Decreto 54-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 54-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2010
2 Guatemala, VIERNES 7 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34 En caso de no cumplir con ninguno de los anteriores requisitos O no poderse obtener la cantidades de materiales nucleares presentes en un Estado no excedieran de ciertos información necesaria de los mismos, se procederá a realizar el tramite establecido en el limites o el Estado no tuviera materiales nucleares en una instalación, como es el caso de Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil y sus reformas; y el trámite Guatemala establecido en el Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora CONSIDERANDO: de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Que con la enmienda planteada. el Organismo Internacional de Energia Atómica -OIEA-, Artículo 7. Tramite. El Registrador Civil de las Personas que corresponda, recibirá la recibirà mas información de parte de los Estados Miembros, sobre sus actividades · información ofrecida por el interesado y los documentos descritos en el articulo anterior planes nucleares. contribuyendo Guatemala, de esta forma, - mantener la estabilidad y con los cuales formará el expediente respectivo, mandando a realizar un análisis jurídico seguridad internacionales.
POR TANTO: del Asesor Registral, quien deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de cinco dias. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y ) del artículo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, Artículo 8. Resolución. El Registrador Civil de las Personas emitirá, dentro de un plazo
que no exceda de diez dias, luego de recibido el análisis del Asesor Registral, la DECRETA: resolución declarando 10 que corresponda. Articulo 1. Aprobar la Enmienda at Párrefo I del Protocolo sobre Pequeñas Cantidades entre et Gobierno de la República de Guatemaia y el Organismo Internacional de Energia Articulo 9. Forma de la inscripción. Las inscripciones de las reposiciones se realizarán Atômica. en los instrumentos registrales que el Registro Nacional de las Personas opere para SUS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de SU publicación en inscripciones. el Diario Oficial REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,Articulo 10. Gratuidad de la inscripción. Toda reposición de inscripción realizada al PROMULGACIÓN Y PUBLICACION. amparo de la presente Ley se efectuará sin costo alguno para los interesados, salvo el pago de honorarios correspondientes a la emisión de certificaciones registrales EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Articulo 11. Certificaciones. Las certificaciones de inscripciones repuestas, deberán ser DE LA emitidas con las formalidades establecidas en el Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas. y el reglamento respectivo COMMISSIONJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
PRESIDENTE
Articulo 12. Plazo. El plazo para realizar las reposiciones de inscripciones registrales deterioradas, alteradas O destruidas a que hace referencia la presente Ley, tendrá una GUATEMALAaplicación de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Articulo 13. Reposición. Todas aquellas reposiciones de inscripciones registrales que CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA no se soliciten dentro del plazo establecido en la presente Ley, se harán conforme a los SECRETARIO SECRETARIO procedimientos establecidos en el Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y el PALACIO NACIONAL Guatemala, treinta de abril del año dos mil diez. Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil Articulo 14. Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan o contravengan la presente Ley. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 15. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despuès de su publicación en el Diario Oficial. DE
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REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. REPUBLICACOLOM CABALLEROS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ DE LA
CONGRESOREPUBLICAJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
PRESIDENTE GUATEMALA.C. Haroldo Rodas MelgarMinistro de Refeciones Exteriores Lic. Carlos Carios OchaitaGENERAL
DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-332-2010)-7-mayo CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de abril del año dos mil diez. DE is
REPUBLICA
PUBLÍQUESE r CUMPLASE CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
COLOM CABALLEROS ACUERDO NÚMERO 13-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el dia dieciséis de abril del año en curso, falleció el hermano de nuestro colega diputado Julio Cesar López Villatoro.
CONSIDERANDO: Que este Alto Organismo de Estado desea axterner las condolencias por tan irreparable Carlos Noel Menocal Chavez Lic. Carlos Larios Ochaita pérdida a la familia del sefior Fredy Efrain López Villatoro, rogándole a Dios les de Ministro de Gobernación cristiana resignación.
DE PRESIDENCIA DE REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en representación del pueblo de Gustemala, corresponde a este Alto Organismo de (E-331-2010)-7-mayo Estado manifestar su constermación por la irreparable pérdida.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 106 de la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
ACUERDA: PRIMERO: Manifestar ante la ciudadania guatemalteca, el pesar que embarga at Congreso de in República por la irreparable pérdida del señor Fredy Efrain Lopez Villatoro, hermano del distinguido diputado Julio César López Villatoro, subjefe del bloque legislativo del Frente Republicano Guatemalteco; y presentar püblicamente sus condolencias a su distinguida CONGRESO DE LA familia, rogando al Altisimo cristiana resignación.
SEGUNDO: Guardar un minuto de silencio en memoria de señor Fredy Efrain López Villatoro REPÚBLICA DE GUATEMALA TERCERO: El presente Acuerdo deberá transcribirse a in familia López Villatoro: entrará en vigencia inmediatamente · deberá ser publicado en el Diario
Oficial EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETO NÚMERO 14-2010 DE GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: GARRIEL HEREDIA CASTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES Que el Protocolo sobre Pequeñas Cantidades, está dirigido a facilitar la aplicación de los Acuerdos de Salvaguardias a los Estados que poseen cantidades pequeñas de material nuclear, O ninguno, y no tienen ni planifiquen construir una instalación nuclear.
HUGO FERNANDO GUDIEL REYNABEL ESTRADA ROCA CONSIDERANDO: SECRETARIO SECRETARIO Que la Enmienda al párrafo I del Protocolo sobre Pequenas Cantidades, tiene como objetivo modificar el párrafo 1 del mismo, el cual establece que quedan en suspenso la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos de Salvaguardias amplias, mientras las (E-325-2010)-7-mayo