Decreto 54-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1997
NUMERO 100 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 28 de 1997 3091
PALACIO NACIONAL, Guatemala dieciocho de julio de mil novecientos noventa ORGANISMO EJECUTIVOy siete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
DEPARTMENT
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS REPUBLICAXOtórgase a la señora Silvia María Quintana Montealegre de Granados, concesión para que instale y opere una estación radiodifusora que se denominará Stereo Elena F. M.
ARZU IRICOTEN
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 32-97
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO: Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores Que la señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, se presents a in Direction General de Radiodifusion. dependencia del Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Públicas, solicitando prorroga de la concesión, para continuar operando la radiodifusors denominada STEREO ELENA, F.M., que opera en la frecuencia 97.100 MHz., en frecuencia modulada, con carácter CULTURAL-COMERCIAL, instalada en el municipio de Santa Elena de la Cruz.
DECRETO NUMERO 54-97 departamento de Peten; CONSIDERANDO: Que esté Ministerio dictó la resolución No. FT-22-97 de fecha 8 de enero de 1997, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA en la cual resolvió improcedente la solicitud de prórroga promovida por la señora
SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, por haberia CONSIDERANDO: presentado extemporáneamente, en consecuencia y siendo que el expediente llena los requisitos legales estipulados en la Ley de Radiocomunicaciones, resolvió Que la República de Guatemala es miembro de la Organización Maritima asignar la frecuencia 96.900 MHz., en sustitución de la frecuencia 97.100 MHz., a la Internacional, y que a través de su representante participó en la Asamblea, en la señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, como una cual se aprobó la resolución número A. 735 (18), de fecha 4 de noviembre de asignación nueva, ordenando para tal efecto se emitiera el acuerdo respectivo y en 1993, que introduce reformas procedimentales sobre la integración y elección de vista que se ha cumplido con los requisitos de ley es procedente emitir la siguiente los miembros del Consejo de dicha organización. disposición legal.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que las modificaciones planteadas no contravienen la naturaleza de la En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la organización ni contradicen O vulneran principios constitucionales ni legales Constitución Politica de la República de Guatemala y con base en to que para el vigentes en nuestro país, to que hace procedente su aprobación, emitiendo en tal efecto establecen los articulos 1o., 6o. inciso 1), y 11 de la Ley de sentido, la respective disposición legal. Radiocomunicaciones.
ACUERDA:
POR TANTO:
ARTICULO 10. Otorgar a la señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGREEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 DE GRANADOS, concesión para que instale y opere una estación radiodifusora, de la Constitución Política de la República de Guatemala con carácter CULTURAL-COMERCIAL, a denominarse STEREO ELENA, F.M., por el plazo de cinco (5) años, computado a partir de la fecha de emisión del presenteDECRETA: acuerdo, con un horario de funcionamiento de 4:00 a 23:00 horas diariamente, cuyos estudios estarán ubicados en el municipio de Santa Elena de la Cruz,ARTICULO 1. Aprobar las enmiendas al Convenio de la Organización departamento de Peten. Maritima Internacional, aprobadas por su Asamblea, mediante la resolución A. 735 (18), de fecha 4 de noviembre de 1993. ARTICULO 2o. La estación radiodifusora tendrá las caracteristicas técnicas siguientes: frecuencia asignada 96.900 MHz., con un ancho de banda de 200 KHz., ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de única y exclusivamente para radiar dentro del departamento de Peten; en el su publicacion en el diario oficial. contorno del área autorizada no podrá emitir potencias mayores a un valor de menos noventa decibelios referidos a un miliwatt (-90 dBm), el sistema radiador autorizado PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, es de tipo omnidireccional, el cual no deberá sobrepasar la altura de 50 metros
PROMULGACION Y PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. sobre el nivel del suelo; su distintivo de llamada será TGEL; cuya planta de transmision estará ubicada contiguo a los tanques de distribución de agua DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA potable, Santa Elena de la Cruz, departamento de Petén. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO ARTICULO 30. La señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. GRANADOS, deberá otorgar dentro del plazo de dos (2) meses contado a partir de la vigencia del presente acuerdo una fianza a favor del Estado por la suma de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00), la que deberá mantener vigente hasta la fecha en que la estación principle a funcioner, para gerantizar que no seran ARABELLA CASTRO QUINONES alteradas sin autorización previa las caracteristicas y condiciones establecidas en el PRESIDENTA presente acuerdo. ARTICULO 4o. EI uso de la frecuencia asignada queda sujeto a las normas contenidas en la Ley de Radiocomunicaciones, a las disposiciones legales en vigor y a las que en el futuro se emitan, asi como a los convenios internacionales de telecomunicaciones, aceptados y ratificados por Guatemala. Dr LA ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADO ARTICULO 50. La propietaria de la estación radiodifusora sera responsable por el SECRETARIO SECRETARIO mal uso que se haga de la frecuencia asignada, debiendo velar porque se mantenga
el respeto a los principios de la moral, a la dignidad humana y al vinculo familiar, conservar la propiedad del idioma y exaltar los valores clvicos y espirituales de la nación, fomentar y divulgar los principios de la democracia y unidad nacional. También debe transmitir preferentemente y sin costo alguno los boletines del / Amtrica gobierno de la república que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio Centre nacional, y conservación del orden público, y encadenar su emisora a la estacion piloto que designe la Direccion General de Radiodifusion, cuando se transmita informacion de trascendencia para la nación. PALACIO NACIONAL, Guatemala dieciocho de julio de mil novecientos noventa ARTICULO 60. El presente acuerdo empezará a regir el dia siguiente de su y siete. publicacion en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE DE
REPRESENTATIVE
OMUNIQUESE: LA
REPUBLICAX REPUBLICAALVARO ARZU
ARZU IRIGOTEN
El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Gercia-Gallont Eduardo Stein DUATEMALA.COMMinistro de Relaciones Exteriores