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Decreto 544 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 544 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

DECRETO 544 DE 2026

(mayo 29)

Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para presidencia y vicepresidencia de la república, que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y se dictan otras disposiciones.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 2° del decreto ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la constitución política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° del decreto ley 2241 de 1986, código electoral, dispone que “las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley estatutaria 163 de 1994, la registraduría nacional del estado civil expidió la resolución 2580 del 5 de marzo de 2025 por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030.

Que la comisión nacional de coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.3.1.10.7 Del decreto 800 de 2025, construyó el plan nacional de garantías electorales 2026.

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el gobierno nacional designará delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para presidencia y vicepresidencia de la república, que se realizarán el 31 de mayo de 2026, para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, quienes el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y trasmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Coordinación. Delegar al ministro del interior la coordinación con los delegados del gobierno nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Parágrafo. Los enlaces ministeriales designados mediante la resolución 0809 del 12 de mayo de 2026, igualmente acompañarán y brindarán apoyo a los delegados presidenciales señalados en el presente artículo,

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 1° del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

Artículo 3°.Coordinación de delegados presidenciales con grupos de ciudadanos. Los delegados presidenciales podrán coordinar en sus respectivos distritos o departamentos la conformación voluntaria de grupos ciudadanos, que manifiesten su interés en el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral.

Para tales efectos, los delegados presidenciales recibirán las manifestaciones escritas de los grupos de ciudadanos interesados en estas actividades, y llevarán un registro de cada uno de ellos.

Los grupos ciudadanos, sin perjuicio de la facultad de acudir a las autoridades electorales, de policía y judiciales, podrán entregar informes, observaciones o recomendaciones al delegado presidencial, respecto al desarrollo del proceso electoral. Este a su vez, dará traslado en lo que corresponda a las autoridades pertinentes.

Artículo 4°.Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y la estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

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