Decreto 54-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1995
DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLII Guatemala, lunes 11 de septiembre 1995 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 26 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETA ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 1.-Se declara la infección por Virus de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y Síndromè de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), como un CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 54-95 problema social de urgencia nacional.
DECRETO NUMERO 54-95
El Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 55-95 Artículo 2.-Se declara de urgencia nacional la información y educación para la salud, en la pre-CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 56-95 vención de la infección del Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmuno DECRETO NUMERO 57-95 Que el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH),Deficiencia Adquirida (SIDA), a la población guay el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida temalteca. DECRETO NUMERO 58-95 (SIDA), es una enfermedad infecciosa, nueva, epidémica que ha tomado características de pandemiaArtículo 3.-El Ministerio de Educación en coor-DECRETO NUMERO 60-95 y; la cantidad tan grande de personas infectadas O
padeciendo, no hace más que poner en notoriedad ladinación con la Comisión Multisectorial de Educamagnitud del problema; ción en Población y las distintas organizaciones que ORGANISMO EJECUTIVO trabajan en la prevención de las Enfermedades de programa a Transmisión Sexual y la Infección con el. Virus de DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Inmuno Deficiencia Humana y Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, procederá a integrar al eje Instrumento de Ratificación del Gobierno de la RepublicaQue la infección por VIH-SIDA, ha sido reportadaformativo de educación en población de los estudiantes de Guatemala, del Acuerdo de Cooperación para losprácticamente en todos los departamentos de la de nivel primario, ciclo básico y diversificado, una Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. República de Guatemala, representando un ameunidad educativa durante todo el ciclo escolar, sobre naza para la estabilidad social y económica del país yla educación para prevenir las enfermedades de Instrumento de Ratificación del Gobierno de la Repúblicaque no existe a la fecha un tratamiento específicotransmisión sexual y el contagio con el VIH-SIDA. El de Guatemala, del Protocolo de Modificación al para su curación y las medidas paliativas son contenido educativo será con información básica, Convenio de Nacionalidad entre Guatemala y España, únicamente el medio para demorar el desenlace final;didáctica y deberá hacer énfasis en la unidad de la suscrito en la ciudad de Guatemala, el 10 de febrero de familia y de la fidelidad conyugal como el mejor medio
1995. CONSIDERANDO: de prevención de la infección con VIH-SIDA.
Que ya han pasado más de diez años desde el Artículo 4.-La modificación al eje informativo, la MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL reporte del primer caso en Guatemala y aún no existecapacitacion al personal encargado de realizar la una política definida y realista a nivel nacional parainstrucción a los educadores del país y la evaluación Acuérdase habilitar los despachos militares al arma enfrentar la epidemia; de los conocimientos a los estudiantes será preparada correspondiente, a las personas que se mencionan. por el Ministerio de Educación en coordinación con laCONSIDERANDO: Comisión Nacional Multisectorial de Educación en Población y las organizaciones reconocidas de trabajo PUBLICACIONES VARIAS Que la mayoría de la población ignora que laen el tema Enfermedades de Transmisión Sexual, enfermedad ya se encuentra en Guatemala y que VIH-SIDA. JUNTA MONETARIA cualquier persona está expuesta a contraer la infección si no cuenta con los conocimientos necesarios para evitar el contagio; Artículo 5.-El Ministerio de Salud Pública y laRESOLUCION JM-296-95 Comisión Multisectorial, el Ministerio de ComuniCONSIDERANDO: caciones y Obras Públicas, por medio de la oficina de Radio y Comunicación Nacional, estructurarán los ANUNCIOS VARIOS Que sólo con un proyecto de información y educontenidos con el fin de difundir por todos los canales cación para la salud, difundida a nivel nacional, sede televisión y compañías de cable, radiodifusoras y
Matrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos deX logrará prevenir la infección VIH-SIDA, ya que porprensa escrita, haciendo uso de los espacios diariosautor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de ahora es el medio más fácil, inocuo y efectivo paraque por acuerdos ya suscritos con la Dirección desociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. - Edictos. Marcas. evitar la transmisión de la infección; Radio y Comunicación Nacional se tengan disponibles, con la información seleccionada para prevenir las CONSIDERANDO: enfermedades de transmisión sexual y la infección Agropecuaria Helvetia, S.A. Balance General al 30 de VIH-SIDA. Se tomarán en cuenta, además del idiomajunio de 1987. Que existen organizaciones estatales y privadas,castellano, los idiomas mayas y garífuna, de la nacionales e internacionales, que han asumido la comunidad, a fin de garantizar además de su difusión, ATENCION ANUNCIANTES función de informar y/o educar a la población, pero nosu comprension. IMPRESION SE HACE CONFORME ha logrado la efectividad deseada, debido a la falta de ORIGINAL un instrumento de orden legal que les respalde, Artículo El Ministerio de la Defensa Nacional, POR TANTO, con asesoría de la Comisión Multisectorial, tomaráToda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. las medidas pertinentes a fin de programar una Por lo antèrior, esta Administración ruega al En cumplimiento de las atribuciones que le confiereunidad educativa sobre prévención de enfermedades
público tomar nota. el Artículo 171 en su inciso a) de la Constitución de transmisión sexual VIH-SIDA, dirigida a todo el Política de la República de Guatemala, personal del Ministerio de la Defensa a nivel nacional.706
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 NUMERO 26
ARTICULO 7. El Ministerio de Gobernación, con ascsoría de la Comisión Nacional Multilectorial de Educación en población tomará las medidas pertinentes a fin deDecreto Número 55-95programar una unidad educativa preventiva sobre enfermedades de transmisión sexual VIHSILA dirigida al personal de todo el sistema de seguridad bajo su jurisdicción El Congreso de la República de Guatemala ARTICULO 8. La Comisión Multisectorial de Educación en población CONSIDERANDO: mantendrá relación con grupos organizados de la sociedad y aquellas instituciones del Estado que sc crea pertinente. a efecto que con su anuencia puedan implementarse los programasQue este Organismo emitió el Decreto Numero 41-95 que regula la participación de personaseducativos de prevención con especial interés hacia los grupos de mayor vulnerabilidadon manifestaciones publicas, prohibiendo expresamente la utilización de "capuchas" otroscomo el caso de los internos en cárceles del estado. elementos que sirvan para ocultar la identidad de los participantes y que puedan SCT utilizadospara la comisión de hechos delictivos
ARTICULO CONSIDERANDO:
9. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, implementará
en todo c) país un Sistema de Monitorco Empresarial basado en la metodologia, condiciones y medio ambiente de trabajo. para la prevención de la infección por Virus de InmunoQue al emitir cl decreto debió precisarse en dichas normas la pena que SC aplicará 3 quienes Deficiencia Humana, Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y Enfermedades dclas intrinjan. la cual está establecida en el Código Penal, Decreto numero 17-73 del Congresode la Republica Transmision Sexual creando cl sistema adecuado para que la información capacitación y/oMención liegue & todos sus afiliados en cl territorio nacional. POR TANTO: RTICULO 10. Cualquier regulación, en materia de prevención, sobreEn uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución enfermedades we transmision sexual VIH-SIDA debe de estar enmarcado en cl respeto a losPolitica de la República, derechos humanos del paciente y además cn el respeto a la dignidad de las personas afectadas la estricta confidencialidad médica, tomando en cuenta además los Convenios DECRETA: Internacionales a que se encuentra adscrita Guatemala. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, del Decreto Numero 41-95. cl cualqueda como sigue: ARTICU" 0 11. Toda acción preventiva contra las Enfermedades de ARTICULO 2. Transmisión Sexual y VIH-SIDA estructurada por las organizaciones involucradas deberáEn cualquier manifestación pública, cuando la autoridad hubiere ordenado un cerco policial de protección a la ciudadania edificio 0
ser realizada en forma continua, hasta lograr el desarrollo de actitudes responsables de partede la población y al lograrse los objetivos deseados, y si existieran otros problemas de saludinstalaciones públicas, los participantes en dicha expresión pública no podrán que puedan ser motivo de prevención SC utilizará este mismo instrumento para daraproximarse a una distancia menor de tres metros de dicho cerco O fila policial. El información y educación a la población. cerco O fila policial en ningún caso será puesto u ordenado en forma que impida el libre tránsito de las personas cn las vias que comprenda el itinerario a seguir,notificado por el responsable de la manifestación, a la autoridad respectiva". ARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de suARTICULO 2. publicación en el diario oficial. Se adiciona el artículo 5 Bis. al Decreto 41-95, el cual quedacomo sigue: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCUMPLIMIENTO. "ARTICULO 5 BIS. Los infractores a las disposiciones de estaserán consignados a los tribunales y sancionados conforme cl articulo 397
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA MINITOR odigoPenal" CIUDAD DE GUATEMALA, A DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL ARTICULO 3.
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. EI presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dras publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO JOSE EFICAIN RIOS MONTT DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
PRESIDENTE CHUDAD DE GUATEMALA. A OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA
SECRETARIO HUMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO la MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA PALACIO NACIONAL: Gustemala, siete de septiembre de mil novecientos SECRETARIO HUMBERTO GARCIA SERRANOSECRETARIO noventa Y cinco.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, sinte de septiembre de mil novecientosnoventa y cinco.
DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE
REPUBLICA
DE LA
COSTEMALS.t. REPUBLICADE LEON CARPIO DE LEIN CARPIO
CITIZEMAIR
K SOCIALICA Carlos Enrique Reynose (31) Ministro de Goberneción