO EJECUTIVO Banco Nacional de la Vivienda de la fracción de terreno que se expresa, ubicado en la Colonia E Paraíso II zona 18, de esta ciudad, con destino a la construcción de una Clínica Periférica. JEFATURA DE ESTADO DECRETO LEY NUMERO 54-85 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. Registros de derecho de autor. Línea de transporte. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Solicitud de autorización de sociedad. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolución de sociedad. Patente de Ratificase el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República deinvención. - Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Guatemala y la República de Colombia, firmado en la ciudad de Gua-Licitación. Remates.
temala el 1 de marzo de 1984; y texto del citado Acuerdo. Intégrase don las personas que se indican la Delegación que representaráAgropecuaria La Confianza, S. A.-Balance General a junio 30 de 1982. al Gobierno de Guatemala en la 23 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la CienciaDesarrollos del Norte, S. A-Balance General a junio 30 de 1982. y la Cultura -UNESCOItaltel Societá Italiana Telecomunicazioni a.p.a.-Balance General al 30 de junio de 1982. Intégrase en la forma que se indica la Delegación que representará al Gobierno de Guatemala en la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Intera-Italtel Societá Italiana Telecomunicazioni s.p.a-Balance General al 30 de mericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CECC). junio de 1983. MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO EJECUTIVONómbranse a las parsonas que se expresan Alcalde y Vicealcalde de Santa Elena de la Cruz, departamento del Petén. Cancélase el nombramiento del señor Mario de Jesús Cetina Toralla, comoJEFATURA DE ESTADO Alcalde Municipal de Melchor de Mencos, departamento del Peten. DECRETO LEY NÚMERO 54-85 Legalizase el traslado de la cabecera municipal de Chahal del departamento de Alta Verapaz, efectuado el 5 de abril de 1983, a la finca "Rubel-Inup"EL JEFE DE ESTADO,
de la misma jurisdicción.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASQue con fecha 10. de marzo de 1984 se suscribio en esta ciudad el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y la República de Colombia; Ampliase en la forma que se expresa el artículo 19, del Acuerdo Guberna-CONSIDERANDO: tivo número 826-85 del 12 de septiembre de 1985 (relativo a los precios tope de los productos y servicios esenciales). Que el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial a que se refiere el considerando anterior tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que Colombia concederá a Guatemala, tratamiento que MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS en un futuro, cuando las condiciones to permitan, podrá ser aplicado por Guatemala adicha Nación; Concédese a favor de la "Iglesia Evangélica Cristianos Compartiendo a CONSIDERANDO: Cristo", la exoneración que se menciona.
Que que con la reducción 0 eliminación de los gravamenes y demás restricciones a la Concédese la exoneración que se indica, a favor de la Iglesia Cristiansimportación previstas en el mencionado Acuerdo Comercial de Alcance Parcial para los "Verbo". productos guatemaltecos en él comprendidos, se abre a dichos productos el mercado colombiano en términos favorables;
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE ECONOMIA Que el precitado instrumento internacional es compatible con el propósito que anima Modificase en la forma que se indica el Artículo 2º incisos a) y b) delal Gobierno de la República, de fortalecer la posición externa del pais y comila urgeticia Acuerdo Ministerial número 413-84 del 2 de marzo de 1984, solicitadode mejorar el comercio con la República de Colombia, por lo que es conveniente su aproba-ción, por la empresa "Hydrodifusión de Guatemala, Sociedad Anonima". POR TANTO, Modificase en la forma que se expresa el artículo 49, del Acuerdo Gubernativo número 826-85 del 12 de septiembre de 1985, por el cual asEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo 40. del Estatuto Fundamenfijaron los precios tope de los productos y servicios esenciales.tal de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 87-83, EN CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DE EDUCACION DECRETA: Concédese a las personas que se expresan, las Bolsas de Estudio para laArticulo 10.-Se aprueba el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República Escuela de Danza y Coreografia. de Guatemala y la República de Colombia, firmado en la ciudad de Guatemala, el 10. demarzo de 1984.666 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre - 9 de 1985 NUMERO 31 Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el dia de su publicación en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Guatemala yDiario Oficial. la República de ColombiaDado en el Palacio Nacional, CA la ciudad de Guatemala, a los catorce dias del mes de
junio de mil novecientos ochenta y cinco. Los Plenipotenciarios de Guatemala y de la República de Colombia, debidamente Publiquese y cúmplase, autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el presente Acuerdo Comercial de Alcance Parcial que se regi-General de Division, OSCAR HUMBERTO MEJÍA VICTORES rá por las disposiciones que a continuación se establecen y que, en el caso de Colombia, se fundamentan en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo, 1980. Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. CAPÍTULO El Secretario General de la Objeto del Acuerdo Jefatura de Estado, Articulo 10.-El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ. mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concederá Colombia a Guatemala, previéndose que en un futuro Guatemala podrá, cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Colombia. En adelante, para los efectos del preEl Ministro de Relaciones Exteriores, sente Acuerdo, Guatemala y Colombia serán llamados paises signatarios.
FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN.
CAPÍTULO II El Ministro de Gobernación, Preferencias GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL. Artículo 20.-Los paises signatarios acuerdan dentro del espiritu del Artículo anterior, reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los
productos comprendidos en el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, en los tèrminos,El Ministro, de Finanzas, ARMANDO GONZÁLEZ CAMPO. alcances y modalidades establecidos en ellos. Artículo 30.-A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "preferencias" las ventajas que los paises signatarios se otorguen en materia de gravámenes, restricciones y El Ministro de Comunicaciones, márgenes de preferencia sobre los productos objeto del mismo. Transporte y Obras Públicas, Se entenderà por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. de efecto oquivalente, sean de carácter fiscal, monetario cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan'sobre las importaciones. De este concepto se excluye cualquier gravamen o cobro análbgo cuando éstos sean equivalentes al costo aproximado de servicios efectivaLa Ministra de Educacion; mente prestados. EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. Se entenderá por "restricciones", toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario, para-arancelario 0 de cualquier naturaleza, mediante la cual un pais signatario El Ministro de Agricultura, impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones. No quedan comprendidas en Ganaderia y Alimentación este concepto las medidas destinadas a la: JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; El Ministro de Economia, c) Regulación de las importanciones o exportaciones de armas, municiones y otros
ARIEL RIVERA IRIAS. materiales de guerra y. en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares. d) Protección de la vida y salud de las personas. los animales y los vegetales; El Ministro de Salud Pública y e) Importación y exportación de oro y plata metálicos; Asistencia Social, f) Protección del patrimonio nacional del valor artistico, histórico O arqueológico; y JOSÉ RAMIRO RIVERA ALVAREZ. g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos O cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la El Ministro de Trabajo y energia nuclear. Previsión Social, Se entenderá por "margen de preferencia" la ventaja porcentual que un pais signatarioCARLOS PADILLA NATARENO. asigne al otro pais signatario respecto de los aranceles vigentes para terceros paises distintos de aquellos que puedan derivarse de la participación en acuerdos de integracion. En consecuencia este margen de preferencia porcentual aplicado al arancel para terceros paises es el que deberá aplicarse en favor del otro pais signatario. Ministerio de Relaciones Articulo 40.-En el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, se registran las preferencias y demás condiciones acordadas por los paises signatarios para la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios. Asimismo, se reExteriores gistra la posición arancelaria y la descripción de los productos negociados, de conformidad con la nomenclatura arancelaria de los paises signatarios y en el caso de Colombia la de ALADI, asi como las demás condiciones pactadas.
Artículo 50.-Los paises signatarios se obligan a no modificar las preferencias reRatificase el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y lagistradas en el Anexo I de modo que ello signifique una situación menos favorable que la República de Colombia, firmado en is cludad de Gustemals, el 1 de marzo de 1984; yexistente a la entrada en vigor de este Acuerdo. texto del citado Acuerdo. Asimismo, los paises signatarios se comprometen a no aplicar restricciones a las importaciones de los productos comprendidos en el presente Acuerdo, salvo aquellas expresaPalacio Nacional: Guatemala, 14 de junio de 1985. mente señaladas en el Anexo 1 o en el Articulo 3, párrafo tercero del presente Acuerdo. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 451-85 CAPÍTULO III EL JEFE DE ESTADO, Origen Articulo 60.-Los beneficiarios derivados de las preferencias pactadas en el presente CONSIDERANDO: Acuerdo, se aplicarán exclusivamente a los productos originarios y procedentes del territoQue mediante Decreto Ley número 54-85 fue aprobado, en Consejo de Ministros, elrio de los paises signatarios de conformidad con las normas contenidas en el Anexo II de esAcuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y la República dete Acuerdo. Colombia, firmado en la ciudad de Guatemala el 1 de marzo de 1984; CAPÍTULO IV CONSIDERANDO: Tratamiento diferencial Que el precitado Acuerdo Comercial de Alcance Parcial no contraria a las leyes delArticulo 70.-Las preferencias arancelarias otorgadas por el pais signatario miembro
pais, sino antes bien, beneficia a los intereses nacionales, razón por la cual es convenientede ALADI a los productos originarios y procedentes de Guatemala, se harán extensivas a ratificarlo; los paises de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración, en POR TANTO: concordancia con el Articulo 25 del Tratado de Montevideo, 1980. En el ejercicio de las facultades que le confieren el Articulo 40. y numeral 8) del ArticuCAPÍTULO V lo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Preservación de las preferencias ACUERDA: Articulo 80.-Cuando un país signatario modifique su arancef nacional, sea aumen-Artículo 10.-Ratificar el Acuerdo Comercial de Alcance Parcial entre la República detando o disminuyendo las tarifas arancelarias y con tal hecho vulnere el margen de prefeGuatemala y la República de Colombia, firmado en la ciudad de Guatemala, el I de marzorencia pactado, automáticamente se reajustará la preferencia de tal manera que se preservede 1984. dicho margen. Artículo 20.-EI Ministerio de Relaciones Exteriores, queda encargado de hacer la comunicación prevista en el Capitulo X del mencionado instrumento internacional. CAPÍTULO VI Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. Cláusula de Salvaguardia General de Division, Artículo 90.-Los países signatarios del presente Acuerdo, podrán aplicar unilateralOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. mente, con carácter transitorio, restricciones a las importaciones de productos objeto de concesiones cuando se realicen en cantidades y condiciones tales que causen o amenacen El Ministro de Relaciones Exteriores, causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas de significativa importanFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURÁN. cia para la economia nacional.