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Decreto 54-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1994

DE Diario de GO Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamer TOMO CCL Guatemala, jueves 24 de noviembre de 1994 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 24 SUMARIO Banco Promotor A.-Balance General Condensado al ORGANISMO EJECUTIVO 30 de septiembre de 1994. Banco de los Trabajadores.-Balanco General CondenPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGANISMO LEGISLATIVO sado al 30 de septiembre de 1994. Banco del Ejercito, S. A.-Balance General Condensado Créase el Consejo Nacional de la Electricidad,al 30 de septiembre de 1994. en la forma que se indica. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Financiera Industrial, S.A. Balance General CondenACUERDO GUBERNATIVO No. 699-94 sado al 31 de octubre de 1994.

DECRETO NUMERO 54-94

Banco Uno, S. A. Balance General Condensado al 30' Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembre de 1994. de septiembre de 1994. Banco Industrial, S. A. Balance General Condensado El Presidente de la República, al 31 de octubre de 1994 ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Gua. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA temala, en su Artículo 129, declara de urgencia nacional la electrificación del país con base en planes formulados por el Estado y las Municipalidades;

Créase el Consejo Nacional de la Electricidad, en la forma que se indica. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Que la ley de creación del Instituto Nacional de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Electrificación (INDE), y sus modificaciones vigentes, al no contener los conceptos de modernización del Estado y MINISTERIO DE GOBERNACION 18 Nación, introducidos en la Constitución Política de la DECRETO NUMERO 54-94 Republica en vigor, no permite a dicha institución actuar Apruébartse los estatutos de la Asociación de Vecinos Procon eficiencia y dinamismo en el efectivo cumplimiento Mejoramiento de la colonia El Frutal (COLFRUPACE): y Congreso de la República de Guatemala, de la norma constitucional citada en el considerando reconócese su personalidad jurídica. CONSIDERANDO: anterior y por ende satisfacer las necesidades del Que este Congreso, mediante el Decreto número 212desarrollo eléctrico nacional, del 7 de diciembre de 1945, aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), POR TANTO, con lo cual Guatemala se constituyo como miembro de En el ejercicio de las tunciones que le confieren los MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ese organismo financiero internacional; Artículos 182 y 183, literales a) y e) de la Constitución CONSIDERANDO: Política de la República de Guatemala, Modificase la denominación del Fideicomiso "Fondo de Desarrollo de la Microempresay la Pequeña Empresa",Que dicho Convenio ha sido modificado mediante dos ACUERDA:

enmiendas, aprobadas por el Congreso de la República constituido en el Crédito Hipotecario Nacional. por medio de los Decretos números 35-69 y 10-78 del 15Artículo 10.-Se crea el Consejo Nacional de la ElecModíficase la denominación del Fideicomiso "Fondo dede julio de 1969 y 20 de abril de 1978, respectivamente;tricidad, que se encargará de formular integralmente los Desarrollo de la Microempresay la Pequeña Empresa" planes de desarrollo de la electrificación de la Nación.CONSIDERANDO: Artículo 20.-El referido Consejo se integra de laQue la Tercera Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), contempla siguiente manera: acciones para prevenir los incumplimientos de a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo coorMINISTERIO DE ECONOMIA obligaciones contraídas por los países miembros frentedinara; & este organismo; b) Un Representante designado por el Presidente de la Concédese a la entidad Chicopee, la patente de invención República; CONSIDERANDO: c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de que se indica. Que derivado de la participación de Guatemala en elElectrificación (INDE); Fondo Monetario internacional (FMI), el país ha recibidod) El Presidente de la Empresa Eléctrica de Guafinanciamiento, asesoría, asistencia técnica y temala, S.A. Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicascapacitación, por lo que es conveniente mantener dichaDicho Consejo, cuyos integrantes desempeñarán susparticipación en el mencionado organismo y, además,funciones en forma ad honórem, informará directamenteque la Junta Monetaria se ha pronunciado favoReglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuariosrablemente sobre la Tercera enmienda de mérito, al Presidente de la República, de quien recibirá las instrucciones pertinentes. y de Arrendamiento de Areas en los aeródromos del POR TANTO, Artículo 30.-El Consejo deberá: Estado. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren losa) Estudiar y formular integralmente los planes de Artículos 171, inciso a)y 183, inciso de la Constitucióndesarrollo eléctrico de la Nacion, a ser ejecutados a corto, Política de la República de Guatemala, mediano y largo plazos; PUBLICACIONES VARIAS b) Plantear los anteproyectos de los instrumentosDECRETA: legales que se requieran para implementar y ejecutar los Municipalidad de Jocotenango, Depto de SacatépequezArtículo 1.-Se aprueba el instrumento que contiene planes referidos en el literal anterior;la Tercera Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Modifícase en la forma que se indica el Reglamento de c) Presentar un esquema de la reestructuración delMonetario Internacional, adoptado en la Resolución Agua Potable, de la Municipalidad de Jocotenango.número 45-3 del 28 de junio de 1990, por la Junta deSubsector Eléctrico y la programación de su Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. implementación, que incluya los lineamientos para la Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigenciacontratación de expertos para desarrollarla;Municipalidad de San Gabriel, Depto de Suchitépequezel día de su publicación en el Diario Oficial. d) Proponer todas aquellas medidas, programas,

Créase una tasa municipal por estacionamiento de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yplanes y proyectos que permitan mejorar cuanvehículos, en la cantidad que se indica, para la cumplimiento. titativa y cualitativamente la generación y distribución Municipalidad de San Gabriel, Suchitepéquez. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lade energia eléctrica del país. (ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes deArtículo 40.-El Consejo tendrá acceso a toda laDIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS octubre de mil novecientos noventa y cuatro. información que sea necesaria para el cumplimiento de Reconócese como contratista de servicios petroleros deARABELLA CASTRO DE COMPARINI, sus fines. Los Ministèrios de Estado y entidades del Basic Resources International (Bahamas) Limited,a Presidenta. Organismo Ejecutivo estarán obligados a colaborar con la empresa Líneas de Producción, Sociedad Anónima RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, el Consejo y los diferentes sectores e instituciones sociade Capital Variable. Secretario. les del país podrán hacer sugerencias y recomendaciones CESAR AUGUSTO FORTUNY ARDON, al referido Consejo. Secretario. Artículo 50.-El presente Acuerdo empezará a regir el ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de noviembredía siguiente de su publicación en el Diario Oficial.de mil novecientos noventa y cuatro. Comuniquese. Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. patentes de Publíquese y cúmplase. RAMIRO DE LEON CARPIO. DE LEON CARPIO. invención. Registro de marcas. - Títulos supletorios.ANA ORDONEZ DE MOLINA, El Ministro de Energía y Minns, Edictos. Remates. Ministra de Finanzas Públicas. JULIO RENE BARRIOS ORTEGA

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