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Decreto 54-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

1566 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 29 de 1996 NUMERO 48

DECRETO NUMERO 54-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de juiio de mil noveciento noventa .Y seis DE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

DEPARTMENT PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICAQue el Organismo Ejecutivo, por medio del Acuerdo Gubernativo Numero 721-95 del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, suprimio el Comité de ARZU IRIGOMEN Reconstrucción Nacional por considerar que la emergencia por la que se creo ya fue superada y que en el articulo 30 del mismo, se estipula que el Proyecto Desarrollo Municipal financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo 2972-GU-suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFse traslade organicamente para su continuación y culminación a la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la CE Republica SAS

CONSIDERANDO: Plurio g. LooresViceministre de Publicas Que el Organismo Ejecutivo se encuentra impulsando un programa de modernización Encargado dii Desparho institucional del sector público, el que conlleva la adopción de politicas de austeridad 1 racionalización del gasto püblico, teniendo como objetivo básico eliminar la duplicacion de esfuerzos entre las instituciones del gobierno, para prestar de esa forma los servicios con

criterio de eficiencia y eficacia

CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 55-96

Que en el articulo I del Decreto número 47-89 del Congreso de la Republica. se aprobó la suscripción del Convenio de Préstamo 2972-GU con el Banco Internacional de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAReconstrucción y Fomento -BIRFdestinado a financiar parcialmente el proyecto denominado "Desarrollo Municipal", estableciéndose que el Comite de Reconstrucción Nacional -CRNactuaria como Organo Ejecutor del citado proyecto. y para modificar lo CONSIDERANDO: expuesto es necesario emitir el instrumento legal correspondiente Que Guatemala suscribin la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados abret a firma en esa ciudad el 23 de mayo de 1969. el cual es conveniente aprobar va que la mist POR TANTO. no surte efectos sino a partir de la fecha en que entro en vigencia En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a). de la Constitucion CONSIDERANDO: Politica de la Republica de Guatemala Que conforme las facultades que le asigna la Constitución Politica de la Republica Guatemala el Organismo Ejecutivo al momento de ratificar el contenido de la Convencio DECRETA: debe revisar las reservas formuladas al momento de su suscripcion Y ratificar aquellas 4 por su naturaleza sean convementes para Guatemala ARTICULO 1. Se modifica el articulo I. del Decreto numero 47-89 del Congreso de POR TANTO: la República, el cual queda asi En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) , 1) del articulo 171 de

Constitución Politica de la Republica de Guatemala"ARTICULO Aprobar el Convenio de Préstamo suscribirse entre el Estado de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFdestinado DECRETA: exclusivamente para el financiamiento parcial del proyecto "Desarrollo Municipal" a ARTICULO I. Aprobar la Convencion de Viena Sobre el Derecho de los Frands ejecutarse por la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la Republica. a través de la suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969 Division de Asentamientos Humanos y ViviendaDAHVIy la Municipalidad de Guatemala" ARTICULO 2. El presente Decreto entra en vigencia a los ocho dias de publicación en el Diario oficial ARTICULO 2. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que tramite ante et Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRE. la enmienda respectiva al PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIO Contrato de Préstamo suscrito el 13 de septiembre de 1989 PROMULGACION Y PUBLICA ION. ARTICULO 3. Los compromisos que dentro del proyecto "Desarrollo Municipal haya adquirido el Comité de Reconstruccion Nacional, a la fecha en que entre en vigencia el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN presente decreto tienen pleno y amplio respaldo por parte del Gobierno de la Republica CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO

MIL NOVECIENTOS ENTA y SEIS.

ARTICULO 4. El presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. Dr LA

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CONGRESOREPUBLICADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO PRESIDENTE

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

America ,

EFRAIN OLIVA MURALLES FROY) TORO

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS SECRETARIO RETARIO PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de julio de mil novec ientos noveseis.

EFRANOLIVA MURALLES FROVLAN

SECRETARIO SECRETARIO DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DEPARTMENTREPUBLICA

COSTEMALA. ARZU IRIGOYEN

CONGRESO or LA REPUBLICA

constemate. Ceatts AmêricaGABRIEL ACUILERA PERALTA BILLING =YIII BIRISHT DE ENCARGADO DEL DESPACHO 1 Firma legalizada DO.#10,/mu 255.-

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