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Decreto 54-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

Diario de

GENTEGOBIERNO

CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, JUEVES 6 de diciembre de 2007 NÚMERO 23

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2007

DECRETO NÚMERO 59-2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 54-2007

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase aprobar la Política Nacional de Derechos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAHumanos, formulada por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEHCONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió el "Protocolo sobre los Restos Acuérdase crear la Mesa Interinstitucional para elExplosivos de Guerra a la Convención sobre Armas Convencionales que puedan considerarseAnálisis de la Calificación del País -MINAPA-Excesivamente Nocivas O de Efectos Indiscriminados (Protocolo V)", el 28 de noviembre de

2003. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 23 de noviembre del CONSIDERANDO: 2006, el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, a las SeñoritasQue la existencia de artefactos explosivos en el territorio nacional constituye un serio peligroy Caballeros Alumnos. para los ciudadanos guatemaltecos que habitan estos lugares, que la información, educación, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN marcaje, limpieza, remoción O destrucción de estos artefactos es fundamental y que el Acuérdase aprobar la modificación del artículo quinto,Protocolo V no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes, por lo que su de los Estatutos de la entidad de seguridad privadaaprobación es procedente, emitiendo la respectiva disposición legal.

"CUERPO DE SEGURIDAD SANTA

IDELFONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA". POR TANTO: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural IntangibleEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la de la Nación el baile "La Chatona y el Caballito",Constitución Política de la República, que se realiza en el Departamento de Petén.

DECRETA: Acuérdase autorizar el Funcionamiento de la Escuela Regional de Música Especializada en Marimba "Gerardo Tzul" de Totonicapán. Artículo 1. Aprobar el "Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra a la Convención sobre Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas O de Efectos

Indiscriminados (Protocolo V)", suscrito en Ginebra el 28 de noviembre de 2003. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación.

MUNICIPALIDAD DE SIPACAPA DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

Acta Número 44-2007 PUBLICACIÓN. MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

RETALHULEU. DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA

21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

CONGRESO¿LICAPRESIDENTE ANUNCIOS VARIOS Matrimonios QUATEMALAConstituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios + Edictos + Remates. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO2 Guatemala, JUEVES 6 de diciembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 23

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de noviembre del año dos mit Destino: Financiamiento del "Programa de Desarrollo de Petén para la

siete. Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya".

DE Unidad Ejecutora: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN.L.q PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PEPUBLICAPlazo: Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta seis (6) años de período de gracia.

DO GUATEMALA. Período de Desembolsos: Seis (6) años

Tasa de Interés: Variable BERGER PERDOMO Comisión de Crédito: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

Inspección y Vigilancia: Durante el periodo de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia.

Salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.

Amortización: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que se DE PRESIDENCIA DE LAREPORLIC autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y

servicios que se efectúen con los recursos prevenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo que se suscriba. 30& DEPARTMENT Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. General de Division Gert Rosenthal KoenigsbergerLDOCECILIO LEIVA RODRÍGUEZ NACIONAL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESREP. Ministro de la Defense Nacional DE

Guatemala. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

(E-985-2007)-06-diciembre EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 59-2007 RUBÉN DÁRÍO MORALES VÉLIZ REPUBLICA $ DE CONGRESOPRESIDENTE

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, en su artículo 64 declara de interés JORGE MARIO/VASQUEZ ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍAnacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y que SECRETARIO SECRETARIO el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los

cuales son inalienables. Por medio de Decreto Número 5-90 del Congreso de la República, la Reserva de la Biosfera Maya del departamento de Petén fue declarada área protegida, en ese contexto, para la implementación del "Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya" el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero al Banco Interamericano de Desarollo, BID. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de noviembre del año dos milsiete.

CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 13 de diciembre de 2006 aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por el monto de hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00), con el objeto de apoyar la PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE ejecución del referido programa.

CONSIDERANDO: REPUBLICAQue habiéndose emitido el dictamen favorable número 02/2007 de fecha 1 de marzo de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y GUATEMALProgramación de la Presidencia, SEGEPLAN y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la BERGER PERDOMO cual se encuentra contenida en la Resolución JM-80-2007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución

Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Aprobacion. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo No. 1820/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para la ejecución del "Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya", Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras Mefi Rodriguez GarcíaMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL que en este artículo se detallan. DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Monto: Hasta por treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00). (E-986-2007)-06-diciembre

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