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Decreto 54-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2008

---------------jfunbabo tn 1880 bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 52-2008 del Congreso de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL

PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferí r con fecha 1 6 de Noviembre del 200 7, el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, a la Señorita y Caballeros Alumnos. Acuérdase conferir con fecha 05 de Octubre del. 2007, el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, a la Señorita y Caballeros Alumnos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase autorizar con carócter temporal y extraordinario, el siguiente Plan de Estudios complementarios para que los maestros y maestras de Educación Primaria en sus diferentes especialidades y modalidades, puedan obtener el título de Maestro (a) de Educación Preprimaria Monolingüe y Bilingüe.

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 950-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas

EXPEDIENTE 950-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del , Diario de Centro América, sé hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de agosto de 2005 fue suscrito en la ciudad de San Salv.ador, República de El Salvador, el Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América

-COMMCA-.

CONSIDERANDO: Que el Convenio suscrito. no co~raviene disposiciones constitucionales ni legales vigentes en nuestro país. por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.

PORTANTO: .

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) numeral 3 del articulo 1-71 de la Constitución Potrtica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América -COMMCA·, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto de 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el

América -COMMCA·, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto de 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Í' 't<¡" '. ·,, .;., '' •, ,; ' ' .,., it « 11. ;¡ "' ,.; oP s "Ar >li .& ,.. 4 .. i. .,._ ~-' >: , <I , "" • ,, .• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.'I 2 Guatemala, LUNES 6 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER032

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del afio dos mil ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

Jt.aroldo S/(odas c'.i\telgar Ministro de Releclon•• Exterlore• (E-738-2008)-6-octubre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 52-2008 del Congreso de la República,

LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 238-2008

Guatemala, 2 de octubre del 2008 El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para

ACUERDO GUBERNATIVO No. 238-2008

Guatemala, 2 de octubre del 2008 El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para sanción, promulgación y publicación el Decreto Número 52~2008 del Congreso de la República, que contiene la LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA

DOCUMENTACION DE PERSONAS.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República emitió el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional c;te las Personas, en el que se creó el Registro Nacional de las Personas -RENAPcomo una entidad autónoma, de derecho pllblico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir lo• he<:hos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación d.esde su nacimiento hasta la muerte. Lo anterior significó el traslado de las funciones registrales que les correspondian a los registros civiles de las Municipalidades, al Registro Nacional de las Personas -RENAP-.

CONSIDERANDO: Que para garantizar la certeza y seguridad jurldica de los actos registrales y evitar duplicidad normativa, fue necesaria la concentración de las disposiciones legales en un solo cuerpo normativo, cual es la Ley del Registro Nacional de •­ Personas, razón por la que el Congreso de la República derogó ciertas disposiciones del Código Civil y del Código Municipal.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del articulo 183 y

Personas, razón por la que el Congreso de la República derogó ciertas disposiciones del Código Civil y del Código Municipal.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del articulo 183 y con fundamento en el articulo · 178, ambos de la Constitución Politlca de la Repllblica de Guatemala. -·

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 1. VETO. Vetar el Decreto Númer-0 52-2008 del Congreso de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS, enviado al Organismo Ejecutivo el 17 de septiembre de 2008.

Articulo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Ser'lalar como observaciones que fundamentan el veto al Decreto Número 52-2008 del Congreso de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS, las siguientes: a) Las normas jurldlcas que reg"!laban los Registros Civiles fueron derogadas: El articulo 1 del Decreto 52-2008 del Congreso de la Rept;lblica, Ley Temporal . Especial para la Documentación de Personas, (pendiente de sanción, promulgación y publicación), tiene por objeto facultar a: los registradores civiles de los municipios del país, los registros civiles de las personas, los alcaldes municipales y al Registro Nacional de las Personas para inscribir, relnscribir, anotar y reponer en nuevos libros de actas y registros que contengan el asiento de las partidas de nacimientos, defunciones, matrimonios y cédulas de vecindad. Por mandato legal · contenido en el articulo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y

de nacimientos, defunciones, matrimonios y cédulas de vecindad. Por mandato legal · contenido en el articulo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, los registros· civiles dejaron de funcionar el 30 de septiembre de 2008 y las funciones registrares que les correspondían se trasladaron exclusivamente al Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Consecuentemente, no pueden otorgarse facultades a una institución como el Registro Civil cuando la norma de su creación fue derogada por una ley posterior, y por lo tanto el Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Especial . para la Documentación de Personas, carece de objeto. b) El Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas (pendiente de sanción, promulgación y publlcaclón), contraviene los articulos 203 de la Constitución Politica de la República, 57 y 113 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, 68 del Decreto Ley 106, Código Civil, y la Sección Segunda, Capitulo 11, Titulo 1 del ¡¡gro IV del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. Siendo la jurisdicción un poder, qimanado de la aoberanra del pueblo, para conocer, decidir y ejecutar lo juzgado sobre los asuntos sometidos a la tutela judicial de los tribunales de justicia, misma que es única e indelegable (articulas 57 y 113 del Decreto 2-89,

la aoberanra del pueblo, para conocer, decidir y ejecutar lo juzgado sobre los asuntos sometidos a la tutela judicial de los tribunales de justicia, misma que es única e indelegable (articulas 57 y 113 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial). Características que son insoslayables, empero, el Decreto 52-2008 confiere jurisdicción a los propios Registradores Civiles, especlficamente en el articulo 17 al poder declarar la muerte presunta, cuando esta atribución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia; contraviniendo normas constitucionales ·que gozan de supremacia (articulo 203 de la Constitución Polftica) y disposiciones -ordinarias de carácter sustantivo como las contenidas en los articulas del 63 al 68 del Decreto Ley 106, Código Civil, y las disposiciones adjetivas contenidas en la sección segunda, capitulo 11, titulo 1 del libro cuarto del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil (procedimiento para declarar la muerte presunta). c) El Decreto 52-2008 del Congreso de la República. Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas (pendiente de sanción, promulgación y publicación), contraviene los objetivos y naturaleza del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de laa Personas, duplica procedimientos ya regulados por la referida Ley y atenta contra la certeza y seguridad jurldica, toda vez que confiere' facultades a los registradores civiles y a los alcaldes de los municipios del pals para inscribir, reinscribir, anotar y reponer en nuevos libros de actas y registros, las partidas de nacimientos, defunciones,

confiere' facultades a los registradores civiles y a los alcaldes de los municipios del pals para inscribir, reinscribir, anotar y reponer en nuevos libros de actas y registros, las partidas de nacimientos, defunciones, matrimonios y cédulas de vecindad, cuando estas facultades fueron trasladadas por mandato legal al Registro Nacional de las PersonasRENAPcon fecha 30 de septiembre de 2008. El tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, indica que seguridad juridica es "La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o trasgresiones, por Is acción restablecedora de Is justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho." ANÁLISIS JURIDICO: El término vigencia encuentra su origen etimológico en la voz latina vigentem, que significa estar en vigor o ser vjlido. El vocablo vigencia, significa calidad de vigente. La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurldico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mis!Tias y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamientó así lo determina; de ahl que algunos tratadistas como Eduardo Garcia Máynez incluyan este concepto como parte del moderno proceso legislativo, en el mismo sentido se pronuncia Miguel Vllloro, quien afirma que la iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a obligar.

este concepto como parte del moderno proceso legislativo, en el mismo sentido se pronuncia Miguel Vllloro, quien afirma que la iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a obligar. El Decreto 23-2008 del Congreso de la República que contiene reformas al Decreto 90-2005, Ley del Regletro 'Nacional de I•• Pel'8onas, fue emitido por el Congreso de la República el 11 de abril de 2008, sancionado por el Presidente de la República el 12 de mayo de 2008 y publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2008. Dicho Decreto preceptCla en su articulo 14 que: "El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados qu.e Integran e/ pongreso de la República, aprobado 'fin un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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