Decreto 543-1956
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 543-1956
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1956
EL GUATEMALTECO
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO-AMERICA
Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Central Impreso en la Tipografia NacionalSEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el numero 749 7° Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLVI GUATEMALA. JUEVES 9 DE FEBRERO DE 1956 NUMERO 58 SUMARIO cal en curso, sobrepasaron a su estimación MINISTERIO DE AGRICULTURA en un total de sesenta y siete mil ochocien-ORGANISMO EJECUTIVO tos ochenta y cinco quetzales cuarenta y dos MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO centavos (07,885.42); DECRETO NUMERO 543PUBLICO POR TANTO,Decreto número 534. EN CONSEJO DE MINISTROSMINISTERIO DE AGRICULTURA El Presidente de la República. Decreto número 543. DECRETA: Designance a las personas que se expresan. para que Artículo 1°-Se amplía el Presupuesto geCONSIDERANDO:como delegados del Gobierno concurran ta VIID Asamblea y IX Conferencia Técnica de la Federación neral de Ingresos y Egresos de la Nación.Cafetalera de Centro America, México y El Caribe Que de conformidad con el artículo 219 (FEDECAME). que se celebrará en la ciudad de San correspondiente al ejercicio fiscal 1955-1956, de la Constitución de la República, que en-Juan, Puerto Rico.
Permitase en sus puestos à las personas que se expreen la cantidad de sesenta y siete mil ochotrará en vigor el día primero de marzo BRN, oficial mecanógrafa de la Sección de Administracientos ochenta y cinco quetzales cuarenta y del año en curso, para celebrar los contra-ción Forestal y oftcial 39 de la Dirección General de Agricultura. dos centavos (067,885.42). tos y otorgar concesiones de corte de maNombrase guardia forestal encargado de la Estación Forestal de Zona, de la Dirección General Forestai. Articulo 2º-La cantidad de sesenta y siete deras, deberá hacerse previamente licitaCondónase a los vecinos de Cabrican. Quezaltenango, en la mitad de la deuda que contrajeron con la DImil ochocientos ochenta y cinco quetzales ción pública; receión General de Agricultura. por valor de la semitta cuarenta y dos centavos (067,885.42), a que CONSIDERANDO:que adquirieron para el cultivo del trigo. asciende esta ampliación, se destina para inMINISTERIO DE GOBERNACION crementar la siguiente partida en el PresuQue es obligación del Estado y firme Exonérase de los requisitos de licitación la compra de puesto general de gastos vigente propósito del actual Gobierno tomar todas un carro "Station Wagon 1955 con deslas medidas tendientes a la conservacióntino a la Gobernación departamental de Izabal. Hacense varios nombramientos para el Juzgado de 11 PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORy restauración de las riquezas forestalesInstancia del departamento de Chimaltenango DINARIOS DEL RAMO IV.-SECCION 6a y a la defensa de los bosques contra la talaNombrase fotógrafo del Diario Centro America
Nombrase oficial tercero y archivero para la Goberna- -MINISTERIO DE GOBERNACION inmoderada y empírica que durante mu-ción departamental de ET Quiche. Hacense dos nombramientos para los Juzgados de L Dirección General de Asuntos chos años ha venido consumiendo los reInstancia de los departamentos de Alta Verapaz y cursos silvícolas, alterando a la vez las Zacapa. Agrarios Confirmase en sus cargos a las personas nombradas in. Total condiciones climatéricas del país; terinamente por la Dirección General de la Guardia Civil. en la forma que se indica. Gastos extraordinarios e imCONSIDERANDO: Nombranse secretario y oficial primero de la Gobernacion departamental de Jalapa. previstos, Pda. No 4-6-B-9 100,000.00 Confirmase como Visitadora Social de la Prisión de muQue el progreso económico de la Nación jeres de esta capital, a la persona que se expresa. Total: cien mil quetzales. debe propiciarse mediante el establecimien-Nombrase notificador de la Sala cuarta de la Corte de Apetaciones. con sede en Quezaltenango. to de /nuevas industrias y el fomento de Nombrase escribiente del Juzgado de Paz de Malacatan. Artículo 3°-La diferencia de treinta y dos las ya existentes, y que la exportación deSan Marcos. Exondrase de los requisitos de licitación la compra de mil ciento catorce quetzales cincuenta y ocho las materias primas forestales deja menos
un carro "Station Wagon Land Rover" 1955, con destino a la Gobernación departamental de Retalhuleu. centavos (032,114.58). que existe entre la provecho al país que la de productos y Nombrase músico de segunda clase de la Banda de mú- partida incrementada y el total a que asciensubproductos industrializados;sicn civil de Puerto Barrios, Izabal. Hácense varios nombramientos para los Juzgados de 1. de la presente ampliación, se imputará a la CONSIDERANDO:Instancia del departamento de Quezaltenango. partida de la "Deuda Pública", 5-0-1, asig-Nombrase escribiente del Juzgado de Paz de El Quiche. Confirmase en sus puestos a las personas nombradas nada para el pago de compromisos de ejerQue con un plan técnico de industrializa-interinamente por la Dirección General de la Guardia cicios fiscales anteriores. Civil, para los departamentos que se indican ción de maderas. a la vez que una mejor Nombranse músicos de primera clase de la Banda de Articulo 4°-Con la presente ampliación el conservación de los bosques, se lograría sumúslca civil de Cullapa. Santa Rosa. Nombrase interinamente músico de segunda clase de la Presupuesto general de Ingresos y Egresos aprovechamiento en forma más racional. Banda de música civil de Amatitian, Guatemala de la Nación vigente. queda en la cantidad manteniéndolos en producción continua yNombrase ayudante 20 de la Tesoreria de la Presidencia del Organismo Judicial. Nombrase Juez de 10 Instancia y de Trabajo y Prevision total de setenta y ocho millones trescientos asegurando su repoblación;
Social de la octava zona económica. cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta CONSIDERANDO: Hácense varios nombramientos para el Juzgado 10 de Paz de esta capital y de 1" Instancia de este departay tres quetzales cuarenta y dos centavos (078.353,473.42). Que el artículo 35 del Estatuto Políticomento. Concédese un ines de licencia a la persona que se exdispone que la explotación de los recursospresa, oficial 40 del Registro Civil de esta capital, y nombrase sustituto Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad naturales del país debe hacerse mediante Nombrase segundo guardalmacén de la Tipografia Nade Guatemala, a los treinta y un dias del licitación y que este sistema garantiza laclonat. Hácense varios nombramientos de Jueces de Paz para mes de enero de mil novecientos cincuenta libre concurrencia de los interesados; ION departamentos que se indican. Nombrase subsecretario de la Secretaria Particular de la y seis. POR TANTO.Presidencia de la República. Elevase a la categoria de aldea. el caserio de Los CereComuniquese. 203, municipio de Tejutla, San Marcos. DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO CARLOS CASTILLO ARMAS El siguiente Nombrase gerente del Instituto de Fomento de la Producción. Por el Ministro de Hacienda y Crédito
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Público.
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DEY ASISTENCIA SOCIAL JOSE VICENTE RODRIGUEZ,
Creame to Comisión de Estudios preparatorios para la Subsecretario. BOSQUES NACIONALESconstrucción de la Unidad Sanitaria Central y designase para su desempeño con carácter ad honorem, a Por el Ministro de Gobernacion las personas que se expresan. GABRIEL MARTINEZ DEL ROSAL. Creación ! funcionamiento de UnidadesMINISTERIO DE COMUNICACIONES Subsecretario. industriales de explotación forestalY OBRAS PUBLICAS Por el Ministro de Salud Pública y Frogación de cantidades. Asistencia Social. Articulo 1º-Se declara de utilidad pú- ANUNCIOS VARIOS OSCAR COBAR CASTILLO, blica la creación de Unidades industriales Solicitudes para obtener derechos petroleros de exploraSubsecretario. de explotación forestal en los bosques nacion-Constitución de sociedades.-Titulos supletocionales de la República.rlo4-Edictos.-Remates. Por el Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Entiéndese por Unidad inENRIQUE SALAZAR LIEKENS, dustrial de explotación forestal una extenORGANISMO EJECUTIVO Subsecretario. sión de terreno cubierta de bosque, con Por el Ministro de Economia y Trabajo, suficiente volumen productivo capaz de CARLOS CABRERA CRUZ, sostener un corte anual que constituya una MINISTERIO DE HACIENDA Y Subsecretario. base económica para el mantenimiento de CREDITO PUBLICO una industria permanente. Por el Ministro de Agricultura, ERNESTO ARTURO ZAMORA C., Artículo 3º-La creación de Unidades
Subsecretario. industriales de explotación forestal tiene DECRETO NUMERO 534 Por el Ministro de la Defensa Nacional, por objeto mejorar, fomentar, aprovechar y conservar las riquezas silvicolas y desEl Presidente de la República. OSCAR MENDOZA A., arrollar las industrias forestales. tendien-Subsecretario. do a la formación de una base para su De conformidad con el artículo 20, inciso Por el Ministro de Relaciones Exteriores, mejor aprovechamiento mediante la prog), del Estatuto Político en vigor; ANTONIO CALDERON, ducción continua. Subsecretario. Articulo 4°-El Ministerio de Agricul-CONSIDERANDO: Por el Ministro de Educacion Pública, tura, por conducto de la Dirección General Queslas utilidades de fincas HERIBERTO PONCE SIERRA, Forestal, promoverá la creación de Unidanacionales; correspondientes al ejercicio fisSubsecretario. des industriales de explotación forestal en530 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 58 determinadas áreas. Los interesados pocapacidad de rendimiento del bosque en mento, las personas 0 compañías guatemaldrán gestionar el establecimiento de esas relación al volumen de aprovechamiento tecas serán preferidas a las extranjeras, Unidades. en cuyo caso deberán acompañar anual, especies explotables, clase y capaci-en igualdad de circunstancias. a su solicitud un estudio dasonómico inicial dad de la industria. del área que desean explotar. Dentro del Artículo 26.-Ningún contratista podrá término de un año a partir de la fecha en Articulo 15.-Los propietarios particuceder sus derechos a terceras personas anque sea adjudicada la licitación, el adjudi-lares de bosques 0 terrenos que se encuentes de un año de explotación efectiva de tren dentro del área de una Unidad inla unidad. En todo caso deberá obtenerse catario deberá presentar su estudio dasonómico general y definitivo. Estos estudios dustrial de explotación forestal, para salautorización del Ministerio de Agricultura deberán ser practicados por técnicos foresvaguardia de sus derechos y dentro del aprobada por acuerdo gubernativo. término de un año a contar de la fecha de tales registrados en la Dirección General Forestal y aprobados por ésta. la creación de ésta, deberán recurrir a la Articulo 27.-Los extranjeros a quienes Dirección General Forestal. indicando se hubiere adjudicado contratos para creaArtículo 5°-A solicitud y a costa del insi desean que sus bosques se incluyan en ción de unidades industriales de explotateresado, los estudios a que se refiere el los planes de explotación de la Unidad meción forestal 0 que tuvieren interés 0 parartículo anterior podrán realizarse por el diante arreglos directos con los contratisticipación en alguna empresa forestal, Servicio Forestal Oficial. En este caso el tas y asesoría de la Dirección. deberán establecer domicilio en el territocosto del trabajo será determinado'cobf orEl Gobierno no será responsable de los rio de la República y en ningún caso pome el reglamento respectivo, por la Direcdaños que se ocasionen en los bosques pardrán recurrir a la vía diplomática.
ción General Forestal. ticulares si los interesados no se presentaren dentro del plazo fijado en este arArtículo 28.-Los interesados, por conArtículo 6°Queda encargada la Directículo. ducto de la Dirección General Forestal, ción General Forestal de elaborar el reglapodrán gestionar la exoneración de deremento para la práctica y cobro de estudios Artículo 16.-El interesado en establechos, impuestos de importación y rentas dasonómicos y proyectos forcstales. Este cer una Unidad industrial de explotación consignadas, de maquinaria y equipo, así reglamento deberá ser aprobado por acuerforestal deberá presentar a la Dirección como combustibles y lubricantes que se do gubernativo. General Forestal un plan de inversiones y destinen para la explotación de bosques o demostrar su capacidad legal y económica formación de unidades industriales de exArtículo 7°-Hechos los estudios y trá- para el financiamiento de la Unidad que plotación forestal, de conformidad con lamites correspondientes, las Unidades inse proponga desarrollar. Ley de Fomento Industrial.dustriales de explotación forestal funcionarán mediante disposiciones específicas Artículo 17.-Los lugares de medición Artículo 29.-Ninguna dependencia del que se incluirán en los contratos correspony embarque de los productos de las UniEstado podrá explotar los bosques naciodientes y su creación se hará por acuerdo dades industriales de explotación forestal nales sin la autorización del Ministerio de
gubernativo. deberán ser determinados previamente en Agricultura previo dictamen de la Direclos contratos respectivos, conforme el estu-Artículo 8º-En el contrato de cada Unición General Forestal. La explotación se dio dasonómico y plan de explotación quedad industrial de explotación forestal se hará con sujeción a la vigilancia y disposi-para el efecto se hubiere elaborado con ladeterminarán los siguientes puntos básiciones de dicha dirección. aprobación de la Dirección General Fo-cos: clase de industria y grado de indusrestal. Artículo 30.-Se faculta al Ministerio detrialización, especies que se explotarán. Agricultura para que, previo dictamen devolúmenes de aprovechamiento periódico. Disposiciones generales la Dirección General Forestal y sin necevías a construirse, maquinaria y equipo a sidad de licitación, pueda venderinstalarse, lugares de medición y vías de Artículo 18.-Se prohibe la exportaciónsalida de los productos, tiempo de funcioderas que se destinen al consumo particular de maderas en trozas, rollizas 0 cuadradas,namiento de la Unidad, delimitación del O a la pequeña industria, siempre que se provenientes de todos los bosques nacionaextraigan de bosques nacionales que noárea, forma de pagos, tipos de construeles de la Republica y el uso de sierras circu-ción, obligaciones laborales, servicios sociaformen parte de una unidad industrial de lares para aserrar maderas preciosas enles y las demás condiciones que el Ministeexplotación forestal. La Dirección Geneindustrias forestales. rio de Agricultura considere pertinentes. ral Forestal se encargará de comprobar el Artículo 19.-Reglas de medición: Se esdestino que dé el interesado a los próducArtículo 9º-Es requisito indispensable tablece oficialmente para toda la Republitos forestales extraídos. Para los efectos para el funcionamiento de toda Unidad inca, la medición de productos forestales por de esta disposición se fija el máximo anual dustrial de explotación forestal, que los el sistema métrico decimal (metro cúbico). de diez mil pies de maderas preciosas y trabajos estén a cargo de ingenieros 0 técLa Dirección General Forestal proporciode veinticinco mil pies de maderas secunnicos forestales y que la organización cuennará las tablas correspondientes. darias y los solicitantes quedarán obligados te con personal de guardabosques para al cumplimiento de la Ley Forestal y sus servicios de vigilancia y control, quienes Artículo 20.-Vias de salida: Se establereglamentos. atenderán estrictamente las disposiciones cen como vías de salida para los productos que emanen del Servicio Forestal Oficial. procedentes de las Unidades industriales Artículo 31.-Las personas que hubieren Este personal será nombrado por la Direcde explotación forestal del departamento obtenido licencias para explotaciones del ción General Forestal y pagado por cuenta del Petén, el río Sarstún como vía de transtipo descrito en el artículo anterior, no podel interesado y se responsabilizará del porte de la madera. y los puertos nacionadrán ceder sus derechos, SO pena de susbuen manejo de los bosques y funcionales del Atlántico para su exportación. pensión del permiso para cortes. Quienes miento de la Unidad ante la misma Diinfrinjan esta disposición incurrirán, aderección. Artículo 21.-Diámetros de corte: Los más, en una multa equivalente al doble del diámetros de corte serán determinados por valor del producto extraído, con base en elArtículó 10.-La delimitación y amojola Dirección General Forestal de acuerdo precio del mercado, sin perjuicio de las de-namiento de las áreas que comprenda cada con las especies que se pretenda explotar, más sanciones que pudieran corresponder-Unidad industrial de explotación forestal localización del bosque y clase de industria.les de conformidad con la ley. se hará por profesionales legalmente capacitados que nombrará la Dirección General Artículo 22.-Aprovechamiento !! repoArtículo 32.-EI Ministerio de AgriculForestal cuando estime conveniente la problación forestal. Maderas preciosas. Todo tura, por medio de la Dirección General puesta al respecto del interesado. Estos contratista autorizado para la explotación Forestal, podrá disponer de los residuos trabajos se efectuarán por cuenta del conde bosques nacionales está obligado a semforestales para adjudicarlos en forma gratratista, fijándose para realizarlos el tér-brar O plantar y cuidar durante cinco años,tuita 0 mediante venta, sin llenar el requimino de un año como máximo, a contar de un mínimo de cinco árboles por cada metro sito de licitación, tomando en cuenta la
la fecha del contrato respectivo. cúbico industrializable de maderas preciocantidad de los residuos y demás circunsArticulo 11.-Durante el término de visas que corte y se sujetará al plan anual tancias del caso. gencia de un contrato para el funcionade aprovechamiento de maderas y repoblamiento de una Unidad industrial de exploción que para el efecto apruebe la DirecArtículo 33.-El presente Reglamento ción General Forestal. En cuanto a las tación forestal no podrá adjudicarse otra se aplicará a los bosques pertenecientes explotación de maderas dentro de la zona maderas secundarias, deberán sujetarse a las Municipalidades y a las Comunidades, concedida. un plan específico aprobado por la misma a juicio de la Dirección General Forestal. Direccion, de acuerdo con las condiciones y cuando lo solicitaren los dueños, a los Artículo 12.-El plazo de los contratos de vida de las especies, situación ecológicaque sean de propiedad particular. no podrá exceder de veinticineo anoy. El e importancia economica. Ministerio de Agricultura, bajo SG responsabilidad V apreciando las circunstancias La Dirección General Forestal, bajo sulArtículo 34.-La formación de unidades industriales de explotación forestal no de cada caso particular, lo fijará procuresponsabilidad, controlará y comprobará podrá impedir las actividades encaminarando limitarlo al tiempo racional y conel fiel cumplimiento de los planes de apro-das al desarrollo de la industria petrolera
veniente para la explotación. vechamiento y repoblación a que se con0 a la explotacion de otros recursos natu-trae este artículo. Artículo 13.-Al expirar el término de rales. Pero las empresas respectivas deun contrato para la explotación de una Artículo 23.-La exportación de producberán cumplir las disposiciones de la ley Unidad industrial de explotación forestal tos de explotación de bosques se condicionay reglamentos forestales y acatar las que y en el caso de que el Ministerio de Agri-al abastecimiento previo del consumo naemanen de la Dirección General Forestal cultura disponga promover una nueva lici-cional. relativas a la conservación y protección de tación, el contratista tendrá derecho a que los bosques. se le readjudique por el tanto que ofrezca Artículo 24.-Las unidades industriales el mejor postor, siempre que se hubiere de explotación forestal deben procurar, Artículo 35.-El Ministerio de Agriculajustado a las condiciones que determina hasta donde sea posible, el aprovechamien-tura, al suscribirse los contratos respecla Ley Forestal, acuerdo de creación, conto integral de los árboles que exploten, con tivos, reservará las áreas de bosques intrato y reglamento correspondiente. la finalidad de evitar desperdicios. mediatos a las cabeceras municipales destinados para cubrir las necesidades de sus Artículo 14.-Las áreas de explotación Artículo 25.-Para la adjudicación de habitantes y para la realización de obras se determinarán tomando como base la los contratos a que se contrae este Reglade interés público.NUMERO 58 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 531
Licitaciones de Agricultura dará por vencido el término Con gastos pagados: del contrato y hará efectiva la fianza. Artículo 36.--E1 Ministerio de Agricul Aldo Cabella, Antonio Aycinena. tura, por conducto de la Dirección General Artículo 43.-En igualdad de circunsLa Oficina Central del Café, proporcionará la Forestal y de conformidad con las bases tancias se dará preferencia a la persona 0 cantidad de seiscientos quetzales (Q600.00), a que ésta formule, sacará a licitación pú- compañía que mayor grado de industrialicada uno de los dos delegados últimamente nomblica el derecho a explotaciones en los zación se comprometa a realizar. brados, para sus gastos, con cargo a los fondos provenientes de negocios de café.bosques nacionales para la creación de uniArtículo 44.-El adjudicatario reemboldades industriales de explotación forestal. sará los gastos de la licitación y está obliComuniquese. en las épocas que más convenga a los ingado a pagar todas las contribuciones e CASTILLO ARMAS. tereses de la nación. impuestos fiscales y municipales que esArticuto 37.-Los avisos de licitación se tablecen las leyes de la República. El Ministro de Agricultura, LAZARO CHACON PAZOS. publicarán tres veces dentro del término Artículo 45.-Transcurrida la mitad de treinta días en el Diario Oficial y en El Ministro de Relaciones Exteriores, del plazo del contrato, el monto de la ga-dos de los periódicos de mayor circulación interino,
rantía podrá ser disminuido, a juicio del DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA. en la ciudad de Guatemala. Ministerio de Agricultura, siempre que el Artículo 38.-Los interesados deberán contratista hubiere cumplido fielmente con presentar sus solicitudes acompañadas del sus obligaciones. La disminución no poPermútase en sus puestos a las personas que 10 correspondiente estudio dasonómico inidrá ser mayor del cincuenta por ciento expresan, oficial mecanógrafa de la Sección cial, on plicas cerradas, a la Dirección Gede la garantía original. de Administración Forestal y oficial 3º de la Dirección General de Agricultura. neral Forestal, hasta las dieciocho horas Artículo 46.-Los Ministerios de Ha-del día anterior a la licitación. No se cienda y Crédito Público y de la Defensa Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de aceptará oferta alguna después de la hora 1955. indicada, Nacional cooperarán con el Ministerio de Agricultura en el control de las actividaPor convenir así al servicio, Artículo 39.--Para participar en las lides forestales en la República y en la aplicitaciones los interesados deberán compro-cación de este Reglamento y demás leyes El Presidente de la República bar su capacidad económica y hacer un vigentes sobre explotación de dichos reACUERDA: depósito por la cantidad de cien quetzales cursos. Permutar en sus respectivos puestos, a la SCcomo mínimo, hasta la suma que fije el norita Ana Elsa Herrera S., quien actualmente Ministerio de Agricultura, de acuerdo con Disposiciones transitorias desempeña el puesto de oficial mecanógrafa de
el volumen de aprovechamiento de madela Sección de Administración Forestal, de la ra que determine la Dirección General Articulo 47.-El Ministerio de Agricul-Dirección General Forestal, con la asignación tura dejará sin efecto las explotaciones mensual de ochenta quetzales, según partida Forestal. El depósito se hará en el Deforestales que operan en la actualidad en No 4-1-285 del Presupuesto general de gastos partamento de Contabilidad y Caja del Mivigente, con el señor Federico G. Lucero, quien nisterio de Agricultura, debiéndose acomterrenos nacionales, en el caso de que se sirve en la actualidad el cargo de oficial 39 pañar el comprobante a la solicitud hubieren infringido los contratos suscride la Dirección General de Agricultura, con la respectiva. tos a la fecha entre el Ministerio y particu-asignación mensual de ochenta quetzales, conlares. forme a la partida No 4-1-51 del Presupuesto Los depósitos se devolverán a los licimencionado. tantes al adjudicarse la licitación, salvo el Artículo 48.-El Ministerio de AgriculComuniquese. del adjuidicatario, quien deberá asegurar tura podrá autorizar la exportación de mapreviamente sus responsabilidades en la deras en trozas en la zona situada al exCASTILLO ARMAS. forma que establece el artículo 42 de este tremo norte y al poniente del meridiano El Ministro de Agricultura, Reglamento. 90 del departamento del Petén, por un LAZARO CHACON PAZOS.
término no mayor de tres años. a partirArtículo 40.-Las subastas se llevarán del 29 de octubre de 1955. a cabo en la Dirección General Forestal, Nombrase guardia forestal encargado de la Estaen presencia del Ministro de Agricultura Disposición final ción Forestal de Zona, de la Dirección Gene0 su representante; del asesor jurídico del ral Forestal. Ministerio del Ramo; del Director General Artículo 49.-Se derogan los acuerdos Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de Forestal y su secretario; de un represengubernativos de fechas 25 de abril de 1947 1955. tante del Consejo Nacional Forestal y otro y 22 de septiembre de 1955 que tratan de del Tribunal y Contraloría de Cuentas y la materia, así como todas las disposicioEl Presidente de la República de los interesados y personas que deseen nes reglamentarias y acuerdos que se oponACUERDA: concurrir gan al presente decreto, el cual entrará Nombrar al señor Julio Diaz, guardia forestal Articulo 41.-Reunidos los funcionarios en vigor el día de su publicación en el encargado de la Estación Forestal de Zona, deDiario Oficial. demás personas enumeradas en el arla Dirección General Forestal, dependencia del Ministerio de Agricultura; en lugar del peritotículo anterior, en la fecha y hora estipuladas en los avisos de licitación, previa Dado en el Palacio Nacional: en Guaagrónomo Mario Butcher, que renunció, y a
temala, a los nueve días del mes de febrero quien se dan las gracias por los servicios prescomprobación de que todos los participantados. tes han llenado los requisitos de ley, se de mil novecientos cincuenta y seis. El nombrado devengará el sueldo mensual de procederá a la apertura de las plicas para sesenta quetzales, de conformidad con la partida la calificación de las ofertas presentadas. Publiquese y cúmplase. 4-1-335 del Presupuesto general de gastos La calificación de las ofertas se hará denvigente. tro del término de cinco días por los funCARLOS CASTILLO ARMAS. Comuniquese. cionarios indicados en el artículo anterior, CASTILLO ARMAS. a excepción del Secretario de la Dirección General Forestal, quien simplemente ad-is El Ministro de Agricultura. El Ministro de Agricultura, torizará la diligencia. Serán descalificaLAZARO CHACON PAZOS. LAZARO CHACON PAZOS. das las ofertas que no se ajusten estrictamente a las bases de la licitación y el EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura podrá rechazar JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. Condonase a los vecinos de Cabricán, Quezaltetodas las ofertas que se hayan presentado, nando, en la mitad de la deuda que contracuando, a su juicio, no convinieren a los jeron con la Dirección General de AgriculPor el Ministro de la Defensa Nacional, tura, por valor de la semilla que adquirieronintereses nacionales. O. MENDOZA A., para el cultivo del trigo.
Subsecretario. Artículo 42.-Dentro del término de Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de treinta días a contar de la fecha en que le 1955. fuere notificada la adjudicación en firme, El Presidente de la República, adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mediante deDesignanse a las personas que se expresan, para CONSIDERANDO: que como delegados del Gobierno concurran posito en efectivo, hipoteca. prenda 0 a la VIII Asamblea y IX Conferencia Técnica Que los vecinos de Cabricán, departamento de fianza, a satisfacción del Ministerio de de la Federación Cafetalera Centro America, Quezaltenango, sufrieron grandes pérdidas en Agricultura. El monto de la garantía será México y El Caribe (FEDECAME). que se los cultivos del trigo a causa del temporal que del diez por ciento del valor de la madera colebrará en la ciudad de San Juan, Puerto en esa zona del país fue más acentuado queadjudicaria, pudiendo los contratistas (adRico. dando el grano de trigo completamente inservi ble y habiendo sido atacado además, por la enjudicatarios) suscribir pólizas 11 oforgar Palacio Nacional: Guatemala, 4 de abril de fermedad denominada "Reya" y que por tal dicha por in año calendario. CH1055. motivo no les es posible cubrir a la Dirección briendo (11) este enso el div por General de Agricultura la totalidad del valor ciento del valor de la El Presidente de la República de la semilla que adquirieron para dicho cultivo;
durante téraino. La Have 6133 ACUERDA: POR TANTO, manec e.j viscoste durame todo Designar a las siguientes personas para que ACUERDA: que dues contrato, counda Prove poral con trere: con caracter de delegados del Gobierno de GuaCondonar a los vecinos de Cabricán, departade anticipate al temala, concurran a la VIII Asamblea y IX Conmento de Quezaltenango en la mitad de la deudaferencia Técnica de la Federación Cafetalera que contrajeron con la Dirección General de Si ci adminisatorio no cumpliers Centro America, México y El Caribe (FEDEAgricultura.CAME). a celebrarse del 10 al 16 de abril en prestate in ntin dentro 113m carso, en la dudad de San Juan, Puerto Rico: Comuníquese. fija esto disposizio