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Decreto 54-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2002 NUMERO 10

POR TANTO: "En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laDE Constitución Política de la República de Guatemala.

MINISTERIOJOSE COOLPO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos por Guatemaia en la cludad de Panamá, República de Panama, con fecha siete de diciembre de ml novecientos ochenta y cinco.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Lic Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROMULGACION Y PUBLICACION.

(E-640)-27-septiembre DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL DOS.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 54-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: HARDIDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTLOY COLAJ Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad · SECRETARIO SECRETARIO cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea

análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a SUS problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. COMPLETED DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la cludad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos el diecisiete de Julio de mil novecientos noventa, el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas, entre GUATEMALA,C la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintislete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la Republica aprobo, de urgencia nacional, el Decreto Número 126-96, por medio SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 53-2002 del cual se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas; mismo que adolece de congruencia en cuanto a la fecha de su suscripción, razón por la cual, es menester hacer las correcciones que el caso amerita.PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del año dos mil dos.

CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que el referido Tratado es de suma Importancia, dado que permitirá afianzar y ampliar la cooperación bilateral en el campo de limites y aguas internacionales, permitiendo a los dos paises, establecer nuevas posibilidades de acción conjunta, to cual no solo beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo

para emprender más acciones binacionales.

POR TANTO: PORTILLO CABRERA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas, suscrito en la cludad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, entre los Gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Numero 126-96 del Congreso de la Republica. .NUMERO 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2002 3 ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

ORGANISMO EJECUTIVO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD MINISTERIO DEDE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS

MIL DOS.

FINANZAS PUBLICAS Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito hace el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidación-, a favor del Estado de Guatemala.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 277-2002

Guatemala, 1 de agosto de 2002

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE El Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de la VivienJa -En Liquidación-, a través de la Resolución númoro 282-2000, contenida en of punto sexto del Acta No. 199-2000 de fecha 21 de septiembre del 2000, de la sesión ordinaria de la Comisión Liquidadora, donó a HAROLDO ERIC/QUEJ CHEN AURA MARINA OTZOY COLAR titulo gratuito a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno que seSECRETARIO SECRETARIO desmembrará de la linca número 22,992, folio 1 del libro 1,565 de Guatemala, ubicada en el Lote 4. Sector VII, Asentamiento El Cerrito, zona 18 del

Departamento de Guatemala;

CONSIDERANDO: DE LA REPUBLICA Que la donación antes relacionada es conveniente a los intereses del Estado beneficiosa para el desarrollo educativo y cultural de la población, razón por la cual es procedente aceptarla y emitir la correspondiente disposición legal; GUATEMALA,C POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere del artículo 183 literal e) y q) de la Constitución Politica de la República de Guatemala; y con base en los artículos 1855, 1857, 1862 y 1863 del Código Civil, Decreto Ley número 106; artículo 94 de la Ley de Educacion Nacional; artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto número 57-92 del Congreso de la República; y artículo 1 literal b) del Reglamento de la Ley de

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 54-2002 Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del año dos ACUERDA: mil dos.

ARTICULO 1.- Aceptar la donación que a título gratuito hace el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidación-, a favor del Estado de Guatemala de una fracción PUBLÍQUESE Y CUMPLASE de terreno de la finca inscrita en et Registro General de la -Propiedad, con el número veintidos mit novecientos noventa y dos, (22,992), folio uno (1) del libro mil quinientos sesenta y cinco (1565) de Guatemala la fracción de terreno que al pasar a formar ca nueva contará con un área superficial de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (735.27MI ubicada en el 4. sector VII, Asentamiento El Cerrito, zona 18 del Departamento de Guatemala, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 1 al punto observado 2, con azimut 240°27'05"PORTILLO CABRERA y distancia 28.96 metros, colinda con calle; de la estación 2 al punto observado 3, con azimut 157°19'30" y distancia 24.22 motros, colinda con calle; de la estadión 3 al punto observado 4. con azimut 066°19'21" y distancia 27.88 melios, colinda con el tote de terreno número 28; de la estación 4 al punto observado 5, con

azimut 341°12'24" y distancia 4 24 metros, colinda con el lote de terreno numoro 29; de la estación 5 al punto observado 6, con azimut 345°07 35" y distancia 4.85DE metros, colinda con callo; y para cerrar el polígono de la estación 6 al punto ( observado 1, con azimut 337'00'10" y distancia 18.16 metros, colinda con el lote de terreno número 21 y of lote de terreno número 5; de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Ayrónomo Luis Rolando Samayoa Ruiz, colegiado número 118. ARTICULO 2.- El inmueble descrito en el articulo anterior se estimó en un valor de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES CON St SENTA Y UN CENTAVOS (Q.18,962.61) de conformidad con el avaluo practicado por la Dirección de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles. ARTICULO 3.- La fracción de terreno a desmembrarse y que pasará a formar finca nueva, se adscribe al Ministerio de Educación, autorizándose a dicho Ministerio a realizar la edificación necesaria para el cumplimiento de su dostino, previa autorización de licencias que legalmente correspondan, pudiendo ser objetoDE MINISTRICO por parte de la Dirección de Bienes del Estado de revisión y supervisión La adscripción se establece bajo la condición resolutoria que con el cambio de JOBS ADOLFO REYES CALDERON Lic. Mijangos C. destino para el cual so adscribe of inmueble, se dará por terminada la misma.

FMINISTRO DE 308ERNACION BUATEMALA PRESIDENCE DE REPUBLICA ARTICULO 4.- Se faculla al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado, conjuntamente con el Representante Legal del Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidacióncomparezca ante el Escribano de (E-641)-27-septiembre Cámaia y de Gobierno a otorgar la correspondiente Escritura Pública.

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