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Decreto 54-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

1566 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 29 de 1996 NUMERO 48

DECRETO NUMERO 54-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de julio de mil novecientos noventa y seis DE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

DEPARTMENTA PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICAQue el Organismo Ejecutivo, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 721-95 del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, suprimió el Comite de & ARZU IRIGOMEN Reconstrucción Nacional por considerar que la emergencia por la que se creo va fue superada y que en el articulo 30 del mismo, se estipula que el Proyecto Desarrollo Municipal financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo 2972-GU suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFse traslade orgánicamente para su continuación y culminación a la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Pluvio g. Millianos Viceministro de Publicas Que el Organismo Ejecutivo se encuentra impulsando un programa de modernización Encargado d. Desparho institucional del sector público. el que conlleva la adopción de politicas de austeridad \ racionalización del gasto püblico, teniendo como objetivo básico eliminar la duplicacion de esfuerzos entre las instituciones del gobierno, para prestar de esa forma los servicios con criterio de eficiencia y eficacia

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 55-96

Que en el articulo ) del Decreto número 47-89 del Congreso de la República, se aprobo la suscripción del Convenio de Préstamo 2972-GU con el Banco Internacional de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Reconstrucción y Fomento -BIRFdestinado a financiar parcialmente el proyecto denominado "Desarrollo Municipal", estableciéndose que el Comite de Reconstrucción CONSIDERANDO: Nacional -CRNactuaria como Organo Ejecutor del citado proyecto. y para modificar to Que Guatemala suscribió la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados abierta expuesto es necesario emitir el instrumento legal correspondiente a firma en esa ciudad el 23 de mayo de 1969. el cual es conveniente aprobar ya que In misma no surte efectos sino a partir de la fecha en que entro en vigencia POR TANTO, CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a). de la ConstitucionQue conforme las facultades que le asigna la Constitucion Politica de Ta Republica de Politica de la Republica de Guatemala Guatemala el Organismo Ejecutivo al momento de ratificar el contenido de la Convencion debe revisar las reservas formuladas al momento de su suscripción y ratiticar aquellas que DECRETA: por SU naturaleza sean convenientes para Guatemala ARTICULO 1. Se modifica el articulo 1. del Decreto número 47-89 del Congreso de POR TANTO: la República, el cual queda asi En ejercicio de las attibuciones que le confieren los incisos a) 1) del articulo 171 de

Constitución Politica de la Republica de Guatemala "ARTICULO Aprobar el Convenio de Préstamo a suscribirse entre el Estado deGuatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFdestinado DECRETA: exclusivamente para el financiamiento parcial del proyecto "Desarrollo Municipal a ARTICULO 1. Aprobar la Convencion de Viena Sobre el Derecho de los ejecutarse por la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República. a través de lasuscrita en Viena el 23 de mayo de 1969 Division de Asentamientos Humanos y ViviendaDAHVIy la Municipalidad de Guatemala" ARTICULO 2. El presente Decreto entra en vigencia a los ocho dias de publicación en el Diario oficial ARTICULO 2. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que tramite ante et PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIONBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIREla enmienda respectiva al Contrato de Préstamo suscrito el 13 de septiembre de 1989 PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 3. Los compromisos que dentro del proyecto "Desarrollo Municipal DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA haya adquirido el Comité de Reconstrucción Nacional, a la fecha en que entre en vigencia el CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DI presente decreto tienen pleno y amplio respaldo por parte del Gobierno de la RepublicaMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ARTICULO 4. EI presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial DE LA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

COMGRESOREPUBLICCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA PRESIDENTE CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

America I

EFRAIN OLIVA MURALLES FROY)

SECRETARIO RETARIO

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de julio 18 mil novecientos novent y seis.

FROVLAND

EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SECRETARIO REPRESENTATIVEREPL'BLICA)

CUSTEMALA. ARZU IRIGOYEN

CONGRESO or LA REPUBLICA

BELACIONES I

Ceall" America

GABRIEL ACUILERA PERALTA

VIII MINISING DE PROVISES EXTERIORES GUAVEMALR.

DEL DESPACHO

DO. 10,/mo

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