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Decreto 549 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 549 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

DECRETO 549 DE 2026

DECRETO 549 DE 2026

(junio 01) por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 y se efectúa la respectiva liquidación. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2559 de 22 de diciembre 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026 , la cual se liquidó mediante el Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco Interamericano de Desarrollo firmaron el Convenio de Financiamiento no Rembolsable número 5189/GR-CO de 18 de diciembre de 2020 para contribuir en la ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el departamento de La Guajira por USD7.750.000.DECRETO 549 DE 2026

Que el programa también cuenta con financiamiento conjunto proveniente: (i) del Préstamo de la operación 5193/OC-CO, con cargo al Capital Ordinario del Banco, hasta por un monto de ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y nueve millones quinientos mil Pesos Colombianos (COP 181.759.500.000); y (ii ) del financiamiento no

reembolsable de la operación GRT/CF-18453-CO, con cargo a los recursos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) hasta por un monto de cinco millones de Dólares (USD5.000.000).

Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación OCAN/CCO1121/2025 de octubre 31 de 2025 prorrogó el plazo de desembolsos de los Convenios número 5189/GR-CO y GRT/CF-18453CO por doce (12) meses, considerando la prórroga del plazo de desembolsos del contrato de préstamo 5193/OCCO, dado que estas operaciones financian en conjunto el Programa de Agua Potable y Saneamiento para el departamento de La Guajira, así mismo aprobó la recategorización de recursos entre los componentes de inversión del convenio 5189/GR-CO.

Que el Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificó a marzo 6 de 2026 el saldo del convenio de financiamiento en dólares que contiene la Donación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID No 5189/GRCO) en la cuenta número 51499938 por USD2.739.140,55 (COPs $9.860.905.980 Aprox.) y de la donación de la Agencia Suiza para el desarrollo y la Cooperación (COSUDE No GRT/CF-18453-CO) cuenta especial 51499935 (COSUDE No USD316.536,04) (COPs $1.139.529.744 Aprox), para un total de $11.000.435.724.

Que al descontar la reserva presupuestal que se tuvo por la caída del dólar durante el segundo semestre de 2025 justificada para hacer un nuevo desembolso de la donación BID No 5189/GR-CO por valor de $315.675.391, el valor solicitado adicionar para la vigencia fiscal de 2026 es de $10.684.760.333.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación número 20264300000216 del 10 de abril de 2026, suscrita por la Director de Programación de Inversiones Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $10.684.760.333 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioGestión General.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicación 2026EE0020623 de abril 10 de 2026, solicitó la incorporación de los recursos por valor de diez mil seiscientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y tres pesos ($10.684.760.333).

Que en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.1.2.5.1.5 del Decreto número 1081 de 2015, los Actos Administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALESDECRETO 549 DE 2026

Artículo 1°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en la suma de diez mil seiscientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y tres pesos moneda corriente ($10.684.760.333), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONESPRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026

Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o de apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en la suma de diez mil seiscientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y tres pesos moneda corriente ($10.684.760.333), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTO O DE APROPIACIONES ADICIONES - PRESUPUESTO

GENERAL DE LA NACIÓN 2026

Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026, en la suma de diez mil seiscientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y tres pesos moneda corriente ($10.684.760.333), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026

Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026, en la suma de diez mil

Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026, en la suma de diez mil seiscientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y tres pesos ($10.684.760.333) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTO O DE APROPIACIONES ADICIONES - PRESUPUESTO

GENERAL DE LA NACIÓN 2026

Artículo 5°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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