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Decreto 54-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1992

2872 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 27 de 1992 NUMERO 97

ARTICULO 4. Se modifica el Artículo 70, el cual queda asf: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de octubre de mil novecientos noventa y dos. "ARTICULO 70. Los terrenos que por sus condiciones topográficas, por la proteccion que se debe prestar a las fuentes de agua 0 por otras razones deben dedicarse a zona de reforestación, quedarán sujetos a lo que sobre el particular establecen las leyes respectivas PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 5. Se modifica el Artículo 77, el cual queda asi: ARTICULO 77. Cuando las condiciones sociales, grados de unidad regimen de vida de los campesinos asf lo aconsejen y las condiciones del terreno, la region y cualquier otro factor socioeconómico to permitan, se podrán establecer patrimonios agrarios colectivos. PLIAS El patrimonio agrario colectivo, como empresa agricola de produccion, puede constituirse: a) Cuando su titular sea una empresa campesina asociativa, cooperativa 0 asociacion de trabajadores de campo E1 Secretario General de la b) Cuando los beneficiarios constituyan una colectividad de campesinos que Presidencia de la Republ puedan explotar la tierra comunitariamente. Los beneficiarios del patrimonio colectivo 0 comunitario, deberan llenar los requisitos establecidos para ser titular de un patrimonio familiar individual,ANTULIO CASTILLO BARAJAS' siendo sus derechos idénticos. Siempre que las condiciones de cada caso concreto lo permitan. las tierras que el

Instituto Nacional de Transformación Agraria destine a sus programas de DECRETO NUMERO 54-92 redistribución y transformación agraria, sean entregadas en forma comunitaria, dandose en todo caso preferencial a empresas campesinas asociativas, cooperativas O asociaciones de campesinos para agricultores con personalidad jurídica. en este caso, saldran de la tutela del Instituto, una vez hayan El Congreso de la República de Guatemala transcurrido los diez años de adjudicacion, cancelando el precio y esten organizadas".

CONSIDERANDO: Que el régimen del patrimonio familiar a que están sujetos los bienes que alorga ARTICULO 6. Se modifica el Articulo 78, el cual queda asi: Instituto Nacional de Transformación Agraria, a los campesinos, tiene por objeto tutelar el ejercicio del derecho de propiedad del adjudicatorio con fines de consolidación y de ARTICULO 78. Las fincas rústicas y demas bienes de producción que proyeccion social, pero el mismo debe tener un limite de vigencia adecuada para que el integren el patrimonio familiar agrario, son indivisibles, inalienables e adjudicatorio ejerza a plenitud los derechos inherentes a la propiedad absoluta. inembargables.

CONSIDERANDO: El Instituto podrá autorizar a solicitud del titular su división, enajenación0 embargabilidad en casos muy especiales, cuando se considere beneficioso Que el regimen de patrimonio familiar constituye una limitación a los derechos del autorizar dichos actos propietario que frena la productividad y el correcto desarrollo social y económico de los parcelamientos y de los adjudicatarios, creando además, upa carga innecesaria Transcurridos diez años después de constituido el patrimonio familiar agrario 0

inconveniente para el Instituto Nacional de Transformación Agraria, que le impide patrimonio agrario colectivo, en cualesquiera de los parcelamientos existentes, ejecutar nuevos programas y cumplir adecuadamente con los propósitos para los cuales contados a partir de la fecha de la primera adjudicacion V habiendo pagado la fue creado. totalidad del precio, saldran de la tutela del instituto sin necesidad de declaracion alguna y. en consecuencia en to sucesivo se regiran por el derecho CONSIDERANDO: civil y administrativo, para los efectos de su registro." Que es conveniente cambiar los procedimientos para que se garanticen la emision y entrega de los titulos de propiedad que otorga el Instituto Nacional de Transformación Agraria, los beneficios de sus programas. ARTICULO Se modifica el Artículo 92. el cual queda asi: POR TANTO, ARTICULO 92. Los bienes inmuebles integrantes de patrimonios familiares agrarios quedan exentos del pago de cualquier impuesto directo, en el plazo de En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Articulos 67 119 y 171 literal a) y i) diez años computados a partir de su adjudicacion. todos de la Constitución Política de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 8. Se modifica el Artículo 108, el cual queda asi: Las siguientes: ARTICULO 108 EI beneficiario deberá pagar el precio de la siguiente REFORMAS A LA LEY DE TRANSFORMACION AGRARIA CONTENIDA EN EL manera DECRETO 1551 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. REFORMADA POR EL DECRETO 27-80 ET correspondiente a fos bienes inmuebles, en diez anualidades iguales: debienda

pagar la primera el año siguiente de su adjudicacion. ARTICULO 1. Se modifica el Articulo 30. el cual queda asf: Las sumas aplazadas devengaran el 5% de intereses por una sola vez. pagaderos "ARTICULO 3. El Instituto tendra como autoridad maxima, al Consejo en anualidades. EI adjudicatario podrá efectuar el pago antes del plazo, hacer Nacional de Transformación Agraria, el que se integrará por un Presidente, dos abonos mayores de los convenios 0 usar otras formas de pago que sean aceptadas Vicepresidentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la Republica; por el instituto, a fin de cumplir con sus obligaciones en el menor tiempo, cinco vocales que scrán los Viceministros O sus representantes designados por los teniendo derecho en tal caso a un descuento del 10% Jel saldo deudor sobre el ministerios e instituciones siguientes: de Agricultura. Ganaderia valor del inmueble.

Alimentacion: Comunicaciones. Transporte y Obras Publicas: Desarrollo Urbano y Rural: Finanzas Publicas; Instituto Nacional de Cooperativas. El Presidente En caso de calamidad pública, perdida de cosechas y otras causas debidamente justificadas a juicio del Instituto, se podrá diferir el cobro de la anualidad del Consejo to será a su vez del Instituto y tendrá las calidades y atribuciones correspondiente. en todo, en parte, retrazándose el pago del saldo al plazo que que le señala el Articulo 5 de la presente ley y sus reglamentos se fije.

Para que el Consejo de Nacional de Transformación Agraria se considere

válidamente rehuido, se require la presencia de por lo mends cinco de sus miembros. ARTICULO 9. Se modifica el Artículo 118. el cual queda asi: EI secretario y abogado asesor seran designados por el Consejo y actuaran con esta calidad dentro del mismo, con voz pero sin voto" ARTICULO 118 Tan pronto como el beneficiario satisfaga totalmente el precio en que hubiese sido valorado el patrimonio familiar se extenderá a su ARTICULO 2. Se adiciona al Artículo 40. los incisos siguientes: favor el título de propiedad del mismo, el cual debera entregarse en un plazo que no exceda de noventa dias. q) Ser el organo superior responsable en la aplicacion y ejecución de las actividades relativas a la compra de fincas rusticas, aprobando sus EI titulo definitivo de propiedad sera inscrito en el Registro de la Propiedad y planes, proyectos y programas de trabajo; utilizando con eficiencia los en el constara el plano, linderos, descripcion, extension. valoracion y cuantos fondos que se asignen para el programa de compra voluntaria de tierras datos estime oportuno para la absoluta identificación de los bienes inmuebles, con destino a crear nuevas unidades de produccion bajo el contexto de que integra el patrimonio familiar, y con la declaración expresa que a salio de patrimonio agrario colectivo la tutela del INTA. f) Definir las condiciones de financiamiento y la politica crediticia para la Los títulos eran firmados por el Presidente del Instituto Nacional de adjudicacion de tierra y que sea canalizada en forma eficaz para la Transformacion Agraria y uno de los Vicepresidentes del mismo.

produccion y desarrollo de sus respectivos patrimonios". ARTICULO 3. Se modifica el Artículo 66, el cual queda asi. ARTICULO 66. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras ARTICULO 10. El presente decreto empezará a regin ocho dias despues de Publicas, construirá las vias de acceso a los asentamientos agrarios. La red desu publicacion en el diario oficial. camiros dentro de los mismos, sera realizada por el Ministerio de Deratrollo Urbano y Rural," con la colaboracion de los adjudicatarios. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION y AI terminar la tutela del Instituto en to referente a factores de desarrollo, seCUMPLIMIENTO. regirá por el Cód'go Municipal y las respectivas"NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 27 de 1992 2873 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD desvanezcan totalmente los motivos racionales que se tuvieron ea cuenta paraDE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL dictar el correspondiente auto de prision, cn cuyo caso el juez bajo su estrictaNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. responsabilidad resolverá to pertinente". ARTICULO 3. EI presente decreto entrará en vigencia ocho días despuésde su publicacion en el diario oficial EDMOND MULET PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YPRESIDENTE CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

SECRETARIO SECRETARIO

EDMOND MULET PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinno de octubre de mil novecientos noventa y dos. PUBLIQUESE Y COMPLASE JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMO: SECRETARIO SECRETARIO ELIAS PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintimo de octubre de wil novecientos noventa y dos. E1 Secretario General de la Presidencia de La República PUBLIQUESE Y COMPLASE ANTOLIO CASTILLO BARAJAS ELTAS E1 Secretario General de la Presidencia le la República

DECRETO NUMERO 55-92

El Congreso de la República de Guatemala ANTOLIO CASTILLO BARAJAS CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico de la Nacion no es un fin cn si mismo, sino un instrumento puesto al servicio del alto objetivo de lograr la sana convivencia social, en un ambiente que posibilite el desarrollo de relaciones sociales armónicas y la protección DECRETO NUMERO 56-92a la persona y a la familia, con la finalidad última de alcanzar el bien comun.

CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala Que el Derecho Penal, tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo, debe necesariamente tomar en consideración los especiales aspectos que presenta la CONSIDERANDO:

personalidad delincuente y la inclinación delictiva, sea esta ultima producto de factores internos U externos al sujeto activo del delito. Consideraciones estas con base en las Que los menores de edad que transgreden la ley son inimputables y su tratamiento debe cuales se introdujo en nuestra legislacion penal el concepto de "peligrosidad social", enestar orientado bacia una educacion integral propia para la ninez y la juventud. los Códigos Penal y Procesal Penal promulgados en el ano mil novecientos setenta yatendidos por instituciones y personal especializado, de conformidad con lo netres. determina el Artículo 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Derecho Penal tiene como objetivo ser un instrumento de defensa social frente aQue la legislacion sobre menores debe constituir un instrumento de promocion socialla actividad delictiva que vulnera los valores sociales que el Derecho esta llamado humana, con caracter eminentemente tutelar, según se asienta en los propiosproteger. consideranoos del Código de Menores, cuerpo legal que se encarga de la protección delos irregular, sufien " caran expuestos a sulfir desviaciones POR TANTO, (rastornos en su condicion fisiológica, moral 0 mental En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Articulo 171 de la CONSIDERANDO: Constitución Politica de la República de Guatemala Que por la condicion de inimputabilidad de los menores, cuando éstos cometen actos antisociales que para un mayor de edad serian constitutivos de delito 0 falta. tales actos

DECRETA: son considerados como trastornos de conducta que requiren tratamientos especializados razon por la cual el Código de Menores establece, entre otras medidas, la colocación del ARTICULO 1. menor en instituciones 0 establecimientos adecuados para su tratamiento, educacion V la Se reforma la primera parte del artículo 544 del Código libertad vigilada Procesal Penal, Decreto número 52-73 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: CONSIDERANDO: ARTICULO 544. (Requisitos del Auto de Prision Provisional) decretar la prision provisional sera necesario Que preceda información Para dehaberse cometido un delito II. Que concurran motivos racionales suficientesQue la libertad vigilada como institución ha demostrado en la practica poca eficacia para creer que la persona detenida to ha cometido participado en e: como instrumento de tratamiento especializado para los menores con trastornos de conducta, pues es comun el caso de menores de edad que vuelven a realizar actos ARTICULO 2. Se adiciona al Capitulo XIX del Titulo del Libro antisociales no obstante haber sido sometidos con anterioridad a dicha medida. razon Segundo del Código Procesal Penal, Decreto numero 52-73. del Congreso de lapor la que debe emitirse normas que corrijan dichos problemas.

Republica el Artículo 544 Bis, que queda asi: POR TANTO: ARTICULO 544 Bis. Se entenderá que concurren motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida ha cometido cualesquiera de losEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la

Constitucion Política de la República. delitos enumerados en este artículo más adelante, 0 ha participado en él, cual.do haya sido detenida y consignada a los Tribunales de Justicia con anterioridad DECRETA. cuatro más veces sindicada de la Comision de cualesquiera de los delitos siguientes: Homicidio, parricidio, asesinato, lesiones especiticas, issiones ARTICULO 1. Se adiciona al Artículo 34 del Código de Menores, Decreto gravisimas, lesiones graves, violación, violacion calificada, corrupcion de número 78-79 del Congreso de la República, el siguiente párrafo: menores de edad, corrupcion agravada, plagio 0 secuestro, sustraccion propia, sustraccion agravada, hurto, hurto agravado, robo, robo agravado, incendio, "Sin embargo, si el menor tuviere mas de catorce años y hubiere estado sometidoincendio agravado, estrago, Tabricacion 0 producción de estupefacientes, en ma. de tres ocasiones anteriores a proceso de menores el Juez ordenará su tráfico ilegal de fármacos, drogas 0 estupefacientes. En registros de los ultimos depósito en establecimiento 0 institucion especifica, en registros de los últimosseis años. seis ados." En los casos que se dicte auto de prision provisional con base en la disposiciónespecial a que se refiere el primer párrafo de este articulo, la libertad del ARTICULO 2. Se adiciona al Artículo 42 del Codigo de Menores Decreto procesado deberá resolverse en sentencia, salvo que con lo actuado se numero 79 del Congreso de la Republica, el siguiente parrito:

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