Decreto 55-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1963
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No.749 América, 9a. Av. 11-3 Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII Guatemala, Viernes 28 de Junio de 1963 NUMERO 1 POR TANTO, a) Por el tiempo de servicios prestados; y SUMARIO b) Por estar imposibilitado. en Consejo de Ministros, Artículo 14.-Por servicios prestados pueden juORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: bilarse las personas a quienes esta ley comprende, cuando se compruebe haber prestado quince años La siguiente 0 más de servicios, conforme está estipulado. Decreto Ley No 55. LEY DE JUBILACIONES, PENSIONES Y Artículo 15.-Por estar imposibilitado puede jubilarse el General, jefe u oficial, o empleado del MONTEPIOS EN EL EJERCITO Ejército que compruebe padecer de enfermedad MINISTERIO DE GOBERNACION crónica, impedimento físico 0 mental, contraídos en CAPITULO I funciones del servicio militar 0 por causa de el. Dejase sin efecto el contrato número 1, suscrito con la cualquiera que sea el tiempo de servicios prestascñora Olga Estela Leveron de Lira, relativo al suministro Disposiciones generales dos y la edad que tenga; esta jubilación nunca de alimentación a los presidios de Cuilapa. podrá ser menor que el porcentaje mínimo estipuArtículo 10.-La jubilación y el montepio conslado en el' artículo 16 de la presente ley, cuando Ampliase el acuerde gubernativo de 2 de enero de 1963, tituyen una institución previsora, que tiene por el solicitante tenga menos de quince años de serrelativo a la compra de varias máquinas para votar. vicio. finalidad cubrir las asignaciones a que son acreedores los militares en vida 0 sus deudos al fallecer Nombrase subdirector de La Policia Nacional. aquéilos, llenándose los requisitos que se expresan Artículo 16.-La progresión entre el mínimo y el en la presente ley. máximo de jubilación, se graduará conforme a la Legalizanse los servicios prestados por las personas que se siguiente escala: mencionan, como capellanes de la Penitenciaría Central. Articulo 20.-La jubilación y el montepio no deA los 15 años de servicio, el 25%:ben considerarse como una gracia 0 favor, pues A los 16 años de servicio, el 30%;Hacese la rebaja que se menciona, del valor en que se enconstituyen un derecho legítimamente adquirido. A los 17 años de servicio, el 35%;cuentra arrendada la casa que ocupa el Registro Civil. Artículo 30.-Gozarán de las prestaciones a que A los 18 años de servicio, el 40%;
esta ley se refiere, todas las personas que sirvan A los 19 años de servicio, el 45%; 0 hayan servido en el Ejército de Guatemala, siemA los 20 años de servicio, el 50%; MINISTERIO DE ECONOMIA pre que no se encuentren bajo la protección del A los 21 años de servicio, el 55%; Instituto de Previsión Militar. A los 22 años de servicio, el 60%; A los 23 años de servicio, el 65%:Autorizase a la empresa "Productora de Pledrin, S. A.", Articulo 40.-El fondo especial para el pago de A los 24 años de servicio, el 70%;para que pueda enajenar a favor de la firma Bertachi & Co. Ltda. (GUATEMARMOL. el vehiculo que se menjubilaciones, pensiones y montepios se forma con A los 25 años de servicio, el 75%; los valores que el Gobierno destina para ese obA los 26 años de servicio, el 80%;clona. jeto y con el descuento sobre el sueldo base que A los 27 años de servicio, el 85%; del Erario Nacional perciban los interesados, de A los 28 años de servicio, el 90%; conformidad con lo que para el efecto determina A los 29 años de servicio, el 95%;Reconocese la personalidad jurídica del Bank of America el artículo 10. del decreto número 297 del Presi A los 30 años de servicios 0 más el 100%, de National Trust and Savings Association, de San Francisco,dente de la República. conformidad con el artículo 60. de esta ley.California, Estados Unidos de America y autorizase para
operar en cl país. Artículo 50.-Los encargados de verificar el pago Artículo 17.-A los Generales, jefes, oficiales y de los sueldos, asignaciones y jubilaciones haran demás personas que estén al servicio del Ejército, el descuento indicado de oficio y bajo su responque en acción de guerra, en función del servicio 0 MINISTERIO DE HACIENDA sabilidad: en consecuencia, no se exigirá al SOpor causa de él, queden imposibilitados, se les licitante de una jubilación 0 montepio que presente concederá una pensión mensual, cuya cuantía será Y CREDITO PUBLICO prueba especial de haberse hecho el descuento equivalente a la que indica el artículo 60. de esta respectivo. ley, aun cuando el beneficiario no haya tributado para la formación del fundo especial destinado aDecreto de Presupuesto No 101 Artículo 60.-Para determinar la cuantía menjubilaciones y montepios. sual de la jubilación 0 montepio, se tomará como base el sueldo del último grado del beneficiario o Artículo 18.-Los militares que sean jubilados ANUNCIOS VARIOS causante, si se trata de la oficialidad, 0 el promepor servicios prestados, pasarán a la situación de dio de los sueldos mensuales devengados durante reserva 0 de retiro, según les corresponda por su los últimos cinco años de servicios, cuando se reedad y por lo estipulado en esta ley; y los que lo Matrimonios.-Linea de tranmorte.-Modificacion de SOfieran a personas sin grado militar que estén 0 sean por estar imposibilitados pasarán de una vez
ciod.ides.-Prórroga de socledad.-Disohicion de sociedahayan estado al servicio del Ejército. La cuantía a la situación de retiro definitivo, cualquiera que des.-Autorizaciones farmaceuticas-Registro de marca.- de la jubilación 0 montepio no excederá de Q.300.00.sea su edad. Títulos supetorios-Edictos-Licitacion-Remates. Artículo 70.-El Servicio de Previsión Social MiArtículo 19.-E1 derecho a obtener jubilación 0 el litar iniciará y tramitará de oficio los expedientesdisfrute de la misma, se pierde por sentencia firde jubilación y montepio, de conformidad con las me condenatoria de los tribunales de justicia por disposiciones reglamentarias sobre la materia. los delitos de traición y rebelión y, además, por cambio de la nacionalidad guatemalteca o por fiRECTIFICACION Artículo 80.-Las jubilaciones, pensiones y mon jar residencia en el extranjero sin autorización del tepios son inembargables. Ministerio de la Defensa Nacional. En el Diario Oficial "El Guatemalteco" del día 18 de junio en curso, aparece publicado el acuerdo Artículo 90.-En caso de ser procedente la conArtículo 20.-Cuando la persona jubilada desemmunicipal que introduce en el plan de arbitrios de cesion de jubilaciones O montepios, aquéllas debepeñe un empleo público que tenga asignación de is municipalidad de Villa Canales las tasas admirán' reconocerse desde la fecha de baja del intesueldo 0 cualquier clase de remuneración, únicaresade, y éstos, desde la fecha de fallecimiento del mente percibirá la asignación mayor.mistrattvas. Por un error involuntario, en la parte causante. que corresponde a Tasas Administrativas, dice: Para este efecto, se entiende por empleo público "Cuando el valor de la construcción sea de Q.501,000Artículo 10.-Para los efectos del artículo 60. el cargo que una persona desempeñe en los orgaa Q.25,000.00, la licencia será. Stendo lo correcnismos del Estado 0 en entidades autónomas o to: "Cuando el valor de la construcción sea de de esta ley, en caso de devengarse dos 0 más semiautónomas. Q.501.00 a Q.25,000.00, la licencia será..." sueldos, servirá de base el sueldo mayor, pero en ningún caso se tomarán en cuenta las cantidades CAPITULO III que se hubieren percibido y sobre las cuales no se haya hecho el descuento respectivo. Montepios ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 11.-Para tener derecho a jubilación 0 Artículo 21.-El montepio lo perciben los deudosmontepio es indispensable haber tributado para la del causante en el orden siguiente:formación del fondo especial de jubilaciones y montepios; poseer grado 0 nombramiento en el Ejéra) La viuda, los hijos menores de 18 años de edad DECRETO LEY No. 55. cito de Guatemala, y haber prestado, por lo mee hijas hasta los 21 años cumplidos, y los hijosnos, 15 años de servicios en el mismo, complee hijas incapacitados de cualquiera edad que eltándose la progresión que la presente ley establece causante dejare a su fallecimiento, entrarán a
para ser jubilado, con el tiempo que haya servido EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, gozar por partes iguales del monto del monteen otros puestos de la administración pública. En pio que fuere concedido; todo caso, quedan a salvo los derechos del intereb) Faltando la viuda, hijos e hijas a que se refie-sado para solicitar su jubilación en el ramo civil,re e inciso anterior, tienen derecho al montepioCONSIDERANDO: por causa justificada, siempre que se lo permitan la madre y el padre sexagenario 0 imposibili-las disposiciones legales sobre la materia. tado; Que el artículo 119 de la Ley Constitutiva del c) El causante puede, por disposición testamentaEjército, contenida en el decreto 1387 del CongresoArtículo 12.-En caso de retiro definitivo por ria, alterar la prelación y proporciones establede la República, no ha llenado los fines que secualquier -motivo no previsto en esta ley, sin tener cidas en este artículo, 0 excluir a uno 0 más proponia, debido a que se concreto a dejar viel tiempo mínimo de servicios para obtener la judeudos enumerados en el. gentes las disposiciones incompletas incluidas en elbilacion, el interesado tiene derecho a la devo capítulo XV del decreto 116 del Congreso de la lución de los descuentos mensuales que se le hayanArtículo 22.-El hecho de que el causante huRepública, 0 sea la anterior Ley Constitutiva delhecho para tal fin. biere estado percibiendo jubilación, no priva a losEjército; deudos, que esta ley comprende, del derecho aCONSIDERANDO: CAPITULO II obtener montepio.
Que es necesario actualizar las normas relacio-Jubitaciones y pensions Artículo 23.-Si después de concedido un montenadas con las. jubilaciones, pensiones y montepiosArtículo 13.-Puede obtenerse jubilación militarpio se presentaren otras personas que, con fundaen el orden hillitar, por los motivos siguientes: mento en lo establecido en el articulo 21 de esta2 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 1 ley, se crean con derecho a él y justificaren sus Hasta los 15 años de servicios completos, el 50%: 20.-Encomendar a la señora Beatriz García VI pretensiones, se procederá a rectificar las asignaHasta los 16 años de servicios completos, el 55%: da de Solorzano, para que se haga cargo prov ciones a fin de que, conjuntamente y por partes Hasta los 17 años de servicios completes, el 60%: sionalmente de este servicio, mientras se llenan iguales, entren al goce del montepio que hubiere siHasta los 18 años de servicios completos, el 65%; los requisitos requeridos por la circular número do acordado en su oportunidad. Hasta los 19 años de servicios completes. el 70%: 7-56 de la Contra'oria General de Cuentas y S/ Hasta los 20 años de servicios completos, el 75%: designe a la persona que deba hacerse cargo de Artículo 24.-Las personas que tengan derecho a Hasta los 21 años de servicios completes, el 80% este servicio por el resto del presente año fiscal; y percibir montepio 0 que ya lo estén gozando, lo Hasta los 22 años de servicios completos, el 85%:
pierden: Hasta los 23 años de servicios completos, el 90%: 30.-Legalizar los servicios prestados por la Be Hasta los 24 años de servicios completos, el 95%: ñora Betariz Garcia viuda de Solorzano, en el sua) Por sentencia firme condenatoria de los tribunaHasta los 25 años de servicios completos el 100%. ministro de la alimentación a los presidios de am les de justicia, por los delitos de traición y re-de conformidad con el artículo 60. de la presente bos sexos de Cuilapa. a partir del 27 de agosto de belión; ley. 1962 hasta la fecha en que se suscriba nimevo b) Por cambio de la nacionalidad guatemalteca; contrato, debiéndose cubrir mensualmente el va. c) Por ejercer las mujeres la prostitución públicaArticulo 33.-En iguales circunstancias y derefor de estos servicios, con carzo a la partida nú mente; chos que los expresados en el artículo anterior, -mero 2-7-22-1-103-2 del Presupuesto General d) Porque los hijos varones lleguen a la mayoriaestán los deudos de los militares que en tiempo de Gastos vigente, sobre la base de treinta y cincode edad y las hijas eumplan yeintiún años, salvo de paz fallecieren en comisiones armadas . accicentavos (Q.0.35) por ración. incapacidad; dentes ocurridos en funciones del servicio, pero e) Porque se casen las hijas solteras: y estes casos serán calificados per el Estado Mayor Comuniquese
f) Porque las viudas contraigan matrimonio. del Ejército, quien deberá dictaminar si tales hechos pueden ser equiparados a los acaecidos en ac YDIGORAS FUENTES. Perdido el montepio, no podrá recobrarse y su ciones de armas. pérdida sólo afectará a la persona que hubiere El Ministro de Hacienda dado lugar a ello. CAPITULO IV y Crédito Público,
RAUL REINA ROSAL.
Articulo 25.-Cuando varios beneficiarios disfru-Disposiciones finalesten de un mismo montepio y cualquiera de ellos El Ministro de Gobernación, perdiere su derecho, este derecho y los sucesivosArticulo 34.-Esta ley es aplicable a todas aqueALFREDO CASTANEDA O. pasarán a favor de la viuda, hasta completar el llas personas que no hayan sido protegidas por 50% del total del montepio. En caso de falleciel Estade en aplicación del capitule XV del de-miento de la viuda, el derecho por ella adquiridocreto legislative 416 del Congress de la Republica: se repartirá entre los demás beneficiarios si éstoscapitulo que queda subrogado por la presente ley. Ampliase el acuerds gubernative de 2 de enere de fueren los hijos; en caso contrario, se extinguirá Artículo ley no es aplicable a los expe1963, relative a la compra de varias máquinas derecho. dientes de jubilación. pensión 0 montepio ya repara vetar. sueltos. Artículo 26.-Los hijos e hijas de los militares Palacio Nacional: Guatemala, 18 de enero de
fallecidos, que padezcan de algún impedimento fiArticulo 36.-Se derogan las leyes, reglamentos 1963. steo 0 mental que los imposibilite racionalmente y demás disposiciones legales en lo que se oponpara el trabajo, tienen derecho a percibir monte-gan a la presente, expresamente el articulo 119 Con vista de la providencia número cuatrocientos pio aunque pasen de las edades fijadas por esta del decreto número 1387 del Congreso de la Repú- noventa. (490). de fecha 16 de enero de 1963, de la ley, pero en estos casos el Ministerio de la De-blica. Para los efectos de jubilaciones. pensiones Contraloria General de Cuentas, por medio de la fensa Nacional dictará las disposiciones pertinentes y montepios militares, no serán aplicables los ar-cual manifiesta esa institución que no ve inconvea fin de establecer la existencia, naturaleza y perticulos 40., 60. y 80. del decreto número 196 del niente para que se amplie el acuerdo gubernativo sistencia del impedimento y. previa audiencia al Presidente de la República, ni los artículos 50. y de fecha dos de enero en curso. que exonera de los Estado Mayor del Ejército, resolverá lo que pro60. del decreto 297 del Presidente de la República.requisitos de licitación pública y privada al Triceda en justicia. bunal Electoral. para la contratación de 690 má- Artículo 37.-La presente ley entrará en vigor el quinas para votar, que adquirirá de la firma The Artículo 27.-No disfrutará de montepio la mujer dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Shoup Voting Machine Corporation., y siendo que
divorciada del causante. dicho Tribunal ha manifestado que necesita un mil Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, veindoscientas treinta (1,230) máquinas más, Artículo 28.-Prescribirán los derechos que estatiséis de junio de mil novecientos sesenta y tres.ley concede para obtener montepio, si dentro de El Presidente de la República los cinco años siguientes al fallecimiento del militar, no se promueve la solicitud respectiva, salvoPubliquese y cúmplase. ACUERDA: el caso de que se trate de interesados incapaces 0 menores de edad. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Ampliar el acuerdo gubernativo de fecha 2 de Jefe del Gobierno de la República, enero del año en curso, en el sentido que se exoArtículo 29.-A las personas que en virtud de lo Ministro de la Defensa Nacional. nera de los requisitos de licitación pública y priestablecido en la presente ley, no tuvieren derecho vada la contratación que llevará a cabo el Tri- à montepio por no haber prestado el causante el El Ministro de Gobernación. bunal Electoral con la firma The Shoup Voting tiempo de servicios requerido, si éste hubiere muer-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Machine Corporation> de New York. Estados Unito hallandose en servicio efectivo se les concederá dos de Norteamerica, para que adquiera un mil por una sola vez, una gratificación que se graduará El Ministro de Relaciones Exteriores. doscientas treinta (1.230) máquinas más para voconforme la siguiente escala: ALBERTO HERRARTE GONZALEZ tar. CIF Puerto Matias de Galvez.
Hasta 5 años completos, una sexta parte del El Ministro de Agricultura, sueldo de un solo año, correspondiente al último CARLOS HUMBERTO DE LEON. Comuniquese. grado 0 clase del causante; EI Ministro de Comunicaciones y YDIGORAS FUENTES. De 5 a 7 años completos, una quinta parte; Obras Públicas, De 7 a 10 años completos, una cuarta parte; JOAQUIN OLIVARES M El Ministro de Hacienda y Crédito Público, De 10 a 13 años completos, una tercera parte; JORGE LUCAS CABALLEROS M. De 13 a menos de 15 años, la mitad. El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Gobernación, Artículo 30.-Sin perjuicio de to dispuesto en el ALFREDO CASTANEDA 0. articulo anterior, el Ministerio de la Defensa Na: El Ministro de Educación Pública, cional cubrirá los gastos de inhumación de los ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR cadáveres de las personas pertenecientes al Ejército que fallecieren en servicio activo 0 en funcio-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, nes de éste, y auxiliará a los deudos del causante, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Némbrase subdirector de la Policia Nacional. con una cantidad equitativa para lutos, que no podrá ser menor de Q.75.00. Y legaliza los gastos El Ministro de Salud Pública Palacio Nacional: Guatemala, 7 de febrero de
efectuados en lo que respecta a lutos. enterramienAsistencia Social, 1963. tos y gratificaciones efectuados a contar del 1o. de ALFONSO PONCE ARCHILA octubre de 1960. El Presidente de la República El Ministro de Trabajo y Artículo 31.-Las personas indicadas en el ar. Prevision Social, ACUERDA: ticulo 21 y en el orden establecido en dicha dispo-JORGE JOSE SALAZAR VALDES. sición, tendran derecho a montepio mensual. cuanNombrar al coronel de Artilleria Gilberto Aldana do el militar falleciere en tiempo de paz, enconMejia. subdirector general de la Policía Nacional, trándose en cualquiera situación y con 15 años de en sustitución del de igual grade Rodolfo Controservicios militares completos en su abono, como MINISTERIO DE GOBERNACION ras. quien pasa a otm puesto: partida número 2minimo, graduándose el monto mensual de acuer7-1-11-017-32. sueldo mensual Q.325.00. do con lo estipulado en la presente ley y conforme la siguiente escala: Este acuerdo surte efectos a partir de la fecha Déjase sin efects el contrate número 1, suscritede toma de posesión. A los 15 años de servicios completos, el 25%: con la señora Olga Estela Leveron de Lira, reA -los 16 años de servicios completos, el 30%: tativo al suministro de alimentación a los preComuniquese. A los 17 años de servicios completos. el 35%: sidies de Cuilapa. YDIGORAS FUENTES
A los 18 años de servicios completos, el 40%: A los 19 años de servicios completos, el 45% Palacio Nacional: Guatemala, 11 de enero de El Ministro de Gobernación, A los 20 años de servicios completos. el 50%; 1963. ALFREDO CASTANEDA O. A los 21 años de servicios completos, el 55%; A los 22 años de servicios completes, el 60%: En vista de estar comprobado plenamente el mal A los 23 años de servicios completos, el 65%: servicio prestado por la señora Olga Estela LeA los 24 años de servicios completes, el 70%: veron de Lira, en el suministro de la alimentaLegalizanse los servicios prestados per las personas A los 25 años de servicios completos, el 75%; ción a los recluidos de los presidios de ambos ser que se mencionan, come capellanes de la PeniA los 26 años de servicios completos, el 80%: XOS de la cabecera departamental de Santa Rosa, tenciaria Central. A los 27 años de servicios completes, el 85%; y considerando que los reos de aquel centro, al A los 28, años de servicios completos, el 90%; declararse en huelga de hambre y llevar a cabo Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marzo de A los 29 años de servicios completos, el 95%: disturbios dentro del establecimiento por el mal 1963. A los 30 años 0 más de servicios completos, el servicio de la alimentación, condicionaron la sus100% de conformidad con lo establecido en el ar pension de la misma, con el inmediato retiro de El Presidente de la República,
tículo 60. de esta ley. dicha proveedora. Por los motivos expuestos y tomando en cuenta que esta clase de servicios no CONSIDERANDO: Artículo 32.-Los deudos de todo General, jefe, puede interrumpirse por ningún motivo, oficial 0 persona al servicio del Ejército muerto Que en cumplimiento del convenio suscrito entre en campaña, a que se refiere el articulo 20, reciEl Presidente de la República el Gobierno de la República, a través del Minisbirán en el orden y forma expresados en esta ley, terio de Gobernacion y el reverendo padre pro un montepio mensual cuyo monto se graduará conACUERDA: vincial de la Orden de Nuestra Señora de Merceforme a la escala siguiente: des, especializada en servicios penitenciarios para 10.-Dejar sin efecto el acuerdo gubernativo dela atención espiritual y social de los recluidos en Hasta los 10 años de servicios completos, el 25%;fecha 27 de agosto de 1962, que aprueba el contra-los centros penales de la República, se encuentran Hasta los 11 años de servicios completos, el 30%; to número 1, suscrito con la aebora Olga Estelaprestando sus servicios en la Penitenciaria Central Hasta los 12:afios de servicios completos, el 35%; Leverón de Lira, por el se compromete a sulos religiosos Ignacio Zuniga Corres y Celso Leal Hasta los 13 años de servicios completos, el 40%; ministrar 1a alimentasion Jos presidios de Cul-Requejo, deade d primero de marzo del año en Hasta Jos años de servicios completes, el 45%;lapa para el ejercicio fiscal curso;