Decreto 54-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1987
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala 0 CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 21 de septiembre de 1987Número 12 UMARIO Artículo 1.-Se reforma el artículo 2°, el cual queda así:de los Estados Unidos de América y el Gobierno de "Artículo 2º-Los fondos provenientes de la Convención Guatemala, en lo referente al cuadro de productos conFinanciera serán destinados por el Banco de Guatemala, tenidos en jel Capitulo II, Articulo I. incorporando las NISMO LEGISLATIVO como Unidad Ejecutora, exclusivamente para la importa-variaciones del tipo de producto, período de suminisción de bienes y servicios de origen italiano que demandetro, cantidad máxima aproximada y valor máximo de RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Sector Privado y el Sector Público". importación, teniendo en cuenta asimismo que las opiniones de la Secretaría General del Consejo Nacional Artículo 2.-Se reforma el artículo 4°, el cual queda así:de Planificación Económica y la Junta Monetaria reca-DECRETO NUMERO 49-87 badas en oportunidad, previeron un incremento enDECRETO NUMERO 54-87 "Artículo 49-Se autoriza al Ministerio de Finanzas pa-los fondos disponibles para el mencionado proyecto, dera que ante los oficios del Escribano de Gobierno y endonde debe emitirse la disposición legal respectiva,representación del Gobierno de la República celebre con GANISMO EJECUTIVO el Banco de Guatemala un Convenio Subsidiario en el POR TANTO,
que se establezcan los términos en que el Banco de GuaERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTEtemala se hará cargo de la administración de los recurEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los sds de este préstamo, otorgándose la escritura públicaincisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución PoY OBRAS PUBLICAS respectiva. El Ministerio de Finanzas celebrará los con-lítica de la República, venios correspondientes cuando se trate de fondos a utial ingeniero civil Moises Guillermo Ramirez lizarse por entidades descentralizadas del Sector Público". DECRETA: illa, Segundo Viceministro de Comunicaciones, Artículo 3.-E1 presente Decreto entrará en vigencia elArticulo 1.-Se aprueba el Proyecto de Enmienda FORrte y Obras Públicas. mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Adición al Convenio de Préstamo denominado PL-480-87 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yAmerica y el Gobierno de la República de Guatemala, NISTERIO DE GOBERNACION cumplimiento. con el fin de incrementar la disponibilidad de los Sondos en la suma de 4 millones de dólares de los Estados se los Estatutos de la "Comisión Defensora del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laUnidos de America destinados a la compra de aceite vea Nacer"; y reconocese su personalidad jurí-ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes degetal comestible. Esta modificación se aplicará al Ca-agosto de mil novecientos ochenta y siete, pítulo II, Artículo I del Convenio citado.
FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, Artículo 2-Se faculta al Organismo Ejecutivo para STERIO DE FINANZAS PUBLICAS que por medio del Ministerio de Finanzas Públicas con-Segundo Vicepresidente, en funciones de Presidente. cluya las negóciaciones respectivas y suscriba la ene el Contrato Administrativo número 13-87 del mienda por adición al Convenio de Préstamo identifiulio de 1987, por el cual la empresa "Radio TeHECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, cado como PL-480-87 conforme los términos y condiGuatemala, Sociedad Anónima", se compromete Secretario. ciones que se establecen en el artículo que, antecede. mitir anuncios del Ministerio de Finanzas Pú- Artículo 3 -Salvo la modificación anterior, el Conveen el Canal 3, durante el año 1987, en la formaJOSE FRANCISCO LOPEZ V.DAURRE nio de Préstamo PL-480-87 permanece en la forma ini-detalla. cialmente convenida.Secretario. Artículo 4.-E1 presente Decreto entrará en vigencia ANUNCIOS VARIOS el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Palacio Nacional: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ynos - Constituciones de sociedad. Modificumplimiento. 'S de sociedad. Disoluciones de sociedad. Publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lade invención Registro de marcas. Títulos
rios. Edictos. Remates. CEREZO AREVALO. ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. de Vehículos Motorizados S. A. (COBREMO, El Ministro de Finanzas Públicas, ROBERTO ADOLTO VALLE VALDIZAN, Balance General al 31 de diciembre de 1985. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE Primer Vicepresidente, en funciones de Presidente. y Talleres, S. A. (PRETASA). Balance Geal 31 de diciembre de 1985. FRANCISCO COLOP GARCIA, Secretario. HECTOR VASQUEZ GOMEZ, DECRETO NUMERO 54-87 Secretario. ¡ANISMO LEGISLATIVO El Congreso de la República de Guatemala, Palacio Nacional: Guatemala, dieciseis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase.
ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que mediante Decreto número 29-87 de este Organismo, de fecha 20 de mayo del año en curso y publicado CEREZO AREVALO DECRETO NUMERO 49-87 en el Diario Oficial el día 25 del mismo mes y año, seEl Ministro de Finanzas Públicas,aprobó el proyecto de Convención a suscribirse entre RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE I Congrese de la República de Guatema'a, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala para la compraCONSIDERANDO: venta de productos agricolas, identificado con el Código
PL-480-87, en un monto hasta por la suma de 18 mial emitirse el Decreto-Ley número 81-85 de fechallones de dólares de los Estados Unidos de América, yORGANISMO EJECUTIVO dio de 1985, que aprueba la Convención Financieraconforme los términos y condiciones allí incluidos, haad referéndum entre el Gobierno de la Repúblicabiéndose suscrito en su oportunidad el convenio respecstituto Centrale per il Crédito a Medio Términe tivo; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTECrédito Central de Italia), se incurrió en una CONSIDERANDO:4 al haberse excluido de los beneficios del Convenio Y OBRAS PUBLICAS or público, razón por la que se hace indispensableQue la Embajada de los Estados Unidos de América,ar a esa norma legal el término en referencia,ha comunicado al Gobierno de la República la dispo-Nombrase al ingeniero civil Moisés Guillermo Ramirez nibilidad adicional dentro del Programa PL-480-87 de Quintanilla, Segundo Viceministro de Comunicaciones, POR TANTO, la suma de cuatro millones de dólares de los Estados Transporte y Obras Públicas. cumplimiento de las atribuciones que le asigna elUnidos de América, que se han asignado para la imACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO a) del Artículo 171 de la Constitución Política deportación de nueve mil seiscientas toneladas métricas No 17 pública de Guatemala, de aceite vegetal comestible que se pondrá a disposición del sector privado, quien se encargará del proceso dePalacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1987.DECRETA: comercialización;
siguientes Presidente de la República, CONSIDERANDO: RMAS A LOS ARTICULOS 29 y 49 DEL DECRETOEn ejercicio de las funciones que le confiere el ArQue bajo estas circunstancias, es procedente autorizartículo 183, inciso s) de la Constitución Política de laLEY 81-85 del JEFE DE ESTADO, la modificación del Convenio suscrito entre el Gobierno República de Guatemala.