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Decreto 54-2010-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 54-2010-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
2010

Is 11 DECRETO NÚMERO 54-201 0 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"CONVENIO DE FINANCIACI~N No. DCI-AW2009/020-397,

CONVENIO DE FINANCIACI~N ENTRE LA LINI~N ELIROPEA Y

'LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "PROYECTO DE FACII.ITACI~N

b€ LA PARTICIPACI~N DE GUATEMALA EN EL PROCESO DE INTEGRACION REGIONAL EN EL ACLIERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMERICA Y LA LIE", suscrito en la ciudad de ~uatemala, por la Comisión de la Unión Europea el 27 de lulio de PO1 O, por el Beneficiario el 9 de agosto de 201 0 y por el Coordinador Nacional el 18 de agosto de 201 0. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS ~cuérdase autorizar la sexta prórroga del plazo del Contrato Abierto celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Conselo Nacional del Deporte, la Educoción Físico y lo Recreación -CONADER-, Conselo Nacional de la Juventud de la Secretaría General de la Presidencia de la República ,-CONJUVEy Ministerio de Educación, a través de la Dirección E eneral de Educación Física ;DIGEFy la entidad BANQUETES DE UATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nombre comercial Comidas presto, correspondiente al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número trece guión dos mil seis (DNCAE No. 13-2006) ! Acuérdese autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos pelebrodos por la Dirección Normativa de Contrataciones y

DNCAE número trece guión dos mil seis (DNCAE No. 13-2006) ! Acuérdese autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos pelebrodos por la Dirección Normativa de Contrataciones y uisiciones del Estado, cortespondientes al Concurso Nacional de ferta de Precios DNCAE número trece guión dos mil ocho (DNCAE 1 3-2008) , hcdrdose autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de este Ministerio, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero ocho guión dos mil cinco (DNCAE No 08-2005) 1

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i ACUERDO NÚMERO 64-201 0

1. MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS kcuérdase aprobar las presentes elevaciones de categoría, de los lugares poblados, como parte del ordenamiento territorial, para fines de servicio y uno rnelor coordinación interinstitucional, con cada una de las comunidades que conforman el municipio de San Pablo

INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE

LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA IRTRA iyíotrimonios Líneas de Transporte Constityciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcos Titulos Supletorios Edictos Remates

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA --. .. , --

CONSIDERANDO:

Remates

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 54-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA --. .. , -- CONSIDERANDO: Que la ConaitucBn Polltica de la República de Guatemala, en el artículo 183, literal j), establece como parte de las funciones del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de la República de Guatemala con no menos de ciento veinte días de anticipacibn a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga, en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. . .

CONSIDERANDO: Que los recursos tributarios se han disminuido significativamente como c&secuencia de la crisis mundial, se estima una carga tributaria para el 2011 inferior a la obtenida en el

2008. Bajo estas condiciones las prioridades del gasto público han sido definidas por las distintas entidades de Gobierno que han elaborado sus programas de gasto e inversión bajo ctitetios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, orientándolo hacia La atención y protección de la poblacibn, garantizando su acceso a los servicios de salud, educación, alimentacibn, vivienda, justicia y fuentes de empleo.

CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo estima de suma importancia, la implementación de .unaestrategia que garantice el buen manejo de los recursos financieros, por lo que, ha definido para los programas presupuestarios objetivos, metas e indicadores que pemrtan evaluar y dar seguimiento a programas y proyectos importantes que ejecutan las instituciones.

I

POR TANTO:

definido para los programas presupuestarios objetivos, metas e indicadores que pemrtan evaluar y dar seguimiento a programas y proyectos importantes que ejecutan las instituciones.

I POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: .

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE

TITULO I PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo l. Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido'cfel uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en la cantidad de CINCUENTA -Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.54,390,896,574), originados de las fuentes siguientes: Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.2 Guatemala, MARTES 21 de diciembre 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA . N~E R0 92 1 ventade Bienes 10 Bienes M Pu~~inq,~~~ ~ytaLw~ R&NTAS DE LA PROInruaes Por in20 Impusto6aobrr~mdPraukry~ 21 SotmbtbidPs 22 SobrCagPmunrytnbiPc<w 23 %bredUippdosádpe~ 25 Hidrochcomprniblu 27 Sobre dist&m&k de canentu

21 SotmbtbidPs 22 SobrCagPmunrytnbiPc<w 23 %bredUippdosádpe~ 25 Hidrochcomprniblu 27 Sobre dist&m&k de canentu 40 knpacstoa intanrx gobrc sevicb 41 So~tnmsporteycommh&me8 42 Sobre actos jwídicos y trama60 hpueSs,sObreCLeutscióo>aeV~06 61 Sabn <-vdn&m de vaifcubs amrsrces 62 Sobre citcuhrcián ¿e varfh íxmdthos 63 Sobse~cióndevthI&dran 70 fmpuesto Esd por sddd+ 71 Por PiPjai a1 exmmjem ií INGaESOS NO TRIBUTARIOS 1 Dttechos 1 O Dcrexllos ~onsuttes y 4pmri43) 90 02 Tsans ,lo Sobre d bnnaporn temes 30 Sobre el ttaospoue aéreo 40 Sd>brcdcom4úo 50 sabminind~~~rrui 90 Tasas p licencias varjasTOTAL 6 Multas 10 Orífpndps en ~~ no tribueapss 90 Otras multas

A. RúCRESOSCOB. INGRESOS DE WEAL

C. FuENTESFINwTOTAL 7 Intenaes por Mara '90 Ows intacses por rnom Artículo 2 Prerupuwrto de EgSe apwba ei Ffeqwe&o General de Egresos del Estado p.i el Eferdcio FBBcsl comprandédo del uno de enero el treinta y uno de diciembre de dos mil once. m la cada CINCUENTA Y CUATRO MIL

del Estado p.i el Eferdcio FBBcsl comprandédo del uno de enero el treinta y uno de diciembre de dos mil once. m la cada CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUVENTA MILLONES C)CHOCI~S NOVENTA Y SElS MIL -QUINlEKTOS ZUElENTA Y CUATRO QíJElZALES (Q.54,3S0,89(C,o14.00), diufdos data forme-aiguients: 1 ~5pnmP~h~ 10 Conmbuuones de las ~r;rhjdores ni repjmcn de &es pashs ZQ &arce paaonal &es pnsh Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.! ~~~IERO 92 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 21 de diciembre 2010 3 . . I / TOTAL !&?%az&m I PReSUPUESTO DE €GRESOS PORoAgios DE FUNCKNYAMIEHTO, i,-v WmA pi.rsucn (-m-) M'Ítdo de SirPd Wb& y ki& scrd Dd y Caorduuaáer Irurimd Semicm de Ihpómco Eiad y Vía Epbk?W@ (P-m 12 Y 13) ~deFomarciándeRucunorHmnaoaatW &-&MExdn de Coknm e$ d Fpmcr Nivd de Ateariái Prrtrraaan y Contml del '(IH/SIRA Prevturh, Premoaiur y Atcnocio 8 le Snlnd Rcpmdncttpp Semci09 de hup& de la Salud AccesiWad & bfdmmmtoi

Prrtrraaan y Contml del '(IH/SIRA Prevturh, Premoaiur y Atcnocio 8 le Snlnd Rcpmdncttpp Semci09 de hup& de la Salud AccesiWad & bfdmmmtoi Apom!mh~CllstnntdcB~GtíoSoclt Espcnnt~ dc Vide, ONG Ftmciommmm & Cama Asutcnoiln p h TEdd LTndad de Onwtogía Pcdtámai -UNOP. FuUdioim hhrgraa Iqndr hgsiacacs ErpatJeka EQadades y Pmaratyis

GASTOS BN

mmQ6N . TOTAL GlUTOS DE RECZfRSO

ADM-~N HUMANO

i PREgUWESTO DE EORESOS POR INS~~~CIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ~GrnaJ&c0amiy~~ I)nerxi6nOaunl&Pw~p~Vi.PROVIht Foada tcm&cco pra h Vmcnib -KK;UAYIUmdnlpurol~&VííP~-~ U& de Coakd ySrqronim,de CrbL-UNCOWS~~dcT~~ SirIiondopdDetnrratb&hT~-~~ FodvSDEaldeSQlidndid-pss. Dmcúh y ibdmMbn inmmcionsl Sutnarto d Tcsuauorrc Udmm Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.4 Guatemala, MARTES 21 'a6 diciembre 201 0 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 92 ~~~~~EnFdtnddeMi~n~dclr UNPcaMnddcSao Cdas & GintcmtlP -UsAC

Congreso de la República de Guatemala.4 Guatemala, MARTES 21 'a6 diciembre 201 0 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 92 ~~~~~EnFdtnddeMi~n~dclr UNPcaMnddcSao Cdas & GintcmtlP -UsAC iipomalo AcadwwhLuisiPa MPyia Pen-S JWBono 14 a Clases Priiws dtl Estado Aguhddo si Cliues Paí~wae de1 Eiudo Bono Npvidcño s &m Pasrvas del Estado Cuota P1tmd IGSS, Pn>grunrs AEM e WS ~pom dd ~rtado i~ ras pca d G~MIP ? -. GASTOS EN ; <. ,- MSTKUU~N TQTAL GASTOS DE RECURCC> ADMIWI(ITWCI~N nuwo &da pan Funereks Apom ai Caircp Nnoai9t pu. h Atd dc las Penoars con Di$uprúdLd -CONADI. Apottt d InrMIIo NDáonrl de dd~nirtr9;6n Nbk -1~- Apotie J INAB pa A¿mimwcüra del Prognmr &e úiaaávos Fote~tnkr 'a. . : . GAmQsEN !NSrn'~d&i . TOTAL . -GASTOSDE ' ., RECUUSQ AD~STR~U~N . . .%pone al lnrmto Gw &Turismo .spe d Guapo dc BoI&mri Muanprtccr de fhtuda AporamlCdflPodeA~dUdyNo~s GJ~ a PI~P~QT por h compn de %pc& Piacrtr DrtcasoLú de k Mqtc IQ&@m -DMAporamlCdflPodeA~dUdyNo~s GJ~ a PI~P~QT por h compn de %pc& Piacrtr DrtcasoLú de k Mqtc IQ&@m -DMSectlahmvadDde&Pmdawid€or~ Fondo Nlaonu pm ia i%z -FQNAPAZFaado N& dc Dcaumiki -EONADESFonda de Desando hügeoa Cktatan~W~ -FODIW& SerrmmdeCcda~Soprtdch~dch Rrp6Mru C&Eeirpi & ID PDZ SEPAZcmue,o N%xoual at Ama¶ PmUg'du -CONheAur~p.ndb.ImqoSumncPbk&hCumcsyddI.go de AmraaM -A\rnAuraadul pata ei Mmep Surtmnbk üc h C- &i Ligo de A6Mn gmtimmo -.IMsCLAE se~a~yP~dehPrc~ -5EGEPLANCoarejo N#lonnl de IR J~sramd .CO.JüV& ~tndsE~delaCd GmaaluMtmooay Trhfiw b& Dmp -seCCATKDSareUaidt~E.aedgndelíhd05 seg.ndrRLridmanldciaMipr-SEPREMScnaiai&EmIaur~&hPairdmsu&k~ Secrebei N& de Cm& y Tsmategia -SENAWSec~ide~SanksdoP~dctParidcPm

SOSEP. ENSTlTUCI6N

TOTAL

TIUNSFERBNCUS MVERSIÓN

PfsrCA DECAPITAL FINANCIERA

Sec~ide~SanksdoP~dctParidcPm

SOSEP. ENSTlTUCI6N

TOTAL

TIUNSFERBNCUS MVERSIÓN

PfsrCA DECAPITAL FINANCIERA

Mfeiracdo de Amübte y Rnvna Nirunkt Dnecca6n y Coadt~ndn Inramcianif krtaao hgndo de dt& Amkd Nm&d hremabn y Pmtnoiía dc los acMIor Naninlcr iidi y hfm%eióa nl Camba0 Qnniaco Dendo Ambinitd de P& Ob~es del Emdo a Cargo del TAporre Conaanicional ai Oqpmmo f OdlCfd Qnos Apcxm rt OrgPmareo fuM .%pw ni Tubu1 Suprario Fhloril (íí- prowo d-0 Apcrrz a ia Supe~fmdcma & Admmirtrwbn TII~PM -=T" Aporte a la torie de Cmacucoonnfidnd Apora: ExnaordutPno m la Cm de Canshead Apont al Ckqpe de la RspJbhcn Apom a La Procdurb ¿e loa Demhs Hmwws Aponc al hsriwo de h Defeusa FúW Pd .pnar d Mmis€um Plibkco Eonateummtu y AmpLndn & Cobutnrm de le Fi<citL &Ir Mupr fndigai Apmr d Inra<um Nncimd de CMm1 FOXCWS -INACIP Aparte d Regsno Nlcionrl dc ks Pcrso~r -UAPApma la CmualOn~ Gmbnl de Cumw Apzn d Consqn Nacumd de rSdopaones

Aparte d Regsno Nlcionrl dc ks Pcrso~r -UAPApma la CmualOn~ Gmbnl de Cumw Apzn d Consqn Nacumd de rSdopaones AporaaL4~ndantM~.nndpore1aReducclán& Derastres -CONREDAporte al Pvlnmmto Cuiw-cmo Aporte iil Cunpo Tfokuita& de Basbema 43%- Aporte nl Ins~to Nna4 de CDoperarmrrr -iNACOPAparte i Ii. Iwpeuóa Gmczai de Cwpenavas -INGECOP. can^ de Deuda par Natudc~a D~vohruBn de Lmputmr Intereses en Drpohch de Impeirni dpmwra Can~tm>cwúd a h &f&a0n Depom~n Autónoma de GwttmrL -CDAG. Gvucmda -USAC. Aporte ExtraorbnuM a la Unmmdrd de San Cpdos & Guxnmda -US;)CCongreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 21 de diciembre 2010 ,5 lnrlinna Ndond ¿e ~echifeoojs -m75,164.WO 79,1&PW dporoe Exmcahnnn p Adid J Cunpo Vduatsiw de -mGmud Pmmpmmenm del Cuc4>ade ZuOm 22wm Baatcxo$ hlwupdes de +unda 3.m.m 3,500,000 .boonah Nd dt Bomkms AmmwipJra

Vduatsiw de -mGmud Pmmpmmenm del Cuc4>ade ZuOm 22wm Baatcxo$ hlwupdes de +unda 3.m.m 3,500,000 .boonah Nd dt Bomkms AmmwipJra IXplimra& 90.MoMX1 30,otia.otw Equiplaumm de Cmms ridmcdcr pico h Teeid tm,m Apom d Rcgrincr de tsfomahn (atistnl 12,m.00(, RIC 1Qa- . 1W,9S2@0

CONCEPTO TOTAL ' zz AMORTIZACIONES rlw 111

DISP&lCK)NES GENERALES , -. ' Artlculo 3. D~cloms gemwalm. ~nisenbs normas son mplementaries a lo que estabkas el Decreto N6mero 1M-97 del Congreso K> la República de Guatemala, Ley Organica deiPwpuagto, en lo que quespecte el ejerdcio fiscal dos mil once. LUlculo 4. Otras muneniekM.. di, pciraoruil temporal. .m &ñidades de 'la Adminls?nacis;i(hl Centrrrl, mdadea Ds6~8ntroliaridas Y Emprssas Públicas. podrhn amhtar rservicbs técnioos y profesioneb sln &ación de dependenoia. con cargo al renglh de gasto MB '#as munemciones de personal temporal". siemore aue los mmiclos sta enmarquen en la desci.lpdón eontsnida m el Manual de ~&fi&ciones Presupuestarias pera d Sedor PMco de Guatamala y bajo el procedimiento que establece la Ley de Contrstackwies dsl Erdado y su Reglamonto, por lo que no podrán

Presupuestarias pera d Sedor PMco de Guatamala y bajo el procedimiento que establece la Ley de Contrstackwies dsl Erdado y su Reglamonto, por lo que no podrán contratar swviciosr de naturaleza ~~ u opaathre. Asimismo, el monto inmnal aprobado para el ejetclck> fiscal dos mil o-, no deberá ser kmmentado, por lo que d Ministerio de Flnenzos Pliblbs Ilrwisgpt8 de oficia las solidtudes que le sean planteadas can tal pupbito. Se excepti5an de esta prohibición los casos financtados dfnwf~~ Y h ~cpradmciao del OahnnN~&~W~sec kkn-tkdc-~~a~r PdidQdidehRcpSb ColibmPihPaada#ial -del8 P&ddBi;MPmsaiMamkdt~crrchos HA CQPREDGH- &denmda di? h Me hd&m .DEMIFahe Nd pra In hu -FONAPAZF& NU prn t ~u -PQNAPAZP~~cc~o de Elai Alta Vmp Fondo Plidom) prn h Pn -FOSAPAZDn(p&OoJ&.caqvimaBerUQ. Ad iL&dmflonn<sa da? Pondo N~aoaa p&a Ir Pu -KfWAPAzCoaamirábnC~N~Saab~ Imnrpp+~ssot oon recursos de prciáomo o donadbn que dn prevkPtos en los convenios respectivos, o cuando se trate de baslado de untd8das .Jsciltorps o asación de müdades. Las eutorhiedse superioras de locr Enodadss de la Adminbtradbn Central, Enüdadrrs

cuando se trate de baslado de untd8das .Jsciltorps o asación de müdades. Las eutorhiedse superioras de locr Enodadss de la Adminbtradbn Central, Enüdadrrs De~~entraliradois y Empresas PQbIkas, dsbw$n apmhr bajo su responsabilidad y mediante resWn. la programdón mensual de servidos a contratar oon cargo al rhgl6n de gasto 029 'Otrss munerodomrr de periional temporal", la cual para efectos cicsntnil fiscaíizadtin y evaluaclbn, deúerá cwiterm ano mifimo a nwel de estructura pmsup~taria. k descripción de tos 66rvroiaQ a amhbr. el manto del contrato y el periodo de durecibn. La pmremacl6n y Ira resduddn de aprM6n. deber& mmitlrse Mnte el mes da em del año dos mil once a la Contraloda General de Cuentas. con capia e la Direcd6n Tácnita ded Pmupuesti, del Ministerio de Finams Pitblicas. De ser netssario modfir la iprosramacih. le eutoddad superiaT cte cada entidad ser8 responsebb de apn>bg; la reptrgrameci6n amespomlients, Uaikando el mismo mecaniemo de araobacichr Y bs no0iñcrrdón a las instlúlciom citadas en los siguientes diez (1 0) dlas de irnitida le duáón, adjuntanda la doarmsntacibn,de respaldo. - ~arirdetn ñu SEBAZ. Aucoadad pand Muryo SaanitsMedc h Cnu y del Ligo de AmrtKlin -A&€%- Aihr>~pmJ.~Sru<cambkdah

~arirdetn ñu SEBAZ. Aucoadad pand Muryo SaanitsMedc h Cnu y del Ligo de AmrtKlin -A&€%- Aihr>~pmJ.~Sru<cambkdah C~<~~~~ddLapdeA&~ntFefomo

-AMSCCAE-

&a& dc y Pde I.Prradmai-SEGEW. Consejo Nd de 8Juwahtd -CONpVE %!m5da de ieaebgtncg E~moCgn dd Estido -SE scac~pmtdaict.1det~SBPREMhtPPe Nd de CiCllCLl y Tcmobgb -&NAWk&~bar~oada&bEqmradd Pmtdain-SGWPEn todos lo8 insúumntos qw se suscriban pera la pnwtilddn de servrcios con cargo af rengi6n de gesto O2Q 'Otras remuneraciones de personal temporal", quedar$ claramente &putada la naturaleza, modalidad y ststsma de eveiuaci6n de la activklad encomendada al proíwional o t&cnico contretado. Atdmismo, deber6 e&bleame que las personas a contratar con cargo a este mngl6n, no timen calfdad de servidwes pWicos, por lo tanto no ttsnen derecho a ninguna prestación laborei y la inetHuQ6n matante tiene la potestad -de mcindlr dicho mnirato en cuelquisr momento, sin que ello implique responsafiilided de su paparte. Fhralmente, las sewidos a contratar no deben exckder del ejercido tiscal201 l. Cada autoridad Uontnitants queda obügadr a publicar cada mes, en

responsafiilided de su paparte. Fhralmente, las sewidos a contratar no deben exckder del ejercido tiscal201 l. Cada autoridad Uontnitants queda obügadr a publicar cada mes, en las medi establacidos, la infonnach qw trenspamnte los sednrícias, así como los informes y mu#ados obtsn!dw cm los nmbres y ias remuneraciones. Articula 6. Jomak. Les PutwMades ruperfoies de Lsrr EntkMes de la Adrniní~tr~citrn central. Entidades Deswntdiuadas v Ernnresas PObliew$. deberan ocricatñar tos contratos para ef personal por jornal, sismpre qw 66 ddos a contWar no excadan del ejercicio f%d dos mil once. y es emaqusn en ia descdpci6n del rsngt6n de gasto 031 'Jornales, contenida en el Manual Ue ClasHtbs hbsupuestwlas pwo el Sector Wblico de Guatemala. Para el decta. dsM atwenrame d prot8dunienta. fa ap8ceción de titulos de puestos, el vafor diario del -mi y les dispoaidones estaLdecldas en el acuerdo gubmethio y o$os ifwífumm legabs qw regulan esta materia. Asimismo, es responsabilii de ks autoridades wpdoma de las antklades antes meneimadas, aumizsu mediante resolución la programaición msrt~laltzada de jornales por estnrdura presupuesiaia, conforme el momo inaititwbnai aprobado para d ejercicio fiscal dos mil m, la cual deberá ser remitida a Le Cantraiorfe General de Cuentas, con copia a la Dinrccibn Témica del Presupuesto del Mlnbtetio de Finanzas Wiicas, durante el mes de

m, la cual deberá ser remitida a Le Cantraiorfe General de Cuentas, con copia a la Dinrccibn Témica del Presupuesto del Mlnbtetio de Finanzas Wiicas, durante el mes de enero def mismo ano. S6io en cosos dsbldamenb j~das, la programacibn pode variarse en el tmmwxngo del ejerdcio ftscal, utilirando el mismo mecanismo de . aprobación. Sm embargo, da implicar costo &donel. 6deberá ser financiado con los . recursos asignados en d prssupuesto de eprios de la entidad de que se trets. . Cmeqw DcpammaEpka de -Mccnaam'-Ll +-Q==bDfiPamardt b-(Cmpmd> u-id de Sin C de Cid, PragnaU~oXnf-~x,w7 Bgmpo. BtIEf540,Fut n ~deInc~Fdea Artículo 8. Asl%nrclonss ~umu~ áoi mrupo d. acrsto O "Semdcios Psrro~lcn". l&- asignad& pm~qwbsbha de cádá Enadnid-de la Administracibn Central. ~~rtwrwndienEbcl e ks rermlones de aosta del mmo O 'Snvicáos Personales". no paMn ser t.nsfw&m a atro $6~ de g&, &'para el pago de prwtauones tatiorsks por Miro del trabajador, $enkmdas judiotek de cat8aer laborel y calamidad pSiMlca, dedanade conforme a la Ley, Se feariEP ol Oqanbno EjeiMvo para que, por conduao del de Finantzad PClblicaa mnte Acrrsrdo Ministerial o Gubernativo Congreso de la República Dirección Legislativa

conduao del de Finantzad PClblicaa mnte Acrrsrdo Ministerial o Gubernativo Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.6, Guatemala, MARTES 21 de diciembre 2010 'DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 92 da Pre~upue@t.o. según mesponda, drmd8do pw d ütular de di Cartera, proceda a debRar la8 asignadones pWpuestariri., cAMndo h8 mlsmes sra orfh(insn de créditos no ewnpmmetktos. Aiticulo 7. Financlmknto pam urwción do purñ- y acclomir de pemond. Durante et ejercicio fiscal dos mil once. las EnlidodQr de la Adminfstradón Central y Entídadea DescentrafizadzMi con el ame ds la Admki~J6n Central. no poddn cnar puestos, ni solicitar t9 cread& de bonos monaterkis de ningún tipo. Se exceptúa de esta dispoaici6n la creación da puesto8 para mWiow rssidmtes, rnédII turnírtas y medicos de ~uardia del MtntekHio de S&ud Piibliai y Asfstende $o~kl; &gentes de la Poiicia Nacional Civil y awntss del Slstsma Penitsndorio del Mínbtarlo de Gobemaci6fi. agentes do nuevas promoclonecr €wwados por la Sbaaarla de Asuntos AdmlnistraUvos y de Swuridad de la Prssldencla ds la Replbllce; enHdadss que swn asadas dunint~ el ano dos mil once. Induyendo les nuww, dspendancia derRradas del aimplimittnto de ta by

Swuridad de la Prssldencla ds la Replbllce; enHdadss que swn asadas dunint~ el ano dos mil once. Induyendo les nuww, dspendancia derRradas del aimplimittnto de ta by Marco del Siateme Nacional de SegrrtWe cesas que pwrangan de una aentenda judidai y por los resurtados de la flscshdh de b Contralorle Chnernl de Cuentas. Se faculta ai Ministerio de Rniinras PWioarr y a la OÍidna Nedonel de Servicí~ Civif, para denegar, de ahdo. aralquicrr solidtud que esta disposición. En toda negociación de padw cubdvos da condldanos de trabajo, las autoridades superiores-de kis entidades a que Se vefíere d presente ertido, previo a la eusaípción de los mlsmoa, deberBn sdlmr la opini6n dd Ministerio de Finamas Wbllcas, a tmvt5s de la Mrrrcción Técnica ded Praaiupuesto, en cuento a detemlnet ¡a existencia de disponibilidad pmsupuest&a para atender los bsne(ích econ6micos deRvedos de dicha negbeiaci6n. priorizando el usa de los rewmog propios ds les entidadque iniervienen en las negocia-s. Artltulo 8. ContWadón de estudloir ylo 8oWklor. Lss EntWedes de la Admlnlstractbn Central, Enüddes ~nfralitadas y Em-80 P, que realicen contratos con cargo al renglón de gadSo 189 "Okos estudio8 ylo serv9doss, no podrán sujcrlbirios para fundones vinculadas a servidos qus deba de~mpbnar pemonal permanente; di

cargo al renglón de gadSo 189 "Okos estudio8 ylo serv9doss, no podrán sujcrlbirios para fundones vinculadas a servidos qus deba de~mpbnar pemonal permanente; di mngl6n w para contratación de estudios, ddos técnkm~, profesionales. consultoria y asesoría. de carácter kmporal, quedando obligada la autorkfad superior a publicar los Informes, avances, se1 como krs cesu~, m Icw nombres y mmuneraciones, de manera mensual en los msdiaa eataMsddos y en cumplimiento a procesos de transparentia Articulo 9. UquidaclOn da pr(~~taciofms iI pcmrorrril en el exterior. Para efectuar la IlauldaMn de las ~rewtsclones laboraks del vemnal manente m el exterior. el ?&nlerterio de da don ea l3teriocab debed s+sar la iiquidauh en quetisies. &mo rssultado de la convsrr~i6n & tiw dc cambio de referencia del dólar da los Eatados Unidos de Americe con respecto ab quebul. publicado por el Benoo de Guatemala el dia que finalice la retacldn laboral. Asimismo. dicho Mlnístnrio debed emitir ¡os instrumentos legales. tbcnicem y finandsmr que -en, previo a efsttuar ei pago respectivo. Añlculo 10. OMIgaciomm carlglbks por k vía ejacuthn. Cuando el Estado deba pagar Indemnhadonea y prestadones u otras obtlgsciones que consíen en sentencia fim, las EnttIdoidw de la Administracih Central y Eníidsd8a ~ntrpllzedw quedan obligadas a soivsntcrr ante la ínaanda respedhra, con clrrádw urgsnte. el pego correspondiente con

EnttIdoidw de la Administracih Central y Eníidsd8a ~ntrpllzedw quedan obligadas a soivsntcrr ante la ínaanda respedhra, con clrrádw urgsnte. el pego correspondiente con km cnoiditocl que ie sean aprobados en su rsspedfvo pnwJpu8sto. priorizando la utilización de los recursw propios de la entidsd sentendmh. En ningún caso puede trabembargo sobre lorr asignedones que amparan las partídas presupua#Ptwias. depósitos. efedivo, valorse y dmb Msnas muebles e inmuebles de1 Estedo. Articulo 11. Gestiones de moditkiicionea pm~upurstii~. Las Entidades de Is Admhiistrad6n Central, Entlded%s Oescentm-cadas y Empe~a9 Púbfkas, cuando planteen @ones de ampliaÜ&n, dkmhuc36n. tranaPersndas o modificaciones presupuestarías ante el Ministeria de Rnamas Públicas, deberán solicitarlas duraqte los prfmroros diez (10) días hhWles de cada mes, acompatiando la justrncacíbn. comprobantes de mrldfficaciorPes y reprogramacianea del Ststema de Contabilidad Integrada (SICOIN) corraspondiierr. según sea el caso. Se exceptúen de esta disposición. casos de mwgencia o calamidad publica declarados dme a la ley constítuüonal de orden pdbiico. Articulo 12. Ewnomias presupuestartus d% las aslgnaciom progfarnadas para el eewlcfa de la deuda pC1bl1c.a. Durante la afecudh del presupuesto de egresos correspondiente al efdcio fiscal dos mil once. las economias presupuestarías de las

eewlcfa de la deuda pC1bl1c.a. Durante la afecudh del presupuesto de egresos correspondiente al efdcio fiscal dos mil once. las economias presupuestarías de las asignaciones pro6lramaidas para el pa$o del senrido de la deuda p0blica. podr&n reoriaíarse mediante transferendari presupwstaríae, despu6s de establecer el monto neceserto para cubrir la amorüzeción del capital, el pa~o de los Intereses y comisiones Cwraspondimtes al senricio de la deuda @bilca Artículo 13. Pago por bienes y aewidas así coma cuotas de segurldad social. Los Menrss. servidos corno energla ei8cbica, wua potable, telefonía, transporte, almacenaje y atros, asl wmo las cuotas c#e segurldad social. deMn ser pagados oportunamente por las Entidades de la Admínistracldn Central. Entidedas Descentralizadas y Empresas Wblicas. con cargo a las asfgnadom prevktas en sus respectivos presupuestos. La autoridad supwbr de cada entkiad. será responsable del cumplimiento de tales obligaciones. Articulo 14. Ejecución presupuestaria bajo la rnódalfdad m&ltíple de gestibn financiera. Se faculta a los Fondos Sodales y Entidades Descantralíradas, para que transfieran a las comunidades recwsos destinados a iinancdar la parte que le corresponde al Estado para la ejecu&n de pragramus y proyectos, debié!ndose documentar plenamente. dentro de la modalidad múltiple de gtnsü6n financiera. Los proyectos ejecubdos por esta modalidad debe ser registrados en el Sistema Nauonal de Inversión Pública (SNIP).

plenamente. dentro de la modalidad múltiple de gtnsü6n financiera. Los proyectos ejecubdos por esta modalidad debe ser registrados en el Sistema Nauonal de Inversión Pública (SNIP). Artfcufo 15. Comlolonss pagadas a IOS biItcoai del slatema por ncaudacidn trtbutaria. La Superintendencia de Admln~~n Mbutaria {SAT). debprá realizar las gestlom pertinentes a efecto que a partir del uno de enero de dos mil once y durante todo e! ejercicio fiscal. los recursos produdo de lo recaudacibn tributarla se trasladen a le cuenta "Gobierno de la RepOMica-Fondo ComCm", sin deducir las comisiones que ia SAT paga a los bancps del ststerne. Arücuk 16. Registro de las ingmsor tributarlosi. La Superintendencia de Administraci6n Tributarle (Mi") y las entidades recaudadores que comespondan, seen msponsables dei registro de 10s Ingrsrwrs bíbutari<lsr en el Sistema de Contabiltdad fntegmda (SICOIN). así como dsi oumpiímiento de procesos lega& y administrativos detivados del mismo, y pmpomionaán la infomd6n en d transcwso de lo. cinco días siguientes de finalizado el m a h Comisión de Finanzas Wblkas y Morteda, de manara detallada, y al Mnisterio ds Finanzas PMms en la fwna y psdodieidad que requiera. Malo 117. Regis~ro de bo ingrrcloo proplar. LlWi Unidades de Administredb7'- Financiera (UDAF) de be Eniidadee de !a Admkr'idh Central y Entidades

Malo 117. Regis~ro de bo ingrrcloo proplar. LlWi Unidades de Administredb7'- Financiera (UDAF) de be Eniidadee de !a Admkr'idh Central y Entidades ~1badas, deben llwsr cusnta Eonknts de ka propios de cada unidad ejecutm, y reelwrán la cwrcili~ mensuai de saldos a nhl inatltucional con foe rsgkrtros, del Slstsma de Contabilidad lntbgrrada (SICOIN). en los casos en que formulen y ejecuten en dicho erstwna, lo cual w(.B verMoedo por la Cantrsforfa General de Cuentas. El ragtstro de Lo recaudado en el rcaerklo sistema, 60 Mar& en el momento de le pwxpcícin de los hgresos. Artlculo 18. Rerponsribb da k pmgraruclbn, reprograrnactón y ejecucldn prsrupue8taña. Las autoridedes superlores de las Entidades da la AdminiatraU6n Central y Entidedes Dercsntretiaad~s. son mwonmMes de la programación, repmgramadbn y la t9jscucibn pmpWterla de y egmos de su Entidad. en la que dekdi.Bn darhnlr la ubkadbn a WI munldpai, de conformidad con lo establecido en el artlculo 29 de ki Ley Orglnlce del Presupuesto. Les Enüdadem deberán regbbar en ei SifAama ds ContabBMad Integnada (SICOIN), la dowmsntsd6n de ias tranaecdonm pruspn>supuesbailar, y Manderos por medio de los Comprobantes üniws de Registro (CUR), para efectos presttpumtrnias. contables y de

dowmsntsd6n de ias tranaecdonm pruspn>supuesbailar, y Manderos por medio de los Comprobantes üniws de Registro (CUR), para efectos presttpumtrnias. contables y de pago. Asimismo. a trav&s de dkho Sistema, ~~ a la Diredón de Cmbilidad del -do Qsl Ministerio de Finanzas PúWlcPs, d mprobante único de registro para el pago correspondiente o las sdidtuáes de fondos mtathm, por lo que el citado Mfnisterio. en lo referente P los egresos, di el pago añiw trámíls aclminlstrathro. U ardihro de lar Com-es ÚrIiCM de Rsgistm (WR) y fa doaimentación de soporte. queda a cargo de 1st entidad de que se trate. quien será responsable de su cwtodia, as1 como del cumpilmienta de 108 pIoawoa iegalss y admInlstraüvo5 que se derfven de la emish de los mlsunos. Las autoridades superiwes de las epiodedes mkridas, wn responsables de los fondos míatívos. antldpos a conáaa-, fonáos ert fiddcombs. antMpoa e los organismos nqionales e internacionales que ejeaitsn fondos púbiicos, Owanixticiones No GubsmementPlea (ONG), ael corno o comü6s eduaithrw. juntas escolared y demas otgankaciones. ~sntmi e que hace refed articuto 483. ñterei w) ds bi Constitucl6n ~otitica de la Repúbliaa de Guetemtala, sed mitido ai Congrruio de la Repitblica cada cuatro (4)

~sntmi e que hace refed articuto 483. ñterei w) ds bi Constitucl6n ~otitica de la Repúbliaa de Guetemtala, sed mitido ai Congrr

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