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Decreto 54-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2000

NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

PORTILI CABRERA

CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHERNAYDEZ RCBIO

SECRETARIO

DE LA APRESIDENCIAREPUBLICA COMMINSO DF LA REPUBLICA GUATEMALE, Gusten PALACIO NACIONAL: Gustemala, custro de septiembre del año dos mil.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE RELACIONES Cic. Ruis Mijangos C. Gabriel Orellana RojasSTATE REMISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTMENT CONTEMELS.PORTILL CABRERARIO GENERAL

PRESIDENCIADE LAREPUBLICA DE QUATEMALA &

DE RELACIONES

Clobriel Orettana Rojas

Cic. Mijangos C DE RELACIONES EXTERIORES

GENERAL QUATEMALA

DECRETO NUMERO 54-2000 PRESIDENCIA DE REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para Guatemala es fundamental la búsqueda y mantenimiento de la paz V seguridad internacional. dando entasis para la obtención de dicho logro. a la disminucion de las armas destructoras de masas, siendo estas una amenaza constante para la humanidad

DECRETO NUMERO 56-2000

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala desea desempeñar un papel activo dentro de los esfuerzos que EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA realiza la comunidad internacional para lograr el desarme general en forma completa. bajo el CONSIDERANDO: estricto y eficaz control internacional del comercio de las sustancias quimicas, no prohibidas por la Convencion. apoyando la cooperacion internacional y el intercambio de informacion Que por medio del Decreto Numero 33-98 del Congreso de la Republica. se aprobo la Ley decientifica y técnica al respecto. Derecho de Autor y Derechos Conexos, legislación dirigida a fomentar y tutelar la crestividad obras de los autores. las interpretaciones 0 ejecuciones de los artistas interpretes 0 ejecutantes. losCONSIDERANDO: derechos de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusion Que con fecha 14 de enero de 1993. el Gobierno de la Republica de Guatemala suscribio la CONSIDERANDO: Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Quimicas y sobre su Destrucción. adoptado en Peru el 13 de enero del Que en atención a las experiencias recogidas a partir de la vigencia de la ley relacionada. 851 como a a mismo ano, encontrandose en vigencia para los Estados Parte que la han ratificado desde cl.?9la mas reciente normative internacional y evolucion tecnológica. se hace necesario modificar de abni de 1997. algunas disposiciones del Decreto Numero 33-98 del Congreso de la Republica

CONSIDERANDO: POR TANTO:

Que la República de Guatemala como Estado Parte, aun no ha ratificado la Convencion de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 Interal a) de la Constitución Politicamérito, con la cual se normarán las relaciones con otros Estados de conformidad con los de la Republica de Guatemala principios, reglas y practicas internacionales. DECRETA:

POR TANTO: Las siguientes: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. REFORMAS A LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

DECRETO NUMERO 33-98 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Se reforms el artículo 4. en et sentido de modificar las definiciones de ARTICULO 1. Aprobar la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la comunicación al publico, obrs en colaboracion, obra de arte aplicado. radiodifusion, retransmision y Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de.Armas Quimicas y sobre su Destruccion hecha transmision y adicionar las definaciones de cable, distribucion préstamo. programs. satelite, senal, en Peru, el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, y suscrita por el Gobierno de sociedad de gestión colectiva y videograma, el cual queda asi Guatemala, el dia catorce de enero del mismo ano "Articule 4. Para efectos de ests ley se entiende por: ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia a los ocho dias de su publicacion Artista interprete o ejecutante: Todo actor. cantante. musico. bailarin U otraen el diano oficial. persons que represente un papel. cante. recite,

declame. interprete 0 ejecute en cualquier forma PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION obras hteranas o artisticas o expresiones de

PROMULGACION Y PUBLICACION. folciore.

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