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Decreto 54-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1999

4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 NUMERO 14

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD y nueve. DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE,

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

RUBEN MORALES VELIZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

ARZU IRIGOVEN CERTEMALK.

SORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZALEZ VILUATORO

SECRETARIO Dr LA SECRETARIO

COMERESO

Grantemale. Centre America Sixka Rosamaria Cabreru Onliz

SUB SECRE TARIA GENERAL RMA LOZ TOLEDO PENATE

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADA DEL DESPACHO Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa DECRETO NUMERO 53-99 y nueve. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que con fecha de noviembre de 1985, el Jefe de Estado emitió el Decreto Ley 124-85 DE mediante el cual se reformaron determinados artículos del Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, Código Civil, en lo referente al Registro General de la Propiedad y la libre disposición de los bienes dentro del patrimonio. AEPUBLICA

ARZU IRIGOYEN COSTEMBLE,CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto Ley 124-85 del Jefe de Estado, reformó el artículo 1131 del Código Civil, referente a los requisitos necesarios para toda primera inscripción de bienes inmuebles en el Registro General de la Propiedad. 16FCONSIDERANDO: Que el inciso 1" del artículo relacionado en el considerando anterior, establecía como uno de los requisitos de toda primera inscripción, entre otros, el establecimiento del área del Rodollo A. Mendyza inmueble, rumbos, medidas lineales y sus colindancias, sin expresar, que profesionales Ministro de Gobernation pueden elaborar los planos en que se detallen tales requisitos; y teniendo en cuenta que en Ljoda Rosamaria Cabrera OrtizSUB SECRETARIA GENERAL la actualidad la técnica moderna establece los azimuts, como expresión más exacta de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA medición realizada, al detallarse ésta en grados, minutos y segundos y que, tanto los ENCARCADA DEL DESPACHO ingenieros civiles como los arquitectos e ingenieros agrónomos se encuentran facultados técnicamente para realizar tales mediciones, por lo que se hace necesario estableeer tales situaciones en la ley

POR TANTO: DECRETO NUMERO 54-99

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Politica de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Política de la República declara la alfabetización de urgencia nacional y como

DECRETA: obligacion social contribuir a ella, debiendo el Estado promoverla con todos los recursos necesarios.

CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforma el numeral 1°. del artículo 1131 del Decreto Ley 106, Código Civil, reformado por el artículo 5 del Decreto Ley 124-85 ambos del Jefe deQue el articulo 13 transitorio de la misma Constitución Política de la República, establece que para Estado, el cual queda asi: erradicar el analfabetismo de la poblacion económicamente activa debe asignarse el uno por ciento "1°. Si la finca es rústica 0 urbana, su ubicación indicando el municipio del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado durante los tres primeros gobiernos y departamento en que se encuentra, area, rumbos o azimuts; O originados constitucionalmente a partir del año 1985. coordenadas geográficas debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y CONSIDERANDO: dirección si los tuviere. Tales datos se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en el Registro General de la Propiedad y enQue asimismo, en cumplimiento del mandato constitucional precitado, la asignación establecida los planos que podrán ser realizados por Ingenieros Civiles, Arquitectos edejará de tener vigencia el 14 de enero del año 2000, fecha a partir de la cual no será deducido el Ingenieros Agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la porcentaje constitucionalmente establecido, para reintegrarse al porcentaje privativamente asignado

República de Guatemala. para el fomento y la promoción de la educacion fisica y el deporte que establece el artículo 91 de la Constitucion Política de la Republica. Se exceptúan de la obligación de presentar planos firmados por los CONSIDERANDO: profesionales indicados, los casos de titulaciones supletorias y desmembraciones de fincas rústicas menores de siete mil metros Que pese a los esfuerzos positivos realizados en la ejecución del proceso de alfabetización por partecuadrados; y las urbanas de un mil metros cuadrados." de la estructura administrativa creada en la Constitución Política de la República y en la Ley de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su Alfabetizacion, con la cooperacion de más de un mil organizaciones no gubernamentales y publicación en el diario oficial. gubernamentales, la tasa de analfabetismo no ha sido totalmente abatida, por lo que dicho proceso debe continuar disponiendo para ello durante los proximos ocho ejercicios fiscales's partir del año PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION 2001, de una asignacion anual decreciente como consecuencia de las metas anuales de atención a la Y PUBLICACION. poblacion analfabeta previstas por el Comité Nacional de Alfabetización.NUMERO 14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 5

POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE ALFABETIZACION DECRETO NUMERO 43-86 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASARTICULO 1. Se reforma el artículo 17 el cual queda asi: Acuérdase fijar el Precio Oficial Ex-Destilería del Alcohol Carburante por "Artículo 17. Régimen Financiero. El proceso de alfabetización contará con las galón, para el mercado interno, como se indica.

fuentes de financiamiento siguientes: ACUERDO NUMERO AG-309-99 a) En el Presupuesto de Ing .505 y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 2,001 Guatemala, 15 de diciembre de 1999. se asignará al Comité Nacional de Alfabetización -CONALFAel uno por ciento (1%) de los ingresos tributarios del Gobierno Central. En los sicte El Ministro de Energía y Minas, ejercicios fiscales subsiguientes se asignará a dicho Comité ese porcentaje disminuido en un décimo de cada año, es decir, el cero punto nueve por ciento CONSIDERANDO: (0.9%); el afto 2,002, el cero punto ocho por ciento (0.8%); el año 2,003 y asi, en forma descendente, hasta el año 2,008 en que se le asignará el cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos tributarios del Gobierno Central: Due de conformidad con los artículos 29 y 34 de la Ley del Alcohol Carburante, contenida en el Decreto Ley número 17-85,

b) La asignación presupuestaria, equivalente a un monto no menor del uno por corresponde al Ministerio de Energía Y Minas fijar en forma ciento (1%) del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Educacion, anual para el consumo interno, el precio oficial del alcohol carburante ex-destileria, estando los productores del mismopara cada ejercicio fiscal; afectos al pago trimestral de una tasa de producción del dos Y c) Los aportes provenientes de las donaciones que efectúen personas individuales medio por ciento (2.5%) del precio ex-destilería, por cada galón de alcohol carburante producido. 0 jurídicas u otro tipo de transferencias de parte de los organismos nacionales e internacionales; y d) Cualquier otro ingreso ordinario O extraordinario que se asigne expresamente para el proceso de alfabetización O post-alfabetización." CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Se reforma el artículo 6 transitorio, el cual queda así: Que la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 29 de la "Artículo 6. Del cumplimiento de la disposición contenta on Viteral a) del -Ley del Alcohol Carburante, a través de su Informe, ha artículo 17 de la presente ley, queda responsable el Ministerio de-Finanzas Públicas recomendado fijar en Q.8.9037045 por galon, el precio oficial el que deberá situar la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos ex-destilería del Alcohol Carburante, producido durante el año directamente en la cuenta del Comité Nacional de Alfabetización. mil novecientos noventa y siete, por lo que corresponde dictar la disposicion que así lo determine.

El Comité emitirá su propio reglamento de administración de puestos y salarios y todo lo relativo al régimen de personal. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días hábiles después de su publicacion en el diario oficial. POR TANTO:

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

Conbase en lo considerado Y lo dispuesto por los artículos 29 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE 34 de la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley número 17-85; GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL 22 y 27 inciso m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. República.

Dr LA COMERESO ACUERDA: RUBEN DARIO MORALES VELIZ ARTICULO 10. Se fija en 0.8.9037045, por galón, para el mercadoPRESIDENTE EN FUNCIONES

Gestemete. Cealle America interno, el Precio Oficial Ex-Destilería del Alcohol Carburante producido durante el año de mil novecientos noventa y siete (1,997). PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE VILLATORO ARTICULO 20. Las liquidaciones de la tasa de producción SECRETARIO SECRETARIO pendientes o sus ajustes si fuere el caso, correspondientes a los trimestres del año mil novecientos noventa y siete, deberán presentarse o ajustarse, según corresponda, durante el plazo de un mes a partir de la fecha en que empiece a regir este Acuerdo.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo empieza a regir a partir de lafecha de su publicacion en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

REPUBLICA

COMUNIQUESE

ARZU IRIGOYEN

JULIO B. CAMROS BONILLA

-Goda Rosamarta Cabrera Ortiz DE EL VICEMINISTRO

TAMA GENERAL GodayOFFICER DE Lt. REPUBLICA

THE PERPACHO crublick

RODOLED VALENZUELA S.

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