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Decreto 54-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 54-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la República aprobó, de urgencia nacional, el Decreto Número 126 -96, por medio del cual se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas; mismo que adolece de congruencia en cuanto a la fecha de su suscripción, razón por la cual, es menester hacer las correcciones que el caso amerita.

CONSIDERANDO: Que el referido Tratado es de suma importancia, dado que permitirá afianzar y ampliar la cooperación bilateral en el campo de límites y aguas internacionales, permitiendo a los dos países, establecer nuevas posibilidades de acción conjunta, lo cual no solo beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo para emprender más acciones binacionales.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la

beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo para emprender más acciones binacionales.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comis ión Internacional de Límites y Aguas, suscrito en la ciudad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, entre los Gobiernos de la República de Guatemala y los Estados

Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 126 -96 del Co ngreso de la República.DECRETO NUMERO 54-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS

MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTZOY COLAJ

SECRETARIO SECRETARIO

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