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Decreto 54-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2005

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, miércoles 14 de septiembre de 2005 NÚMERO 61

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2005

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DECRETO NÚMERO 54-2005Acuérdase REFORMAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD Y SUS

DEPENDENCIAS CONTENIDO EN ACUERDO CONSIDERANDO:

MINISTERIAL SP-M-1200-99.

Que por mandato constitucional el territorio de la República se divide para su administraciónMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA en departamentos y éstos en municipios, a los que se les concede autonomía y reconoce REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO capacidad para elegir sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender,DEL REINO DE SUECIA PARA LA PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. entre otros, los, servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organizaciónCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 1895-2005 territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA se caracteriza.primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad,RESOLUCIÓN JM-94-2005 pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Que para la creación de un municipio se requiere solicitud debidamente firmada o signadaModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos con la huella digital de por lo menos el diez por ciento de los ciudadanos en ejercicio de sus supletorios Edictos Remates. derechos, residentes en los lugares donde se pretende su establecimiento y vecinos inscritos del municipio o municipios afectados, debiendo formalizarse ante la Gobernación jurisdiccional del departamento, expresando los hechos y circunstancias que la motivan y el ATENCION cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Municipal.

ANUNCIANTES CONSIDERANDO: Que dentro del expediente identificado con el número 204061 iniciado ante el Ministerio de IMPRESION SE HACE Gobernación por los habitantes de las aldeas de Tajumuco y Cantinil del municipio de

CONFORME ORIGINAL Chiantla, departamento de Huehuetenango, se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Municipal y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Planificación y Toda impresión en la parte Programación de la Presidencia de la República, debe emitirse la disposición legal correspondiente a efecto de acordar la creación del nuevo municipio. Legal del Diario de Centro POR TANTO: América, se hace respetando el En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 de la Constitución original. Por lo anterior, esta Política de la República de Guatemala y los artículos 26, 29, 30 y 32 del Código Municipal. Administración ruega al público DECRETA: tomar nota. Artículo 1. Se crea el municipio denominado Unión Cantinil en jurisdicción del departamento de Huehuetenango, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de Chiantla del mismo departamento.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA de septiembre de 2005 NUMERO'61 Artículo 2. La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará Unión Cantinil y estará ubicada en el lugar que actualmente ocupa el asiento territorial de la Aldea Cantinil del municipio de Chiantia, departamento de Huehuetenango. Articulo 3. El municipio, de Unión Cantinil tentirá un área total de 4264 hectáreas, 17 áreas, 96.2600 centiáreas, equivalente a 42,641,796.2600 metros cuadrados; a 61,026,806.7175 varas cuadradas; a 94 caballerías, 32 manzanas con 90.87 varas cuadradas; y, asimismo, aMAURICIO NONE LEON CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ

42.64179626 kilómetros cuadrados. SECRETARIO SECRETARIO Artículo 4. Con base en el informe rendido por el Instituto Geográfico Nacional con fecha 22 de agosto de 2003 y contando con el aval de las Corporaciones Municipales vecinas, el municipio de Unión Cantinil comprenderá el territorio definido en la forma siguiente: iniciando en el esquinero llamado Encuentro de Ríos que es donde convergen los ríos Chanjón y Ocho, dicho punto tiene las coordenadas geográficas latitud norte quince grados, treinta yPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de agosto del año dos mil siete minutos, cero siete punto siete segundos (15°37'07.7"); longitud oeste noventa y uncinco. grados, cuarenta y seis minutos y veintinueve punto cero segundos (91°46'29.0"); de este punto sigue el limite sobre el cauce medio del Rio Chanjón aguas arriba hasta llegar al esquinero conocido como Mojón Cheox, que tiene coordenadas latitud norte quince grados, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE treinta y cinco minutos, veintitrés punto cinco segundos (15°35'23.5"); longitud oeste noventa08 LA y un grados, cuarenta y un minutos, veintinueve punto ocho segundos (91°41'29.8"); sirviendo de limite natural con la Aldea Petatán del municipio de Concepción Huista el mismo Rio Chanjón. En este esquinero el limite se separa del Rio Chanjon para continuar hacia el Mojón Cumbre del Valentón con coordenadas latitud norte quince grados, treinta yMPRESIDENCIAcuatro minutos, cero cinco punto un segundos (15°34'05.1"); longitud oeste noventa y un

grados, cuarenta y dos minutos, treinta y tres punto seis segundos (91°42'33.6"); en este punto se encuentra un mojón antiguo el cual se encuentra parcialmente dañado, de aquí continúa hacia el Río Ocho hasta el punto con coordenadas latitud norte quince grados, Mergaltreinta y tres minutos, treinta y nueve punto dos segundos (15°33'39.2"); longitud oeste noventa y un grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y nueve punto cinco segundos (91°44'49.5"); colindando en este trayecto con el municipio de Todos Santos Cuchumatán, a partir de este punto sigue por el cauce medio del Rio Ocho, aguas abajo pasando por el punto con coordenadas latitud norte quince grados, treinta y seis minutos, cero ocho punto siete segundos (15°36'08.7"); longitud oeste noventa y un grados, cuarenta y seis minutos, el Río Chanjón colindando con San Antonio Huista. Hat OF treinta y siete punto un segundos (91°46'37.1"); colindando en este tramo con San Pedro Necta, de este punto sigue aguas abajo sobre el Rio Ocho hasta el punto en que se une con Carlos Vielmann MontesArtículo 5. Los Ministerios de Gobernación y de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,MINISTRO DE GOBERNACIO a través del Instituto Geográfico Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de Eduardo Castillo Arroyo seis meses improrrogables contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el deslinde Ministro de Comunicaciones,Infreestructure y Viviendey amojonamiento de los limites territoriales del municipio de Unión Cantinil, departamento de

Huehuetenango, de conformidad con el territorio definido en el presente Decreto. Artículo 6. Delimitado el territorio del municipio de Unión Cantinil, el Ministerio de Gobernación nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio de conformidad con la Constitución Politica de la República, el Código Municipal y demás leyesaplicables. Mad Bowll Maria Antonieta de Bonilla OF Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y éstas tomen formal y legalmente posesión. MINISTERIO Artículo 7. El Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los dosMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Targe Reyes meses siguientes de haberse delimitado el territorio en forma continua, de conformidad cofw/ GUATEMALA, SECRETARIOGENERAL DE CAREPUBLICA el Acuerdo Gubernativo emitido para el efecto. EI Gobierno Municipal estará integrado con las autoridades electas que para el efecto (E-570-2005) 14 Septiembreestablece la Constitución Política de la República, el Código Municipal y demás leyes aplicables, los cuales se elegirán para completar el período constitucional hasta el quince deenero del año dos mil ocho. Artículo 8. El Organismo Ejecutivo deberá comunicar el presente Decreto al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Gobernación ORGANISMO EJECUTIVO

Departamental de Huehuetenango, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadistica, Instituto de Fomento Municipal, Municipalidad de Chiantla en el departamento de Huehuetenango, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y a la ProcuraduríaGeneral de la Nación. Artículo 9. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobernación, deberá dictar todas aquellas disposiciones que se requieran para el cumplimiento del presenteDecreto. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financieros necesarios a losASISTENCIA SOCIAL Ministerios de Gobernación y Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para realizar el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de Unión Cantinil.Acuérdase REFORMAR EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLLos Ministerios de Estado, la Secretaria de Planificación y Programación de la PresidenciaDE LA SALUD Y SUS DEPENDENCIAS CONTENIDO EN ACUERDO de la República -SEGEPLAN-, entidades autónomas y descentralizadas, deberán colaborarMINISTERIAL SP-M-1200-99. con su infraestructura para garantizar su desarrollo social, cultural y económico. Artículo 10. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorableACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2138-2005

de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de suGuatemala, 22 de junio de 2005 publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PUBLICACIÓN. Y ASISTENCIA SOCIAL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO:

GUATEMALA, EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

Que la prestación de servicios por parte de las diferentes oficinas del Ministerio de Salud pública deben obedecer a los principios de eficiencia, JORGE MENDEZ HERBRUGER COMMISSION DE LA REPUBLICA eficacia y celeridad.

CONSIDERANDO: PRESIDENTE Que las exigencias vinculadas a la modernización de los servicios y la prestación de los mismos en forma integral exigen que el Ministerio de GUATEMALA,E,Salud Pública realice los cambios necesarios y convenientes para cumplircon los objetivos y programaciones.

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