Decreto 55-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1966
NUMERO 55 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 517
Artículo 107.-E1 recurso de inconstitucionade inmediato y sin demora alguna; no se citaráde moneda y de billetes de loterias; lidad: podrán interponerlo: 0 notificará a n'nguna persona, y serán exten-b) Los autores, cómplices O encubridores de los didas en papel simple bajo juramento de quiendelitos a que se refieren los Decretos Leyen 10:-El Consejo de Estado. las extienda de ser copias fieles. números 9 y 10; 20-El Colegio de Abogados, por decisión de La demora en extender tales copias será pe-c) Los reos que hubieren observado mala consu asamblea general. nada, según el caso, conforme a esta ley. ducta en la prisión; y, 30.-El Ministerio Público, por disposición del d) Los que hubieren sido beneficiados por amArtículo 115.-Todas las actuaciones de la prenistía 0 indulto anteriores. presidente de la República, tomada en Consejo de Ministros. Dicha instituciónsente ley se tramitarán en papel simple, salvo las relativas a la inconstitucionalidad como acciónArtículo 30.-Se decreta amnistia para todos será parte en todo caso, aunque no sea la recurrente. 0 excepción que se sujetarán a lo establecido enlos miembros del Ejército y de las Policias del 4·/Cualquier persona 0 entidad a quien afec-el párrafo final del artículo 104. Estado así como para sus superiores jerárquicos
te directamente la inconstitucionalidad de por todos los hechos O actos tipificables como la ley 0 disposición gubernativa impugna-Artículo 116.-Las resoluciones y sentencias delitos que a partir del 3 de julio de 1954, huda, con el auxitio de diez abogados en dictadas en juicio de amparo y en recurso debiesen realizado para reprimir O provenir: ejercicio. exhibición personal, no causan excepción de cosa juzgada, sin perjuicio de los efectos jurispru-a) Actividades subversivas de cualquier orden; La Corte podrá decretar la suspensión de ladenciales de las sentencias de amparo. b) Actividades tendientes a atacar, vulnerar o ley 0 disposición gubernativa, si la inconstitu-Laz sentencias de los juicios que contengan destruir el sistema de gobierno en que se cionalidad fuere notoria y susceptible de causar planteamiento de inconstitucionalidad sólo causanha basado la vida institucional de la Nagravámenes irreparables. La suspensión serácosa juzgada con respecto al caso concreto en ción; y, de efectos generales y se publicará en el Diarioque fueron dictadas, pero también tienen efectosc) Actividades conexas con las expresadas en Oficial al día siguiente de haberse decretado. jurisprudenciales. los incisos anteriores. Para decretar la suspensión bastará el voto favorable de la mayoria absoluta del total de Artículo 117.-Esta ley requiere para su reforArtículo 40.-Este Decreto será de aplicación
miembros de la Corte de Constitucionalidad. ma el voto de las dos terceras partes de diputa-inmediata, debiendo los tribunales del orden dos que integran el Congreso, previo dictamenpenal aplicar la amnistía en cualquier estado Artículo 108.-Cuando la sentencia declare la favorable del Consejo de Estado. del proceso; y los actos a que se refiere el ar. inconstitucionalidad total de una ley 0 disposición tículo 30. no dan derecho a reclamaciones del gubernativa de carácter general, ésta quedaráArtículo 118-La presente ley entrará en vigororden civil contra las personas a quienes favosin vigor; y si la constitucionalidad fueel día cinco de mayo de mil novecientos sesentarece la amnistia. re parcial quedará sin vig r en la parte de-y seis. clarada inconstitucional. En ambos casos dejaArtículo 50.-El presente Decreto no es imrán de surtir efecto desde el día siguiente a) de Pase al Ejecutivo para su publicación y cum-pugnable por ninguna vía dado su carácter de la publicación del fallo en el Diario Oficial.plimiento. ley especial emitida por esta Asamblea NacioNo obstante lo dispuesto en el párrafo que nal Constituyente. antecede, cuando se hubiere acordado la suspen-Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad sión conforme al segundo párrafo del artículo de Guatemala, a los veinte días del mes de abrilArtículo 60.-Este Decreto entrará en vigor 107 de esta ley, los efectos del fallo se retro-de mil novecientos sesenta y seis. inmediatamente.
traeran a la fecha en que la suspensión hubiese sido publicada. VICENTE DIAZ SAMAYOA, Pase al Ejecutivo para su publicación y cumPresidente. plimiento. Contra las sentencias que dicte la Corte de Constitucionalidad no cabrá recurso alguno. LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA, Dado en el Palacio Legislativo: en GuatemaSecretario. la, a los veintiocho días del mes de abril de Artículo 109.-Las personas o entidades que mil novecientos sesenta y seis. indica el artículo 107 de esta ley interpondrán MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, el recurs) por escrito, presentádolo al PresidenSecretario. VICENTE DIAZ SAMAYOA, te de] Organismo Judicial quien promoverá la Presidente. integración del tribunal y presidirá el sorteo que practicará le Corte Suprema de Justicia. PEDRO DIAZ MARROQUIN, El escrito de interposición contendrá, en lo DECRETO NUMERO 10 Secretario. aplicable, los requisitos exigidos en toda petición inicial en los juicios conforme el Código ProceLa Asamblea Constituyente de la MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, sal Civil y Mercantil, expresando en forma razoSecretario. nada, clara y precisa, los motivos jurídicos en que descansa la impugnación de la ley. República de Guatemala Palacio Nacional: Guatemala, tres de mayo El tribunal deberá quedar integrado dentro del de mil novecientos sesenta y seis.
término de cinco días de presentado el recurso, y resolverá lo relativo a la suspensión provisioCONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. nal de la ley, sin formación de artículo y cuando fuère procedente, dentro de los ocho días siQue estando próximo el retorno a la instituENRIQUE PERALTA AZURDIA guientes. De no haber suspensión provisional 0 cionalidad del país es conveniente atender a las resuelta ésta, dará audiencia al Ministerio Pú- múltiples peticiones de amnistia, con lo que seHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, blico por el término de quince días, transcurridoscontribuirá a fortalecer la armonia social, rein-Viceministro de Gobernación, los cuales, con sin la contestación del Ministeriotegrando a sus hogares a delincuentes ocasionaencargado del Despacho. Público, se señalará de oficio día para la vista les y primarios que no acusan peligrosidad y de dentro del término de veinte días. Si lo pidiere quienes, por lo mismo, puede esperarse su reuna de las partes, la vista será pública conforme adaptación y encauzamiento por el camino del a lo dispuesto en lo relativo al amparo. La senbien, para beneficio inmediato de sus familia-DECRETO NUMERO 11 tencia deberá dictarse dentro de los veinte dias res y de la sociedad; siguientes a la vi ta. CONSIDERANDO: La Asamblea Constituyente de laCuando el recurren'e fuere el Mini terio Pú-
blico, integrado el tribunal, se señalará día para la vista conforme al párrafo anterior. Que para evitar la actividad comunista los República de Guatemala La sentencia se dictará de acuerdo con lo dismiembros del Ejército y las Policías del Estado puesto en esta ley para los juicios de amparo se han visto en la imperiosa necesidad de reen lo que fuere aplicable dado el carácter esprimir y contrarrestar procedimientos criminaCONSIDERANDO: trictamente jurídico de este recurso, así como les tendienets a debilitar la estructura social e en lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Orinstitucional de la Nación y no sería justo que Que de conformidad con el artículo 43 del ganismo Judicial. personas vinculadas con la subversión extre-Decreto Legislativo 1359, Reglamento Interior mista 0 con los malhechores, utilizaren a losaceptado por el Pleno de la actual Asamblea Artículo 110.-Si durante el trámite de un retribunales como medio para ejercer represalias Constituyente en sesión preparatoria de 3 de curso de inconstitucionalidad se presentaren vay venganzas contra las personas o los bienesjulio de 1964, corresponde a la Comisión de Ré- cantes por cualquier causa, el presidente del de dichos miembros, lo cual socavaría la moralgimen Interior la administración de todos los Organismo Judicial o quien hiciere sus veces, de la fuerza pública, debilitando así la estruc-asuntos relacionados con el régimen de este Or procederá a llamar a otros magistrados de la tura necesaria para mantener la seguridad delganismo, la elaboración de su Presupuesto de
Corte Suprema de Justicia 0 de las salas, según Estado; Ingresos y Egresos. y la autorización de los sea el caso. Para e] efecto al practicarse el sorgastos en que se incurra; teo de integración, se sortearán cuatro magistraCONSIDERANDO: dos adicionales. Si fuere menester se podrá CONSIDERANDO: practicar inmediatamente nuevo sorteo incluyendo Que a esta Asamblea corresponde emitir toa magistrados suplentes de las salas de la Corte das aquellas disposiciones que sean necesariasQue corresponde a la Asamblea Nacional de Apelaciones. para garantizar la seguridad y la estabilidadConstituyente la aprobación del Informe que Las excusas, impedimentos y recusaciones, sejurídica en el país; de las labores administrativas le presente 13 rán tramitadas por el presidente del Organismo Comisión de Régimen Interior: aprobación que Judicial de conformidad con la Ley Constitutiva POR TANTO, on cumplimiento de lo pre eptuado en la última del mismo. parte del artículo 43 del Decreto 1359, no neceEn uso de las facultades soberanas de que sesita de la sanción del Ejecutivo. Artículo 111.-Cuand) fuere declarado sin luencuentra investida, gar el recurso interpuesto, se impondrá a cada POR TANTO, uno de los auxiliantes una multa no menor de DECRETA: veinticinco ni mayor de trescientos queztzales, además de condenar en costas al recurrente. Artículo 10.-Se concede amnistía a los autoDECRETA:
CAPITULO XII res, cómplices y encubridores de delitos políti-cos y comunes conexos y comunes cometidos Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada unaantes de la fecha de emision de este Decreto, Disposic'ones Complementarias siempre que no hayan sido condenados por unde las partes, el Informe de las labores admidelito anterior. La amnistía es únicamente en nistrativas rendido por la Comisión de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyencuanto las responsabilidades penales, quedand Artículo 112. multas que se impongan afectos a has responsabilidades civiles de confor-te; Informe que contiene las cuentas de los gastos efectuados durante los períodos comprendicon motivo de la aplicación de esta ley, ingremidad con la ley. dos del 10. de junio al 31 de diciembre de 1965 sarán a los fondos privativos del Organismo Judicial. Artículo 20.-Se exceptúan del beneficio que que ascienden a la suma de @73.361.22; y del 10. de enero al 28 de abril de 1966, que ascienotorga el artículo anterior: den a la suma de @26,638.94. Artículo 113.-Todas las copias y certificaciones que se solicitaren de actuaciones derivadas a) Los autores, cómplices 0 encubridores de los de la presente ley, se extenderán de inmediato delitos de parricidio, asesinato, homicidio Artículo 20.-El presente Decreto entrará en haciendo c star el estado en que se encuentren doloso, robo, hurto, estafa, quiebra fraudu-vigor el día de su publicación en el Diario
lenta, homicidio y lesiones con ocasión deOficial.los los autos. robo, asalto en cuadrilla, incendio doloso, Artículo 114.-Cuando se soliciten copias de violación, secuestro y plagio, delitos contra actuaciones y documentos a cualquier persona, la Hacienda Pública cuando el monto de lo Pase al Ejecutivo para su publicación. funcionario 0 entidad para ser presentadas en los defraudado exceda de mil quetzales, falsifirecursos que establece esta ley, serán extendidascación de documentos, de billetes de barrco, Dado en el Palacio Legislativo: tn Guatema-