Decreto 54-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Fundado en 1880
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 6 de octubre de 2008 No. 32 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 54-2008
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 54-2008
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase vetar el Decreto Número 52-2008 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS. Que con fecha 11 de agosto de 2005 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL -COMMCAAcuérdase conferir con fecha 16 de Noviembre del 2007, CONSIDERANDO: el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, a la Señorita y Caballeros Alumnos.Que el Convenio suscrito no contraviene disposiciones constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva
Acuérdase conferir con fecha 05 de Octubre del 2007, disposición legal. el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, a la Señorita y Caballeros Alumnos. POR TANTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) numeral 3 del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Acuérdase autorizar con carácter temporal y extraordinario, el siguiente Plan de Estudios DECRETA: complementarios para que los maestros y maestras de Educación Primaria en SUS diferentes especialidades yArtículo 1. Aprobar el Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro modalidades, puedan obtener el título de Maestro (a)América -COMMCA-, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto de de Educación Preprimaria Monolingüe y Bilingüe. 2005. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diario Oficial.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EXPEDIENTE 950-2008 GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS
DE-LA REPUBLICASociedad Patentes de Invención Registro de Marcas PRESIDENTE Titulos Supletorios Edictos Remates
GUATEMALA.
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro SECRETARIO SECRETARIA América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.2 Guatemala, LUNES 6 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 32
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil EN CONSEJO DE MINISTROS ocho. ACUERDA: Artículo 1. VETO. Vetar el Decreto Número 52-2008 del Congreso de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS, enviado al Organismo Ejecutivo el 17 de septiembre de 2008.
Artículo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Señalar como observaciones que fundamentan el veto al Decreto Número 52-2008 del Congreso PUBLÍQUESE Y CUMPLASE de la República, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS, las siguientes: DE 4 a) Las normas jurídicas que regulaban los Registros Civiles fueron REPUBLICA derogadas: El artículo 1 del Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Especial para la Documentación de
Personas, (pendiente de sanción, promulgación y publicación), tiene por objeto facultar a: los registradores civiles de los municipios del país, los ALVARO COLOM CABALLEROS registros civiles de las personas, los alcaldes municipales y al Registro 4 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nacional de las Personas para inscribir, reinscribir, anotar y reponer en GUATEMALA.C nuevos libros de actas y registros que contengan el asiento de las partidas de nacimientos, defunciones, matrimonios y cédulas de vecindad. Por mandato legal contenido en el artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, los registros civiles dejaron de funcionar el 30 de septiembre de 2008 y las funciones registrales que les correspondían se trasladaron exclusivamente al Registro Nacional de las Personas -RENAPConsecuentemente, no pueden otorgarse facultades a una institución como el Registro Civil cuando la norma de su creación fue derogada por una ley posterior, y por lo tanto el Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas, carece de objeto. b) El Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas (pendiente de sanción, promulgación y publicación), contraviene los artículos 203 de la Constitución Política de la República, 57 y 113 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, 68 del Decreto Ley 106, Código Civil, y la Sección Segunda, Capitulo II, Titulo I del libro
Lic. Carlos Larios OchaitaIV del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez que la SECRETARIO GENERAL función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Haroldo Rodas Melgar DE LA PRESIDENCIA DE AREPUBLICAJusticia y demás tribunales. Siendo la jurisdicción un poder, dimanado de Ministro de Relaciones Exteriores REP. DE GUATEMALA. la soberanía del pueblo, para conocer, decidir y ejecutar lo juzgado sobre los asuntos sometidos a la tutela judicial de los tribunales de justicia, misma que es única e indelegable (artículos 57 y 113 del Decreto 2-89,(E-738-2008)-6-octubre Ley del Organismo Judicial). Características que son insoslayables, empero, el Decreto 52-2008 confiere jurisdicción a los propios ORGANISMO EJECUTIVO Registradores Civiles, específicamente en el artículo 17 al poder declarar la muerte presunta, cuando esta atribución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia; contraviniendo normas constitucionales que gozan de supremacía (artículo 203 de la Constitución Política) y disposiciones ordinarias de carácter sustantivo como las contenidas en los artículos del 63 al 68 del Decreto Ley 106, Código Civil, y las disposiciones adjetivas contenidas en la sección segunda, capitulo II, título I del libro cuarto del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil (procedimiento para declarar la muerte presunta).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA c) El Decreto 52-2008 del Congreso de la República, Ley Temporal Acuérdase vetar el Decreto Número 52-2008 del Congreso de la República, Especial para la Documentación de Personas (pendiente de sanción, LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS. promulgación y publicación), contraviene los objetivos y naturaleza del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, duplica procedimientos ya regulados por la referida Ley y atenta contra la certeza y seguridad jurídica, toda vez que ACUERDO GUBERNATIVO No. 238-2008 confiere facultades a los registradores civiles y a los alcaldes de los municipios del país para inscribir, reinscribir, anotar y reponer en nuevos libros de actas y registros, las partidas de nacimientos, defunciones, Guatemala, 2 de octubre del 2008 matrimonios y cédulas de vecindad, cuando estas facultades fueron trasladadas por mandato legal al Registro Nacional de las Personas RENAPcon fecha 30 de septiembre de 2008. El Presidente de la República El tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, CONSIDERANDO: indica que seguridad jurídica es "La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para su amparo eficaz, ante desconocimientos o trasgresiones, por la acción
sanción, promulgación y publicación el Decreto Número 52-2008 del Congreso de restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un la República, que contiene la LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho.'
DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS.
ANÁLISIS JURÍDICO: CONSIDERANDO: El término vigencia encuentra su origen etimológico en la voz latina vigentem, que Que el Congreso de la República emitió el Decreto 90-2005, Ley del Registro significa estar en vigor o ser válido. El vocablo vigencia, significa calidad de Nacional de las Personas, en el que se creó el Registro Nacional de las vigente.
Personas -RENAPcomo una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. hasta la muerte. Lo anterior significó el traslado de las funciones registrales que les correspondían a los registros civiles de las Municipalidades, al Registro La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su Nacional de las Personas -RENAPpublicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo
determina; de ahí que algunos tratadistas como Eduardo García Máynez incluyan CONSIDERANDO: este concepto como parte del moderno proceso legislativo, en el mismo sentido se pronuncia Miguel Villoro, quien afirma que la iniciación de la vigencia es el Que para garantizar la certeza y seguridad jurídica de los actos registrales y evitar momento en que una ley comienza a obligar. duplicidad normativa, fue necesaria la concentración de las disposiciones legales en un solo cuerpo normativo, cual es la Ley del Registro Nacional de las El Decreto 23-2008 del Congreso de la República que contiene reformas alPersonas, razón por la que el Congreso de la República derogó ciertas Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, fue emitido por eldisposiciones del Código Civil y del Código Municipal. Congreso de la República el 11 de abril de 2008, sancionado por el Presidente de POR TANTO: la República el 12 de mayo de 2008 y publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2008. Dicho Decreto preceptúa en su artículo 14 que: "El presente Decreto fue En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Politica de la partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado República de Guatemala. en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el