Decreto 54-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 54-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 171 literal e) de la Constitución Política de la República atribuye a este Organismo del Estado, la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla se ha distinguido por sus servicios prestados a la Nación, siendo reconocida por su participación en importantes eventos culturales, por lo que procede decretarle el honor público, en virtud a su labor en beneficio de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que los honores públicos otorgados a la citada guatemalteca y el reconocimiento que merece, deben ir acompañados de un beneficio económico para aliviar las penurias o dificultades que afronta en razón de su edad y las consecuencias de la misma sobre su estado de salud.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Otorgar honores públicos a la señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla por los grandes servicios prestados a la Nación.
ARTICULO 2. Se concede en forma personal y extraordinaria a la señora Hilda Guadalupe Pinto Bonilla una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda y para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones correspondientes. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación
cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones correspondientes. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.