Decreto 55-1966-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1966-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1966
NUMERO 55 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 517
Artículo 107.-E1 recurso de inconstitucionade inmediato y sin demora alguna; no se citaráde moneda y de billetes de loterias; lidad: podrán interponerlo: 0 notificará a n'nguna persona, y serán exten-b) Los autores, cómplices O encubridores de los didas en papel simple bajo juramento de quiendelitos a que se refieren los Decretos Leyen 10:-El Consejo de Estado. las extienda de ser copias fieles. números 9 y 10; 20-El Colegio de Abogados, por decisión de La demora en extender tales copias será pe-c) Los reos que hubieren observado mala consu asamblea general. nada, según el caso, conforme a esta ley. ducta en la prisión; y, 30.-El Ministerio Público, por disposición del d) Los que hubieren sido beneficiados por amArtículo 115.-Todas las actuaciones de la prenistía 0 indulto anteriores. presidente de la República, tomada en Consejo de Ministros. Dicha instituciónsente ley se tramitarán en papel simple, salvo las relativas a la inconstitucionalidad como acciónArtículo 30.-Se decreta amnistia para todos será parte en todo caso, aunque no sea la recurrente. 0 excepción que se sujetarán a lo establecido enlos miembros del Ejército y de las Policias del 4·/Cualquier persona 0 entidad a quien afec-el párrafo final del artículo 104. Estado así como para sus superiores jerárquicos
te directamente la inconstitucionalidad de por todos los hechos O actos tipificables como la ley 0 disposición gubernativa impugna-Artículo 116.-Las resoluciones y sentencias delitos que a partir del 3 de julio de 1954, huda, con el auxitio de diez abogados en dictadas en juicio de amparo y en recurso debiesen realizado para reprimir O provenir: ejercicio. exhibición personal, no causan excepción de cosa juzgada, sin perjuicio de los efectos jurispru-a) Actividades subversivas de cualquier orden; La Corte podrá decretar la suspensión de ladenciales de las sentencias de amparo. b) Actividades tendientes a atacar, vulnerar o ley 0 disposición gubernativa, si la inconstitu-Laz sentencias de los juicios que contengan destruir el sistema de gobierno en que se cionalidad fuere notoria y susceptible de causar planteamiento de inconstitucionalidad sólo causanha basado la vida institucional de la Nagravámenes irreparables. La suspensión serácosa juzgada con respecto al caso concreto en ción; y, de efectos generales y se publicará en el Diarioque fueron dictadas, pero también tienen efectosc) Actividades conexas con las expresadas en Oficial al día siguiente de haberse decretado. jurisprudenciales. los incisos anteriores. Para decretar la suspensión bastará el voto favorable de la mayoria absoluta del total de Artículo 117.-Esta ley requiere para su reforArtículo 40.-Este Decreto será de aplicación
miembros de la Corte de Constitucionalidad. ma el voto de las dos terceras partes de diputa-inmediata, debiendo los tribunales del orden dos que integran el Congreso, previo dictamenpenal aplicar la amnistía en cualquier estado Artículo 108.-Cuando la sentencia declare la favorable del Consejo de Estado. del proceso; y los actos a que se refiere el ar. inconstitucionalidad total de una ley 0 disposición tículo 30. no dan derecho a reclamaciones del gubernativa de carácter general, ésta quedaráArtículo 118-La presente ley entrará en vigororden civil contra las personas a quienes favosin vigor; y si la constitucionalidad fueel día cinco de mayo de mil novecientos sesentarece la amnistia. re parcial quedará sin vig r en la parte de-y seis. clarada inconstitucional. En ambos casos dejaArtículo 50.-El presente Decreto no es imrán de surtir efecto desde el día siguiente a) de Pase al Ejecutivo para su publicación y cum-pugnable por ninguna vía dado su carácter de la publicación del fallo en el Diario Oficial.plimiento. ley especial emitida por esta Asamblea NacioNo obstante lo dispuesto en el párrafo que nal Constituyente. antecede, cuando se hubiere acordado la suspen-Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad sión conforme al segundo párrafo del artículo de Guatemala, a los veinte días del mes de abrilArtículo 60.-Este Decreto entrará en vigor 107 de esta ley, los efectos del fallo se retro-de mil novecientos sesenta y seis. inmediatamente.
traeran a la fecha en que la suspensión hubiese sido publicada. VICENTE DIAZ SAMAYOA, Pase al Ejecutivo para su publicación y cumPresidente. plimiento. Contra las sentencias que dicte la Corte de Constitucionalidad no cabrá recurso alguno. LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA, Dado en el Palacio Legislativo: en GuatemaSecretario. la, a los veintiocho días del mes de abril de Artículo 109.-Las personas o entidades que mil novecientos sesenta y seis. indica el artículo 107 de esta ley interpondrán MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, el recurs) por escrito, presentádolo al PresidenSecretario. VICENTE DIAZ SAMAYOA, te de] Organismo Judicial quien promoverá la Presidente. integración del tribunal y presidirá el sorteo que practicará le Corte Suprema de Justicia. PEDRO DIAZ MARROQUIN, El escrito de interposición contendrá, en lo DECRETO NUMERO 10 Secretario. aplicable, los requisitos exigidos en toda petición inicial en los juicios conforme el Código ProceLa Asamblea Constituyente de la MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, sal Civil y Mercantil, expresando en forma razoSecretario. nada, clara y precisa, los motivos jurídicos en que descansa la impugnación de la ley. República de Guatemala Palacio Nacional: Guatemala, tres de mayo El tribunal deberá quedar integrado dentro del de mil novecientos sesenta y seis.
término de cinco días de presentado el recurso, y resolverá lo relativo a la suspensión provisioCONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. nal de la ley, sin formación de artículo y cuando fuère procedente, dentro de los ocho días siQue estando próximo el retorno a la instituENRIQUE PERALTA AZURDIA guientes. De no haber suspensión provisional 0 cionalidad del país es conveniente atender a las resuelta ésta, dará audiencia al Ministerio Pú- múltiples peticiones de amnistia, con lo que seHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, blico por el término de quince días, transcurridoscontribuirá a fortalecer la armonia social, rein-Viceministro de Gobernación, los cuales, con sin la contestación del Ministeriotegrando a sus hogares a delincuentes ocasionaencargado del Despacho. Público, se señalará de oficio día para la vista les y primarios que no acusan peligrosidad y de dentro del término de veinte días. Si lo pidiere quienes, por lo mismo, puede esperarse su reuna de las partes, la vista será pública conforme adaptación y encauzamiento por el camino del a lo dispuesto en lo relativo al amparo. La senbien, para beneficio inmediato de sus familia-DECRETO NUMERO 11 tencia deberá dictarse dentro de los veinte dias res y de la sociedad; siguientes a la vi ta. CONSIDERANDO: La Asamblea Constituyente de laCuando el recurren'e fuere el Mini terio Pú-
blico, integrado el tribunal, se señalará día para la vista conforme al párrafo anterior. Que para evitar la actividad comunista los República de Guatemala La sentencia se dictará de acuerdo con lo dismiembros del Ejército y las Policías del Estado puesto en esta ley para los juicios de amparo se han visto en la imperiosa necesidad de reen lo que fuere aplicable dado el carácter esprimir y contrarrestar procedimientos criminaCONSIDERANDO: trictamente jurídico de este recurso, así como les tendienets a debilitar la estructura social e en lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Orinstitucional de la Nación y no sería justo que Que de conformidad con el artículo 43 del ganismo Judicial. personas vinculadas con la subversión extre-Decreto Legislativo 1359, Reglamento Interior mista 0 con los malhechores, utilizaren a losaceptado por el Pleno de la actual Asamblea Artículo 110.-Si durante el trámite de un retribunales como medio para ejercer represalias Constituyente en sesión preparatoria de 3 de curso de inconstitucionalidad se presentaren vay venganzas contra las personas o los bienesjulio de 1964, corresponde a la Comisión de Ré- cantes por cualquier causa, el presidente del de dichos miembros, lo cual socavaría la moralgimen Interior la administración de todos los Organismo Judicial o quien hiciere sus veces, de la fuerza pública, debilitando así la estruc-asuntos relacionados con el régimen de este Or procederá a llamar a otros magistrados de la tura necesaria para mantener la seguridad delganismo, la elaboración de su Presupuesto de
Corte Suprema de Justicia 0 de las salas, según Estado; Ingresos y Egresos. y la autorización de los sea el caso. Para e] efecto al practicarse el sorgastos en que se incurra; teo de integración, se sortearán cuatro magistraCONSIDERANDO: dos adicionales. Si fuere menester se podrá CONSIDERANDO: practicar inmediatamente nuevo sorteo incluyendo Que a esta Asamblea corresponde emitir toa magistrados suplentes de las salas de la Corte das aquellas disposiciones que sean necesariasQue corresponde a la Asamblea Nacional de Apelaciones. para garantizar la seguridad y la estabilidadConstituyente la aprobación del Informe que Las excusas, impedimentos y recusaciones, sejurídica en el país; de las labores administrativas le presente 13 rán tramitadas por el presidente del Organismo Comisión de Régimen Interior: aprobación que Judicial de conformidad con la Ley Constitutiva POR TANTO, on cumplimiento de lo pre eptuado en la última del mismo. parte del artículo 43 del Decreto 1359, no neceEn uso de las facultades soberanas de que sesita de la sanción del Ejecutivo. Artículo 111.-Cuand) fuere declarado sin luencuentra investida, gar el recurso interpuesto, se impondrá a cada POR TANTO, uno de los auxiliantes una multa no menor de DECRETA: veinticinco ni mayor de trescientos queztzales, además de condenar en costas al recurrente. Artículo 10.-Se concede amnistía a los autoDECRETA:
CAPITULO XII res, cómplices y encubridores de delitos políti-cos y comunes conexos y comunes cometidos Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada unaantes de la fecha de emision de este Decreto, Disposic'ones Complementarias siempre que no hayan sido condenados por unde las partes, el Informe de las labores admidelito anterior. La amnistía es únicamente en nistrativas rendido por la Comisión de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyencuanto las responsabilidades penales, quedand Artículo 112. multas que se impongan afectos a has responsabilidades civiles de confor-te; Informe que contiene las cuentas de los gastos efectuados durante los períodos comprendicon motivo de la aplicación de esta ley, ingremidad con la ley. dos del 10. de junio al 31 de diciembre de 1965 sarán a los fondos privativos del Organismo Judicial. Artículo 20.-Se exceptúan del beneficio que que ascienden a la suma de @73.361.22; y del 10. de enero al 28 de abril de 1966, que ascienotorga el artículo anterior: den a la suma de @26,638.94. Artículo 113.-Todas las copias y certificaciones que se solicitaren de actuaciones derivadas a) Los autores, cómplices 0 encubridores de los de la presente ley, se extenderán de inmediato delitos de parricidio, asesinato, homicidio Artículo 20.-El presente Decreto entrará en haciendo c star el estado en que se encuentren doloso, robo, hurto, estafa, quiebra fraudu-vigor el día de su publicación en el Diario
lenta, homicidio y lesiones con ocasión deOficial.los los autos. robo, asalto en cuadrilla, incendio doloso, Artículo 114.-Cuando se soliciten copias de violación, secuestro y plagio, delitos contra actuaciones y documentos a cualquier persona, la Hacienda Pública cuando el monto de lo Pase al Ejecutivo para su publicación. funcionario 0 entidad para ser presentadas en los defraudado exceda de mil quetzales, falsifirecursos que establece esta ley, serán extendidascación de documentos, de billetes de barrco, Dado en el Palacio Legislativo: tn Guatema-518 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55 la, a los veinliocho días del mes de abril de El Ministro de Hacienda y CONSIDERANDO: mil novecientos sesenta y seis. Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Que el Reglamento de Registro Genealógico VICENTE DIAZ SAMAYOA, de Ganado para los países Centroamericanos, Presidente. El Ministro de Salud Pública y aprobado el 5 de noviembre CE 1965, on la ciuAsistencia Social dad de San Salvador debe adoptarse como ley PEDRO DIAZ MARROQUIN, ALFONSO PONCE ARCHILA de la República, por los beneficios que se ohSecretario. tendrán de acuerdo con lo que se establece en El Ministro de Trabajo y Previsión Social dicho Reglamento,
MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, JORGE JOSE SALAZAR VALDES
Secretario. POR TANTO: Palacio Nacional: Guatemala, tres de mayo Con fundamento en lo dispuesto por el Arde mil novecientos sesenta y seis. DECRETO-LEY NUMERO 460 tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno.
Publiquese. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EN CONSEJO DE MINISTROS HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, Jefe del Gobierno de la República, DECRETA: Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho. CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba el Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los patQue con el Tratado sobre Telecomunicacioses Centroamericanos. suscrito por acuerdo de ORGANISMO EJECUTIVO nes firmado el 26 de abril de 1966. en la ciudad los representantes de los Gobiernos de Guatede Managua, República de Nicaragua, por los mala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y CosGobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guateta Rica, con fecha 5 de noviembre de 1965, en mala y Honduras, se facilitarán las comunicala ciudad de San Salvador. DECRETO-LEY NUMERO 459 ciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, estableciéndose un sistema efectivo de servicio; Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará encargado del trámite COCONSIDERANDO: rrespondiente al respectivo instrumento de raENRIQUE PERALTA AZURDIA, tificación.
Que asimismo se propicia el acercamiento Jefe del Gobierno de la República,y mutua cooperación entre los países firmantes Artículo 30.-El presente Decreto entrará del Tratado. lo cual intensifica la realización en vigor, el día de su publicación en el Diario del noble ideal de la Unión Centroamericana, Oficial CONSIDERANDO: y que es conveniente que el nuevo sistema de Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de telecomunicaciones se ponga en práctica lo Guatemala a los tres días del mes de mayo de Que es conveniente dotar al Consejo Naciomás pronto posible, mil novecientas sesenta y seis, nal del Algodón, creado por disposición del De creto Ley número 187. de personalidad jurídiPOR TANTO: Publiquese y-cúmplase. ca y patrimonio propio a efecto de que pueda Con fundamento en lo que dispone el ArENRIQUE PERALTA AZURDIA,realizar los fines para que fue constituido; y en consecuencia fijar la aportación con que detículo 30. de la Carta Fundamental del GobierJefe del Gobierno de la República, no, Ministro de la Defensa Nacionalben contribuir los productores,
POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS E Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho. En uso de las facultades que le confiere el DECRETA: HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go Artículo 10.-Se aprueba el Tratado sobre El Ministro de Relaciones Exteriores
bierno, Telecomunicaciones, suscrito por los PlenipoALBERTO HERRARTE GONZALEZ EN CONSEJO DE MINISTROS. tenciarios de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en la ciudad de Managua, El Ministro de Agricultura DECRETA: República de Nicaragua, el 26 de abril de 1966. CARLOS HUMBERTO DE LEON Artículo 10.-El Consejo Nacional del A1Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones El Ministro de Comunicaciones y godón es una entidad de derecho público, no Exteriores queda encargado del depósito del Obras Públicas Jucrativa, con personalidad jurídica, patrimorespectivo Instrumento de Ratificación. JOAQUIN CLIVARES M. nio propio, capacidad civil limitada a los fines de su creación y autonomía funcional. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en El Ministro de Economia. vigor el día siguiente de su publicación en el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 20.-E1 patrimonio del Consejo SO Diario Oficial. constituye principalmente por la cuota que esEl Ministro de Educación 1an obligados a aportar los productores de al. Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR godón de la República. Dicha cuota no podrá a los tres días del mes de mayo de mil nove ser mayor de diez centavos de quetzal por ca cientos sesenta y seis. El Ministro de Hacienda y da quintal de algodón oro desmotado, y será Publíquese y cúmplase, Crédito Público, fijada por el voto favorable de las dos terceras GABRIEL ORELLANA ESTRADA
partes, por lo menos, de la totalidad de los in ENRIQUE PERALTA AZURDIA. tegrantes del Consejo. Jefe del Gobierno de la República. El Ministro de Salud Pública y Ministro de la Defensa Nacional. Asistencia Social Artículo 30.-El pago de la cuota antes in ALFONSO PONCE ARCHILA dicado deberá hacerse ai Consejo Nacional del El Viceministro de Gobernación Algodón, directamente O en las empresas des Encargado del Despacho, El Ministro de Trabajo y Previsión Social motadoras: pero en todo caso se efectuará anHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR JORGE JOSE SALAZAR VALDES tes de la entrega de las pacas O fardos de algodón desmotado. El Ministro de Relaciones Exteriores Las empresas desmotadoras recibirán el imALBERTO HERRARTE GONZALEZ porte de las mencionadas cuotas, en concepto DECRETO-LEY NUMERO 462de recaudadores delegados del Consejo: serán El Ministro de Agricultura responsables de su custodia y deberán remitir CARLOS HUMBERTO DE LEON las al Consejo cada quince días, sin necesidad ENRIQUE PERALTA AZURDIA,de requerimiento. El Ministro de Comunicaciones y El Consejo Nacional del Algodón y en lo que Obras Públicas, respecta a la recaudación de cuotas las empreJOAQUIN OLIVARES M. Jefe del Gobierno de la República, $as desmotadoras. quedarán sujetas a la fiscaEl Ministro de Economia, CONSIDERANDO: Jización de la Contraloria de Cuentas. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
Artículo 40.-E] presente Decreto Ley en. Que al intervenirse la Confederación Deportiva El Ministro de Educación Autónoma de Guatemala y sus Entidades afiliadas,trará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR se omilió determinar a quien corresponde la facultad de aprobar su presupuesto anual. por lo Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de El Ministro de Hacienda y que es indispensable dar aprobación al Presupues. Crédito Público, to de dicha Entidad correspondiente al períodoGuatemala a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis, GABRIEL ORELLANA ESTRADA comprendido del 10. de julio de 1964 al 30 de junio de 1965, Publiquese y cúmplase. EI Ministro de Salud Pública y Asistencia Social POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA En uso de las facultades que le confiere el Ar. Jefe del Gobierno de la República, tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,El Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de la Defensa Nacional. JORGE JOSE SALAZAR VALDES Decreto_Ley No. 8, El Viceministro de Gobernación En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR DECRETO-LEY NUMERO 461 DECRETA: El Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 10.-Aprobar el Presupuesto de In_
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, gresos y Egresos de la Confederación Deportiva de Guatemala, por el periodo comprendiddel El Ministro de Agricultura primero de julio de mil novecientos sesenta y Jefe del Gobierno de la República,CARLOS HUMBERTO DE LEON cuatro al treinta de junio de mil novecientos se. senta y cinco, el cual fue cubierto con fondos proCONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones y venientes de disponibilidades privativas y la asig_ Obras Públicas nación del Estado, el que se detalla en la forms JOAQUIN OLIVARES M. Que entre los Gobiernos de Guatemala, El siguiente: Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, El Ministro de Economia representados por sus respectivos plenipotenINGRESOS: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ciarios, suscribieron en la hermana República de El Salvador el Acuerdo que d'o origen al Ingresos reales obtenidos durante el período El Ministro de Educación Reglamento de Registro Genealógico de Gana comprendido del 10. de julio de 1964 al 30 de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR do para los países Centroamericanos; junio de 1965: