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Decreto 548 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 548 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 548 DE 2026

DECRETO 548 DE 2026

(junio 01) por medio del cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, para reglamentar el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y encomienda al Estado la función de fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde

democráticas.

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019, en su numeral 2 indica que es función del Ministerio del Deporte “Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre”.

Que el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala que constituyen fondos especiales en el orden nacional “los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicioDECRETO 548 DE 2026

público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

Que el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023 creó el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, “como cuenta especial sin personería jurídica, para el desarrollo de proyectos y/o actividades de acuerdo con su función que estén permitidos dentro de la normatividad vigente” y definió los objetivos a los cuales deben destinarse sus recursos.

Que este Fondo Cuenta, específicamente designado en su norma de creación como una cuenta especial sin personería jurídica, se estableció como un mecanismo de administración de recursos públicos sin alterar la estructura del Ministerio del Deporte ni crear una entidad independiente de este.

cuenta especial sin personería jurídica, se estableció como un mecanismo de administración de recursos públicos sin alterar la estructura del Ministerio del Deporte ni crear una entidad independiente de este.

Que, teniendo lo anterior, se hace necesario reglamentar el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte con el fin de establecer los órganos de gobierno y administración, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran.

Que el texto este decreto se publicó en la página web del Ministerio del Deporte dando cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PARTE 19

Reglamento del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte

Artículo 1°. Adiciónese la Parte 19 al Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así:

Artículo 2.19.1. Naturaleza jurídica y régimen del fondo cuenta del Ministerio del Deporte. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, es una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Deporte como un sistema de cuenta con el objeto de administrar y ejecutar recursos que se le asignen.

Los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se someterán al régimen jurídico de derecho público de su administrador, especialmente a la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2.19.2. Objeto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte. El objeto del

administrador, especialmente a la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2.19.2. Objeto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte. El objeto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte es el de financiar, cofinanciar, fomentar, y apoyar la ejecución de planes, programas, actividades y proyectos orientados al fortalecimiento del deporte.

Los recursos del Fondo se destinarán a:DECRETO 548 DE 2026

1. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del deporte.

2. Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar.

3. Apoyar financieramente la investigación en ciencias del deporte.

4. Mantenimiento, mejoramiento y/o co nstrucción de escenarios deportivos en el territorio nacional.

5. Fomento de proyectos que tiendan a la promoción del acceso al deporte, aplicando medidas diferenciales en favor de personas en situación de discapacidad y demás personas objeto de especial protección constitucional.

Artículo 2.19.3. Principios. Además de los principios para el ejercicio de la función administrativa y la gestión de recursos públicos contemplados en la Constitución política y en la ley, en la administración del Fo ndo Cuenta del Ministerio del Deporte se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Principio de eficiencia. El uso de los recursos públicos estará precedido de la debida planeación de los objetivos y metas establecidas.

2. Principio de equida d territorial. Para garantizar la igualdad a nivel territorial en la asignación de recursos.

planeación de los objetivos y metas establecidas.

2. Principio de equida d territorial. Para garantizar la igualdad a nivel territorial en la asignación de recursos.

3. Principio de enfoque diferencial. Para garantizar la inclusión de poblaciones vulnerables y sujetos de especial protección constitucional en las líneas que sean pertinentes.

4. Principio de transparencia y rendición de cuentas. La gestión del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente , efectiva y acorde con los objetivos establecidos.

Artículo 2.19.4. Fuentes de financiación . El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte estará constituido por las siguientes fuentes de financiación, establecidas en el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023:

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se alimentará de los recursos asignados por el Sector Administrativo Deporte, Sección Presupuestal del Ministerio del Deporte, determinados anualmente en la ley de presupuesto, destinados exclusivamente para la implementación y ejecución de sus programas y proyectos.

2. Recursos que se generen por concepto de la prestación, venta de bienes y servicios y arrendamientos. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se financiará con los recursosDECRETO 548 DE 2026

que, por concepto de préstamos, venta de bienes y servicios y arrendamientos de sus instalaciones se obtengan, teniendo en cuenta la destinación específica y los reglamentos propios vigentes para el sector.

3. Recursos provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del

instalaciones se obtengan, teniendo en cuenta la destinación específica y los reglamentos propios vigentes para el sector.

3. Recursos provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte, estará facultado para aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los objetivos del Fondo, a la Constitución Política, a la Ley y a su ordenamiento jurídico aplicable.

Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Fondo Cuenta en todo caso se sujetarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y a las disponibilidades presupuestales del sector.

Artículo 2.19.5. Recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional. La administración y ejecución de los recursos pr ovenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán al Estatuto Orgánico de Presupuesto y a las reglas señaladas en los Decretos números 1068 y 1082 de 2015.

Artículo 2.19.6. Manual técnico operativo. El Ministerio del Deporte expedirá un Manual técnico operativo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto para establecer los lineamientos del Fondo y procedimientos de contratación, de conformidad, con la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2.19.7. Funciones de la administración y ordenación del gasto. La administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, estará a cargo de la ministra del Deporte, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998,

administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, estará a cargo de la ministra del Deporte, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998, podrá delegar esta ordenación. En ejercicio de las funciones previstas en este artículo se deberán:

1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, contractuales, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Gestionar oportunamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley.

3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta, en el cual se establezcan programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad.

4. Verificar que la ejecución de los recursos esté de acuerdo con el Plan Anual de

Inversiones del Fondo Cuenta.

5. Realizar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos.

6. Suministrar la información, que requieran los organismos de control u otras entidades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta.DECRETO 548 DE 2026

7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

Artículo 2.19.8. Ejecución y seguimiento a la ejecución. Los programas y proyectos del Fondo Cuenta podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Deporte o mediante contratos o convenios con e ntidades públicas, privadas, organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, o entes territoriales, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que las sustituyan, adicionen, modifiquen o deroguen, así como aquellas normas

Nacional del Deporte, o entes territoriales, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que las sustituyan, adicionen, modifiquen o deroguen, así como aquellas normas reglamentarias aplicables.

El Ministerio del Deporte implementará un sistema de seguimiento que permita:

1. Monitorear el avance técnico y financiero de los proyectos.

2. Identificar y gestionar los riesgos asociados a la ejecución de los proyectos.

3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

4. Exigir la presentación de informes a las entidades o personas responsables de la ejecución de los proyectos ·financiados con recursos del Fondo.

Artículo 2.19.9. Criterios de asignación de recursos. La asignación de los recursos del Fondo se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Generales. Se tendrá en cuenta tanto la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del sector deporte, recreación y actividad física, como el impacto social y deportivo de los proyectos presentados, incluyendo su viabilidad técnica, territorial y poblacional.

Específicos. Entre los criterios específicos se tendrán en cuenta los siguientes:

1. Línea para planes, programas y actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo, y de fomento y desarrollo del deporte:

Coherencia con la estrategia deportiva establecida por el Ministerio del Deporte encaminada a la obtención de altos logros.

Procesos deportivos desde talento y reserva hasta el alto rendimiento alineados con lo establecido en la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015.

2. Línea para fomentar y apoyar el deporte escolar:

Procesos deportivos desde talento y reserva hasta el alto rendimiento alineados con lo establecido en la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015.

2. Línea para fomentar y apoyar el deporte escolar:

Integración del deporte formativo en el ámbito escolar en los planes, programas y proyectos de las entidades territoriales que se tengan en materia de deporte, recreación y actividad física.

Identificación de población en procesos de formación deportiva teniendo en cuenta lo establecido en la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015.DECRETO 548 DE 2026

3. Línea para apoyar financieramente la investigación en ciencias del deporte: Vinculación con instituciones de educación superior, centros de investigación o semilleros reconocidos por Minciencias.

Aplicabilidad de los resultados para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para el sector del deporte y la recreación.

4. Línea para el mantenimiento, mejoramiento y/o construcción de escenarios deportivos

en el territorio nacional:

Pertinencia del proyecto según lineamientos para el mantenimiento, mejoramiento y/o construcción de escenarios recreo-deportivos establecidos por el Ministerio del Deporte. Garantía de sostenibilidad social, económica y ambiental y uso efect ivo del escenario, incluyendo compromiso de las entidades territoriales responsables.

Línea para el fomento de proyectos que tiendan a la promoción del acceso al deporte, con enfoque diferencial y para personas objeto de especial protección constitucional: Inclusión de acciones afirmativas dirigidas a poblaciones con enfoque diferencial y especial atención constitucional.

enfoque diferencial y para personas objeto de especial protección constitucional: Inclusión de acciones afirmativas dirigidas a poblaciones con enfoque diferencial y especial atención constitucional.

Participación comunitaria en la formulación, implementación y seguimiento del proyecto.

Parágrafo. En todos los casos, los cr iterios aquí establecidos serán desarrollados en el Manual técnico operativo del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte.

Artículo 2.19.10. Convocatorias a los programas y proyectos. El Ministerio del Deporte realizará convocatorias públicas para los proyectos que aspiren a ser financiados con recursos del Fondo, solo para los objetivos contemplados en el artículo 118 de Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 1. El Ministerio del Deporte tendrá acceso a los recursos del fondo cuenta para financiar los programas y proyectos incluidos en su misionalidad que apunten a los objetivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 2. Las diferentes convocatorias a los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del F ondo Cuenta se realizarán con los parámetros establecidos en el Manual técnico operativo, garantizando los principios establecidos en el artículo 2.19.3. de este decreto.

Artículo 2.19.11. Conformación del Comité evaluador del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte. El Comité evaluador tiene por objeto evaluar los programas y proyectos a los cuales se les asignen recursos del Fondo Cuenta y estará integrado por:

1 El/la ministro (a) del Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El/la viceministro (a) del Deporte o su delegado.DECRETO 548 DE 2026

1 El/la ministro (a) del Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El/la viceministro (a) del Deporte o su delegado.DECRETO 548 DE 2026

3. El/la secretario (a) General del Ministerio del Deporte.

4. El/la director (a) de Fomento y Desarrollo.

5. El/la director (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

6. El/la directora (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.

7. El/la directora (a) de Inspección, Vigilancia o Control.

8. El/la jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El/la jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo 1°. Los miembros del comité relacionados en los numerales 3 a 9 de este artículo no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2°. Cuando así lo estime necesario, el Comité evaluador podrá invitar a sus sesiones a servidores de otras dependencias del Ministerio del Deporte o·a representantes de las entidades de nivel nacional o territorial que sean requeridas para el debido desarrollo del presente comité.

Artículo 2.19.12. Funciones del comité evaluador. Son funciones del Comité evaluador:

1. Analizar y evaluar técnicamente los proyectos presentados a consideración del Fondo por los actores del Sistema Nacional del Deporte en las convocatorias para efecto aperturadas.

2. Aprobar la asignación de recursos a los proyectos seleccionados.

3. Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados.

por los actores del Sistema Nacional del Deporte en las convocatorias para efecto aperturadas.

2. Aprobar la asignación de recursos a los proyectos seleccionados.

3. Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados.

4. Proponer ajustes a los criterios de evaluación y asignación de recursos.

5. Designar al secretario técnico del fondo.

6. Darse su propio reglamento.

7. Aprobar su reglamento interno.

8. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte.

Parágrafo. Sesiones del Comité evaluador . El Comité evaluador del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte sesionará de manera presencial o virtual en forma ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera, y sea convocado por la secretariaDECRETO 548 DE 2026

técnica del comité, previa concertación de la misma con los integrantes del comité evaluador.

Artículo 2.19.13. Secretaría del Comité evaluador. Actuará como Secretaría Técnica del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte el funcionario, que para tales efectos designe el Comité evaluador, la cual estará encargada de brindar soporte administrativo y operativo en la gestión de los proyectos financiados con los recursos del Fondo.

Artículo 2.19.14. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría:

1. Coordinar las actividades relacionadas con las funciones del Comité evaluador.

2. Elaborar las convocatorias, la agenda y actas de las sesiones del Comité evaluador.

3. Llevar el archivo de las convocatorias, actas y documentación conforme a los

1. Coordinar las actividades relacionadas con las funciones del Comité evaluador.

2. Elaborar las convocatorias, la agenda y actas de las sesiones del Comité evaluador.

3. Llevar el archivo de las convocatorias, actas y documentación conforme a los lineamientos de gestión documental.

4. Asistir al Comité evaluador en la recepción, análisis y evaluación de los proyectos presentados.

5. Elaborar los informes técnicos y financieros necesarios para el seguimiento de la ejecución de los proyectos.

6. Coordinar con las dependencias del Ministerio del Deporte y los ejecutores de los proyectos, la implementación de los mismos, y verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

7. Realizar seguimiento a los proyectos financiados.

8. Realizar seguimiento y actualización de la información sobre los proyectos financiadosy su avance.

9. Apoyar el proceso de rendición de cuentas, colaborando en la elaboración de informes y documentos necesarios para la transparencia de la ejecución del Fondo.

10. Elaborar y presentar los informes de gestión sobre el avance de los programas y proyectos, los cuales se llevarán a las sesiones ordinarias del comité técnico asesor del

Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte.

Artículo 2.19.15. Vigilancia y control. La administración, ejecución e inversión de los recursos del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se su jetarán a la vigilancia y control fiscal y disciplinario de conformidad con la Constitución política y la ley.

Parágrafo. Portal de transparencia. El Ministerio del Deporte habilitará en su página web un portal de transparencia del Fondo Cuenta, donde se publicará:

fiscal y disciplinario de conformidad con la Constitución política y la ley.

Parágrafo. Portal de transparencia. El Ministerio del Deporte habilitará en su página web un portal de transparencia del Fondo Cuenta, donde se publicará:

1. Las convocatorias y sus resultados.DECRETO 548 DE 2026

2. Los proyectos aprobados y sus montos de financiación.

3. Los informes de ejecución de los proyectos.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación

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